viernes, marzo 27, 2015

LA FORMA Y EL FONDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

¿QUIÉN DEBE FIRMAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Dr. Lincoln Maylle Antaurco

SOBRE LA FORMA DEL CONSENTIMIENTO:
El caso es que tenemos a la vista un documento de consentimiento informado llenado con todas las formalidades exigidas por el reglamento de llenado de dicho formato. Cuenta con todas las partes exigidas: nombre del paciente, indicaciones del acto médico, precauciones, contra indicaciones, riesgos, beneficios, firmas y huella digital del paciente, firma y sello del médico. Todo parece estar hecha con regularidad y dentro de las normas vigentes. Sin embargo lo que en realidad está sucediendo es que el acto médico de consentimiento informado nunca se ha ejecutado. Está ocurriendo lo mismo que cuando se hace un préstamo al banco en el que urgidos por el dinero el interesado simplemente firma los formatos sin saber nada del contenido en el momento que firma.

jueves, marzo 26, 2015

DEFENSA DEL MÉDICO

IMPORTANCIA DE LA AUDITORÍA MÉDICA

miércoles, marzo 25, 2015

lunes, marzo 23, 2015

Ponencia en el Colegio de Abogados de Lima

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN LOS EVENTOS MÉDICOS ADVERSOS



jueves, marzo 19, 2015

Ponencia en el Colegio de Abogados de Lima

Nos tocó realizar en el Colegio de Abogados de Lima una ponencia sobre los temas de RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR DE SALUD y EVENTOS MÉDICOS ADVERSO. Los slides del tema lo publicamos para los interesados.

RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR DE SALUD




jueves, marzo 05, 2015

OPINIÓN SOBRE CASO DE LA MATERNIDAD DE LIMA






OPINIÓN MÉDICO LEGALEs necesario resaltar que la investigación periodística tiende a centrar la responsabilidad legal en la actuación de los profesionales de la salud sin desmerecer el nivel logrado pero soslayando los niveles de responsabilidad. Es que no tienen en cuenta que la Ley establece la necesaria responsabilidad solidaria traducido en el concepto del derecho civil como tercero civilmente responsable y la responsabilidad exclusiva institucional en todos los casos de actos médicos con repercusión ética, administrativa y legal en que es posible distinguir el factor de la entidad prestadora de salud. En ese entender la primera responsabilidad que debe ser auditada, investigada y sancionada es de la institución de salud representado por sus gerentes y directores respectivamente que permitieron con su demostrable indiferencia  la precipitación y acontecimiento de los hechos indeseables de carácter previsible como el presente caso que debieron haber evitado. El hecho como ha sido denunciado por el periodismo y los familiares que cuentan con el derecho de acceso a la historia clínica se caracteriza por ser situaciones de tipo inexcusable debido a la pérdida del deber objetivo de cuidado en procedimientos quirúrgicos de este tipo, responden a criterios voluntarios intencionales que configuran el delito doloso en la modalidad de abandono agravado. Sin embargo debe señalarse la exclusiva responsabilidad de las instituciones de salud en un caso por desprenderse tan fácilmente y de manera permisiva de una paciente bajo su cuidado exponiéndola al riesgo del peligro de su vida y salud y en el otro caso por el mismo delito de exposición al peligro agravado por la lesión cerebral por no contar con los medios suficientes y necesarios para garantizar la seguridad del paciente en ese tipo de procedimientos. Por lo que no es correcto centrar la responsabilidad en los profesionales de la salud. Reiteramos la responsabilidad de los directores y gerentes como coautores mediatos por cuanto dentro del horario laboral las actividades que realizan los trabajadores de salud cuentan con la autorización y consentimiento de los funcionarios, cuando no media el consentimiento o la programación los funcionarios permiten que los trabajadores realicen actividades diferentes a sus labores inherentes, perjudiciales, indebidas hasta delictivas. Las mafias existen porque los funcionarios lo permiten o participan de ella. Las jefaturas de servicios y departamentos realizan sus actividades con la permisividad de los directores y gerentes. Los familiares también suelen ignorar estos principios de la realidad institucional y desvían su atención contra los que tienen la menor responsabilidad y que  tienen incluso los más bajos medios económicos para enfrentar las complicaciones y las posibles indemnizaciones a que tienen derecho.