jueves, marzo 22, 2007

CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS DE SALUD DEL CONCEBIDO

LECCIÓN : DERECHOS DE SALUD DEL CONCEBIDO
Autor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco
CONCEPTO DE PERSONA HUMANA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU Art. 1° “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos esta condicionada a que nazca vivo”

La vida humana comienza con la concepción

El embrión humano constituido desde la unión de los gametos masculino y femenino presenta desde el inicio una serie de transformaciones evolutivas tanto celulares como bioquímicas determinadas genéticamente, entendiéndose que lo que determina el embarazo no es la implantación sino la fecundación. Los procesos que se realizan desde el primer día de unión del óvulo y espermatozoide hasta la implantación tienen la gran importancia consecutiva para la materialización del nuevo ser humano, por tanto no existe razón para considerar de menor jerarquía a los primeros siete días de vida para sustentar que sólo se trata de un pequeño conglomerado celular que podría desdeñarse induciendo o favoreciendo su eliminación, esta tentativa lesiona el derecho de salud del concebido.

En el proceso de desarrollo del embrión determinado por genes existe una inteligencia que se traduce en características de coordinación, continuidad y gradualidad. Se traduce en coordinación porque luego de la fusión de los gametos hay un subseguirse e integrarse de actividades celulares bajo el control del nuevo genoma, modulado por una ininterrumpida cascada de señales que se transmiten de célula a célula y de ambiente extracelular y extraembrional a cada una de las células. Esto implica una rigurosa unidad del ser en desarrollo. Por ello, el embrión inicialmente es un individuo en el que cada una de las células que se van multiplicando, están integradas estrechamente en un proceso de desarrollo en su propio espacio genético y orgánico. Hay Continuidad porque el proceso que se da en la fecundación prosigue sin interrupción, porque si se produce una interrupción se produce una patología o muerte. La continuidad implica su identidad formada según un plan bien definido. Por la gradualidad la forma definitiva se alcanza progresivamente conforme la ley ontogénica, donde el desarrollo está permanentemente orientado en la dirección de la forma final, donde el embrión mantiene constante su propia unidad, unicidad e identidad individual a lo largo de todo el proceso de su formación.

En realidad en el nuevo ser se realizan autónomamente todas las potencialidades de que intrínsecamente está dotado. Por lo tanto, desde el inicio el embrión ya no es potencial ser humano, sino que es un real ser humano. El cigote y el blastocisto, son tan humanos como el embrión de tres semanas.

Ahora incluso se ha demostrado evidencias bioquímicas a parte de la hormona gonadotrofina coriónica formada por el trofoblasto a partir del octavo día, lo que es el factor temprano de embarazo (EPF) producido por el embrión dentro de las 48 a 72 horas después de la fecundación. Por lo que hoy, restarle importancia al nuevo ser humano durante sus primeros siete días de vida no es honesto, ético ni científico.

Diferencia entre la persona natural y el concebido

La persona natural tiene goce pleno de todos sus derechos civiles, mientras que el concebido goza de una capacidad restringida, limitada y parcial.

Derechos del concebido

Vivir y desarrollarse en el claustro materno.
Centro de referencia de derechos
Tiene existencia distinta y autónoma
Puede ejercitarse la filiación extramatrimonial
Derecho a una paternidad
Derecho a la custodia de sus bienes
A que se suspenda la partición hasta su nacimiento

Normas que protegen los derechos del concebido

- Constitución Política del Perú
- Ley General de Salud
- Ley del Ministerio de Salud.
- Ley 27654- 25 de marzo- Día del Niño por Nacer.
- Ley del Trabajo Médico
- Código de Etica y Deontología del Colegio médico del Perú.
- Ley de Trabajo de la Enfermera
- Código de Etica y Deontología del Colegio de Enfermeros.
- Código Penal Peruano.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Código Penal: Artículo 124° A.- “el que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres”. Artículo incorporado según el artículo único de la Ley 27716- pub. 08.05.2002.
Artículo que llena un vació legal referido a la salud del concebido, por este artículo aplicable a todo aquel que cause daño al concebido, incluye también a los profesionales de la salud, que estarían incurriendo en delito doloso por saber que están obligados inexcusablemente a proteger al nuevo ser humano que está por nacer, hacer lo contrario es posible solo si le atiene la voluntad de no proteger su integridad.

Código Penal: Artículos 114°, 115°, 116°, 117, 118°, 120°.- Todos ellos referidos al delito de aborto en sus diferentes modalidades, se sanciona al profesional de salud quien quiera que sea, médico, obstetras, farmacéutico, enfermeras, etc. Por incurrir en este delito doloso por haber tenido la voluntad de dañar la salud del nuevo ser humano.


Ley General de Salud. N° 26842.- Título Preliminar inc. III.- “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud”.

Ley del Trabajo de la Enfermera N° 27669. Artículo 4°.- “El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a las personas en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos de salud enfermedad, implementado el método científico a través del proceso de atención de enfermería que garantiza la calidad del cuidado profesional”.

Como se puede observar nuestra legislación ampara y protege la salud y la vida del concebido desde su inicio como nuevo ser humano, que es desde la concepción. Pretender lesionar su integridad significa incurrir en faltas contra la ética, contra los códigos, contra la moral, y según el caso cometer delitos, por los cuales seremos pasibles en su momento de ser denunciados, sancionados y sentenciados.

Sabemos que los adultos tenemos expedito el derecho a la reproducción y a la planificación familiar, pero para ejecutarla se requiere tener el acceso a una información de calidad, es decir completa, oportuna y veraz, evitando los sesgos que esconden gran parte de la información necesaria. Quien suscribe evita caer en el sesgo de la información manipuladora.

Ateniéndonos a ello debemos informar que algunos “férreos defensores” de la integridad del concebido parecen ignorar algunos conocimientos que sustentan la realización de micro abortos escapando de los brazos de la ley y la justicia. Algunas de estas teorías contradictorias son:

- Que la vida humana comienza en el momento de la implantación y no de la fecundación, el cual es un proceso mas bien deleznable.
- Sólo se puede hablar de aborto después de la implantación.
- Los dispositivos intra uterinos no son micro abortivos.
- Los dispositivos intra uterinos son métodos anticonceptivos.
- La píldora del día siguiente no es micro abortivo.
- La píldora del día siguiente son métodos anticonceptivos.
- La píldora del día siguiente no tiene efectos secundarios.
- La mujer gestante puede disponer libremente del concebido.
- La gestante tiene derecho a abortar.
- La mujer gestante pobre que no podrá mantener a su hijo puede abortarlo.


El concebido frente a la anticoncepción oral de emergencia (AOE) o píldora del día siguiente

Informe de la Comisión de Alto Nivel

INFORME CIENTÍFICO MÉDICO JURÍDICO

Mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-SA del 12 de septiembre de 2003, el entonces Ministro de Salud, constituyó una Comisión de Alto Nivel para analizar y emitir un informe científico médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emergencia, algunas de sus CONCLUSIONES son las siguientes:

1. La evidencia científica actual ha establecido claramente que los mecanismos de acción de la anticoncepción hormonal oral de emergencia, impiden o retardan la ovulación e impiden la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical. Por lo tanto, actúan antes de la fecundación.
2. Se ha probado que tales mecanismos no tienen acción adversa alguna sobre el endometrio, por lo que no se puede asignar efectos abortivos a la anticoncepción hormonal oral de emergencia.
4. La disponibilidad de la anticoncepción hormonal oral de emergencia en los servicios del Ministerio de Salud para la población de menores recursos debe ser libre, voluntaria e informada, idéntica a la que se ofrece a las usuarias de mayores recursos en las farmacias privadas de todo el país con el correspondiente registro sanitario.
Lima, 09 de Diciembre de 2003
(Información extraída del informe científico-médico y jurídico sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia AOE de diciembre de 2003).

Esta Comisión de Alto Nivel estuvo constituida por representantes de la Organización Panamericana de la Salud, Organismo Mundial de la Salud, Colegio Médico del Perú, Organización de mujeres, Médicos especialistas en el tema, Instituciones firmantes de las catorce convocadas, en su informe tiene como considerandos que:

- Es necesario dar una información, científica, veraz y completa a las usuarias de la anticoncepción oral de emergencia.

- Es erróneo llamar “píldora del día siguiente” a los anticonceptivos orales de emergencia AOE , por lo que a partir de la fecha se denominaran correctamente como AOE.

- Entre los métodos de anticoncepción oral de emergencia se encuentra las hormonas norgestrel y levonorgestrel.

- El inicio de la gestación, científicamente empieza con la implantación del blastocisto en el útero (concepción), y no con la fertilización o unión del óvulo con el espermatozoide.

- La anticoncepción oral de emergencia sólo tiene acción por dos mecanismos: A) impide o retarda la ovulación, y B) impide la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical.

- La anticoncepción oral de emergencia no tiene efecto abortivo.

- Es necesario contribuir en disminuir los embarazos no deseados, especialmente en las adolescentes.

- Es necesario contribuir en interrumpir el embarazo de las adolescentes violadas.

- Firmado por (firmas y sellos legibles): Dr. Francisco Sánchez Moreno Ramos, Aníbal Torres Vásquez (Decano del colegio de Abogados de Lima), Rocío Villanueva flores (Defensora de los derechos de la mujer), Representante del ministerio de la mujer. Se encuentran en total diez rúbricas entre legibles y no legibles.

¿Qué dice la literatura de farmacología?

El conocimiento científico elemental ( leer por ejemplo: Farmacología de Litter) que todos los estudiantes de las ciencias médicas tiene a su alcance respecto del mecanismo de acción para impedir el embarazo, de las hormonas NORGESTREL Y LEVONORGESTREL (leer el inserto e informe que los laboratorios están obligados a poner en la caja del producto) se señalan tres mecanismos:

1°.- Impedir o retrazar la ovulación EFECTO ANTICONCEPTIVO
2°.- Impedir la fecundación EFECTO ANTICONCEPTIVO
3°.- Impedir la implantación del óvulo fecundado EFECTO ABORTIVO.

El laboratorio cumple con advertir del efecto abortivo de la tableta cuando se ingiere como anticoncepción oral de emergencia, advierte también de los efectos nocivos adversos de la tableta: como puede ser un sangrado intenso como consecuencia del aborto, migraña, diplopia, pérdida repentina de la visión, nauseas, vómitos, diarrea. Esta tableta tiene como contraindicación entre otras el embarazo, lo que significa que si hay sospecha de haber quedado embarazada la mujer no debe utilizarlo porque le puede provocar el aborto. Es decir el laboratorio hace su deslinde de responsabilidad por el efecto nocivo del producto. Quedando a criterio del profesional el prescribir o no la tableta, siendo de su directa responsabilidad administrativa, civil o penal si se producen abortos inducidos por la tableta.

Visión cristiana frente a la píldora del día siguiente

La introducción de este producto químico deja implícita la idea de que el objetivo de tener relaciones sexuales cerradas a la procreación, justifica incluso la posibilidad de eliminar la vida de un ser humano inocente en sus primeros días de vida. Ello es inadmisible desde el punto de vista moral, dado que todo ser humano, desde el momento que inicia su vida, posee una dignidad tal que lo hace indisponible y el derecho a que le sea respetada su vida. Decir que esta píldora no es abortiva porque lo que hace es impedir que el embrión se anide, pero que no lo elimina, es equivalente a firmar que no se puede hablar de asesinato cuando se le impide a una persona que se alimente. El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento.

Visión del Colegio Médico del Perú

El Decano del Colegio Médico del Perú ha expresado en el momento actual que es saludable la decisión del Ministerio de Salud de incluir en su programa de planificación familiar la Anticoncepción Oral de Emergencia, pese a la oposición de la iglesia católica y de algunos sectores del congreso. Científicamente ha quedado demostrado que la píldora no es abortiva, por lo que el Colegio Médico apoya decididamente su distribución gratuita a las mujeres de los sectores socio económicos deprimidos. Considera que frente a la explosión demográfica la píldora es un derecho de todos para prevenir la concepción no deseada, refiere que está recomendada por la Organización Mundial de la Salud como un procedimiento seguro y confiable, que no es abortiva y que sólo inhibe o retarda la ovulación y produce un moco cervical más viscoso, que ayuda a reducir el número de abortos clandestinos que anualmente se inducen en el país. Señala que antes de emitir este pronunciamiento público El Consejo Nacional del Colegio Médico recibió valiosa información y opiniones de diversos organismos científico técnicos como la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial.

Comunicado de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia
Ante el reciente debate sobre diferentes aspectos de Reproducción Humana y Salud Sexual y Reproductiva, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG), como integrante de la Sociedad Civil, considera que es necesario hacer las siguientes precisiones:
1. Manifestar su respaldo a los conceptos establecidos por la Organización Mundial, de la Salud (OMS), por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) en el sentido que, científicamente, la gestación empieza con el fenómeno de la implantación (concepción), y no con la fertilización (unión del óvulo con el espermatozoide), puesto que gran parte de los huevos fecundados o fertilizados no llegan a implantarse en el útero por razones fisiológicas.
2. En relación con la Anticoncepción Oral de Emergencia, la SPOG se reafirma en que ésta debe ser implementada y formar parte de los métodos de planificación familiar que se ofrecen a nivel nacional en forma libre, voluntaria e informada, como lo recomienda la OMS, la FIGO y la FLASOG. En concordancia con las evidencias científicas recientes, ha quedado claramente establecido por los investigadores que la Anticoncepción Oral de Emergencia Hormonal actúa impidiendo la ovulación y la fertilización. No tiene por tanto un efecto abortivo.
Lima, febrero del 2003. Consejo Directivo Ampliado.

Pronunciamiento médico contra la píldora del día siguiente

Los que suscribimos, profesionales médicos, desde nuestro compromiso con la defensa de la vida, frente a la manera como el Ministerio de Salud ha manejado el tema de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) conocida también como “píldora del día siguiente”queremos pronunciar públicamente:
1) Desmentir a la Ministra de Salud, quien señala que hay consenso científico para afirmar que el efecto anti-implantatorio del Levonorgestrel una de las sustancias usadas en AOE no existe. Por el contrario, hay estudios científicos serios y consistentes que reportan alteraciones bioquímicas y morfológicas en el endometrio a causa de dicha sustancia, lo que trae como consecuencia que el embrión humano, el concebido, no se pueda implantar; ello significa su muerte, es decir constituye un aborto.
2) Señalar nuestra extrañeza ante el hecho de no querer tomar en cuenta, además de los estudios mencionados, las opiniones de la Food & Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos -una de las instituciones científicas más serias en control farmacéutico a nivel mundial- ni la de los mismos fabricantes del fármaco, quienes siguen reconociendo la alteración del endometrio y la consecuente interferencia con la implantación del embrión, como uno de los mecanismos mediante los cuales las píldoras usadas para AOE entre ellas el levonorgestrel actúan.
3) La misma Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Glosario de Medicinas Esenciales (EMLib) y en otros documentos publicados también reconoce para dichas píldoras el mecanismo abortivo de "prevenir la implantación del huevo (cigote)".
4) Ante la cantidad de evidencias e instituciones que sostienen la existencia de este efecto abortivo de la AOE en sus diversas modalidades, exigimos a la Ministra de Salud, y a las autoridades competentes la suspensión inmediata de la difusión de estas sustancias que ponen en riesgo la vida del embrión. Igualmente exigimos que el Ministerio de Justicia intervenga en defensa de los derechos constitucionales del concebido y que investigue la información que le ha sido proporcionada por la Ministra de Salud, información en la cual la ministra se basa para sostener que está demostrado científicamente que la AOE no tiene ningún mecanismo anti-implantatorio, y que por lo tanto no es abortiva.
5) Denunciamos y advertimos a la prensa que algunos médicos y autoridades de salud manejan un lenguaje confuso que no corresponde a los datos científicos ni a las leyes peruanas, en especial a la Constitución. Existe una vida humana desde la concepción, es decir desde la fusión del óvulo con el espermatozoide, hecho que es anterior a la implantación del embrión en el endometrio. Por lo tanto, la mujer ya es madre de su hijo desde momento en que la concepción ha ocurrido dentro de ella: el embarazo se inicia en la concepción y no desde la implantación.
6) Denunciamos igualmente la intervención de instituciones internacionales promotoras del aborto, que están buscando implantar el control de la natalidad sin considerar la libertad de información y conciencia de las peruanas y peruanos, ni sus derechos constitucionales y que están financiando a organizaciones locales para quienes la píldora del día siguiente es un paso previo a la legalización del aborto y la eliminación del concebido en modos explícitos.
7) Instamos y apoyamos a los congresistas para que cumplan su obligación de velar por el respeto de la Constitución y por el derecho de todos los peruanos, especialmente de aquellos más indefensos e inocentes, como son los niños concebidos aún no nacidos.
Lima, octubre de 2004. Siguen cientos de firmas de médicos colegiados.

Comunicado bioético sobre la píldora del día siguiente

Los ciudadanos firmantes, con formación y ejercicio profesional en Bioética, ante el debate suscitado en el país por la “Píldora del día siguiente” (PDS), también llamada “Anticoncepción Oral de Emergencia”. Que pone en juego los valores humanos profundos y de grave importancia, nos vemos en la necesidad de dirigirnos a la ciudadanía para manifestar lo siguiente:
1. La Bioética es una nueva ciencia que uniendo la reflexión moral al hecho biomédico concreto afronta desde una perspectiva multidisciplinaria los problemas éticos que surgen como consecuencia del proceso científico, para asegurar que este sea respetuoso de la vida.
2. La expresión “Píldora del Día Siguiente” hace referencia a diferentes preparados hormonales, principalmente: estrógenos combinados con progestágenos (“protocolo de Yuzpe”), progestágenos solos y anti- progestágenos como el mifepristone (RU486). En Perú, el Ministerio de Salud, al presente, está implementando dos modalidades de PDS: el protocolo de Yuzpe y un progestágeno solo, el levonorgestrel (LNG).
3. Es sabido que la PDS ejerce su efecto en el organismo se la mujer mediante tres mecanismos, interfiriendo: 1) con la ovulación; 2) con la función de los espermatozoides y 3) con el proceso de implantación del embrión en el endometrio del útero. Por ello es impropio y ambiguo llamar a estas sustancias “Anticoncepción oral de emergencia” (AOE), como si solo evitaran la unión del óvulo con el espermatozoide.
4. En nuestro medio, con una base científica insuficiente y parcial, se ha afirmado públicamente que el LNG nunca actúa mediante el tercer mecanismo. Respecto al protocolo de Yuzpe, en el ámbito científico jamás ha sido postulado que carezca del tercer mecanismo.
5. Así, los artículos científicos de revisión sobre la AOE, al año 2004 inclusive, unánimemente no niegan que ésta actúe también interfiriendo con la implantación del embrión en el endometrio. Hoy por hoy el mecanismo anti-implantatorio es reconocido por la Organización Mundial de la Salud y el Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de emergencia, que impulsan la implementación y el uso de la PDS a nivel internacional, así como por los laboratorios que la fabrican y comercializan.
6. El mecanismo que interfiere con la implantación del embrión en el endometrio equivale a impedir que el embrión continué su proceso vital de desarrollo. En otras palabras, causa la muerte del concebido de pocos días de vida. Por tanto, el principal valor en juego con el empleo de la PDS es la vida de un ser humano. Desde el punto de vista ético ello constituye un acto gravemente ilícito en perjuicio del más inocente de los individuos humanos, como es el embrión.
7. En base a un juego semántico, se ha afirmado que la PDS “no es abortiva porque no interrumpe el embarazo” ya que, según una sesgada neo-definición ésta se iniciaría sólo “con la implantación del embrión en el endometrio y no con la fecundación”. Hacemos notar que para el caso la discusión terminológica es irrelevante ante la evidencia incontrovertible de que toda sustancia que actúe en el periodo de tiempo comprendido desde la fecundación hasta la implantación comportan necesariamente la muerte del embrión, constituyendo entonces un homicidio.
9. Al no informar que hay aspectos de la PDS que aún se desconocen y al afirmar tajantemente que el mecanismo antianidatorio no existe, se está atentando contra el derecho de toda persona a decidir en conciencia, de modo libre, responsable e informado.
10. Se ha querido justificar la implementación de la PDS bajo el supuesto de que disminuiría el número de embarazos no deseados y en consecuencia el número de abortos clandestinos que por ser practicados de modo “no seguro” sería una de las principales causas de muerte materna. La poca información científica disponible acerca del impacto de la PDS sobre embarazos no deseados y abortos no respalda dicha hipótesis. Con todo, de ninguna manera se justifica que para reducir el número de embarazos no deseados (el supuesto beneficio social que lograría la PDS), se sacrifiquen vidas humanas apenas concebidas.
Por tanto, desde una perspectiva ética, racional y plural; y basados en el conocimiento del hecho biomédico objetivo, consideramos que la implementación y uso de la llamada PDS constituye un acto muy grave que atenta abusivamente contra la vida de peruanas y peruanos inocentes; lo que, por lo demás, la hace contraria a nuestra constitución. Se atenta además contra el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y completa. De todo ello se hace responsables las autoridades políticas al implementarlas.Lima, diciembre 2004. Patricio Wagner Graú Dr. En Filosofía, Enrique Varsi Rospigliosi Abogado, siguen firmas.
EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN
DERECHOS DE SALUD DELCONCEBIDO

1.- Con respecto a la vida humana (al concebido) la Constitución del Perú ( en el artículo 1°) establece que: marcar verdadero (V) o falso (F) según corresponda.
( ) La vida humana comienza con la implantación.
( ) La persona humana es sujeto de derecho desde la concepción.
( ) La vida humana comienza con la concepción.
( ) El concebido es sujeto de derecho solo desde que nace.
( ) La persona humana se conceptúa desde su nacimiento.

2.- Con respecto a la vida humana y la concepción. Marcar verdadero (V) o falso (F).
( ) La concepción consiste en la implantación del huevo en el útero.
( ) La concepción consiste en la unión de los gametos masculino y femenino.
( ) Los genes determinan las características de coordinación, continuidad y gradualidad del embrión.
( ) El embrión posee autonomía para realizar sus potencialidades.
( ) Científicamente todas las etapas del desarrollo embrionario son importantes.

3.- Con relación a los derechos del concebido, marcar verdadero (V) o falso (F).
( ) Tiene derecho a una paternidad.
( ) Tiene existencia distinta y autónoma.
( ) No tiene derecho a la custodia de sus bienes.
( ) Con respecto de la persona natural tiene derechos restringidos.
( ) Con respecto de la persona natural tiene los mismos derechos.

4.- Sobre la ley, códigos y normas que protegen los derechos del concebido, marcar verdadero (V) o falso (F).
( ) Según el artículo 124°A del Código Penal constituye delito doloso que un profesional de la salud cause daño al concebido.
( ) Según artículos 114°, 115°, 118°,120° del Código Penal, constituye delito doloso que un profesional de la salud cause daño al concebido.
( ) La Ley General de Salud N° 26842, establece que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud.
( ) Según Ley del Enfermero N° 27669, los cuidados de enfermería se brinda desde la concepción hasta la muerte.
( ) Según Ley del Enfermero N° 27669, los cuidados de enfermería se brinda desde la implantación hasta la muerte.

5.- Con respecto a la Anticoncepción Oral de Emergencia AOE, o píldora del día siguiente, marcar verdadero (V) o falso(F).
( ) El informe científico médico jurídico (R.S. N° 007- 2003- SA) de diciembre 2003, establece que la anticoncepción oral de emergencia no tiene efecto abortivo.
( ) La literatura farmacológica del NORGESTREL y LEVONORGESTREL describen que tiene un efecto anticonceptivo y abortivo.
( ) Si hay sospecha de embarazo la Anticoncepción Oral de Emergencia está contraindicada.
( ) Todos los médicos del Perú apoyan la anticoncepción oral de emergencia.
( ) Todos los enfermeros del Perú apoyan la anticoncepción oral de emergencia.

6.- Realice un breve comentario sobre la anticoncepción oral de emergencia (La respuesta vale un punto adicional).

7.- Realice un comentario sobre los derechos de salud del concebido ( la respuesta vale un punto adicional).
Envíe sus respuestas al correo

No hay comentarios: