martes, julio 25, 2006

PREVISIÓN NO ES PERVERSIÓN

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¡PREVISIÓN NO ES PERVERSIÓN!

El caso del niño de Huacho con traumatismo encefalo craneano amerita una profunda reflexión moral y legal, como ya se sabe presentó un cuadro de emergencia y que tiene y debe ser atendido según la Ley en cualquier hospital nacional, particular, clínica, seguro social. Recordemos que las emergencias tienen que se atendidas en cualquier institución de salud sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo siendo una emergencia ha sido rechazada su atención en varios hospitales con el criterio erróneo de que "SI SE COMPLICA NO QUEREMOS TENER PROBLEMAS" tremenda barbaridad, lease bien barbaridad cometido por un bárbaro que emitió tal opinión o comentario.

Se han violado no sólo normas éticas, también administrativas, se ha violentado la ética en la función pública, la ley de protección al consumidor, y lo que es peor, se ha incurrido en el momento en flagrante delito que es el abandono de paciente en peligro y exposición de paciente a mayor peligro del que se encuentra.

Es que algunos creen que prevenir un problema es incurrir en la perversión de "rechazar todo lo que es riesgoso" ignorando incluso por comodidad que un vida en situación de peligro debe ser atendido con toda la dedicación y con todos los riesgos implícitos. Es que tambièn se ignora que, aunque se presente la complicaciòn o riesgo el profesional de salud no tiene porqué preocuparse, dado que está exento de culpa o responsabilidades mayores porque está protejiendo un bien jurìdico tutelado como es la vida de un ser humano.

La ignorancia en estos conceptos jurídicos básicos es lo que hace caer en estas mala prácticas profesionales y perversiones y también es lo que hace caer en delitos... o ¿ acaso no ha sido por ignorancia? ¿LO HAN HECHO CON INTENCIÓN de evadir el "problema"? Se habría incurrido en dolo, hecho que lamentablemente está aumentando ultimamente. Quiero decir que la fiscalía de prevención del delito puede de oficio realizar la investigación del caso, si no lo ha hecho ya e iniciar una demanda penal contra todos los que rechazaron a este niño en situación de emergencia por el delito de abandono de paciente en peligro o exposición a peligro. Al margen de las acciones administrativas a que hubiera lugar. Veremos que ocurre en los días siguientes.

Atte. Dr. Maylle Antaurco.

lunes, julio 24, 2006

Caso: HACE 10 AÑOS JUICIO POR LA MUERTE DE...

Hace casi 10 años que aún estamos en juicio contra una clínica privada por la muerte de mi padre, el Dr. Miguel Ángel Golía. Somos la parte demandante. También fue iniciado un Juicio Penal, actuando (de oficio) el Juez Penal que ejercía en ese momento. De manera que no me extraña lo sucedido a dicha familia. Lamentable por cierto, pero que se suma a una larga lista de damnificados.
Refiriéndome al caso de mi padre, es válido aclarar que él ingresó a la Clínica sólo con una luxación de cadera. Las complicaciones surgieron después, por las fallas en la atención recibida.
Del quirófano a la Unidad de Terapia Intensiva. Luego a la habitación. De allí a UTI, luego el alta y vuelta a la UTI. Hicieron lo que quisieron. 80 días internado. Lo operaban cuando querían, sufrió más de 20 intervenciones. Según ellos, mejoraba día a día. Nunca les dimos consentimiento informado firmado por escrito. Nos engañaban con los partes médicos. Es más, teníamos que correrlos por los pasillos de la Clínica, porque siempre estaban apurados, o no querían hablar. ¡Y los horrores de redacción de los partes médicos en la Historia Clínica! Mi padre estaba como preso. Se hacía lo que ellos decían. Cuando él fue empeorando, ninguno fue capaz de dar la cara. No había ningún médico con quien hablar. Y lo que es peor, muchos de ellos fueron amigos personales de mis padres. El que era director de la clínica, fue compañero de colegio, amigo y socio. Y algunos de ellos utilizaron la Escribanía de mi madre para crear una obra social. Durante 3 años usaron sus instalaciones. Seguramente lo recordarán. Pero eran otros tiempos, eran amigos.
Cuando él falleció (23/02/1997), lo dejaron en la UTI durante 8 horas. El Juez Penalista trabajaba para retirar, con allanamiento, la historia clínica, análisis, radiografías, y poder llevarnos el cuerpo ya sin vida de mi padre, que aún seguía allí, en Terapia, compartiendo el lugar con los pacientes que trataban de recuperar la salud (en lugar de estar en la morgue, como corresponde). Dejar a un paciente sin vida, infectado, puede peligrar la recuperación de los demás pacientes.
Sobre contagios, colonización de gérmenes, transmisiones de bacterias, cito:
"Una vez que estos microorganismos se han instalado, son transmitidos de un paciente a otro paciente, a través de las manos del personal de salud, las cuales se colonizan luego del contacto con un paciente infectado portador del germen, o después de manipular materiales contaminados". (Fuente: Inmunóloga e Infectóloga Dr. Sandra Ugalde Díaz, Hospital de California, Estados Unidos).
La Organización Mundial de la Salud y sus asociados presenta la Iniciativa Mundial por la Seguridad del Paciente: Directrices de la OMS sobre higiene de las manos en la atención sanitaria bajo el tema "Una atención limpia es una atención más segura" (Profesor Didier Pittet, director de Control de las Infecciones, Hospital de la Universidad de Ginebra, Suiza. Miembro de OMS. Fuente: http://www.who.int/mediacentre/events/advisories/2005/ma21/es/).
En aquel momento de dolor para nosotros nadie se presentó a informarnos nada. No hubo explicaciones. No tuvieron agallas para afrontar a nuestra familia y decir la verdad.
En 1997, durante la internación de papá, pintaron la Unidad de Terapia Intensiva con los pacientes adentro. Rompieron una pared para instalar un equipo de aire acondicionado con los pacientes allí. Y los gatos de la clínica dormían en la UTI, entraban por la puerta trasera que la dejaban ABIERTA. A papá lo acompañó en Terapia un gatito blanco, dormía con él en la misma cama.
Esto será: ¿Mala praxis, evento adverso, fallas del sistema de salud, errores médicos, negligencia, imprudencia, abandono del paciente? ¿Cómo prefieren llamarlo? Porque deberían preocuparse por las personas. Y no sólo demostrar interés en el dinero o la obra social.
Cuando a él lo ingresaron a la UTI le colocaron una "sonda urinaria" sin necesitarla. Al preguntar por qué habían hecho eso, si estaba en perfecto estado de lucidez y consciente, la respuesta fue: "Porque nos llama a cada rato". ¿Les incomodaba que pidiera ayuda? ¿De qué sirve Terapia Intensiva? ¿No deben brindar los máximos cuidados? Pues si mi padre era tanta molestia nos hubieran dicho a nosotros, que con gusto habríamos estado a su lado.
Estos relatos están todos respaldados por escritos entregados en los Juzgados correspondientes. Hay autopsia, fotos, filmaciones, testigos, peritos, historia clínica, análisis, documentación.
Para la población que aún duda: hablamos de la vida de nuestros hijos, padres, amigos, de la salud de todos nosotros, del riesgo de morirnos, quedar lesionados o ser mal atendidos. Quizás con suerte, al atendernos, salga todo bien. Pero tampoco hay seguridad. Está en nuestras manos hacernos valer como personas.



domingo, julio 23, 2006

RECOMENDACIONES PARA LA ASESORÍA Y DEFENSA


Posted by PicasaASESORÍA Y DEFENSA, Algunas recomendaciones.
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
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ASESORÍA Y DEFENSA EN PROBLEMAS MÉDICO LEGALES
algunas recomendaciones


DECÁLOGO

¿QUÉ ES EL DERECHO MÉDICO?
Es una rama especial del Derecho que protege jurídicamente al ser humano frente a la práctica y técnica de la Medicina, estableciendo los principio básicos que guien la relación médico-paciente, los deberes y derechos del médico, pacientes y otros profesionales, así como la protección integral de la salud.

Surge en este contexto una alianza jurídico Institucional moderna: Medicina y Derecho, que se hace cada vez más sólida, pues comparten una misma esencia, el bienestar de la vida humana, de allí que estas dos disciplinas técnicamente distintas, pero dogmáticamente similares, han encontrado un punto estructural de coincidencia, presentándose como un tipo natural de Derecho.

Circunstancias que deben cumplirse en una mala praxis

Que el autor debe ser un profesional de salud
La ación u omisión que produce el daño debe corresponder al quehacer profesional
Producto de la relación médico paciente
Debe haber daño objetivo
Que en el daño no haya actuado el enfermo u otras personas
Que el daño deriva de un actuar médico negligente
Si alguna de estas circunstancias no concurren no habrá delito


Recomendacionespara la asesoría y defensa
(DECÁLOGO)

1.- Una medida fundamental lo constituye la aplicación del derecho de acceso a la historia clínica.(Ante la negativa proveerse de copia de la historia clínica)

2.- Si se prevee una mala práctica se debe contar con la historia clínica(fotocopia u original)

3.- El consentimiento informado debe ser jurídicamente válido

4.- No se debe alterar maliciosamente el contenido de la historia clínica (genera otro delito)

5.- En el proceso el médico debe demostrar con pruebas su diligencia.

6.- No se exige que el paciente demuestre cómo se produjo la mala práctica médica.

7.- Analizar el caso entre el médico y un abogado conjuntamente(aplicar el Derecho Médico)

8.- La conciliación de la reparación (indemnización) civil puede significar ahorro de tiempo y dinero.

9.- Verificar:Si el profesional médico cuenta con registro de especialista y si está habilitado.Si el Profesional Abogado se encuentra habilitado.

10.- Considerar los datos estadísticosCasos por los que hay mayores reclamos.


CASOS POR EL QUE HAY MAYORES RECLAMOS

Dentro de los Errores médicos más comunes que generan obligación de indemnizar, estadísticamente hablando, se ubican:

a) Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente, practicadas dentro de cualquier especialidad médica, con resultados de:

1. Fallecimientos injustificados.

2. Tetraplejias, paraplejias...
3. Parálisis o disfunciones nerviosas. ( ejemplo: operaciones de hernias y a consecuencia de la misma, lesión vasos, de nervios: poplíteo, etc.).
4. Atrofia de órganos, lesiones vasculares ( Como ejemplo. : Intervención de hernia inguinal y como consecuencia de la misma, atrofia testicular ó lesión vascular, como la disfunción eréctil).
5. Perdidas de visión, en intervenciones oculares simples, como cataratas, etc.
6. Empeoramientos de las patologías de base o partida que llevaron al paciente a operarse.

b) Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo( fundamental, en los procesos cancerígenos, en los que la detección precoz va relacionada directamente con la supervivencia del paciente ):

CÁNCER DE MAMA ( la no practica o practica retardada de mamografía, ecografía, punción ó biopsia... ante detección de bulto anormal en el pecho ó sintomatología específica).
Falta de empleo de pruebas diagnósticas específicas ante sospecha de cualquier otro tipo de neoplasia o tumor.


c) Por prescripción inadecuada de medicamentos, que pueden llegar a producir:

1.- Fallecimiento
2.- Lesiones graves
3.- Reacciones alérgicas severas
4. -Estado de coma o vegetativo.

d) Por falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtención del consentimiento informado previo por escrito del paciente anteriormente a la práctica de operaciones quirúrgicas ó de la utilización de medios de diagnóstico de riesgo:

paracentesis, endoscopias, artroscopias, contrastes, etc.
Señalar que para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, esto implica que al paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervención o tratamiento, una relación completa de los riesgos y beneficios típicos de la operación o tratamiento al que va a ser sometido, incluyendo el pronóstico y las posibles alternativas de tratamiento. También se debe informar de los riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la edad o del estado de salud previo. En ningún caso serán consideradas válidas las hojas de consentimiento genéricas.


e) Por no-obtención del resultado prometido en CIRUGÍA VOLUNTARIA, SATISFACTIVA O ESTÉTICA.

1.-Embarazo no deseado tras ligadura de trompas o vasectomía.
2.- Pérdida de visión tras intervención oftalmológica relativamente simple
3.- Daños o mal resultado estético como consecuencia de operaciones mamarias, liposucciones, implante de cabello, rinoplastías, odontología...


f) Por errores de diagnóstico que produzcan daños como:

1.-Fallecimientos
2.- Lesiones graves
3.-Empeoramiento del pronóstico vital o de remisión total de la enfermedad

g) Pérdida de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIÓN DE CUIDADOS MÉDICOS O SU PRESTACIÓN A DESTIEMPO.

h) Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C ó SIDA (HIV), como más frecuentes).

i) Por infecciones adquiridas en el medio hospitalario ( infecciones intrahospitalarias o nosocomiales ), causadas por numerosas bacterias presentes en este medio ( Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla...):

j) Por agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico deficientemente esterilizado o contaminado.

k) Infecciones respiratorias ( neumonías intrahospitalarias).l) Infecciones en la sangre ( sepsis...).
m) Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:

n) Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.

o) No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.

p) Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.

q) Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.

r) Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.

s) Por daños causados como consecuencia de las listas de espera. Daños que pueden consistir en: . Fallecimiento por tardanza en realizar la prueba diagnóstica o la intervención quirúrgica. . Agravamiento de la enfermedad de base debido a la espera.

t) Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caídas de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería, etc.

u) Realización de pruebas diagnósticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardíaco en la que fallece el paciente.

v) Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas.

w) Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.

x) Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.

y) Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación quirúrgica.

z) Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no estar presente el facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo:

aa) Retraso de la ambulancia o de los facultativos al llegar al lugar en el que se ha producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente

bb) Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente

cc) Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se requiere su presencia con urgencia

dd) Resultado anormalmente desproporcionado con lo que es habitual y usual comparativamente, por ejemplo:

ee) Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin complicación.

ff) Resultados totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención

gg) Fallecimiento de parturienta en el hospital sin patología previa.

hh) Ausencia de detección de preclampsia, eclampsia o Síndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas.

ii) La falta de práctica de las analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.


Comentario y sugerencias al correo: lincolnmaylle@hotmail.com

Estoy en línea (messenger) de 8 a 9 pm todos los días para consultas médico legales.

martes, julio 18, 2006

VENDO manual de Asesoría y Defensa en Negligencia médica

Vendo Manual Práctico para la Asesoría y Defensa en Negligencia Médica
Costo: Edición impresa 35 soles a nivel nacional.

Costo: Editado en CD ROM 15 soles a nivel nacional. Que será enviado como archivo a su correo electrónico. Hecho el depósito.

Pedidos directos al autor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco

En Lima: Celular 93029658 Telf. 2655279

En Provincia: Depositar al banco de la nación a nombre de Lincoln Maylle Antaurco a la cuenta Nº 04029374622.

CONTENIDO DEL MANUAL
INTRODUCCIÓN

El lector encontrará en este manual los aspectos más importantes que configuran y caracterizan la negligencia médica sanitaria y que a partir de ella pueda entender la repercusión no solamente de carácter médico sino también las consecuencias jurídicas que esta conducta reprochable lleva consigo, con el objeto primordial de evitarla y cuando no ha sido posible su previsión, tener a la mano los conceptos médico jurídicos fundamentales de las leyes, normativas, y reglamentos para la asesoría y defensa en caso tenga que ser parte en un proceso de reclamo.

Contiene una exposición objetiva, concreta y actual sustentada en las normas administrativas y legales vigentes del ámbito nacional que dan el soporte cuando se trata de dilucidar las ocurrencias sanitarias indeseables en un hospital, clínica, centro de salud, consultorio. Destinado fundamentalmente para los integrantes que hacen el trinomio: profesional de salud-paciente-entidad.

También está dirigido para la sociedad en general, porque cualquiera de sus integrantes sin haberlo deseado puede ser parte activa de una negligencia en salud: no olvidemos que seremos si no lo somos ya, pacientes en algún momento. El contenido apunta pues a ilustrar al profesional de salud sobre la inmensa responsabilidad que acarrea su participación en una intervención quirúrgica o cualquier otro acto médico del que podría originarse una mala praxis, para que de este modo tome conciencia del verdadero valor de sus actos, previniendo siempre la ocurrencia de estos acontecimientos que dejan como secuela dos problemas: uno que es el daño en el agraviado que muchas veces es irreversible y otro que es la penosa obligación de afrontar la justicia. Asimismo ilustra al paciente agraviado o sus herederos en caso de fallecimiento, a adoptar las acciones administrativas y legales pertinentes con el fin de que el caso no quede impune. De modo que, cuando el profesional de salud: médico, odontólogo, tecnólogo médico, enfermero, técnico de enfermería, técnico dental, trabajador administrativo, asistencial, directivo, funcionario; el profesional del derecho: abogado, fiscal, juez; el paciente o familiar requieran conocer cómo proceder ante una posible negligencia sanitaria puede recurrir a este modesto aporte donde encontrará inmediatas respuestas y soluciones a sus dudas.

Hemos desarrollado de manera metódica y concreta conceptos actuales relacionados directamente y que caracterizan la negligencia sanitaria: ética, trabajo médico, derechos del paciente, responsabilidad del médico y de la institución, daños, lesiones, sanciones, denuncia de la negligencia, investigación, auditoría médica, delimitación de responsabilidad, derecho a indemnización, jurisprudencia, sanciones administrativas y judiciales, entre otros.

Este manual, que duda cabe, es un instrumento idóneo de consulta obligatoria para quienes de modo alguno tengan interés en el tema, pues su carácter didáctico, concreto y de fácil comprensión busca esclarecer las dudas de manera inmediata. He ahí pues la invalorable importancia del presente manual: la respuesta inmediata y concreta ante las interrogantes concretas. Con estas consideraciones y alcances actualizados del presente pensamos haber contribuido con: El mejor conocimiento de esta problemática de palpitante actualidad; Uniformizar los criterios de acción ante un hecho supuestamente negligente; Mejor protección de los bienes jurídicos como son la vida, el cuerpo y la salud; Fomentar la alta responsabilidad compartida con la entidad prestadora de salud. Todo ello con miras a evitar que tales hechos se repitan en el futuro, para restaurar el respeto y dignidad de los pacientes, médicos, servidores de salud en general; entonces el esfuerzo desplegado para hacer realidad este aporte no habrá sido vano.

CONTENIDO DEL MANUAL
211 Páginas, 15 capítulos.
INDICE TEMÁTICO

Tema página
1.- CONCEPTOS MÉDICO JURÍDICOS BÁSICOS.8.
º Responsabilidad jurídica 8.
º Marco normativo de la responsabilidad jurídica 9
º El hecho negligente 10. El acto médico jurídico 11.
º ¿Qué es mala práctica profesional en medicina? 11.
º ¿Quiénes son los profesionales de salud responsables? 11.
º Qué es la pérdida del deber objetivo de cuidado? 12.
º Qué es negligencia sanitaria? 12. Actos dolosos y culposos. 12.
º ¿Qué es la culpa? 13. Formas de culpa por acto médico. 13.
º Impericia 13. Imprudencia 13. Negligencia 14. Inobservancia de deberes y reglamentos 14.
º Actos médicos dolosos 16.
º Indemnización por daños y perjuicios 16. El lucro cesante 16. El daño emergente 16. El daño moral 17.

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE.
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD.
º Derechos del paciente. Ley General de Salud 18.
º Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente 20.
º Derechos reconocidos por la Asociación Americana de Hospitales 20.
º Obligaciones del paciente 21.
º Derechos de los profesionales de salud 22.

3.- EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
º Marco legal del consentimiento del paciente 26.
º El consentimiento informado es una obligación legal 26.
º El consentimiento informado es retractable 28. Exime de responsabilidad penal 29.
º Guía de tratamiento y consentimiento 29.
º Modelo de formato de consentimiento informado 30.
º Información de los riesgos 33.
º Riesgos previsibles. Justificables 33. Riesgos imprevisibles 34.
º Riesgos previsibles injustificables 34. Ejemplo de documento de C.I. 36.
º Algoritmo del consentimiento informado 39.

4.- RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES DE SALUD. 40.
º Responsabilidad moral 40.
º Responsabilidad ética 41.
º Responsabilidad ética en la función pública 49.
º Responsabilidad administrativa 52.
º Faltas graves que constituyen delitos 53. Abuso de autoridad 53.
º Concusión 53. Peculado 54. Corrupción de funcionarios 54.
º Ley General de Salud y la responsabilidad de los profesionales de salud 55.

5.- RESPONSABILIDAD PENAL: Delitos de los profesionales de la salud. 57.
º ¿Qué es el delito? 57.
º ¿Qué es la responsabilidad penal del profesional de salud? 57.
º Causas que eximen de responsabilidad penal 58.
º Inicio del proceso penal 59. Mandato de detención o comparecencia 59.
º Delitos culposos en el ejercicio médico 61.
º Homicidio culposo 61.
º Lesiones culposas 62.
º Delitos dolosos en el ejercicio médico 65.
º Delito contra la fe pública 67.
º Exposición y abandono de persona en peligro 68.

6.- RESPONSABLIDAD CIVIL DEL EJERCICIO MÉDICO.70.
º Conversión del acto médico lícito en ilícito 70.
º Obligación de medios o de resultados 71.
º Causalidad en el derecho civil 72.
º Responsabilidad extra contractual y la reparación civil 73.
º La responsabilidad solidaria y de terceros 75.

7.- RESPONSABILIDAD ANTE INDECOPI.77.
º ¿Qué espera un consumidor respecto de un servicio médico? 78.
º ¿En qué consiste la obligación de los medios? 78.
º Medidas correctivas de Indecopi 80.
º Costas y costos 82.

8.- LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL.86.
º Agua, alimentos, drenajes y desechos. 86. El mantenimiento de equipos 86.
º Seguridad electrónica de equipos 87. Ley General de Salud 89.
º La institución como tercero civilmente responsable 89.
º La corrupción intra hospitalaria 92.

9.- LA DENUNCIA POR NEGLIGENCIA MÉDICA.
FORMATOS DE DENUNCIA Y RESOLUCIONES.100.
º El profesional debe estar preparado para enfrentar una demanda 100.
º Características de la demanda presentada por el paciente 101.
º Capacitación del abogado en Derecho Médico 103. Ética del abogado 103.
º Recomendaciones puntuales para la asesoría y defensa en negligencia médica 104.
º Casos por los que hay mayores reclamos 105.
º Formato de queja administrativa ante la Dirección de un hospital.109.
º Formato de queja ante el Colegio Médico del Perú.110.
º Formato de denuncia ante Indecopi.113.
º Formato de denuncia penal ante la Fiscalía.118.
º Escrito de formalización de denuncia penal.120.
º Formato auto apertorio de instrucción 122.
º Formato de Sentencia del Juez.123.


10.- INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS.
º La Auditoría Médica. Análisis médico legal dela historia clínica 127.
º Etapa de investigación policial.127.
º Etapa de investigación fiscal.129.
º La Auditoría médica 130. ¿Qué es Auditoría Médica? 130.
º Base documentaria de la Auditoría médica 131. Tipos 131.
º Funciones del Comité de Auditoría Médica 133.
º Hallazgo de los auditores 134.
º Las no conformidades menores 136.
º Las no conformidades mayores 139.
º Ejemplo práctico de Auditoría de historia clínica 141.
º Análisis médico legal de la historia clínica. 145.
º Responsabilidad penal en el uso de la historia clínica 152.

11.- VALORACIÓN DEL ACTO MÉDICO.
DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.161.
º Valoración legal de la culpa médica. 161.
º Delimitación de la responsabilidad. ¿Quién tiene la culpa? 163.
º Formas de delitos culposos del profesional de salud 164.

12.- SANCIONES Y PENAS.169.
º Sanción moral 169.
º Sanciones administrativas en el ejercicio público 169.
º Sanciones éticas 169.
º Sanciones en Indecopi 170.
º Penas 171.

13.- ANÁLISIS CLÍNICO, MÉDICO Y JURÍDICO DE CASOS. 173.
º Análisis clínico de una negligencia 173.
º Análisis clínico de otra negligencia 175.
º Congreso Peruano investiga grave negligencia médica 177.
º La sangre y los Testigos de Jehová 186.
º Caso Max Álvarez ¿Porqué 8 años de prisión?.188.
º Homicidio por enema con formol: Análisis jurídico 190.

14.- ANÁLISIS DE CASOS PENALES Y AUTOEVALUACIÓN 195.
º Análisis de casos de la Corte Superior de Justicia de Lima 195.

15.- RECOMENDACIONES PARA EVITAR CONFLICTOS MÉDICO LEGALES 208.

16.- BIBLIOGRAFÍA.

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lunes, julio 17, 2006

VALOR MÉDICO LEGAL DE LA HISTORIA CLÍNICA

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LA HISTORIA CLINICA

El acto médico se cumple desde dos perspectivas. Siendo una de ellas el acto médico material como tal, dentro del cual el profesional de la salud "está obligado a conocer concienzudamente todo lo que el arte médico es capaz de enseñarle en el correspondiente medio científico; a no intentar aquello que escapa a sus posibilidades, pero que está dentro de las que tiene otro; a intervenir, poniendo al servicio de su ministerio todos los conocimientos del caso, toda la diligencia, todo el cuidado, toda la prudencia que un médico, en igualdad de circunstancias habría empleado, de ser médico idóneo, prudente y diligente en ejerció de su profesión" (Dr. A. Pérez Vives. Vol. III, pag. 195 a 202). Y la otra perspectiva, el acto médico documental, entendido como el registro obligatorio de las condiciones clínico-patológicas del paciente, las prescripciones y actuaciones médicas.

Concepto
La historia clínica puede definirse desde diferentes perspectivas: desde el punto de vista gramatical, desde el aspecto jurídico, concepto médico-asistencial, o bien entendiéndose desde el área de la medicina legal, definiéndose en tal circunstancia como el documento médicolegal donde queda registrada toda la relación del personal sanitario con el paciente, todos los actos y actividades médico-sanitarias realizados con él y todos los datos relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los centros sanitarios donde el paciente acuda.
La historia clínica es un documento privado(1), obligatorio(2) y sometido a reserva(3) en el cual se registran cronológicamente(4) las condiciones de salud del paciente(5), los actos médicos(6) y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud(7) que interviene en su atención.
la HC como documento privado la examinaremos al estudiar el valor probatorio.
Es obligatorio realizar el registro escrito (al menos) para quienes prestan el servicio de salud.
La HC es objeto de reserva legal, por cuanto solo pueden acceder a la información contenida en ella el paciente (usuario?), el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y solo para los fines que resultan procedentes conforme dispone la ley.
El registro debe guardar secuencialidad cronológica* en que se ha presentado la atención. *
Las condiciones de salud comprenden no solo los antecedentes del paciente y su estado actual sino también la mayor información posible acerca del estado de salud en su integridad, esto es acerca de sus condiciones somáticas, psíquicas, sociales, culturales, económicas y medio-ambientales que puedan llegar a incidir en la salud del usuario.
Constituyen entre otros actos médicos, la elaboración de la ficha de anamnesis(cuestionario), el diagnostico, la terapia, o tratamiento, las ordenes medicas farmacológicas y de pruebas o ayudas diagnosticas, el protocolo quirúrgico que debe incluir la integración del equipo médico interviniente.
Por equipo médico se entiende los profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del paciente y responsable de la calidad del servicio brindado. Pero debemos destacar que el equipo así concebido, debe actuar como una organización funcional, esto es cada uno de sus miembros cumple una función asignada, solamente una, sin jamas hacer otra cosa diferente y sin embargo estas personas se consideran así mismo un equipo, y así las consideran en la institución hospitalaria.

UTILIDAD DE LA HISTORIA CLINICA

La utilidad de la historia clínica es muy diversa.
No es necesario insistir acerca de su rol en la salud individual. Sobre la historia clínica, se ha señalado con acierto que, "en lo inmediato, su importancia viene dada porque asegura una adecuada prestación de servicios, sirviendo como guía a los profesionales intervinientes".(8)
Pero además de esta importancia referida directamente al proceso asistencial, debe enfatizarse también su aporte al conocimiento y mejoramiento de la salud colectiva, ya que es una importante fuente de datos e información para el conocimiento epidemiológico.
Asimismo, la auditoría médica de las historias clínicas constituye un valioso método de investigación y control de calidad asistencial de los servicios sanitarios.
Dentro del marco de las normas éticas y legales, la historia clínica es un importante auxiliar en la actividad docente y de investigación médica. (9)
La importancia medicolegal de la historia clínica es obvia. Por una parte, en todos aquellos casos de intervención judicial (en sede penal o civil) en que sea necesaria una peritación médica, la historia clínica completa será un valioso documento. Basado en él, el perito actuante podrá valorar adecuadamente la entidad de las lesiones, emitirá un pronóstico fundado, conocerá el estado anterior del lesionado, descartará simulaciones o concausas u obtendrá información fundamental para las conclusiones de un estudio necrópsico. Por otra parte, en los casos en que se reclame por presunta responsabilidad profesional del médico, la historia clínica será un medio de prueba privilegiado.
(1-6, 10-12)
Entre las cualidades señaladas por CRIADO DEL RÍO para que la historia clínica pueda cumplir cabalmente sus finalidades, cabe resaltar los requisitos de ser completa, ordenada, veraz e inteligible (1):
completa: de modo de reflejar todos los actos médicos.
ordenada: mostrando la evolución en el tiempo, estando debidamente actualizada.
veraz: obviamente lo establecido en la historia debe ser veraz, a riesgo de incurrir en uno de los delitos penales y faltas éticas.
inteligible: lo que alude a la caligrafía como a la frecuente utilización de abreviaturas no siempre comprensibles ni siquiera por otros técnicos.

Constituye el registro de varios hechos de la vida de un ser humano.
Por definición, historia es la relación de eventos de la vida de una persona. En ella se registran datos de una extrema intimidad, pues el enfermo sabe que cualquier distorsión en la información puede redundar en su propio perjuicio.
Adicionalmente, se involucran datos familiares que también se consideran de un manejo delicado por su confidencialidad.


Intenta encuadrar el problema del paciente
De acuerdo con los conocimientos presentes, la queja del enfermo se ubica dentro de un marco teórico que sea capaz de involucrar sus síntomas, signos y documentos paraclínicos, con el objetivo de explicar la causa de la dolencia y las formas de combatirla en sus mismas raíces.
Orienta la terapéutica
El individuo que acude en busca de consejo y alivio a sus enfermedades se llama paciente. Quien recibe la información, la procesa y la utiliza para entregar una opinión científica y con base en ella disponer un tratamiento, se llama médico. Y una de las partes más importantes del acto médico es la disposición terapéutica, sea de tipo biológico o psicológico.
En la historia clínica queda constancia de los pasos que se siguieron para llegar a esa opinión científica. De allí la importancia de su exhaustividad, con el objeto de encuadrar el mayor número de datos en forma ordenada y así llegar a conclusiones válidas.
Posee un contenido científico investigativo
La investigación científica es uno de los objetivos de la medicina. Y con esto no se hace referencia a grandes proyectos y métodos de extrema sofisticación únicamente.
Cada paciente es sujeto de su propia investigación, comenzando por el diagnóstico de su enfermedad.
Ciertamente, en el campo terapéutico, el médico se debe atener a lo dispuesto en las leyes, los códigos de ética y la Lex Artis. Por lo tanto, debe orientar el tratamiento, prescripción de medicamentos y la planeación de procedimientos invasivos de acuerdo a las normas de excelencia aceptadas en ese momento por la sociedad y la ciencia médicas.
Adquiere carácter docente
Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. En las escuelas de medicina y en los hospitales, se impone a los docentes la responsabilidad de ver por el correcto desempeño de los practicantes (internos y residentes) y de responder por sus errores culposos, claro está, con exclusión de aquellos casos en que "pese a su cuidado y autoridad no hubieren podido evitar el hecho" (Código Civil, art. 2347 in fine), como ocurriría frente a una conducta francamente inapropiada de un estudiante que, desatendiendo todas las normas y haciendo caso omiso de los procedimientos que debe conocer, aprovecha la ausencia del docente para realizar un acto abiertamente contrario a la ética o al Derecho.
En la historia clínica se registran las acciones terapéuticas y de manejo médico de los pacientes. Así mismo, en forma explícita o no, se encuentran elementos de la participación del equipo médico, incluyendo las notas del personal en adiestramiento, todas las cuales deben ir respaldadas por la firma del responsable legal del enfermo.
El Decreto 3380 perceptúa: "... Artículo 30. Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos médicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual..."
Constituye importante elemento administrativo
Por obvias razones de tipo económico y gerencia!, la historia clínica es el documento más importante para respaldar procedimientos practicados, aclarar las complicaciones sufridas por el enfermo, y determinar los costos monetarios de quienes responden por cada paciente.
Tiene implicaciones médico-legales
Por un lado, es parte del contrato de servicios médicos.
La historia clínica es uno de los elementos probatorios de la diligencia, desde su ela-boración formal hasta su transfondo científico.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, Artículo 175:
"...Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez..."
El mismo Código, en su artículo 251 expresa:
"...Son documentos, los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo...".
Documento es todo aquel elemento perceptible por los sentidos del oído, el tacto y la vista que al ser examinado sirva para comprobar la existencia de un hecho o una manifestación del intelecto y que, por lo tanto, puede ser llevado físicamente ante el juez.
Es un documento auténtico, que prueba con certeza qué personas lo elaboraron o firmaron (art. 252 Ídem) y que en un proceso tiene igual valor que un documento público por mandato del artículo 279 idem ibidem.
Art. 264. "Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza. (...)"
De modo que en caso de un proceso judicial, frente al documento no tienen gran valor las declaraciones ni otro tipo de pruebas con que pretenda desconocerse lo que ya ha quedado escrito en el momento de su ocurrencia.
Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado
· Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
· Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
· Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médicolegal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
· Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.
· Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médicolegales sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.
El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones:
· Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal
· Defecto de gestión de los servicios clínicos
· Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración
· Riesgo médicolegal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por malpraxis médica.

REQUISITOS FORMALES Y CARACTERISTICAS

En la HC deben obrar no solo los antecedentes del paciente, y su estado actual, sino también la ficha de anamnesis, el diagnostico, la terapia o tratamiento a aplicar, la evolución del paciente y los resultados logrados, la medicación suministrada, en caso de cirugía, el correspondiente protocolo quirúrgico donde deberá constar detalladamente la integración del equipo médico interviniente, el registro anestésico, los estudios complementarios, la ubicación del paciente dentro del establecimiento asistencial el personal médico y paramédico que lo ha atendido.
Debe también incluir el registro de las pruebas a realizar y los resultados de las ayudas diagnosticas practicadas.
Las características que debe contener toda HC son la INTEGRALIDAD, SECUENCIALIDAD, DISPONIBILIDAD OPORTUNIDAD Y RACIONALIDAD CIENTIFICA.
La integralidad quiere decir que la información debe comprender los aspectos cientifico-tecnicos y administrativos relativos a la atención en salud, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social e interracionalidad con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.La secuencialidad, como secuencia cronológica en que ocurrió la atención.La disponibilidad es la posibilidad de utilizar la HC en el momento en que se necesita.La oportunidad es el diligenciamiento simultaneo o inmediato después de que ocurre la prestación del servicio.La Racionalidad Científica es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas al paciente de manera que evidencie en forma clara y completa, el procedimiento que se realizo en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnostico y plan de manejo.

REQUISITOS DE LA HISTORIA CLÍNICA

Completa: En la historia clínica deben incluirse todas y cada una de las actuaciones del profesional de la salud con relación al paciente. No deben omitirse anotaciones que puedan ser relevantes, las evaluaciones científicas, pruebas de laboratorio, Rx, informaciones, autorizaciones.
Coherente: Sus anotaciones deben ser precisas, que no den lugar a interpretaciones sin fundamento fáctico. Sustentada: Todas las pruebas solicitadas deben tener un soporte científico. Diligenciada: No deben dejarse espacios en blanco. Autorización: Para cada uno de los procedimientos que le van a ser practicados al paciente y que representen un riesgo inherente y grave al acto médico que se va a realizar. Esto previa información clara al paciente. Firma: Por ser un documento médico debe contener la firma del médico que lo crea. Legible: Debe ser claro, que su lectura textual, no de la oportunidad de hacer diferentes interpretaciones y que ofrezca seguridad a quien continuará con la prestación del servicio. Fecha: De cada uno de los actos que se van ejecutando. Si por alguna razón no es posible realizar el registro documental de manera concomitante con el acto médico, debe dejarse constancia de esto al momento de hacer la respectiva anotación.
Cumpliendo con estos requisitos en la elaboración y trámite de la historia clínica, esta deberá reflejar lo que el médico observa e interpreta. Este modelo debe ser más descriptivo que prescriptivo. En la historia clínica deberán quedar consignadas todas aquellas condiciones clínico patológicas del paciente, su evolución, sus manifestaciones, no debe limitarse solo a las órdenes médicas, siendo estos datos entonces observaciones directas o indirectas registradas por el médico. Serán directas, las que el médico anota sin que el paciente las manifieste y las indirectas, las que el paciente refiere, tales como sus antecedentes personales o familiares.
Los datos consignados en la historia clínica son las observaciones directas o indirectas.
Contemporáneas: Cuando el médico realiza una intervención debe registrarla en el historial inmediatamente, sin retrasos.Objetiva: Una historia clínica debe contener sólo hechos, no apreciaciones subjetivas.

CONSIDERACIONES EN LA EVALUACION Y ANALISIS MEDICO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA

VALOR PROBATORIO DE LA HC

La HC como documento privado constituye un medio de prueba, que se puede hacer valer, es apreciado por el juez de acuerdo con las reglas de la sana critica. Otorgándole la credibilidad y eficacia que le corresponda luego de sopesar el conjunto de las pruebas, no debemos entender que este por si solo constituya el medio para demostrar la pericia, diligencia y cuidado del acto médico.
Debemos reconocer en la HC un documento que como tal constituye una prueba preconstituida, y por tal motivo su registro casi concomitante a los hechos reduce ostensiblemente las posibilidades de manipularla o modificarla, lo cual hace que goce de presunción de autenticidad tanto en su autoría como en su contenido.
La autenticidad de la HC no significa otra cosa diferente que la certeza acerca de la persona que lo ha elaborado, ello no significa la veracidad de su contenido. La veracidad de este se podrá establecer luego de sopesar el conjunto de pruebas confrontándoles, realizando pruebas de contraste con los distintos medios de prueba puestos en consideración.La HC puede llegar a contener Confesiones, cuando contiene el reconocimiento de un hecho que le traiga consecuencias jurídicas adversas a quien así lo registra.
El hecho de que la HC sea elaborada por el profesional de la medicina que en determinado momento es objeto de cuestionamiento, no le resta validez, pertinencia utilidad y eficacia a la HC como medio de prueba. Adicionalmente el médico no se puede sustraer al deber legal de elaborar en todo caso la HC.
La falta de HC no constituye prueba de la culpa en la atención brindada a un paciente, ni constituye la relación de causalidad entre el acto médico y el supuesto daño, mas aun si son las instituciones médico hospitalarias y no precisamente los profesionales de la salud quienes son las responsables de su conservación y custodia.

No debe entenderse la Historia Clínica sólo como un medio para demostrar la pericia, la diligencia, o la prudencia del actuar médico. Debe aceptarse su valor histórico en la vida de una persona, su valor científico en el estudio y la investigación, en la apreciación de los casos y las conductas profesionales, en la orientación para intervenciones médicas futuras, etc.
A pesar de la opinión contraria que últimamente exponen algunos respetados doctrinantes y magistrados, considero de gran importancia recalcar el valor implícito de las Historias Clínicas, sus beneficios e implicaciones para rescatarlas de "la humillación" y subvaloración a que han sido erróneamente sometidas.
No existe controversia civil o penal relacionada con la intervención de un profesional de la medicina o de una institución de salud que no se base fundamentalmente en una Historia Clínica.
Las Historias Clínicas tienen un papel protagónico», fundamental y en ocasiones definitivo en los procesos de responsabilidad médica.
Además y por sobre toda consideración de tipo personal, la consagración legal de la materia no deja ninguna duda. Sea cual sea el valor que los doctrinantes le asignen, no es discutible que se trata de un documento obligatorio y, por consiguiente, siempre va a estar sujeto a la posibilidad de que un juez ordene su exhibición procesal. El descuido en su elaboración y manejo acarrea consecuencias jurídicas importantes, no sólo dentro de un proceso de responsabilidad médica sino en aquellos procesos penales relacionados con los llamados documentos privados.
Debe insistirse ante este y cualquier otro auditorio médico que se interese en estos asuntos, la necesidad de fortalecer este documento para rescatar su credibilidad, para evitar al máximo las posibilidades de controvertir su valor, para restringir cualquier tacha en su forma o contenido, etc.
Llama la atención de los abogados vinculados profesionalmente al ejercicio de la medicina el hecho de que muchos médicos, sin importar su especialidad o experiencia, ven en la Historia un documento un poco molesto, que los distrae de sus actividades importantes , que los retrasa en sus recorridos y obligaciones, en fin que es un deber que cada uno busca poder delegar, como en efecto lo hacen y en la mayoría de los casos en el personal menos idóneo y capacitado para hacerlo.
Tal es el caso de los estudiantes e internos que en múltiples ocasiones son quienes deben asumir la carga y responsabilidad de elaborar y manejar adecuadamente este documento, en subsidio del médico tratante.
Es necesario y urgente crear una conciencia dentro del cuerpo médico de interiorizar el valor intrínseco de las Historias Clínicas, de tal manera que la perciban como su alidada, como su defensa probatoria más sólida, como su deber profesional con mayores beneficios. En fin, que asuman su elaboración y manejo con el mismo gusto y responsabilidad con que asumen otras obligaciones relacionadas con la atención a un paciente.
De alguna manera, la forma en que se lleve una Historia Clínica es muy indicativa de la actitud real que el Médico tiene hacia su paciente y de la manera en que asume sus responsabilidades individuales.

CARACTERÍSTICAS DE UNA BUENA HISTORIA CLÍNICA.

Con lo hasta aquí expuesto se puede afirmar que el valor jurídico de la Historia Clínica es innegable.
No se pretende decir que su valor probatorio sea absoluto e incontrovertible, pero sí que su papel dentro del conjunto de pruebas que se allegan a un proceso, es fundamental y sin duda preferente. Una Historia bien llevada es el mejor y único elemento para demostrar todo lo buena que ha sido la atención médica. Así como una historia incompleta o mal llevada es indicio en contra del médico y/o de la Institución de salud en que trabaja. Difícilmente puede afirmarse con lógica ante un tercero (que puede ser un juez), que un médico es cuidadoso en su atención personal pero negligente en su forma de consignarla en la historia clínica; al contrario, se tiende a pensar que el comportamiento profesional de una persona tiene diversas manifestaciones y que en todas ellas tiene, más o menos, la misma calificación.
De acuerdo con lo anterior, las siguientes son las características de una Historia bien llevada:
1) Completa: Que contenga la totalidad de la información relevante sobre los antecedentes del paciente, sobre su diagnóstico, sobre su tratamiento, en fin, que consigne de manera clara e íntegra la información que requiere un profesional de la medicina para conocer y atender en forma adecuada una persona. Esto quiere decir que el documento denominado historia clínica está conformado por la totalidad de las anotaciones que en ella hagan los médicos, las enfermeras, las auxiliares, de los reportes de exámenes diagnósticos, etc. y que la valoración del documento dependerá de la interpretación integral de su contenido.
2) Coherente: La Historia Clínica es un documento que elaboran varias personas a lo largo del tiempo. Entender que cada anotación es un elemento integrante de un todo es fundamental, pues obliga a que cada anotación conserve una armonía con las anteriores y facilite y aporte elementos importantes a las siguientes. Las contradicciones dentro de una historia la cubren con un manto de duda que a ninguno de los profesionales involucrados en la atención conviene.
3) Sustentada: Soportada en estudios científicos:
No quiere decirse con ello que cada anotación debe acompañarse de un artículo científico que la soporte; sin embargo hay algunas circunstancias en que ello sí debe ser así. El ejercicio de la profesión médica está enmarcado dentro de unos criterios científicos generalmente aceptados y apartarse injustificadamente de ellos puede ser un indicio en contra de la diligencia e idoneidad del profesional. De hecho, la experimentación y la investigación tienen una reglamentación especial que no permite que solo el capricho o "interés científico" del médico sea suficiente para apartarse de pautas comprobadas y aceptadas.
4) No dejar espacios en blanco sin llenar: Vale aquí la pena hacer el simil de las Historias Clínicas con los Títulos Valores. Una y otro son documentos privados y a nadie se le ocurre firmar cheques o pagarés con espacios en blanco, por qué entonces se dejan espacios en blanco en las Historias Clínicas sin pensar en las posibles consecuencias de esta actitud?
5) Incluir Autorizaciones: Algunos procedimientos o tratamientos, en razón de su complejidad o posibles complicaciones y/o resultados, requieren de una autorización expresa y escrita del paciente. Sea que las autorizaciones se consignen en formatos independientes o que se incluyan como otra anotación en ella, dentro de la historia debe estar siempre la constancia clara de que se cuenta con el consentimiento informado y la autorización expresa del paciente.
6) Fechada y Firmada: Estos datos formales dan a la Historia Clínica el carácter de documento privado, identifican al autor de cada anotación y precisan el momento en que cada profesional involucrado interviene.
Existe un principio general de derecho según la cual cada persona responde por sus propias acciones u omisiones. La identificación de la persona a cargo y del momento en que se verifica determinada actuación, permite independizar cada implicado de manera tal que los errores o accidentes ocurridos a un paciente no deben ser imputados en forma solidaria a todos los médicos vinculados a su atención sino a quien en el momento de ocurrir el incidente estaba respondiendo por la atención del paciente.
7) Legible: Este requisito que a ojos de un observador desprevenido pudiera parecer obvio, es, en el caso de las Historias Clínicas, imposible de pasar por alto. Si algún defecto comparten la inmensa mayoría de estos documentos ese es el de la dificultad que implica su lectura. La letra que usan los médicos al hacer las anotaciones propias de una historia es prácticamente indescifrable y por tanto su comprensión está seriamente cuestionada. Los jueces, los peritos e incluso los propios médicos tienen que interpretar más que leer las historias clínicas, con lo cual se asume el riesgo de que la interpretación no corresponda con exactitud al texto ni refleje adecuadamente la conducta médica realizada. En algunos casos incluso se requiere la intervención de un perito grafólogo para traducir una historia clínica, circunstancia que puede dilatar innecesariamente un proceso con obvias consecuencias negativas para el afectado.
Pero no es solo la letra la que dificulta la comprensión de las Historias Clínicas también influye el uso, cada vez más frecuente y generalizado de Siglas. La formación de médicos en el extranjero ha generado en Colombia la importación indiscriminada de siglas, algunas de las cuales en español son equívocas o confusas.
Sí en algunos casos ni los mismos médicos reconocen el significado una determinada sigla, que se puede pedir entonces de abogados y jueces que deben impartir justicia con base en documentos que simplemente no entienden?.
Es deber de médicos en ejercicio, docentes, jefes de los servicios, estudiantes, etc. revisar su actitud frente a la forma en que asumen el manejo de estos documentos, pues solo de su conducta depende el valor jurídico que pueda darse judicialmente a una Historia Clínica.

PROBLEMAS FRECUENTES DETECTADOS EN LA EVALUACION DE LA HISTORIA CLÍNICA

• La situación actual se ve agravada por la falta de recursos financieros y humanos.
• El sistema actual se caracteriza por un predominio del modelo de registros médicos en forma de texto libre en papel, el cual tiene que ser reemplazado debido a su falta de integralidad, oportunidad y calidad, siendo su alcance limitado.
• Las notas que se registran en la historia clínica se hacen de manera desorganizada; con frecuencia los resultados de los exámenes diagnósticos no se encuentran y no es posible reconstruir la evolución del paciente. . El Sistema actual de salud, que masificó la atención, no permite buena calidad de información, ya que la calidad parte de la integralidad y oportunidad.

RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA

En torno a la historia clínica giran para el profesional de la salud y para la Institución , como se acaba de citar, obligaciones tales como la elaboración, conservación y custodia. Su inobservancia, genera responsabilidad civil, penal, ética y disciplinaria para el profesional y administrativa para las Instituciones.
Una vez aclarado que la historia clínica no es el único medio probatorio en los procesos en los cuales se debate la responsabilidad de los profesionales de la salud, considero imprescindible manifestar que si en un proceso se reclama la indemnización de los perjuicios que se irrogaron por la presunta causación de un daño, lo que se pretende es la declaratoria de la responsabilidad por la causación de dicho daño, para lo cual, sería necesario la verificación procesal de la existencia de un hecho dañoso, un daño y un nexo de causalidad entre estos dos extremos. Diferente de la responsabilidad que se genera por la violación del deber legal de elaboración, conservación y custodia de la historia clínica, la cual no participa en la causación del daño que se alega, el no diligenciamiento de la historia clínica o su no conservación es una culpa que resulta inocua y no tiene incidencia en la realización del daño que se pretende sea indemnizado. Portal razón, si se falla en contra del demandado por su inexistencia o deficiencia, se estaría frente a un fallo extrapetita. Y sólo frente a estos presupuestos podría fallar el juzgador.
La ausencia de la historia clínica no es prueba de la culpa en la atención brindada a un paciente ni constituye el nexo causal entre el hecho presuntamente dañoso y el supuesto daño, más aún si se tiene en cuenta que en los casos de los pacientes institucionales, los profesionales, si bien tienen la obligación de elaboración de la historia clínica, no son responsables de su conservación y custodia.
Comparto la tesis según la cual en algunos casos los profesionales de la salud no tienen la posibilidad de explicar cómo ocurrieron los daños del paciente ni en qué consistieron. Y es esta la razón por la cual, el tal dinamismo probatorio no puede conllevar a una presunción de responsabilidad en cuanto no puede exigírsele actuar de manera diligente en aquello que es imposible desplegarlo. Es decir, si no participa en la demostración de la causa del daño por ser esta imposible de definir, no puede responsabilizársele por la causación del daño que se debate.
Responsabilidad para la Administración :
La presunción de falla del servicio en materia médica se viene imponiendo desde 1990 en un fallo, cuyo ponente fue el Dr. Gustavo de Greiff Restrepo, en el cual se aplica la aparente presunción de culpa contenida en el art. 1604, es decir, que es al demandado a quien le corresponde probar los eximentes de responsabilidad como fuerza mayor, caso fortuito, o culpa exclusiva de la víctima. No obstante, la diligencia y cuidado debe ser demostrada por quien ha debido emplearla.
La violación a la confidencialidad de la información de carácter reservado, como es la contenida en la Historia Clínica , por parte de quienes tienen la categoría de servidores públicos, es causal de mala conducta que conlleva sanción de destitución, conforme al artículo 29 de la Ley 57 de 1985.

Eficacia probatoria

Es indiscutible el alto valor probatorio de la historia clínica en un juicio
por responsabilidad médica. Es más, la imposibilidad de la institución de suministrarla por extravío puede interpretarse como una conducta negligente,
generadora de culpa (1,2).
Si bien no es sostenible que lo no consignado en la historia equivale a no
lo realizado por el médico, es obvio que aquello no debidamente registrado se presumirá como no realizado, pudiendo probarse lo contrario por otros medios, lo que de hecho muchas veces resulta difícil. (12) Además, si se concibe la historia clínica como parte integrante del acto médico, la falla en el registro constituye en sí misma una debilidad del acto médico eventualmente culpable.(3)
Su interés como medio de prueba judicial radica en buena medida en el
momento en que fue confeccionada, esto es, meses o años antes de que la
fractura de relación médico-paciente abra paso a la reclamación. Es decir, que el médico no la confeccionó con la idea de protegerse de una acusación, sino que se trata de un documento clínico que refleja razonablemente los distintos aspectos del acto médico en cuestión. (20) Por ello, en la mayoría de los casos, la existencia de una historia clínica bien confeccionada servirá para descartar la pretendida malpraxis, pese a ser un documento mayoritariamente elaborado y custodiado por el demandado.
Se ha señalado que "tratándose la historia clínica de una documentación
elaborada exclusivamente por el médico", la jurisprudencia argentina "le ha restado importancia como prueba decisiva cuando es ofrecida por éste como descargo". (8) Sin embargo, en el caso uruguayo, la jurisprudencia le ha otorgado a la historia clínica un alto valor probatorio como forma de desestimar reclamaciones. (21)
También puede ocurrir que de la historia surja la prueba contundente de la
culpa médica (impericia, imprudencia, negligencia). Y en este sentido algunos autores han entendido que, si de la historia clínica surge prueba en contra del médico, ello equivale a una "confesión anticipada y por escrito"
(LORENZETTI) (11). Este criterio no es acompañado por GALÁN CORTÉS, quien señala que "dado que no es presumible, y menos aún en el supuesto de medicina ejercida en consulta privada y en régimen no hospitalario, que el facultativo que haya cometido un error grave o una imprudencia se dedique a documentarla minuciosamente, dejando así constancia de la vulneración, en mayor o menor grado, de la 'lex artis', no parece que la aportación del historial pueda considerarse equivalente a una confesión de culpabilidad elaborada con anterioridad a la iniciación de las diligencias criminales en contra delfacultativo" (2).


En suma, resulta indiscutible el valor probatorio de la historia clínica, muy especialmente, cuando de ella surge prueba en contra del médico o la institución asistencial.
Finalmente, cabe insistir en que la jurisprudencia reciente ha reforzado la responsabilidad del médico en aquellos casos en que la historia clínica no existe, se extravió o se confeccionó en forma negligente o insuficiente.

Responsabilidad Penal:

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la historia clínica conlleva responsabilidades penales descritas en el Código Penal por los siguientes tipos:
Art. 154 C .P. "Revelación de secreto. El Servidor Público que indebidamente da a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en...".
Este tipo penal protege la administración pública. Es una conducta que exige un sujeto activo calificado, vale decir, requiere que la conducta sea desplegada por un servidor público quien ha debido obtener la información a través de sus funciones. El verbo rector es "dar a conocer", revelar...
Art. 155 C .P. "Util'7qción de asunto sometido a secreto o reserva. El Servidor Público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones, y que deben permanecer en secreto o reserva, incurrirá...".
Tipo Penal que también protege la función pública y requiere un sujeto activo calificado, pues la conducta debe ser desplegada por un servidor público. Y el verbo rector es "utilizar", emplear, usar, pero requiere una calificación especial y es que ese uso, esa disposición de la información, genere un beneficio para el infractor.
Capítulo III Título VI "De la Falsedad en Documentos"
Dentro de este capítulo se protege la fe pública y la confianza de los ciudadanos.
La falsedad: Es aquella conducta mediante la cual el agente pretende hacer aparecer como verdadero aquello que en realidad no lo es.
Falsedad material: Se ejecuta mediante la creación total de un documento falso, la imitación de un documento que ya existe o la alteración del contenido de un documento auténtico (público o privado).
Falsedad total: Aquella en lo cual el sujeto activo crea el documento en su integridad, tanto su contenido como su procedencia, es decir, lo suscribe quien no lo elaboró o lo hace aparecer como si proviniese de él.
Falsedad material parcial o impropia: Es la alteración de un texto ya confeccionado, de tal manera que se le agregan o suprimen algunos aspectos de su contenido Sent. de Casación mayo 6 de 1997 Radicado 9478 M .P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar.
Art. 219 C .P. "Falsedad Ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá...".
Es un tipo penal de sujeto activo calificado, debe ser ejecutado por un servidor público.
Art. 220 C .P. "Falsedad material de particular en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá...".
Dentro de esta conducta descrita, se sanciona al particular que falsifique materialmente documento público.
"Un particular puede cometer falsedad material en documento público".
Art. 221 C .P. "Falsedad en documento privado". El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá...".
El uso legal exigido por este tipo es aquel mediante el cual se allega al medio jurídico el documento, ya sea dentro de una litis, o dentro de algún trámite extraprocesal.
Art. 222 C .R "Uso de Documento Público Falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá..." Y aumenta la pena si quien falsifica el documento es la misma persona que lo usa.
Art. 223 C .P. "Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba incurrirá... Si el hecho fuere realizado por servidor público...".
Este es un tipo penal que no exige que su conducta sea desplegada por un sujeto calificado, no obstante si es un servidor público, se agrava la conducta, y la sanción a imponer será mayor:
Art. 289 C .R "Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá...".
Es un tipo penal que garantiza el derecho a la privacidad de la información, siendo sus verbos rectores "divulgar", publicar o dar a conocer a terceras personas, y "emplear", usar, utilizar.
El uso legal requerido para que adquiera plena configuración el punible de falsedad en documento privado es aquel mediante el cual se introduce el documento en el tráfico jurídico, ya de manera judicial, mediante la aportación a un proceso, o extrajudicialmente, pero con la ineludible intención de hacerlo valer como medio de prueba de la manifestación de voluntad de su creador.

RESPONSABILIDAD CIVIL

En material civil, la culpa médica debe ser probada. No obstante la teoría de la carga de la prueba conlleva a definir quién tiene la carga de probar cada uno de los supuestos tácticos que se esbozan dentro de un proceso. Ambas partes en desarrollo de la lealtad procesal, deben actuar dentro del proceso de manera activa, probando todo aquello que se encuentre a su alcance, ya sea por razones tácticas, técnicas o científicas.

No debe entenderse la Historia Clínica sólo como un medio para demostrar la pericia, la diligencia, o la prudencia del actuar médico. Debe aceptarse su valor histórico en la vida de una persona, su valor científico en el estudio y la investigación, en la apreciación de los casos y las conductas profesionales, en la orientación para intervenciones médicas futuras, etc.
A pesar de la opinión contraria que últimamente exponen algunos respetados doctrinantes y magistrados, considero de gran importancia recalcar el valor implícito de las Historias Clínicas, sus beneficios e implicaciones para rescatarlas de "la humillación" y subvaloración a que han sido erróneamente sometidas.
No existe controversia civil o penal relacionada con la intervención de un profesional de la medicina o de una institución de salud que no se base fundamentalmente en una Historia Clínica.
Las Historias Clínicas tienen un papel protagónico», fundamental y en ocasiones definitivo en los procesos de responsabilidad médica.
Además y por sobre toda consideración de tipo personal, la consagración legal de la materia no deja ninguna duda. Sea cual sea el valor que los doctrinantes le asignen, no es discutible que se trata de un documento obligatorio y, por consiguiente, siempre va a estar sujeto a la posibilidad de que un juez ordene su exhibición procesal. El descuido en su elaboración y manejo acarrea consecuencias jurídicas importantes, no sólo dentro de un proceso de responsabilidad médica sino en aquellos procesos penales relacionados con los llamados documentos privados.
Debe insistirse ante este y cualquier otro auditorio médico que se interese en estos asuntos, la necesidad de fortalecer este documento para rescatar su credibilidad, para evitar al máximo las posibilidades de controvertir su valor, para restringir cualquier tacha en su forma o contenido, etc.
Llama la atención de los abogados vinculados profesionalmente al ejercicio de la medicina el hecho de que muchos médicos, sin importar su especialidad o experiencia, ven en la Historia un documento un poco molesto, que los distrae de sus actividades importantes , que los retrasa en sus recorridos y obligaciones, en fin que es un deber que cada uno busca poder delegar, como en efecto lo hacen y en la mayoría de los casos en el personal menos idóneo y capacitado para hacerlo.
Tal es el caso de los estudiantes e internos que en múltiples ocasiones son quienes deben asumir la carga y responsabilidad de elaborar y manejar adecuadamente este documento, en subsidio del médico tratante.
Es necesario y urgente crear una conciencia dentro del cuerpo médico de interiorizar el valor intrínseco de las Historias Clínicas, de tal manera que la perciban como su alidada, como su defensa probatoria más sólida, como su deber profesional con mayores beneficios. En fin, que asuman su elaboración y manejo con el mismo gusto y responsabilidad con que asumen otras obligaciones relacionadas con la atención a un paciente.
De alguna manera, la forma en que se lleve una Historia Clínica es muy indicativa de la actitud real que el Médico tiene hacia su paciente y de la manera en que asume sus responsabilidades individuales.


LAS CONCLUSIONES DE LA EVALUACION DE LA HISTORIA CLINICA Y DE LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA EN LA INVESTIGACION POR RESPONSABILIDAD MEDICA


En el aspecto penal, los delitos culposos son aquellos producidos sin que haya intencionalidad por parte del autor. Son actos básicamente imprudentes que se llegan a cometer por falta de cuidado del agente causal.
La INTENCIONALIDAD constituye el elemento subjetivo presente, que duda cabe, en el delito doloso. En cambio en el culposo el elemento característico, por llamarlo de alguna manera, es el actuar negligente. Si en el primero el actor desea el resultado, en el segundo no, pero se llega a su concreción por la falta de cuidado u otros.
Esta falta de cuidado, se penaliza cuando la norma penal así lo disponga; siendo circunstancias agravantes, una la inobservancia de la reglamentación, técnica, etc. Y otra, la inobservancia de las reglas técnicas de la profesión, en éste último estado nos ubicamos en este grupo de casos a investigar.

Revisadas diversas sentencias y jurisprudencia, es interesante rescatar que el juzgador para establecer una responsabilidad en un homicidio por negligencia no le debe bastar establecer una simple relación causal (es decir, el Doctor xxx es el médico tratante de la paciente, quién falleció cuando se encontraba interneda en el Hospital, consiguientemente, aquel es el responsable de una mala práctica médica. No es así). Sino que es preciso además , saber si el médico actuó diligentemente o no, entonces, la observancia del DEBER OBJETIVO DE CUIDADO, la DILIGENCIA DEBIDA, constituye por tanto, el punto de referencia obligado del tipo de injusto de este delito.

Entonces, para efectos de establecer o descartar esta correlación es necesario transitar por el camino de la contundencia de la opinión/dictamen pericial.

La relación de causalidad es un presupuesto sin el cual
no existe responsabilidad civil.
“A tal punto es categórica esta exigencia que, ante la ausencia de prueba sobre el nexo causal que vincule el acto médico con el dañoinvocado por el paciente, toda pretensión habrá de ser desestimada” afirma Urrutia, quien dice más adelante: “la presunción de causalidad en favor de los damnificados, ha dividido a la doctrina. En efecto, mientras
algunos autores han propiciado una respuesta afirmativa, la mayoría se ha pronunciado en contrario. Existen coincidencias, en cambio, en que, probada la relación causal entre el hecho médico y el resultado generador del daño podrá presumirse hasta límites razonables la adecuación de las consecuencias dañosas”. Además recuerda una sentencia de Cámara: “no es posible imputar fácticamente a un médico un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada. Ello es así, toda vez que la causalidad no puede presumirse, pues no se está frente a un criterio de probabilidad dado que, en definitiva, se es autor o coautor de un daño o no se lo es” 17 .

El daño lo sufre el “más débil”. ¿La no curación es el daño?
Se ha dicho reiteradamente que sin culpa no existe responsabilidad. Sin embargo, el daño (con o sin culpa del profesional) va ocupando, en el derecho civil, un nuevo espacio como factor de atribución de responsabilidad. El principio “pro damnato” (en pro del dañado) no se basa en la culpa del deudor sino en un supuesto principio de solidaridad y seguridad social. “Todo daño es injusto” dicen sus mentores, por lo que, sostienen que “el daño no debe ser soportado por la víctima y sí debe ser reparado por un principio de equidad y solidaridad”. El médico, entonces, podría recibir el reproche
judicial no ya a título de culpa sino de daño.

El álea en medicina
La actividad médica tiene riesgos y contingencias propios del
carácter singular de las respuestas de cada organismo. Tanto es así queno existen, sino excepcionalmente, terapias que permitan el 100% de éxito.
Cualquier medicamento o tratamiento que ofrezca pronósticos favorables
superiores al 80% de los pacientes es presentado casi como una panacea; en
otros casos basta con una mínima posibilidad. Los mejores y peores cursos
en la evolución de una enfermedad se basan en porcentajes y aproximaciones
empíricas.
La medicina no es una ciencia exacta ni se maneja con postulados dogmáticos. Todos lo desearíamos, en primer lugar los médicos, pero exigirlo es un desatino. Quizás no exista tratamiento tan protocolizado como el del paciente oncológico. Sin embargo dice el Dr. Abel Canónico, presidente de la Asociación Argentina del Cáncer y prestigioso profesional de la especialidad: “No se puede hablar de tratamiento universal sino selectivo, casi individual: porque aunque hubieran diez enfermos con tumor en el mismo órgano, requieren terapias diferentes. Hay que descartar la generalización” (entrevista en El Médico, mayo de 1996, Año VII, n.71, pág. 20).
El saber ingenuo está tan cerca de la quimera cuanto alejado de la ciencia y corre el peligro de confundir la realidad con los deseos. En una sentencia se afirma: “si la infección que padeció la actora revistió la condición de intrahospitalaria, es decir proveniente del medio ambiente, no atribuible a patología propia del paciente, la responsabilidad por las consecuencias recae sobre el hospital aún cuando resulte imposible (el subrayado es nuestro) llevar a cero la posibilidad de una infección
hospitalaria y cualquiera sea el fundamento de tal responsabilidad”.
Coincidimos en que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, como establece el art. 902 del Código Civil, a fin de prevenir alternativas desfavorables.
El álea, el riesgo, las complicaciones no deseadas, aún con tratamientos adecuados, existen en medicina como una realidad cotidiana. Por eso la doctrina mayoritariamente se ha inclinado a reconocer la actividadmédica como generadora de una obligación de medios y no de resultados. Urrutia y col. señalan al respecto: “el criterio diferenciador radica, pues, en la existencia o inexistencia del álea como elemento interpuesto entre
la voluntad del deudor y el fin a alcanzar, presente en las obligaciones de medios y ausente en las obligaciones de resultado”. Lorenzetti advierte claramente los escollos y decide eliminarlos. Niega la habitualidad del álea en medicina y afirma: “la doctrina del álea conduce prácticamente a la irresponsabilidad”, y rechaza la distinción de Demogue (tan ajustada a la realidad, que podrá discutirse pero nunca ignorar) entre obligación de medios y de resultado: afirmando que “el camino de la obligación de medios conduce a la irresponsabilidad”. Con acierto las abogadas uruguayas Szafir y Venturini coincidieron en ocasión de un curso realizado en el Colegio de Abogados de San Isidro: “donde hay cirugía existe cicatriz, donde hay cicatriz existe álea”.
Nos preguntamos ¿por qué el álea debe caer bajo la responsabilidad médica?
Es curioso que hasta en nuestra legislación laboral -clásicamente tan favorable a los intereses del trabajador- basada en el principio “in dubio pro operario”
(artículo 9 de la ley 20.744), existe en la ley 24.028 la obligación de discriminar los daños atribuibles al trabajo de aquéllos, que son propios del “riesgo de vivir”.
En materia de responsabilidad civil del médico estamos a un paso de que el daño sea la prueba del incumplimiento de la obligación, quedando a cargo del demandado probar en su descargo la falta de relación causal adecuada entre el acto médico y el daño. ¿En qué consiste pues el incumplimiento? En la no curación y/o el daño.
En las obligaciones de medio el incumplimiento se corresponde con la culpa, en cambio, reiteramos, en la obligación de resultado el daño es la prueba del incumplimiento.
Así por ejemplo existen fallos, si bien minoritarios, que dictaminan que la atención del parto genera una obligación de resultado.
“La correspondiente atención de un parto no puede colocarse en el cuadro de las intervenciones de dudoso resultado, pues sería crear riesgos donde no los suele haber” (CNC, Sala C, 28-10-86. JA 1987-IV-364).
Con mayor prudencia, Vázquez Ferreyra admite que “todo parto está sujeto al riesgo o álea propio de toda actividad médica” (17, LL, 9-5-95,
n. 28, pág. 50).

sábado, julio 15, 2006

domingo, julio 09, 2006

MUERTE DE NEONATOS ¿qué delito se ha cometido?


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Análisis Médico-Jurídico Breve y Necesario en la Muerte de Neonatos Dr. Lincoln Maylle Antaurco

Durante toda la semana hemos tenido saturado de manera escandalosa los medios de comunicación de muertes de neonatos en varios hospitales del Perú. ¿ES LA PRIMERA VEZ QUE OCURRE ESTE HECHO?. lamentablemente no. No es la primera vez que recién nacidos mueren en las unidades de cuidados intensivos de los hospitales del Estado. Ha vuelto a salir la punta de icebereg que esconde debajo de ella un gran problema médico legal. Cabe señalar la inmediata consencuencia médico jurídica traducido en el cometimiento de un delito doloso o culposo según sea el caso, por algún (os) responsable (s) (según la cantidad de involucrados y los niveles de responsabilidad), culpable, imputable y punible. De haberse producido un delito como causa de estas muertes se habría cometido el siguiente delito que es :

¿Qué delito? DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.
¿Qué responsabilidad? Responsabilidad Penal
¿Es típico este delito? Sí, porque esta descrita en forma expresa en la ley como delito.
¿Qué modalidad? DE HOMICIDIO CULPOSO (Por ser ejercida por profesionales de la salud)
¿Qué niveles de responsabilidad? (médicos, enfermeras, técnicos, administrativos, directivos, gerentes, Funcionarios, según en quién se encuentre responsabilidad).
¿Habrán detenidos de forma inmediata? Como hay indicios de no haberse respetado las normas técnicas (DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS) en que la pena es de hasta seis años el juez puede ordenar mandato de detención.
¿Qué pena se aplicará? Dice la ley: "...cuando sean varias las víctimas del mismo hecho la pena será no mayor de seis años."
¿Podría aplicarse penas mayores? Sí.
¿En que caso? De comprobarse como está señalado por los familiares la exposición a peligro de estos neonatos, traducido en agravado, porque murieron y éstas muertes pudieron ser previstas la pena puede llegar hasta los ocho años de prisión ( Los padres denunciaron que los médicos y enfermeras de dicho nosocomio poco o nada hicieron por despejar el área de UCI). Persiste el riesgo de incurrir en exposición a muerte de estos neonatos con lo que se consumaría el abandono agravado hecho que debe evitarse.
¿Qué debe hacerse para evitar estos riesgos? Elementalmente corregir los factores de riesgo según cada nivel de responsabilidad, es decir las implementar adecuadamente las medidas de bioseguridad, si persisten los riesgos de manera peligrosa, el profesional y funcionario cauto debe suspender(para derivar a otro lugar seguro) la atención de neonatos en ese centro de atención (en la unidad de cuidados intensivos en este s caso). Hacen bien los profesionales de salud que han entregado a la Direccion del hospital y declarado en emergencia las unidades de cuidados intensivos comprometidos. Es una conducta que evita el delito doloso de exposición y abandono agravado.

Como existen suficientes indicios razonables del cometimiento de este delito la fiscalía (Ministerio Público)deberá formalizar, luego de la investigación preliminar, la denuncia y el juez en lo penal apeturar el proceso en mérito a este delito y citará a todos los involucrados.
No es de sorprenderse, estas ocurrencias se repiten constantemente, sólo que ahora toma rivetes de escándalo como la muerte en masa de neonatos ( 38 bebés murieron este año.Por bacteria que aparece en ambientes hacinados y sin higiene • Asociación de Médicos: Podrían ocurrir más decesos • De este número, 28 se produjeron en hospital Carrión • Piden declarar en emergencia las Unidades de Neonatos del Ministerio de Salud). Casos más de tantos que llegan a investigación y proceso que estaremos vigilantes en sus conclusiones.

jueves, julio 06, 2006

MODELO DE FORMATO del Consentimiento informado

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Hoy jueves 06 de julio terminó el SEMINARIO TALLER sobre CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA ÉTICA CLÍNICA EN EL PERÚ Realizado en el Auditorio del Colegio Médico del Perú, habiéndose llegado en general a las siguientes conclusiones sobre el modelo de formato del consentimiento que es el siguiente:

PARTES DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
MODELO DE FORMATO

El consentimiento informado es una obligación del médico y un derecho del paciente. Deberá haber sido emitido dentro de las circunstancias y normativas vigentes. Se recomienda que todo consentimiento debe contener los siguientes veintiocho considerandos (se elaborarán formatos prediseñados específicos para cada patología).

1. El documento se redactará en términos razonablemente comprensibles para el paciente. Debe iniciar con los datos del paciente: nombre. Edad. Sexo. Domicilio. Teléfono. Número de Historia clínica y otros necesarios.
2. En la información dada Tener en cuenta la capacidad de entendimiento y comprensión (capacidad cognitiva. Su idioma y su cultura.
3. Explicación veraz, suficiente, completa y continuada del motivo y del acto médico. Información sin coacción, sin coerción, sin persuasión. No debe ser engañado ni manipulado.
4. Informar de las condiciones del servicio dados por la institución.
5. Diagnóstico de la enfermedad.
6. Pronóstico de la enfermedad.
7. Forma de tratamiento y medios a utilizarse.
8. Señalar si el acto médico propuesto es oportuno. Si el acto médico propuesto es necesario. Si el acto médico propuesto es impostergable.
9. Objeto de la intervención. Señalar el resultado esperado y la obligación a que se compromete el médico.
10. Informar del Costo/Beneficio del tratamiento con relación a la salud.
11. Descripción y desarrollo del procedimiento.
12. Señalar el protocolo, guía o reglamento interno usado como base para el procedimiento. (El último protocolo actualizado).
13. Alternativas de tratamiento. Enumerar y explicarlas.
14. Pronóstico del tratamiento. Reserva de estipulaciones.
15. Riesgos o peligrosidad de la intervención. Señalar las complicaciones más frecuentes y consecuencias de los mismos.
16. Riesgos justificables.
17. Riesgos injustificables.
18. Consecuencias que sobrevendrían de no llevarse a cabo.
19. Efectos secundarios y perjuicios del tratamiento.
20. Precauciones.
21. Contraindicaciones.
22. Costos total del tratamiento o procedimiento.
23. No debe faltar que el paciente esta en libertad de desistirse del procedimiento. Es decir que aunque haya entendido la explicación, está en la libertad de aceptarla o no.
24. Debe señalarse cuánto tiempo tuvo el paciente y su familiar para leer el documento de consentimiento informado.
25. Lugar y fecha.
26. Identificación del médico que realizó el consentimiento informado. Firma y sello del médico.
27. Firma del paciente. Documento: DNI. Firma de Familiar. Documento: DNI
28. Entregar una copia del consentimiento informado al paciente o familiar. Firma de recepción del paciente o familiar.
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Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
Autor del Tratado de Negligencia Médica
Correo:
lincolnmaylle@hotmail.com
Telf. 93029658 2655279