miércoles, junio 28, 2006

USO IRRACIONAL DEL POSTINOR (Píldora del día siguiente)

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USO IRRACIONAL E INDISCRIMINADO DEL POSTINOR (Anticoncepción Oral de Emergencia)
GRAVE FALTA AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Dr. Lincoln Maylle Antaurco

Se esboza un lamentable realidad entre las mujeres sobre todo jóvenes que realizan una actividad sexual irresponsable compartida con sus parejas.
Es que se observa el uso indiscriminado e irracional de comprar y tomar la píldora llamada POSTINOR, al día siguiente contraviniendo las normas elementales de la prescripción responsable
y la norma nacional de la buena prescripción se expenden líbremente en algunas farmacias y comercios informales del centro de Lima.
Situación que ha sido observada por médicos especialistas en Temas de anticoncepción. Habiéndose establecido que dicha píldora tiene efecto abortivo y que por ese efecto es que las mujeres la emplean porque desean desecharse del producto del embarazo en las etapas tempranas de la vida
del nuevo ser humano lo que significa la implementación del aborto oral de emergencia en masa
aprovechando de la ignorancia conceptual de la población femenina. Este hecho es el reconocimiento pleno de que esta píldora es microabortivo tal como lo es un dispositivo intrauterino que impide la implantación del nuevo ser humano.
Sólamente así, manteniendo en ignorancia de información adecuada a las mujeres en edad fértil porque no saben el instante adecuado para tomarla, inadecuada información que incluso alcanza
a muchos profesionales de la salud que
obedecen ciegamente las políticas de salud de la OMS,
faltando a la ética de la prescripción responsable, evadiendo la ley de Salud que obliga a la venta de dicha pastilla sólo bajo receta médica.
Un razonamiento elemental de la fisiológía del organismo humano lleva a esta conclusión. En los países donde el aborto está permitido esta píldora se toma al día siguiente justamente buscando el efecto abortivo que como tal se produce. Los interesados en el comercio de dicho producto farmacológico para avadir la legislación peruana que prohibe el aborto, niegan dicho efecto porque si lo reconocieran estarían siendo ejecutores del delito de aborto, pero como lo que interesa es vender su producto en el "necesitado mercado peruano" donde hay tanta promiscuidad y realización de relaciones sexuales irresponsables que tienen en el Postinor su píldora de salvación porque les produce el microaborto en los primeros días de la vida del nuevo ser humano, como no se ve, como no se siente, es deleznable porque sólo es un pocotón de células que pueden destruirse fácilmente con el Postinor.
Partiendo de los elemental ¿En qué instante se debe tomar la píldora? Obviamente no es al día siguiente porque no es estaría hablando de ninguna emergencia como propiamente se llama con el nombre de anticoncepción oral de emergencia (AOE). Se debe tomar en el momento que se presenta la emergencia ¿Qué momento es ese? El instante en que se está manteniendo relaciones sexuales y por ejemplo se rompe el preservativo al momento de la eyaculación, es la emergencia señalada. Si no se rompe el preservativo no tiene porqué tomarse la píldora. Lo que en la práctica quiere decir que la pareja tendría que andar con la píldora en el bolsillo por si se presenta esta emergencia. Esta información no llega a las parejas, es más, algunos profesionales de la salud ignoran este mecanismo y obviamente mal informan a sus paciente haciendo caso omiso a su obligación del consentimiento informado.

FUNDAMENTO ÉTICO, FARMACOLÓGICO Y LEGAL DE LO QUE HEMOS DICHO:

PILDORA DEL DÍA SIGUIENTEANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE)
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA - ASPECTOS LEGALES
¿QUÉ DICEN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES?
APLICACIÓN DEL DERECHO MÉDICO
INTERROGANTES QUE DEBEN SER RESPONDIDAS A LA LUZ DE LOS DISPOSITIVOS Y NORMAS JURÍDICAS
¿Cuándo inicia la vida del nuevo ser humano?
¿El concebido tiene derechos?
¿Qué normas protegen los derechos del concebido?
¿En qué consiste la "emergencia" de la AOE?

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 1.- "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos esta condicionada a que nazca vivo"
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 9º .- "El estado determina la política nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud".
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 1.- ". . . La vida humana comienza con la concepción..."

CONCEPCIÓN: Unión del óvulo y espermatozoide.

¿ En cuánto tiempo después de la eyaculación se produce la Concepción?
Tras la eyaculación hay en la vagina más de 200 millones de espermatozoides, de los que sólo unos miles llegan hasta las trompas y alrededor de 200 alcanzan las proximidades del óvulo.
La fecundación: Alrededor de 40 espermatozoides están alrededor del óvulo, de los que sólo uno penetra (proceso de capacitación), tras varias horas, luego de 4 horas de espera en el aparato reproductor femenino.
¿Cuánto tiempo después de la eyaculación?
Después de las cuatro horas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 1.- ". . . El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. . ."
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL CONCEBIDO?
DERECHOS DEL CONCEBIDO
Derecho a Vivir y desarrollarse en el claustro materno
Centro de referencia de derechos
Tiene existencia distinta y autónoma
Puede ejercitase la filiación extramatrimonial
Derecho a una Paternidad
Derechos a bienes patrimoniales
Derecho a la custodia de sus bienes
A que se suspenda la partición hasta su nacimiento

NORMAS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO
La Constitución Política del Perú
Ley General de Salud
Ley del Ministerio de Salud
Ley 27654-25 de marzo- Día del Niño por nacer
Ley de Trabajo Médico
Código de Ética y Deontología del Colegio Médico
Ley de Trabajo de la Enefermera
Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros
Código Civil Peruano
Código Penal Peruano
Código Civil Peruano Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos

CÓDIGO CIVIL PERUANO
Artículo 1°.- La persona humana es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La Vida Humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La Atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

CÓDIGO PENAL PERUANO
Artículo 124° A.- "El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres"
Según artículo único de la Ley 17716- pub. 08-05-2002
Aplicable a profesionales y funcionarios que en vez de proteger al nuevo ser humano, incurren delito doloso al dañar o suprimir por cualquier medio la vida del concebido.

CÓDIGO PENAL PERUANO
Artículo 114°.- Autoaborto
Artículo 115°.- Aborto consentido
Artículo 116°.- Aborto sin consentimiento de la víctima
Artículo 117°.- Circunstancia Agravante (abuso de la ciencia)
Artículo 118°.- Aborto preter intencional
Artículo 119°.- Aborto terapéutico (no es punible)
Artículo 120°.- Aborto sentimental (violación sexual)
Aborto eugenésico (malformación)

¿QUÉ ES EL ABORTO? ¿En qué momento se produce?
Desde la concepción hasta el nacimiento?
Desde la implantación hasta el nacimiento?
Desde los seis meses hasta el nacimiento?

LEY GENERAL DE SALUD N°26842
Título Preliminar inc. III.- "Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud".

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
JURAMENTO HIPOCRÁTICO 400 a.c.
"...No daré a nadie por complacencia un remedio mortal o un consejo que lo induzca a su pérdida. Tampoco daré a un amujer un pesario que pueda dañar la vida de un feto..."

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
Declaración de Ginebra 1948 - Estocolmo 1994
Al ser admitido como miembro de la profesión médica:
"... Yo mantendré y guardaré el mayor respeto por la vida humana, desde se comienzo, aún estando bajo amenaza, y no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes y principios de la humanidad..."

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
"Artículo . 1°.- Las normas de este código se aplican a los miembros de la profesión médica sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil, penal y administrativa vigente..."

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 41° inc. d) Que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, antes de la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Art. 30°.- Los medicamentos prescritos por el médico deben tener base científica; su uso debe estar claramente definido y especificado científicamente. Todo abuso o mal uso para prescribir medicamentos constituye falta a la ética.
Art. 35°.- Es deber del médico informar al paciente sobre las características y posibles efectos del medicamento que prescribe.

LEY DE TRABAJO DE LA ENFERMERA N° 27669
Artículo 4°.- El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a las personas en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos de salud y enfermedad..."

Códio de ética y Deontología del Colegio de Enfermeros
Disposición General: "La vida es un derecho fundamental del ser humano, y por tanto reconoce y respeta los derechos humanos y los del paciente"

EL CÓDIGO DEl NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 1º del Título Preliminar señala que:
Título preliminar: "Artículo 1.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad.El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece...".

EL CÓDIGO DEl NIÑO Y ADOLESCENTE
Derechos Civiles: Artículo 1º.- A la vida y a la integridad
"El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental".

LEY DE POLÍTICA NACIONAL DEL POBLACIÓN Decreto Legislativo Nº 346
señala: "...Artículo IV.- La política Nacional de Población garantiza los derechos de la persona humana": 1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho desde la concepción".

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR EL PERÚ
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En su artículo 3º, señala: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En su art. 1 señala: "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR EL PERÚ
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
En su artículo 6º, señala: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente...".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
En su artículo 4º señala que: 1.- "Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...".

PAISES DONDE SE EXPENDE LA AOE
Colombia
Ecuador
Chile
Venezuela
Argentina
Mexico
Paraguay

OMS OPS
Definen a la AOE como un método seguro y eficaz

Food and drug administratión
Laboratorios Gedeon Richter, que fabrica para Perú y Estados Unidos el Levonorgestrel 0,75 mg
Primer mecanismo: Impide la ovulación,
Segundo mecanismo: Altera el moco cervical para impedir el ingreso de los espermatozoides al útero,
Tercer mecanismo: Si ya hubo fecundación, evita que se implante en el útero.

FDA – EEUU "ESTÁ PROHIBIDO QUE LA pildora del día siguiente SE EXPENDA SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA (SIN RECETA)"

LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE : Mifepristona – antiprogesterona
CONTRACEPCCIÓN DE EMERGENCIA DENTRO DE LAS 72 HORAS
ACCIÓN: La RU-486 actúa no solamente impidiendo la implantación, sino también favoreciendo la desimplantación, es decir interrumpiendo el embarazo, una vez que la anidación del embrión en el útero se ha producido. Esto está científicamente demostrado. Por lo tanto su acción abortiva, microabortiva si se quiere, es indudable.
USADO EN: Hoy día la RU-486 esta disponible en los hospitales de Francia, Suecia, Gran Bretaña, EE UU, China(más de 1,300 milllones htes.) e India.
PROBLEMA ÉTICO: Método de planificación familiar abortivo, teratogémico, y múltiples efectos colaterales. Que requiere control médico estricto.

Si a las 8 de la noche (Eyaculación) para las 05 am ya se produjo la concepción (embarazo).INSERTO (advertencia) : CONTRAINDICADO EN EMBARAZO (sospecha)¿De quién es la responsabilidad?

EL PRIMER MECANISMOS YA NO FUNCIONA
ESPESAMIENTO DE LA MUCOSIDAD CERVICAL NO TIENE SENTIDO PORQUE YA SE PRODUJO LA UNIÓN.
COMO SE NIEGA TERCER EFECTO ANTIIMNPLANTATORIO ES DECIR "QUE NO ES ABORTIVO". "EL EMBARAZO VA CONTINUAR"
¿PARA QUÉ SE TOMA LA PASTILLA?

FARMACOCINÉTICA
DEL LEVONORGESTREL 0.75 mg. (POSTINOR) INSERTO
ABSORCIÓN.- Luego de ingerido se absorbe casi por completo. La concentración plasmática es de 14.1 ng/ml al cabo de 1.6 horas (a la dosis única de 0.75 mg).
DISTRIBUCIÓN.- La biodisponiblidad es casi 100% de las dosis administrada.
POSOLOGÍA.- Los comprimidos deben tomarse dentro de las primeras doce horas de la R.S. Desprotegida.
ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA - ASPECTOS LEGALES

AOE ¿QUÉ EMERGENCIA?
Relaciones sexuales bajo violencia (hogar)
Violencia sexual
Violación sexual
¿Día ovulatorio? (día 14)
Aborto sentimental

Informe de la Comisión de Alto Nivel
INFORME CIENTÍFICO MÉDICO JURÍDICO
Mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-SA del 12 de septiembre de 2003, el entonces Ministro de Salud, constituyó una Comisión de Alto Nivel para analizar y emitir un informe científico médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emergencia, cuyas CONCLUSIONES son las siguientes:
- El inicio de la gestación, científicamente empieza con la implantación del blastocisto en el útero (concepción), y no con la fertilización o unión del óvulo con el espermatozoide.

- La anticoncepción oral de emergencia sólo tiene acción por dos mecanismos: A) impide o retarda la ovulación, y B) impide la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical.

¿Qué dice la literatura de farmacología?
El conocimiento científico elemental ( leer por ejemplo: Farmacología de Litter) que todos los estudiantes de las ciencias médicas tiene a su alcance respecto del LEVONORGESTREL (leer el inserto e informe que los laboratorios están obligados a poner en la caja del producto) se señalan tres mecanismos:
1°.- Impedir o retrazar la ovulación EFECTO ANTICONCEPTIVO
2°.- Impedir la fecundación (MOCO) EFECTO ANTICONCEPTIVO
3°.- Impedir la implantación del óvulo fecundado EFECTO ABORTIVO.
El laboratorio cumple con advertir del efecto abortivo de la tableta cuando se ingiere como anticoncepción oral de emergencia

VISIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
El Decano del Colegio Médico del Perú ha expresado en el momento actual que es saludable la decisión del Ministerio de Salud de incluir en su programa de planificación familiar la Anticoncepción Oral de Emergencia
Científicamente ha quedado demostrado que la píldora no es abortiva, por lo que el Colegio Médico apoya decididamente su distribución gratuita a las mujeres de los sectores socio económicos deprimidos

COMUNICADO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA SOBRE LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
La gestación empieza con el fenómeno de la implantación (concepción), y no con la fertilización (unión del óvulo con el espermatozoide), puesto que gran parte de los huevos fecundados o fertilizados no llegan a implantarse en el útero por razones fisiológicas.

PRONUNCIAMIENTO MÉDICO CONTRA LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
Se reportan alteraciones bioquímicas y morfológicas en el endometrio a causa de dicha sustancia, lo que trae como consecuencia que el embrión humano, el concebido, no se pueda implantar; ello significa su muerte, es decir constituye un aborto.

PRONUNCIAMIENTO MÉDICO CONTRA LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
La mujer ya es madre de su hijo desde momento en que la concepción ha ocurrido dentro de ella: el embarazo se inicia en la concepción y no desde la implantación.

COMUNICADO BIOÉTICO SOBRE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
Por tanto, el principal valor en juego con el empleo de la PDS es la vida de un ser humano. Desde el punto de vista ético ello constituye un acto gravemente ilícito en perjuicio del más inocente de los individuos humanos, como es el embrión.

jueves, junio 22, 2006

EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD


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MORIR CON DIGNIDAD
(Paciente en estado de agonía: con el tratamiento mínimo de sostén: falleció dos horas después de esta foto)

NI EUTANASIA, NI DISTANASIA
Posted by PicasaEl paciente tiene derecho a morir con dignidad siguiendo el curso natural de la vida. No se debe permitir el encarnizamiento terapéutico, lo que significa dar un tratamiento con fines de prolongar artificialmente la vida de un ser humano, como no se debe permitir el acceder a la solicitud de un paciente para poner término a su vida cuando ésta tiene posibilidades de sobrevida, habiendo las técnicas y terapias para calmar el dolor en caso de sufrimiento.

lunes, junio 19, 2006

LA LIPOSUCCIÓN YCONSENTIMIENTO (muerte y complicaciones)

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CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA UNA LIPOSUCCIÓN

Instrucciones

Este es un documento de consentimiento informado que ha sido preparado por la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, para ayudar a su cirujano plástico a informarle sobre la liposucción (lipectomía asistida por succión), sus riesgos y los tratamientos alternativos, tal como establece la Ley que dice: “El consentimiento se prestará por escrito en casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores...”

Es importante que lea esta información de forma cuidadosa y completa. Por favor, ponga sus iniciales en cada página, indicando así que ha leído la página, y firme el consentimiento para la cirugía propuesta por su cirujano.

Introducción

La liposucción es una técnica quirúrgica para eliminar depósitos de grasa inestéticos de determinadas áreas del cuerpo, incluyendo cara y cuello, brazos, tronco, abdomen, nalgas, caderas y muslos, rodillas, pantorrillas y tobillos. La liposucción no es un sustituto de la reducción de peso, sino un método para eliminar depósitos localizados de tejido graso que no responden a la dieta o el ejercicio. La liposucción puede ser realizada como un procedimiento primario para mejorar el contorno corporal, o en combinación con otras técnicas quirúrgicas, como lifting facial, abdominoplastia, o lifting de muslos, para tensar la piel relajada y estructuras de soporte.

El mejor candidato para una liposucción es el individuo de peso relativamente normal que posee un exceso de grasa en áreas determinadas del cuerpo. Una piel firme y elástica lleva a un mejor contorno final después de la liposucción. La piel colgante no se readapta por sí misma al nuevo contorno, y puede requerir técnicas quirúrgicas adicionales para eliminar y tensar el exceso de piel. Las irregularidades del contorno corporal debidas a estructuras diferentes de la grasa no pueden ser mejoradas con liposucción. La liposucción por sí misma no mejora las áreas de piel irregular conocida como "celulitis".

Hay una variedad de técnicas diferentes usadas por los cirujanos plásticos para la lipectomía asistida por succión y los cuidados tras la cirugía. Su cirujano puede recomendarle el extraer una unidad de su propia sangre que podría ser utilizada si fuera necesaria una transfusión sanguínea después de la cirugía.

Tratamiento alternativo

Las formas alternativas de manejo pueden consistir en no tratar las áreas de depósito graso. Los regímenes de dieta y ejercicio pueden ser beneficiosos en la reducción global del exceso de grasa corporal. La eliminación directa del exceso de piel y tejido graso puede ser necesaria además de la liposucción en algunos pacientes.

Existen riesgos y complicaciones potenciales asociadas a las formas alternativas de tratamiento.

Riesgos de la liposucción

Cualquier procedimiento quirúrgico entraña un cierto grado de riesgo y es importante que usted comprenda los riesgos asociados a la liposucción. La decisión individual de someterse a una intervención quirúrgica se basa en la comparación del riesgo con el beneficio potencial. Aunque la mayoría de los pacientes no experimentan las siguientes complicaciones, usted debería discutir cada una de ellas con su cirujano plástico para asegurarse de que comprende los riesgos, complicaciones potenciales y consecuencias de la liposucción.

Seleción del paciente. Los individuos con tono pobre de la piel, problemas médicos, obesidad, o expectativas no realistas, pueden no ser candidatos para una liposucción.

Sangrado. Es posible, aunque raro, que se presente un episodio de hemorragia durante o después de la cirugía. Si se desarrolla una hemorragia postoperatoria, puede requerir tratamiento de urgencia para extraer la sangre acumulada, o transfusión de sangre. No debe tomar aspirina o antiinflamatorios desde 10 días antes de la cirugía, puesto que pueden aumentar el riesgo de problemas de sangrado.

Infección. La infección después de este tipo de cirugía es muy rara. Si ocurre una infección, puede ser necesario tratamiento adicional, incluyendo antibióticos o cirugía.

Cambios en la sensibilidad cutánea. Pueden ocurrir cambios temporales en la sensibilidad cutánea después de una liposucción, que habitualmente se resuelven. La disminución o pérdida completa de la sensibilidad cutánea ocurre infrecuentemente y pueden no resolverse totalmente.

Cicatrización. Aunque se espera una buena curación después del procedimiento quirúrgico, pueden darse cicatrices anormales tanto en la piel como en los tejidos profundos. En casos raros pueden darse cicatrices anormales. Las cicatrices pueden ser inestéticas o de color diferente al de la piel circundante. Pueden necesitarse tratamientos adicionales incluyendo cirugía para tratar la cicatrización anormal.

Irregularidades del contorno de la piel. Pueden ocurrir irregularidades del contorno y depresiones de la piel después de una liposucción. Puede darse un plegamiento visible y palpable de la piel. Pueden necesitarse tratamientos adicionales incluyendo cirugía para tratar irregularidades del contorno de la piel tras una liposucción.

Asimetría. Puede no conseguirse un aspecto simétrico del cuerpo tras la liposucción. Factores como el tono de la piel, prominencias óseas, y tono muscular, pueden contribuir a una asimetría normal en los rasgos corporales.

Shock quirúrgico. En raras circunstancias, este procedimiento puede causar un trauma severo, particularmente cuando se succionan áreas múltiples o extensas en un mismo tiempo. Aunque son infrecuentes las complicaciones serias, infecciones o una excesiva pérdida de fluídos pueden llevar a un problema serio o incluso la muerte. Si ocurre un shock quirúrgico después de una liposucción, puede necesitarse hospitalización y tratamiento adicional.

Complicaciones pulmonares. El síndrome de embolismo graso ocurre cuando se atrapan gotas de grasa en los pulmones. Esta es una complicación muy rara y posiblemente fatal de la liposucción. Si ocurre una embolia grasa o cualquier otra complicación pulmonar tras la liposucción puede necesitarse tratamiento adicional incluyendo hospitalización.

Pérdida de piel. La pérdida cutánea es rara tras una liposucción. Pueden necesitarse tratamientos adicionales, incluyendo cirugía.

Seroma. Los acúmulos de fluido ocurren infrecuentemente en áreas donde se ha realizado liposucción. Pueden ser necesarios tratamientos adicionales o cirugía para drenar los acúmulos de fluido.

Efectos a largo plazo. Pueden ocurrir alteraciones posteriores en el contorno corporal como resultado del envejecimiento, pérdida o ganancia de peso, embarazo u otras circunstancias no relacionadas con la liposucción.

Reacciones alérgicas. En casos raros se han descrito alergias locales al esparadrapo, material de sutura o preparados tópicos. Pueden ocurrir reacciones sistémicas, que son más graves, frente a medicaciones usadas durante la cirugía o prescritas después. Las reacciones alérgicas pueden requerir tratamiento adicional.

Otros. Usted puede estar insatisfecho con los resultados de la cirugía. Infrecuentemente se necesita realizar cirugía adicional para mejorar los resultados.

Anestesia. Tanto la anestesia local como la general implican un riesgo. Existe la posibilidad de complicaciones, lesiones e incluso muerte, por cualquier forma de anestesia o sedación quirúrgica.
Información más detallada le será facilitada por el propio equipo de anestesistas, que así mismo, recabarán el correspondiente consentimiento escrito.



Muerte de la paciente. Ver caso en VI.cl El Portal de la Sexta Región:. - Joven universitaria ...

Denunciado un cirujano asturiano por una muerte tras una liposucción

Piden cuatro años de prisión por la muerte durante una liposucción ...

LIPOSUCCIÓN : liposucción y complicaciones

La familia de Déborah Catalán, muerta tras una liposucción ... Siguen muchas muertes más.


Necesidad de cirugía adicional

Existen muchas condiciones variables además de los riesgos y complicaciones quirúrgicas potenciales que pueden influir en los resultados a largo plazo de la liposucción. Aunque los riesgos y complicaciones son raros, los riesgos citados están particularmente asociados con la liposucción.

Pueden ocurrir otros riesgos y complicaciones, pero son todavía más infrecuentes. Si ocurren complicaciones, puede ser necesaria la cirugía adicional u otros tratamientos. La práctica de la Medicina y la Cirugía no es una ciencia exacta, y aunque se esperan buenos resultados, no hay garantía explicita o implícita sobre los resultados que pueden obtenerse.

Responsabilidades económicas

El costo de la cirugía resulta de diversos cargos por servicios prestados. El total incluye los honorarios del cirujano, el coste del material quirúrgico, anestesia, pruebas de laboratorio, y cargos del hospital, dependiendo de dónde se realice la cirugía. Si el coste de la cirugía está cubierto por un seguro, usted puede ser responsable de pagos adicionales, deducciones y cargos no cubiertos. Puede haber costes adicionales si se dan complicaciones derivadas de la cirugía. Los cargos por cirugía secundaria o cirugía hospitalaria de día relacionadas con revisión quirúrgica podrían también correr a su cargo.

Renuncia

Los documentos de consentimiento informado se emplean para comunicar información acerca del tratamiento quirúrgico propuesto para una enfermedad o condición determinada, así como para mostrar los riesgos y formas alternativas de tratamiento. El proceso de consentimiento informado pretende definir los principios para dar a conocer los riesgos, que generalmente satisfará las necesidades de la mayoría de los pacientes en la mayoría de las circunstancias.

Sin embargo, no debe considerarse que los documentos de consentimiento informado incluyan todos los aspectos sobre otros métodos de tratamiento o riesgos posibles. Su cirujano plástico puede proporcionarle información adicional o diferente, basada en todos los hechos de su caso particular y en el estado del conocimiento médico. Los documentos de consentimiento informado no pretenden definir o servir como el modelo del cuidado médico. Éste será determinado en base a todos los hechos involucrados en un caso individual, y está sujeto a cambios, puesto que el conocimiento científico y la tecnología avanzan, y los modelos de práctica evolucionan.



Dr. lincoln Maylle Antaurco. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com. Estoy en contacto(messeenger) todos los días de 8 a 9 pm, respondiendo las consultas e inquietudes sobre problemas médico legales.




























viernes, junio 16, 2006

Un homenaje al PADRE... DE LA MEDICINA

No hay mejor manera de rendir un homenaje a los padres médicos del mundo, que recordando los preceptos del padre de la medicina, es decir de su juramento. Esta vez en tres idiomas: CASTELLANO, QUECHUA E INGLÉS. (El quechua ha sido traducio por la Linguista Quechua: Noemí Vizcardo Rozas: hablaquechua .

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Posted by PicasaEL JURAMENTO HIPOCRÁTICO:
EN CASTELLANO, QUECHUA E INGLÉS.

Hipócrates (c. 460-c. 377 a.C.), es el "Padre de la Medicina".
Nacido en la isla de Cos, Grecia, se dedicó a la enseñanza y la práctica de la medicina. Autor del

"Juramento Hipocrático".
Todos los hombres que practicamos el arte de la medicina conocemos que existe dicho juramento, pero pocos sabemos de su contenido doctrinario, hoy recordaremos su profundo mensaje:

OATH HIPOCRÁTICO
Hipócrates (c. 460-c. 377 a.C.), is the "Father of the Medicine".
Been born in the island of Cos, Greece, one dedicated to the education and the practice of the medicine. Author of the hipocrático oath. All know that this oath exists, but few know of their doctrinario content, today we will remember their deep message and content, that is the following one:

ESPAÑOL : JURAMENTO HIPOCRÁTICO
QUECHUA: HIPOCRATESPA SIMINNALLA
INGLÉS: OATH HIPOCRÁTICO


"Estimaré como a mis padres a aquél que me enseñó este arte, haré vida común con él, y si es necesario partiré con él mis bienes.

TAYTAYTA MAMAYTA HINAN MUNASAQ YACHACHIWAQNIYTA, RUASAQ KUSKAKAUSAYTA PAYWAN MUCHUYPI KAYNIYKUNATAPAS QOYMANMI PAYMAN".

I will consider like a my parents to whom he taught east art to me, I will make common life with him, and if it is necessary I will divide with him my goods.


Consideraré a sus hijos como hermanos míos y les enseñaré este arte sin retribución ni promesa escrita, sin necesitaran aprenderlo.

WAWANKUNATA WAYQE MANAYTA HINA MUNASAQ, CHAYRAYKU YACHAQ MASQAQTA YACHACHISAQ, MANA SULLULLCHAYTA ATIPASPA.

I will consider its children as brothers mine and I teach to east art without repayment nor written promise to them, without needed to learn it.

Comunicaré los principios, lecciones y todo lo demás de la enseñanza a mis hijos, a los del maestro que me ha instruido, a los discípulos regularmente inscriptos y jurados según los reglamentos, pero a nadie más.

WILLASAQTAQMI HUNT´ANAKUNATA, YACHAYKUNATA CHURIYKUNAMAN, HAMAUT´AQ CHURINKUNATAN YACHACHISAQ KAY SUMAQ RUWAYTA. MANA QOLQEMANTA MANA SULLULLMANTA, WILLASAQ LLAPA QELQASQA QALLARIYKUNATA, ICHAQA PAYKUNALLATAPUNI.
I will communicate the principles, lessons and all the others of education to my children, to those of the teacher who has instructed to me, to the disciples regularly new recruits and juries according to the regulations, but to nobody more.

Aplicaré los regímenes en bien de los enfermos, según mi saber y entender y nunca para mal de nadie. ALLINKUNALLATAN ONQOQALIANANPAQ CHURASAQ, YACHASQAYMAN HINA ICHAQA MANA PEQPA MANA ALLINNINPAQQA.
I will apply the regimes in good of the patients, according to my knowledge and to never understand and for badly of anybody

No daré a nadie por complacencia un remedio mortal o un consejo que los induzca a su pérdida

MANAN QOAQCHU PIMANPAS YAÑUY HANPITA NI KUNAWATAPAS MILLAYKAYNINPI CHINKACHIYTA MUNAQTIN.-

I will not give to anybody by complacencia a mortal remedy or an advice that induces them to its loss.

Tampoco daré a una mujer un pesario que pueda dañar la vida de un feto.

MANAN WARMIQ KISMANMAN IMATAPAS CHURASAQCHU SULLUNANPAQ.

I will not either give to a woman a pesario that can damage the life of a fetus.

Conservaré puros mi vida y mi arte. No extraeré cálculo manifiesto, dejaré esta operación a quienes saben practicar la cirugía.
CH´UYATAN WAQAYCHASAQ KAUSAYNINTA YACHAYNIYTA. MANAN HOK ONQOYKUNAMANTA YACHASPAY HANPISAQCHU, SAQESAQMI CHAY KUCHUY RUWAYTA YACHAQPAQ.

I will conserve pure my life and my art. I will not extract manifest calculation, I will leave to this operation to those who know to practice the surgery.

En cualquier casa en que penetre lo haré para el bien de los enfermos, evitando todo daño voluntario y toda corrupción, Absteniéndome del placer del amor con las mujeres y los hombres, los libres y los esclavos.

MAY WASIMAN HAYKUSAQ CHEYQA ONQOYKUNA ALLINNINPAQMI KANQA, NOQA PUNI HARK´AKUSAQ MANA ALLINMANTA, SASISAQMI MIRAYMANTA MANAN WAYLLUSAQCHU QESPISQA UTAQ PIÑASQA RUNAWAN.

In any house in which he penetrates I will do for the good of the patients, avoiding all voluntary damage and all corruption, Abstaining to me from the pleasure of the love with the women and the men, free and the slaves.

Todo lo que viere y oyere en el ejercicio de la profesión y en el comercio de la Vida común y que no deba divulgarse, lo atesoraré como secreto.

LLAPA RIKUSQAYTA UYARISQAYTA KAMAYOQ KAYNIYPI MANAPUNIN QATU KAUSAYPI WILLAYMANCHU, WAQAYCHASAMI PAKASQATA.

Everything what will see and hear in the exercise of the profession and the commerce of the common Life and that does not have to be disclosed, I will hoard it like secret.


Si cumplo íntegramente este juramento, que pueda gozar dichosamente de mi vida y mi arte y disfrutar perenne gloria entre los hombres.

KAY SIMMINLLAYTA HUNT´ASAQ CHEYQA Q´OCHORISQAN KANQA KAUSAYNIY LLANK´AYNIY TUKUY RUNAQ HAWAYNINPI QELLPUSQA.

If I fulfill completely this oath, that can enjoy happyly my life and my art and enjoy perennial glory between the men.

Si lo quebranto que me suceda los contrario”.

SICHUS CHALLUSAQ CHEYQA IMAYMANA MILLAY KAWACHUN".

If it break that happens the opposite to me" .
Hipócrates, 400 a.C.

Como se puede interpretar el antiguo Juramente Hipocrático tiene una palpitante actualidad porque contiene los principios del acto médico inmutables a través del tiempo, considera como es de verse el conocimiento y respeto de la ley, normas y reglamentos en el ejercicio de la función profesional. Estimula un profundo agradecimiento a los profesores y maestros. Revalora la aplicación de los conocimientos médicos para el bien de la persona humana. Es completamente contrario al aborto. El respeto del ejercicio profesional según la especialidad médica, evitando la imprudencia o delito culposo. Evitar todo daño voluntario y toda corrupción que se traduce en evitar los delitos dolosos. Mantener el secreto profesional.
Si se quebranta estos principios que me suceda lo contrario, es el llamado a la responsabilidad médica, el de tener la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.

Una interpretación resumida en concordancia con la normatividad vigente y el Juramento Hipocrático consistiría en lo siguiente:

Guardar la ética, la moral y el secreto profesional. Tratar a los pacientes con igualdad. Respetar la vida humana. No cometeré y evitaré caer en falta que signifique, imprudencia, impericia o negligencia, si la cometo y soy culpable, resarciré el daño y me someteré a las sanciones pertinentes según la gravedad del daño producido a mis pacientes.

Como servidor responsable en el área de la salud
Cabe preguntarse ¿estoy dispuesto a cumplir mi juramento?


As the old one can be interpreted Administers an oath Hipocrático has the trembling present time because it contains the immutable principles of the medical act through the time, it considers as it is to see the knowledge and respect of the law, norms and regulations in the exercise of the professional function. It stimulates a deep gratefulness to the professors and teachers. It revalues the application of the medical knowledge for the good of the human person. It is completely in opposition to the abortion. The respect of the professional exercise according to the medical specialty, avoiding the imprudence or guilty crime. To avoid all voluntary damage and all corruption that is translated in avoiding the dolosos crimes. To keep the secret professional. If one breaks these principles that the opposite happens, it is the call to the medical responsibility, the one to have the capacity to accept the consequences of a conscious and voluntary act.
An interpretation summarized in agreement with the effective normatividad and the Hipocrático Oath would consist of the following thing:To keep the ethics, the moral and the professional secret. To deal to the patients with equality. To respect the human life. I will not commit and I will avoid to fall in lack that means, imprudence, impericia or negligence, if I commit it and I am guilty, I will repay the damage and I will be put under the pertinent sanctions according to the gravity of the damage produced to my patients.
Like servant responsible in the area for the healthIt is possible to ask itself I am arranged to fulfill my oath?

Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com Estoy en línea (messenger) todos los días de 8 a9 pm Para las consultas médico legales.

jueves, junio 15, 2006

FUTBOLISTA MUERE POR NEGLIGENCIA MÉDICA PRESUNTA


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martes, junio 13, 2006

LOS DELITOS DOLOSOS (En el ejercicio del profesional de salud)

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Posted by PicasaPALACIO DE JUSTICIA DEL PERÚ.

DELITOS DOLOSOS EN EL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DE SALUD

Los delitos dolosos cometidos en el ejercicio del profesional de salud son los siguientes:

1. Aborto Art. 117° CP.
2. Mutilaciones y lesiones Art. 121° CP.
3. Eutanasia (homicidio piadoso) Art. 112° CP.
4. Violación de la Libertad Sexual Art. 171° CP.
5. Intermediación onerosa de órganos y tejidos Art. 328-a CP.
6. Violación del Secreto Profesional Art. 165° CP.
7. Delito contra la fe pública Art. 428°, 430°, 431° CP.
8. Ejercicio ilegal de la medicina Art. 290° CP.
9. Ejercicio malicioso de la medicina Art. 291° CP.
10. Clonación de seres humanos Art. 324° CP.
11. Exposición, abandono de persona en peligro Art. 125°, 128° CP.
12. Abandono agravado Art. 129° CP.
13. Daño al concebido Art. 124°-a CP.
14. Tortura Art. 322° CP.


En los próximos días desarrollaremos alguno de ellos, Priorizando la solicitud de los lectores.
Escribir al correo:
lincolnmaylle@hotmail.com y solicitar el delito que desea lo desarrolle inmediatamente..

domingo, junio 11, 2006

ANENCEFALIA Y ABORTO (El caso peruano de Karen)

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FALLO DE LA ONU A FAVOR DEL ABORTO TERAPÉUTICO OBLIGA AL ESTADO PERUANO A INDEMNIZAR A LA MADRE CON CIEN MIL DÓLARES

El fallo del Comité de Derecho Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a favor de Karen Llantoy Huamán, limeña, a quien los médicos del hospital Arzobispo Loayza le impidieron que abortara a una niña anencefálica (sin cerebro y sin cráneo) en el 2001, crea un precedente que impulsará el derecho de todas las mujeres a exigir esta práctica (el aborto terapéutico) en el caso de que su salud o su vida esté en riesgo. Así lo señalaron los expertos de dos ONG especializados en temas de salud sexual y reproductiva.

La abogada Jeannette Llaja, del estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), recordó que el artículo 119 del Código Penal Peruano establece la legalidad del aborto terapéutico, en cuyo contenido dice: Aborto terapéutico “Artículo 119°.- No es punible al aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Lamentablemente en el Perú, solo un hospital (El San Bartolomé) existe un protocolo de atención que permite que la ley se cumpla. En los demás hospitales nada está dicho. De ahí que casos como el de Karen pueden volver a repetirse, a pesar del dictamen de la ONU. Por su parte, el doctor Luis Távara del Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), precisó que, tal como lo reconoce el fallo de la ONU, el término salud abarca el bienestar físico y psicológico. La entonces adolescente Karen tenía 17 años en el 2001 y debe de haber sufrido trastornos atroces, como el sufrimiento por dar de lactar a un niño que estaba condenado a morir. Karen fue obligada a dar a luz a la niña, pese a que los médicos sabían que no iba a sobrevivir. Efectivamente falleció a los cuatro días. Durante este corto tiempo, Karen la amamantó, sumiéndose en depresión. Concluyéndose que el estado peruano no cumplió con garantizar su derecho al aborto terapéutico, al contrario sometió a Karen a tratos crueles e inhumanos como el de ver a su hija con deformidades y sin posibilidades de vida futura, por lo que deberá indemnizarla con la suma de cien mil dólares.

Por su parte Karen, en su manifestación ante la ONU, ha narrado lo siguiente: “supe que estaba embarazada en abril del 2001, cuando ya tenía tres meses (...) Me dijeron que mi bebé era anencefálico. No supe que significaba eso, hasta que me explicaron que no viviría. Entonces decidí abortar creyendo que podía, pero me negaron la posibilidad”.

Por parte de los médicos del hospital Loayza se arguyó una opinión controversial, como el dado por parte del ex –director de dicho nosocomio quien aseguró que: “se procedió de manera correcta cuando se negó el aborto, ya que la molformación del bebé no afectaba la vida de la madre y que el caso de la joven no se configura en aborto terapéutico, sino en aborto sentimental cuando estaba confirmada la malformación del bebé.

Por otro lado, la Coordinadora del Programa de Derechos Humanos de la ONG Flora Tristan señaló que: “El aborto terapéutico en el Perú es legal, pero falta la difusión y por eso las mujeres no lo saben. La mayoría de los hospitales no tienen un protocolo para saber como proceder con una paciente embarazada que esté en riesgo como el caso de Karen. Las representantes de estas organizaciones consideran que la medida arriesga la vida de la embarazada sin ninguna garantía de que su hijo sobreviva. “Es un trato cruel e inhumano, ya que un proceso es demasiado largo y el peligro físico y emocional de la mujer se incrementa cada día”, afirmó Susana Chávez, de Promsex. Recordó que esta propuesta va en contra de un derecho humano reconocido por las Naciones Unidas y de la legislación nacional, que contempla el aborto terapéutico desde 1924. Recordaron que la anencefalia del feto ocasiona trastornos en la gestante, como hipertensión y coagulación intravascular poniendo en riesgo la vida de la gestante cuando se produce.

Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Estoy en contacto (messenger) todos los días de 8 a 9 pm.

viernes, junio 09, 2006

LESIONES Y MUERTE POR MEDICAMENTOS ¿Quién tiene la culpa?

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LESIONES Y MUERTE POR MEDICAMENTOS ¿Quién tiene la culpa?

Toca ahora a solicitud de algunos lectores interesados en el tema de daño por medicamentos, analizar los distintos niveles de responsabilidad que se generan cuando se trata del uso de los medicamentos. En el caso de que un paciente sufra una lesión o fallezca a causa del consumo o aplicación de un determinado medicamento, se suscita como se comprenderá un problema médico legal, en el que debe determinarse la responsabilidad y la sanción respectiva de los culpables. En el peor de los casos, que es la muerte del paciente por un medicamento, suele sindicarse como primer responsable al profesional que prescribió tal medicina. Veremos entonces que mediante un simple razonamiento de las posibilidades y de la realidad en que vivimos, la imputación puede no ser objetiva, incluso completamente alejado de los hechos reales y de la verdad, llevando a las víctimas a realizar denuncias sin fundamento, por los siguientes considerandos.

Es que, no se puede desconocer que existen niveles de responsabilidad definidas en el uso de las medicinas y que van desde la fase de investigación del medicamento, la fabricación, manufactura, distribución, rotulación, expendio, venta, conservación, control de calidad, control sanitario, la farmacovigilancia, la prescripción, la sustitución, falsificación, alteración, cambio de etiqueta, aplicación, efectos en el paciente. Por lo que se deduce que:

º Transtornos en la fase de investigación del medicamento son de responsabilidad de los investigadores.
º Transtornos en la fabricación, control, manufactura, rotulado, distribución del producto son de responsabilidad de la casa farmacéutica.
º Transtornos en el control de calidad y control sanitario del medicamento es de responsabilidad del sector salud.
º Transtornos en la prescripción son de responsabilidad del profesional de salud.
º Transtornos por la sustitución del producto son de responsabilidad del dependiente de farmacia o botica.
º Transtornos derivados de la falsificación del medicamento son de responsabilidad de quien lo falsificó.
º Transtornos derivados de la alteración del producto son de responsabilidad de quien lo alteró.
º Transtornos por la mala aplicación del medicamento es de responsabilidad de quien lo aplicó mal.
º Transtornos por no seguir las indicaciones de la receta son de responsabilidad de los pacientes.

Entre otras aristas, como es de verse haciendo este análisis básico, si un paciente fallece debido al uso de un medicamento falsificado o adulterado por un inescrupuloso, se puede colegir que no existe ninguna responsabilidad del profesional de salud. Siguiendo el mismo razonamiento, no hay responsabilidad del profesional de salud, si la causa de la muerte del enfermo se debió a un producto de sustitución no equivalente realizado por el dependiente de farmacia o botica. En los otros casos tampoco hay responsabilidad.


Dr. Lincoln Maylle Antaurco Comentarios al correo: Lincolnmaylle@hotmail.com

INJURIES and DEATH BY MEDICINES Who is the guilty?

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Headress now to request of some readers interested in the damage subject in medicines, to analyze the different levels from responsibility that are generated when it is the use of medicines. In case a patient suffers an injury or passes away because of the consumption or application of a certain medicine, is provoked as a legal medical problem will be included/understood, in which must determine the responsibility and the respective sanction of the guilty. In the worse one of the cases, that it is the death of the patient by a medicine, usually one syndicates like first person in charge to the professional who prescribed such medicine.

We will see then that by means of a simple reasoning of the possibilities and the reality in which we lived, the imputation can not be objective, completely even moved away of the real facts and the truth, taking to the victims make unfounded denunciations, by the following considerandos. It is that, it is not possible to be not known that defined levels of responsibility in the use of the medicines exist and that they go from the phase of investigation of the medicine, the manufacture, manufactures, distribution, rotulación, expendio, sale, conservation, control of quality, sanitary control, the farmacovigilancia, the prescription, the substitution, falsification, alteration, change of label, application, effects in the patient.

Reason why it is deduced that:

º Transtornos in the phase of investigation of the medicine is of responsibility of the investigators

º Transtornos in the manufacture, control, manufactures, labeled, distribution of the product is of responsibility of the pharmaceutical house

º Transtornos in the quality control and sanitary control of the medicine is of responsibility of the sector health

º Transtornos in the prescription are of responsibility of the health professional

º Transtornos by the substitution of the product are of responsibility of the pharmacy employee or pharmacy

º Transtornos derived from the falsification of the medicine is of responsibility of that falsified

º Transtornos derived from the alteration of the product are of responsibility of that altered

º to it Transtornos by the bad application of medicine is of responsibility of that applied bad

º to it Transtornos not to follow the indications of the prescription are of responsibility of the patients.

Among other edges, as it is to see itself making this basic analysis, if a patient passes away due to the use of a medicine falsified or adulterated by an inescrupulous one, is possible to be colegir that any responsibility of the health professional does not exist. Following the same reasoning, there is responsibility of the health no professional, if the cause of the death of the patient had to a product of nonequivalent substitution made by the employee of pharmacy or pharmacy. In the other cases there is no responsibility either.

Dr Lincoln Maylle Antaurco

Commentaries to the mail: Lincolnmaylle@hotmail.com

martes, junio 06, 2006

HOMICIDIO CULPOSO Y OCULTAMIENTO DE PRUEBAS

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NUEVE MÉDICOS DENUNCIADOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO Y OCULTAMIENTO DE PRUEBAS DEL DELITO

El menor Héctor Raúl Zapata Rojas ingresó caminando al entonces Hospital del Niño, el 09 de julio del 2002 y seís días después salió muerto en el interior de un frío féretro blanco. La causa del fallecimiento fue una infección generalizada, pero en las intervenciones previas la División de Homicidios de la PNP determinó que hubo un mal manejo médico. Según Hector Zapata gonzales, padre del fallecido, su hijo debía ser sometido a un cateterismo cardiaco para determinar la gravedad de su enfermedad congénita del corazón (soplo) y planificar un tratamiento posterior, que bien pudo ser en Houston (EE.UU). Tal fue la recomendación de su médico personal, Carlos Silva Campos, para quien la intervención no revestía mayor peligro.

Antes de ello Héctor Raúl había sido sometido a todas las pruebas prelimiares para establecer que no existía riesgo quirúrgico. En esas condiciones fue intervenido en la sala de hemodinámica, donde precisamente se presentaron las primeras complicaciones, algunos testigos señalaron que allí el niño empezó a gritar de dolor y que debido a ello el médico que lideraba el equipo, César Salinas Mondragón, debió ser ubicado en otro lugar para que tomara las medidas correctivas del caso. Otros hechos irregulares se cometieron en el posterior tratamiento del menor, según determinó la PNP. Verificaron que la historia clínica del menor fue entregada mutilada, incompleta y mal compaginada por el hospital.

La denuncia penal estuvo a cargo por la Décima Fiscalía Penal de Lima, tras haber sido encontrados responsables de la muerte del menor HRZR de seía años. Esta es la Decisión tomada por la Octava Fiscalía Superior Penal que despacha el Dr. Amador Aguado Zorrilla, al haber encontrado fundada una queja interpuesta por la defensa del fallecido, la misma que consideró sospechosamente parcializada la resolución de archivamiento dictaminada inicialmente por la Fiscal Provincial Carmen Begazo Andrade. Ante ellola Fiscal Begazo no tuvo otra alternativa que denunciar a los médicos que participaron tanto en la realización del cateterismo cardiaco como en la extirpación de una parte del pulmón izquierdo y que, además no lograron neutralizar un cuadro de septicemia en el niño. Se trata por cierto de un hecho pocas veces visto en los anales judiciales del Perú, pues en esta ocasión un grupo de médicos es sometido a la justicia por negligencia en sus funciones.

El abogado Carlos Rivera Paz, del Instituto de Defensa Legal comentó que “La fiscalía ha puesto las cosas en su lugar y los responsables de la muerte del menor podrían recibir la sanción que merecen pues se ha demostrado que se cometió homicidio culposo”. Según dicho abogado la resolución es de enorme importancia toda vez que ha permitido revertir una tendencia que se venía dando y que tiene relación con el hecho de que los casos de negligencia médica no llegan a juicio o se diluyen. Indicó que debido a un falso espíritu denudad, de manera corporativa, los diversos colegios médicos o los cuerpos médicos, han tratado casi siempre de encubrirlos de actos de mala práctica profesional.

Hasta que en el mes de marzo del 2006, Mirtha Seminario, encargada de la Fiscalía Penal 31 de Lima, pidió cuatro años de prisión efectiva para los nueve médicos del hospital del niño que vienen siendo procesados por la muerte del niño. La Fiscal solicitó esta pena al acusar a los médicos del delito de homicidio culposo y contra la administración pública en la modalidad de sustracción, ocultamiento y destrucción de pruebas, ya que su negligencia habría causado el deceso del menor. Los nueve galenos, según la fiscal también trataron de borrar las huellas del delito, pero no lograron su cometido. Entre los procesados se encuentran: César Salinas Modragon, quien se desempeñaba como jefe del Departamento de Hemodinámica del Hospital del Niño; además de María Velasco Livia, Jorge Luis Varela, Alfredo Hernández Graú, entre otros. La representante del Ministerio Público también pidió dos añod de prisión para la enfermera Clorinda Ventocilla Flores sindicada como la persona que intentó ocultar las pruebas del delito.


lunes, junio 05, 2006

CONOZCA AL AUTOR DE ESTA PÁGINA

CONOZCA AL AUTOR DE ESTA PÁGINA .

VIDEO: ENTREVISTA AL AUTOR (Programa EDUCACIÓN&DEMOCRACIA)


DR. LINCOLN MAYLLE ANTAURCO ES MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO MÉDICO. Nº DE CMP 21404. R.N.E. UROLOGÍA Nº 15873. MIEMBRO ACTIVO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA DEL PERÚ.





Junto al Mausoleo de Daniel Alcidez Carrión el 05 de octubre 2006.

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Posted by Picasa El Autor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco realizando una cirugía urológica en el Hospital Nacional Dos de Mayo


jPosted by Picasa El Autor: Juramentado la Presidencia de la Sociedad Peruana de Previsión de Negligencia Médica


Posted by Picasa El Autor: Con el Puma Andino en Calca (Cusco) y su autito mini Daihatsu con el que viajó.


Posted by Picasa El Autor: en un punto alto del Ollantaytambo (Cusco) en uno de sus viajes.

BREVE BIOGRAFÍA DEL AUTOR:
§ El Dr. Lincoln Alberto Maylle Antaurco. Nació el 07 de agosto 1959.
§ Correo: lincolnmaylle@hotmail.com Celular: 93029658
§ En la Provincia Dos de Mayo del Dpto. de Huánuco. Hijo de padres Huanuqueños.
§ Sus padres: Don Hermenegildo Maylle Huerta y Doña Octavia Antaurco CHávez
§ Graduado de Médico en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
§ Internado de Medicina en el Hospital Nacional Dos de Mayo Sala Julián Arce.
§ Graduado de Especialista en Urología en la Universidad Nacional Mayo de San Marcos. Registro Nacional de Especialista N° 15873 Médico Urólogo.
§ Trabajo Actual: Médico Urólogo Asistente del Hospital Nacional Dos de Mayo.
§ Diplomado en Administración y Gestión Hospitalaria.
§ Diplomado en Auditoría Médica.
§ Miembro fundador de la Sociedad Peruana de Previsión de Negligencia Médica.
§ Conciliador Extrajudicial. Asesor médico legal.
§ Miembro Fundador de la Asociación Civil Salud&Derechos
§ Miembro de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico.
§ Autor del Curso 100% por Internet: http://Negligencias Médicas.blogspot.com
§ Docente del Primer Diplomado Peruano Especializado en Derecho Médico.
§ Creador del primer libro virtual: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA 2006-2007 editado en CD-ROM lo que permite su permanente actualización.
-Creador de la Consultoría y Asesoría Médico Legal Interactiva y Gratuita por Internet.
(messenger) todos los días de 8 a 9 pm.
- Autor del libro: MANUAL PRACTICO PARA LA ASESORÌA Y DEFENSA EN NEGLIGENCIA MÈDICA. Editado en CD- Rom e impreso- 2006.

domingo, junio 04, 2006

INDICE DE TEMAS DESARROLLADOS

INDICE DE TEMAS PARA EL CURSO
ASPECTOS LEGALES DE LA MEDICINA
MALA PRÁCTICA MÉDICA EN TEXAS
El negocio y estafa del SIDA (Monopolio Farmaceut...

ABOGADO OFRECE SERVICIOS A VÍCTIMAS
¿QUIÉN DEFIENDE AL PACIENTE? ¿Y... ANTE QUIÉN?
NEGLIGENCIA MÉDICA CONTRA MÉDICOS

GINECÓLOGO ABUSA DE PACIENTES
VIDEO: BIOETICA y JURÍDICA SOBRE TRÁFICO DE ÓRGANO...
PRÁCTICA PERICIAL: ¿Debe o no ser operado este pac...
Madre denuncia daño cerebral
RIESGOS EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Debe leer el indesmayable blog de http://alejandromunoze.blogspot.com/
RIESGOS EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

VIDEO: AMPUTACIÓN DE PENE (cirugía diligente)
OBLITOMAS: Análisis médico jurídico y ético
VIDEO: DATOS ESTADÍSTICOS de NEGLIGENCIAS
LOS NUEVOS GANSTERS DE LA MEDICINA
ANÁLISIS PERICIAL DE DOCUMENTO

DAÑO CEREBRAL POR ATENCIÓN NEGLIGENTE
EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
ALGORITMO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
VIDEO: PENA DE MUERTE PARA MÉDICO Y ENFERMERAS

CONDENA Y EJECUCIÓN DE CORRUPTO
ASESORÍA LEGAL PARA EL MÉDICO
¿CÓMO ES UNA CIRUGÍA DILIGENTE?
CRISIS DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE SALUD
NEGLIGENCIA DE MÉDICOS CONTRA MÉDICOS (Otro caso)
COINCITEM 2007- TINGO MARÍA
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
NOTICIA DE ÚLTIMO MINUTO
VIDEO: DEFENSA DEL PACIENTE QUECHUAHABLANTE
Tema de hoy: CIRUGÌA PLÁSTICA DESASTROSA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE CASO (Colega preso)
MODELO DE SENTENCIA JUDICIAL En Negligencia Médica...
NOTICIAS INTERESANTES DEL INTERNET
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE CASO (Colega preso)
LA TRAGEDIA DE UN PACIENTE LLAMADO JESÚS
EL CASO DE ALEJANDRO ESCUDERO (DE CHILE)
ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA en el delito de negligenci...
GRAVE ERROR MÉDICO que termina con la pérdida del ...
CASO POR CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD
El tema de hoy: VIDEO DE AMPUTACIION DE PENE
Próximo tema: DEFENSA DEL PACIENTE QUECHUAHABLANTE...
VIDEO: CORRUPCION EN EL SISTEMA DE SALUD
VIDEO: PÉSIMO SERVICIO EN UNA CLÍNICA
VIDEOS INTERNACIONALES: de negligencias médicas
FILMADORA EN LA SALA DE OPERACIONES
INDECOPI Sanciona a médico "curador" de diabetes
SENSIBLE PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE MI COLEGA
MODELO DE SENTENCIA JUDICIAL EN MALA PRAXIS (I par...
INDEMNIZACIÓN y la CUANTIFICACIÓN JUDICIAL DEL DAÑ...
CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL y LA MALA PRAXIS
CONGRESO PERU ANO INVESTIGA NEGLIGENCIA MEDICA
CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS DE SALUD DEL CONCEBID...
CASO PARA JURISPRUDENCIA EN NEGLIGENCIA MÉDICA
COMENTARIOS SORPRENDENTES DE MEDICOS Sobre las neg... :
FRAUDES EN EL EJERCICIO MÉDICO
CURSO ESPECIALIZADO EN DERECHO MÉDICO
LECCIÓN I: Normas éticas del ejercicio médico
CONTENIDO DEL CURSO: "NEGLIGENCIAS MÉDICAS : Análisis ético médico y jurídico"
LA SANGRE Y LOS TESTIGOS DE JEH
EL TEXTO COMPENDIO DE NEGLIGENCIA MÉDICA-2005Edit...OVÁ Análisis ético...
CASO POR CULPA DEL PROFESIONAL DE SALUD Es el cas...
COMPLICACIONES DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA.- Las compl...
FOTOS DE UNA CIRUGÍA DILIGENTE.- (Fotos de fecha:...
La cirugía programada consiste en extraer un tum...
El cirujano introduce los dedos para realizar la...
Instante en que el cirujano extrae el tumor
CURSO PARA PACIENTES La Sociedad Peruana de Previs...
(CD-ROM 5X1) Contenido: 1.-TEXTO COMPLETO DEL LIBR...
¿ES LA CIRUGÍA PLÁSTICA UNA ACTIVIDAD MÉDICA EN ...
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CRISIS DE LA SALUD EN PERÚ
CONGRESO PERUANO INVESTIGA NEGLIGENCIA MÉDICA
INVESTIGACIÓN DE NEGLIGENCIA MÉDICA POR EL CONG...
CONGRESO PERUANO Y NEGLIGENCIA MÉDICA
ASESORIA MEDICO LEGAL
CERTIFICADO DEL CURSO
ASESORÍA MÉDICO LEGAL GRATUITA POR INTERNET
RECOMENDACIONES PARA LA ASESORÍA Y DEFENSA
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet
UN CASO DE HOMICIDIO DOLOSO MÉDICO
ANÁLISIS DEL CASO MAX ALVAREZ
¿DÓNDE QUEJARSE, SI NO HAY LOS CANALES?
FOTO (PRUEBA) DE DILIGENCIA MÉDICA
PRUEBA DE LA DILIGENCIA (FOTOGRAFÍA) .- Luego de ...

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