miércoles, noviembre 30, 2011

Caso homicidio culposo: Michael Jackson

Condenan al médico de Michael Jackson a cuatro años de prisión
30/11/2011 06:00 Conrad Murray deberá cumplir su pena en una cárcel de Los Angeles tras ser declarado culpable de homicidio involuntario de la muerte del cantante en 2009. Además, deberá indemnizar a la familia de Jackson.

Un juez sentenció al médico de Michael Jackson, Conrad Murray, a la pena máxima de cuatro años de prisión, tres semanas después de ser hallado culpable de homicidio involuntario de la muerte del cantante en 2009.

martes, noviembre 29, 2011

Madre denuncia mala práctica

lunes, noviembre 21, 2011

Asesoría y defensa en problemas médico legales

Cómo hacer queja por negligencia médica

Análisis médico jurídico de caso

ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO
Los participantes en el Diplomado de Derecho Médico deben ahora responder a las preguntas que realizamos al final en relación al presente caso publicado en el diario la Primera, haga usted un análisis médico jurídico del caso enviar sus respuestas como comentarios o al correo lincolnmaylle@hotmail.com.

Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico Alberto Gonzales Burgos continúa ejerciendo en la clínica San Borja.
Negligencia médica impune


Hoy el pequeño Augusto ya descansa en paz, sus padres aún lo lloran y esperan justicia.

Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de Darío Alberto Gonzales Burgos, médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.

Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó a Gonzales de ejercer su profesión.

La negligencia


En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por Gonzales Burgos, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que Alberto Gonzales Burgos “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.

“El encausado (Gonzales Burgos) no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia de Gonzales Burgos hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.

La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas de Alberto Gonzales Burgos.

Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.

Respuesta sin efecto
Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.

Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, Ciro Maguiña, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.

Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que Alberto Gonzales Burgos no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, Gonzales Burgos podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.

También buscamos la versión de Gonzales Burgos, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.

Yossy Honorio


PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDER LOS PARTICIPANTES (Las respuestas correctas serán enviadas a su correo)

1.- ¿Cómo es posible que esté condenado penalmente y el colegio médico no haya encontrado falta a la ética?.

2.- ¿El Dr. Alberto Gonzales Burgos es médico oncólogo?

3.- ¿Es correcto afirmar que la realización de la biopsia oportuna hubiera salvado la vida del paciente? ¿Poequé?

4.- ¿Desde cuándo saben los familiares que el Dr. Alberto Gonzales Burgos no era el médico indicado para realizar el tratamiento de su paciente?

5.- ¿En qué consistió el actuar negligente?

6.- ¿Pueden los informes de auditoría del Ministerio de Salud y de la Defensoría del Pueblo determinar las conductas culposas?

7.- ¿Pueden los informes de auditoría motivar la condena a tres años de pena privativa de la libertad?

8.- ¿La quimioterapia adecuada hubiera curado este caso de osteosarcoma agresivo?.

9.- ¿Qué significa para el médico la sentencia de pena privativa de libertad suspendida?

10..- ¿Porqué a pesar de estar sentenciado a pena privativa de libertad el médico continua ejerciendo la profesión?

11.- ¿Es correcto que el Decano Anterior del CPM señale que en primera instancia el médico no cometió negligencia?

12.- ¿Es correcto afirmar que el carácter de cosa juzgada de las resoluciones del Colegio Médico Permite la habilidad del médico?

13.- ¿Es correcto que el Actual Decano del CMP se abstenga de emitir opinión sobre el tema?

14.- Cómo debe proceder el Colegio Médico con respecto a la habilidad del médico, si es notificado con la sentencia del Juez?

15.- ¿Cuál debe ser la conducta de la Clínica San Borja si es notificada con la Sentencia del Juez?

16.- ¿Debe el Juez notificar la sentencia al Colegio Médico, a la Clínica San Borja y otro lugar donde labores el médico sentenciado?

17.- ¿El jues sentenciado una reparación civil de 20 mil soles, si los padres no están de acuerdo con esta suma por la muerte de su hijo, pueden demandar en la vía civil el pago de una indemnización?

18.- ¿De proceder lo anterior, Cuánto de indemnización se pediría?

19.- ¿Es correcto que la clínica señale que permite que el médico continue trabajando porque el colegio médico no lo ha inhabilitado?

20.- ¿ La inhabilitación sólo lo puede realizar el colegio médico?

Envíe su respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com , las respuestas correctas se enviarán a su correo y se tendrá en cuenta en su calificación y consideraciones de sus casos.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima- Perú







jueves, noviembre 17, 2011

Evento adverso en cirugía laparoscópica

Denuncian negligencia en Hospital del Niño


miércoles, noviembre 16, 2011

Evento Adverso Quirúrgico: ALGORITMO Y CLASIFICACIÓN


EVENTO ADVERSO QUIRÚRGICO: ALGORITMO Y CLASIFICACIÓN
SURGICAL ADVERSE EVENT: CLASSIFICATION AND ALGORITHM
Lincoln Maylle Antaurco1 , Víctor Mechán Méndez2 Ezequiel Alejos Ipanaqué3
1 Servicio de Urología Hospital Dos de Mayo
2 Servicio de Hematología Hospital Dos de Mayo
3 Servicio de Medicina Hospital Dos de Mayo

RESUMEN:
El procedimiento quirúrgico es una actividad de riesgo que implica la permanente actitud del profesional de la medicina para evitar los eventos adversos durante el proceso de atención y que pueden causar lesiones, discapacidades y muerte del paciente.

martes, noviembre 15, 2011

Médico muestra gasas "olvidadas"

Director Regional de Salud se pronuncia

Presunta negligencia en Cusco

sábado, noviembre 12, 2011

Corrupción en la Docencia Universitaria

Faltas, Irregularidades, Corrupción y Delitos en la actividad docente en el Hospital Público.

Que perturfan el trabajo asistencial y condicionan malas prácticas médicas

Abuso de autoridad.- El ejercicio arbitrario de la docencia, abusando de las funciones asignadas enperjuicio de alguien constituye una falta grave previsto como abuso de autoridad. Es reprimido con pena privativa de libertad. Ocurre por ejemplo cuando el director, el jefe de departamento o de servicio, comete en el ejercicio de susatribuciones el acto de permitir y ordenar que médicos que no tienen ninguna relación laboral con el hospital realicen la docencia en perjuicio de los médicos activos y nombrados de la institución. Ocurre también cuando un "encargado" o "jefe de curso" en forma

miércoles, noviembre 09, 2011

INTERESANTE DIÁLOGO SOBRE ERRORES MÉDICOS

Denuncian mala práctica en hospital de Collique

lunes, noviembre 07, 2011

Solicitud accedida

Buenos Días Deseo inscribirme en el curso de Negligencia Médica. Envío los datos solicitados. Gladys Elsa Mendoza Suárez DNI 10662719 mendozamh97@hotmail.com Teléfono 986726224 Ocupación : Médico Saludos.
SOLICITUD ACCEDIDA VEr su correo

viernes, noviembre 04, 2011

Caso Incontinencia urinaria en EsSalud

Indemnización por mala práctica en Ayacucho


Blanca Arone Martínez parece haber encontrado justicia luego de que el juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil responsabilizara a dos médicos del Hospital Regional de Ayacucho por haber cometido negligencia médica al momento de atenderla. A causa de ese error se encuentra condenada a vivir postrada en una cama. Por ello, las autoridades dictaminaron que los responsables paguen 221 mil soles como indemnización.
La tragedia de la humilde madre de tres hijos se inició el 16 de junio del 2005 cuando unos dolores estomacales la obligaron a ir de emergencia al hospital, sin imaginarse que la mala aplicación de un analgésico la dejaría paralítica.

Según las investigaciones, Blanca Arone diagnosticada por colelitiasis reagudizada por el médico Pedro Mendoza Fabián, quien describió que Blanca era alérgica a la antalgina. Luego fue evaluada por el médico Mario Vicuña Ramírez, antes de la operación a la vesícula que se le realizó a Blanca.
Todo ocurrió cuando estuvo en recuperación. Para disminuirle el dolor de la postoperación, el anestesiólogo Manuel Rivera Torres en lugar de administrarle ketorolaco (prescrito por el médico) le administró 2 gramos de metamizol por vía endovenosa.
Esta negligencia provocó un shock anafiláctico al metamizol, pues la paciente presentó una vasodilatación severa sistémica comprometiendo órganos principales. En otras palabras, Blanca Arone Martínez en vez de mejorar empeoró súbitamente y quedó en estado de coma por encefalopatía hipóxica como resultado de una mala dosis de un analgésico.
Mario Vicuña Ramírez (médico) y Manuel Rivera Torres (anestesiólogo) fueron demandados al descuidar sus obligaciones pues no adoptaron las medidas del caso con la paciente y ocasionaron que esta se encuentre en estado de coma.

Mala práctica contra paciente quechua de Ayacucho

martes, noviembre 01, 2011

Responsabilidad del Auditor Médico

Sumatoria de presuntos delitos y faltas

La realidad detrás de los eventos médicos adversos

Conceptos básicos sobre calidad y seguridad al paciente