jueves, enero 28, 2010

sábado, enero 23, 2010

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DESLEALTAD ÉTICA ENTRE MÉDICOS

miércoles, enero 20, 2010

FUNDACIÓN CONTRA NEGLIGENCIA MÉDICA





domingo, enero 10, 2010

viernes, enero 08, 2010

Instituciones que investigan negligencias médica

Cirujano Plástico detenido por la Fiscalía

DEFENSORIA DEL PACIENTE QUECHUA

martes, enero 05, 2010

Corrupción en el Hospital

Posted by Picasa Ver informe global de la corrupción en salud: ver en http://www.cmp.org.pe/saludandina/archivos/InfGloCorrResEjec.pdf
CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL PÚBLICO Grave condicionante de mala praxis en salud.
Tema especial: Dr. Lincoln Maylle Antaurco

En estos días asistimos una vez más a la afloración de la corrupción en el Poder Judicial y no causa sorpresa que muchos de sus miembros tornan en ferreos defensores de la honestidad, hasta dicen que les duele y "sufren" porque uno de sus miembros ha sido sorprendido ingraganti, pero no causa mayor sorpresa. Alguien de sus miebros se ha atrevido a afirmar que el sistema en general tiene el germen de la corrupción y que el poder judicial es uno más de sus miembros. No le falta razón. Toca ahora analizar este penoso cáncer infiltrado en los hospitales.

Las diversas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso es que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, terminando en el fracaso de la gestión con el consiguiente desprecio de los administrados. Entre los indicadores de gestión para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Lo que viene sucediendo inevitablemente cuando la corrupción campea es el siguiente hecho que puede verificarse simplemente.

Cuando un paciente ingresa por primera vez al hospital para pedir una consulta en una especialidad cualquiera como puede ser el servicio de Medicina, Oftalmología, Otorrino, Cirugía, etc., el presente caso corresponde a Cirugía, supuestamente paga su ticket numerado de consulta externa que tiene un valor de siete soles, cuando llega a la consulta con el médico especialista, el ticket ha sido cambiado por otro del día anterior o simplemente no corresponde al paciente, quiere decir que los siete soles no ha seguido el destino correcto. El médico especialista luego de examinarlo suele indicarle algunos análisis y medicamentos.

En el caso que tenga que operarse por ejemplo de un adenoma de próstata obstructivo, el médico le indica lo siguiente: análisis preoperatorios completos, ecografía renal y de próstata, le indica colocarse una sonda de Fóley, le receta antibiótico 20 tabletas, antiinflamatorio 10 tabletas y los materiales para colocarse la sonda de Fóley, lo despide aconsejándolo que tenga paciencia hasta el día de la operación.

El paciente acude a la farmacia para comprar los medicamentos y materiales indicados, lamentablemente el encargado le informa que no hay dichos medicamentos mucho menos los materiales, felizmente en el camino un voluntarioso le señala que en la farmacia “tres reyes magos” que queda “aquí nomás al costado del hospital” consigue todos los medicamentos a un precio económico. El paciente agradecido hace la compra en esa farmacia por un total de 90 soles, luego regresa para que le coloquen la sonda. Acude al servicio donde un personal muy solícito le indica que por cinco soles le colocará la sonda.

Hecho el procedimiento con el paciente más aliviado, ahora queda tiempo suficiente para explicarle o ayudarle para acelerar su operación pendiente. Se le instruye que la operación será más rápida si se realiza los análisis, riesgo quirúrgico, Radiografía de pulmones y ecografía en un laboratorio particular que también queda cerca del hospital y los resultados son inmediatos, también a un costo económico. Por todo ello el paciente paga la cantidad de doscientos ochenta soles. Efectivamente, el paciente regresa donde el médico al día siguiente, quien al observar sus análisis preoperatorios completos extra-institucionales y como no es su función fiscalizar, continua con el trámite. Le ordena ahora la evaluación por el anestesiólogo y hacer el depósito de sangre requisitos indispensables para la cirugía. El ayudador del paciente nuevamente acude en su auxilio, lo directo alleva l servicio de anestesiología haciéndolo evaluar inmediatamente y le entregan una receta cuyo costo es de noventa soles que por el sistema debe pagarse solo en caja, así se hace.

Queda el problema del depósito de sangre, sucede que el paciente no tiene familiares que puedan donar sangre para su operación. El ayudante le hace el contacto con una señora que le consigue los donantes por una suma de doscientos cincuenta soles, estos donantes hacen efectivo su depósito en el banco de sangre, donde por cierto estos son muy conocidos. Ahora ya tiene todo completo para su operación. Acude donde el médico quién le entrega la orden de internamiento cuyo costo por derecho de sala de operaciones es de noventa soles. Es internado en la cama 38 del servicio quirúrgico. Como parte de su control se indica una cistoscopia cuyo costo en total incluyendo materiales es de ochentaicinco soles que a un personal solícito el paciente le encargó de pagar.

Luego de la cistoscopia el médico le informa que va ser operado con una moderna técnica sin necesidad de hacer un corte en el abdomen, que la técnica es a través de la uretra llamado resección transuretral para lo que debe comprar un aditamento de cauterización y corte expidiéndole la receta e indicándole que este aditamento cuesta trescientos dólares en farmacia pero que se lo podría proporcionar a doscientos dólares, el paciente acude a varias farmacias y no encuentra dicho material, sólo le queda comprar a quien le recetó, pagando lo solicitado Dos días antes de la cirugía le recetan una lista de materiales para la operación, le ofrecen conseguirle todo a un costo más barato que en la farmacia en la suma de 380 soles lo cual paga agradecido.

En los días posteriores durante su recuperación compra los medicamentos recetados en la farmacia que entre analgésicos y antibióticos hacen la cantidad de cuarenta soles. Estando ya recuperado el día del alta paga en caja setentaicinco soles por su estancia hospitalaria. Sacando cuenta un paciente que es operado de próstata debido a la informalidad del total de sus gastos que es aproximadamente 1,612 soles, la cantidad de 1297 que representa el 80% no ha sido canalizado por la institución que solamente ha podido captar como recurso la cantidad de 20%. No falta razón cuando se dice que la corrupción cunde en la institución de salud en un aproximado del 70 a 80 %, lo que quiere decir que con sólo el 20 a 30% del total de gastos por parte del paciente se mantiene los ingresos propios y los incentivos económicos de todos los servidores.

De invertirse este factor de corrupción, los incentivos económicos para todos los servidores podrían fácilmente duplicarse y triplicarse. Al inicio del párrafo dijimos que la verificación es sencilla, en efecto vaya usted a analizar las historias clínicas de un paciente operado de cualesquier patología no solamente de próstata, encontrará historias clínicas desmanteladas, sin los resultados correspondientes, sin las ecografías, sin las facturas o boletas de pago, sin las anotaciones pertinentes de la cirugía, es decir que las pruebas de los ilícitos han sido sustraídas y desaparecidas, se ha encontrado una razón fundamental del porqué no se implementan unas historias clínicas exigible y razonablemente integrales.

Diagnósticos puntuales entre otros:Lo indicado corresponde sólo a algunas labores asistenciales:
a) Los pagos que realizan los paciente por diversos conceptos no ingresan a las cajas de la institución.
b) Los pagos son captados o recepcionados indebidamente por personal de la institución.
c) Muchos de los medicamentos no son comprados en las farmacias de la institución.
d) Los medicamentos son comprados en las farmacias que rodean la institución¿Ha contado usted cuántas farmacias rodean su institución y se ha preguntado por qué persisten? En algunos casos llegan hasta dieciocho entre boticas y farmacias. De seguro que no es por la leal competencia.
e) Los materiales quirúrgicos son negociados por servidores de la institución.
f) En los servicios como en la clínica se realizan cobros con sobreprecio.
g) Los medicamentos para las cirugías son vendidos por el personal del hospital.
h) Los análisis de sangre y orina no se realizan dentro del hospital.
i) Persiste el tráfico en las donaciones de sangre.
j) Los exámenes de radiodiagnóstico y ecografías son realizadas fuera del hospital.
k) Análisis y exámenes realizados por el hospital se hacen con sobreprecio, la diferencia no ingresa como recursos propios.
¿Qué han dicho las gestiones anteriores?
Todas las gestiones anteriores le tienen un gran respeto a los indicadores de gestión que son los instrumentos de evaluación que permite medir la magnitud del problema en estudio. Estos indicadores permitenincluso comparar el problema en relación con otras dependencias de salud.En el caso que hemos analizado se aplica por ejemplo el indicador RECETAS ATENDIDAS POR CONSULTA. Se encuentra en el análisis que según el estándar deben generarse dos recetas por cada consulta, pero al observar el indicador se puede apreciar que por cada consulta no se hace efectiva ni siquiera una de ellas. Informan que es necesario determinar la causa o causas por el que el paciente tiene este tipo de comportamiento, entre ellas, la calidad de atención al paciente en farmacia que incluye el buen trato, atención rápida, abastecimiento, diversidad y calidad de medicinas, así como el rol que juega el médico en informar al paciente la importancia de seguir las indicaciones médicas. Se percatan de que algo sucede, pero no se dan cuenta o no quieren reconocer el trasfondo.

En el indicador EXÁMENES RADIOLÓGICOS y ECOGRÁFICOS POR CUNSULTA paradójicamente hay el reconocimiento de que la demanda de exámenes radiológicos es bastante superior al valor referencial, considerando la gran cantidad de ecografías que no se realizan dentro de la institución, sino que el paciente es inducido a realizarse dichos exámenes en centros particulares cercanos a la institución hospitalaria atentando contra los ingresos propios. Al respecto el siguiente documento dirigido a los jefes de servicio es contundente: “ Memorandum circular: A través del presente me dirijo a usted, para comunicarle que la jefatura a su cargo deberá disponer las medidas pertinentes, para que la totalidad de las órdenes de análisis, diagnósticos por imágenes, radiológicos, ecográficos, Patología Clínica, sean atendidos en este nosocomio, con la finalidad de captar mayores ingresos para la institución, en los rubros mencionados; salvo casos excepcionales y justificados en el que algunos exámenes no se realicen en el hospital.

En consecuencia, queda prohibido que lo servidores del Hospital propongan, sugieran, orienten, propagandicen, publiciten, etc. la realización de los citados exámenes en lugares ajenos a este nosocomio, siempre y cuando estos se realicen en esta institución. La presente disposición será constantemente supervisado por la dirección, y en caso de incumplimiento se aplicará las sanciones que correspondan. Atentamente” firmado. La Dirección.

Dichas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, por ejemplo cuando las comisiones para el mejoramiento de la consulta externa han propuesto que los pagos se realicen en caja, evitar las colas de los pacientes porque se exponen a asaltos, que las atenciones tengan más celeridad, contratar anfitrionas que orienten a los pacientes para que no se pierdan dentro del hospital, como verá usted recomendaciones destinadas al fracaso.

Han recomendado la implementación de otros indicadores interesantes como el de porcentajes de quejas resueltas de los usuarios, porcentaje de ingresos captados por el hospital, porcentaje de ejecución presupuestal, porcentaje de remuneraciones por jornada extraordinaria, porcentaje de devolución de remesas, porcentaje de convenios firmados, porcentaje de acciones de control inopinadas concluidas, Rendimiento hora por archivista de historias clínicas, entre muchos otros. Pero, para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Reconocen que el hospital es nuestro segundo hogar, donde están nuestras familias y como directivos o padres queremos la superación de nuestros hijos y la recuperación de la salud de nuestros pacientes; pero no se ha dicho que estos pacientes no pueden seguir siendo fuentes de la riqueza de algunos servidores y funcionarios cuando se les cobra con sobreprecio por los servicios que solicitan, al paciente se le debe cobrar el precio justo; como no se ha dicho que ese hijo que es el servidor requiere de ingresos económicos acorde con sus necesidades, mayores incentivos y mejoramiento de su salario, como siempre el directivo se ufana de proclamar armonía y respeto se cree ser padre dejando de lado la responsabilidad de dar el alimento justo a los hijos; Han empezado con dar el tratamiento sintomático de la enfermedad pero falta el tratamiento etiológico definitivo, lo que es el querer de todos, el acabar con las faltas administrativas disciplinarias y los delitos cometidos por los servidores y funcionarios públicos.

Los alumnos inscritos en el curso sírvase enviar su comentario al correo lincolnmaylle@hotmail.com

Tutor: Dr. lincoln Maylle Antaurco.



lunes, enero 04, 2010

Caso de gran repercusión en EEUU

Cierrran clínica de cirujano plástico

Mujer en estado de coma Pide ayuda

PREVARICATO EN NEGLIGENCIA MÉDICA

PREVARICATO
Artículo 418 C.P; .-Fallo o dictamen ilegal
El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Ejemplo en el ámbito médico judicial; un juez emite una resolución en cuyo contenido sustenta que el odontólogo no puede recetar medicamentos, o cuando emite una resolución en cuyo contenido se sutenta que una obstetriz no puede recetar medicamentos bajo la premisa de que los medicamentos sólo pueden ser prescrito por el médico cirujano y decide aperturar instrucción porque el odontólogo y la obstetriz han incurrido en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, lamentablemente dicho juez está incurriendo en el delito de prevaricato sea por desconocimiento de la norma que faculta a tales profesionales a prercribir medicamentos, sea por intención maliciosa, sea por voluntad propia inducida pora algún estímulo pecuniario (corrupción). Siendo que varias aperturas de instrucción a profesionales de la medicina es posible sólo si el juez incurre en este delito.

Ejemplo en el ámbito Constitucional: De un análisis imparcial y objetivo de los hechos que constituyen el objeto de este documento, se tiene que los cuatro magistrados que dictaron la Sentencia Constitucion, no adecuaron su conducta al tipo penal descrito, existiendo absoluta falta de tipicidad en su conducta, además de que el hecho que se les atribuye haber cometido NO HA EXISTIDO NI SE HA COMETIDO.
Constituye parte esencial de un debido proceso, que la denuncia o querella sea puesta en conocimiento del denunciado o querellado antes de imputarse la comisión de ningún delito al agente, para que en ejercicio del derecho de defensa, aquél pueda oponerse a la denuncia o querella, pidiendo su rechazo por alguna de las causas previstas, aplicable en los juicios de responsabilidad contra Magistrados del Tribunal Constitucional.
Por tanto, formulado el pedido de rechazo de la querella, antes de imputarse la comisión de ningún delito, debe previamente resolverse el pedido de rechazo de la querella, pues el Ministerio Público, en este caso la Comisión correspondiente al Congreso, debe pronunciarse sobre ese pedido de rechazo. Lo contrario supone lesionar el derecho de defensa en juicio, el cual por mandato es INVIOLABLE.
En consecuencia, no es posible que se ingrese a una imputación formal en contra de los nombrados Magistrados, si aquellos previamente a la imputación formal, solicitaron el rechazo de la querella, pues por efecto de ese vicio absoluto, el Auto de Imputación formal debe reputarse nulo.
Por consiguiente, es necesario que la ciudadanía tenga conocimiento de la opinión legal que los abogados tienen sobre un tema de tanta importancia, ya que un grupo de magistrados con escasa o ninguna formación ni preparación jurídica, han determinado proceder con una acusación que lesiona derechos y garantías constitucionales de las autoridades así acusadas, así como lesiona la integridad del Tribunal Constitucional.
Si esto pasa a Magistrados del Tribunal Constitucional, con el criterio político con el cual se pretende manejar la administración de justicia, ¿cual será el destino de ciudadanos comunes que no tienen ninguna influencia frente a quienes circunstancialmente ejercen el Poder político?
En consecuencia, los abogados a través del Ilustre Colegio de Abogados, debieran formular su repudio total a los acontecimientos que se han sucedido, y que han concluido con la bochornosa acusación de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, acusación que tiene el objetivo claro de controlar al órgano de control constitucional, para de esa manera gobernar mediante leyes y decretos inconstitucionales.

En el ámbito jurisdiccional; Lima, sabado 5 de noviembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 608 -05 -MP-ODCI, que eleva el Exp. Nº 029 -2005 -Lambayeque, que contiene la denuncia interpuesta por Carmen Vargas Viuda de Castañeda contra la doctora Alejandrina Nane Cartagena Vega, exFiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Motupe - Lambayeque, por los delitos de Prevaricato y Omision de Denuncia, en la cual ha recaido el Informe Nº 04 -2005 -ODCI-III-LAMBAYEQUE, opinando se declare Fundada la presente denuncia.
CONSIDERANDO:
Que, los hechos materia de la presente investigacion, se derivan de la tramitacion del Expediente Nº 3816 2004 , incoado contra Segundo Misael Cubas Chavarri, por el delito de Homicidio en agravio de Vidal Castañeda Pacheco, al imputarse a la magistrada denunciada, haber formalizado denuncia penal por el delito de Homicidio por Emocion Violenta, previsto y sancionado en el articulo 109 º del Codigo Penal, en vez de reconducir la imputacion delictiva al delito de Homicidio Calificado, previsto y penado en el articulo 108 del mismo cuerpo de leyes. De esta forma se estaria beneficiando ilicitamente al imputado, tras declarar improcedente la solicitud de adecuacion al tipo penal de Homicidio Calificado, no obstante obrar en autos suficientes elementos que adecuan la conducta del imputado a los alcances normativos de dicho tipo penal, por lo que estaria incurriendo en una omision de sus atribuciones funcionales, esto es, de ejercitar la accion penal correspondiente.
Que, del estudio, analisis, evaluacion de los hechos y demas recaudos, se infiere que los cargos de contenido penal, atribuidos a la magistrada denunciada, se adecuan a los alcances normativos del tipo penal de Prevaricato, tanto, en su tipicidad objetiva como en su tipicidad subjetiva; por cuanto, la adecuacion al tipo penal del articulo 109 del CP (Homicidio por Emocion
Violenta), es producto de la alegacion de hechos y pruebas inexistentes que no condicen con la verdad de los hechos obrantes en autos. Considerando, que la configuracion del delito de Homicidio por Emocion Violenta necesita de un especial elemento psicologico que afecta decididamente la capacidad de motivacion normativa, producto de una circunstancia de particular relevancia no ocasionada por el agente. Sin embargo, se advierte en autos, que el agente actuo de forma alevosa y premeditada, lo cual se corrobora en la forma de como perpetro el delito, esto es, la agresividad manifestada en su ejecucion asi como el estado alevoso en el cual cometio el crimen. Todos estos elementos objetivos suponen una intensidad del injusto, cuyo juicio de tipicidad no conduce indefectiblemente a los alcances del articulo 108 º del CP inciso 3 . Por lo tanto, la magistrada denunciada resolvio la denuncia, de forma antijuridica, al existir en autos suficientes indicios que incidian de forma significativa en su adecuacion al tipo penal de Homicidio Calificado. Que, el tipo penal de Prevaricato se configura, en su modalidad factica, cuando, el agente construye una base factica irreal que le sirve de apoyatura para resolver de forma ilicita.
En tal sentido, existen en autos, suficientes indicios que permiten inferir que la magistrada denunciada haya incurrido en el delito de Prevaricato, por lo que su debido esclarecimiento debe ser objeto de un procesamiento judicial.
Que, de otro lado, la imputacion por el delito de Omision de Denuncia, supone una infraccion al deber funcional, en este caso, la de no ejercitar la accion penal correspondiente, base de imputacion delictiva que no tiene sustento factico en la presente denuncia, en la medida que no se desprende de autos indicios que puedan corroborar dicha omision dolosa. En la presente investigacion se advierte que la magistrada denunciada si ejercio la accion penal correspondiente, mas dio lugar a una denuncia por un delito incompatible con los hechos descritos por el autor, siendo esta ultima circunstancia ya valorada por el organo contralor, al atribuir responsabilidad por el delito de Prevaricato. No existiendo entonces, indicios de criminalidad con respecto a este extremo de la denuncia, debe ser por consiguiente desestimada.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Carmen Vargas viuda de Castañeda contra la doctora Alejandrina Nane Cartagena Vega, por el delito de Prevaricato en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, del
Modulo Basico de Justicia de Distrito Judicial de Lambayeque, e INFUNDADA la denuncia por el delito de Omision de Denuncia. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley.
Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, a la Oficina de Registros Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.
NELLY CALDERON NAVARRO
Fiscal de la Nacion