sábado, enero 31, 2009

Opinión de un lector de Arequipa

Soy Un Interno de medicina en Arequipa, actualementey navegando por al red encontre su blog y la verdad prefiero comprar su libro original antes que sea pirateado,y autografiado si se pudiera, que de echo debe estar muy bueno y con suficiente rigor cientifico,a nosotros como futuros medicos nos hace un referente a las auditorias medicas ahora que esta de muy en boga las denuncias a medicos y personal de enfermeria,gracias por aportar a a nuestro pais con libros que merecen leerse y mejor a nosotros que recien empezamos,todo va bien si uno es honesto y tiene la suficiente pericia y destresa para desemvolverse en estre maravilloso mundo que es la medicina.gracias Doctor
Miguel Angel Vera Gomez (m2a2v2g2@hotmail.com)

martes, enero 27, 2009

DESLEALTAD ÉTICA ENTRE MÉDICOS: Urge Ley de Contingencias médica

Artículo Especial: Dr. Lincoln Maylle
Urge una ley que proteja los derechos de los pacientes, del profesional de salud y a la institución de salud ante hechos indeseables...

La pregunta es Cómo hacer que una Ley sea conciliatoria y solucionadora del problema cuando se presenta una contingencia médico sanitaria que pone en riesgo la vida y la salud del paciente. En la que por un lado aparentemente ha ocurrido una mala práctica desde el punto de vista del paciente y sus familiares, en la que desde el punto de vista del profesional de salud urge una salución inmediata y no cuenta con los medios materiales para poner en ejecución el procedimiento de solución, y en la que el punto de vista institucional es que si puede dar los medios materiales necesarios pero no hay ley que ampare el otorgar este apoyo material de manera inmediata y gratuita, para salvar la emergencia y solucionar el problema.

La respuesta inmediata es la acción inmediata de solucionar el problema. Como se verá no se trata de medidas para lograr indemnizaciones ante el hecho, lo que es el derecho del paciente a realizar su demanda civil si es que tiene la razón, pero si no la tiene habrá perdido el tiempo y posiblemente hasta que haga eso habrá contribuido con su acción de conflicto en comprometer más la salud de su paciente.

No se trata siquiera de normas que establezcan fondos para el apoyo económico solidario al paciente, cuyo trámite puede demorar semanas y meses . No se trata de organizar comités de calificación de la contingencia para ver si se trata o no de una mala práctica, que demora muchas horas y días hasta que lleguen a una conclusión. De lo que se trata es que en este precioso tiempo se ejecuten las acciones inmediatas para solucionar la contingencia. Posible mediante la aplicación de la Ley de Contingencias Médico Sanitarias que proponemos.

Cuando expuse este tema en la Ciudad de Tingo María ante numerosos estudiantes y profesionales de la salud que me habían conocido mediante la lectura de esta página, lo que motivó que me invitaran a su jornada de Problemas Médico Legales, surgieron del público numerosas preguntas y dentro de ellas un colega posiblemente sorprendido por la forma de la conferencia preguntó: ¿Dr. quisiera preguntarle si usted ha tenido o no complicaciones en sus operaciones, porque si las ha tenido no debería difundir la forma como se comenten las complicaciones médicas, eso no es ético, porque va contra sus colegas y contra usted mismo?.

Luego de un breve silencio de meditación respondí con otra pregunta ¿y... qué cirujano no ha tenido complicaciones? . Sin embargo en el medio existe mucha publicidad de cirujanos que dicen ser exitosos en todas sus operaciones y todavía refieren ¡GARANTÍA TOTAL!. ¿Dónde está la ética? en aquel que reconoce sus complicaciones o en aquel que los esconde y nunca habla de ellos.
En mis conferencias suelo exponer las complicaciones algunos de ellos que se presentaron en mis propias actividades médico quirúrgicas, las exponemos justamente para dar el mensaje de que el sistema de salud en que realizamos nuestros actos médicos contiene implícitos estos riesgos de potenciales complicaciones. Quiero decir que las complicaciones siempre van a existir aquík y en cualquier parte del mundo con las responsabilidades del caso. Lo que está incluso contemplado en la Ley General de Salud y normativas concordantes donde dice puntualmente que la institución de salud es solidariamente responsable con el profesional de salud por las complicaciones de responsabilidad que pudieran ocurrir dentro de la institución. En ningún caso de actos médicos el profesional de salud es exclusivamente responsable. Lo que en el fondo significa que el sistema de salud en que laboramos contiene algunas deficiencias que pueden condicionar las complicaciones, no se ha llegado todavía a ese sistema perfecto en que se exija la responsabilidad exclusivamente individual en las instituciones de salud.

Un ejemplo concreto lo constituyen las llamadas INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS que al presentarse comprometen la vida y la salud de los pacientes. El ejemplo más claro lo constituye las infecciones por el germen klebsiella de varios neonatos en una unidad de neonatología. Es claro que aquí ha fallado el sistema de biodeguridad cuya responsabilidad es netamente institucional cuando es debido a un ambiente contaminado, baños sucios, mal manejo de los alimentos, entre otros.

Por otro lado con el desarrollo de los conocimientos en el área de las contingencias médicas se vienen capacitando cada año más médicos, más abogados, más periodistas, cada uno desempeñando su función de acuerdo al progreso de la medicina. Dentro de este desarrollo observo una actitud equivocada por parte de algunos profesionales de salud que es el abandono del colega que ha incurrido en una potencial contingencia sanitaria. un ejemplo concreto es que en un ambiente donde trabajan 7 u 10 profesionales de salud, cuando uno de ellos se ve involucrado en un hecho indeseable, los demás tomas la actitud de apartarse del problema es decir que dejan solo al profesional. Entonces tiene ahora que lidiar con las ojerizas de los familiares que equivocadamente piensan que toda complicación es negligencia, tienen que lidiar con la institución de salud que no le quiere facilitar inmediatamente los medios para solucionar el problema y tiene que lidiar con la indiferencia de sus propios colegas que se apartan para "no verse comprometidos".

Digo que esta actitudes antiéticas de abandonar al profesional de salud cuando se encuentra en apuros lo veo con más frecuencia, algunos que tienen algunos conocimientos de derecho incluso se basan en lo que establece el código de que la responsabilidad es individual. Viendo la situación desde el punto de vista moderno del equipo de salud y desde el punto de vista ético, desde el punto de vista de las normas administrativas de los reglamentos y manuales de organización de salud: hoy se sabe que la responsabilidad es solidaria. ¿porqué?. Por el siguiente ejemplo: si en un ambiente médico trabajan conjuntamente siete médicos cada uno con delimitación de funciones para lograr la calidad de la atención de los pacientes. No se puede comprender cómo es que uno sólo de ellos sea exclusivamente responsable si todos vienen participando conjuntamente en el tratamiento de un determinado caso o paciente. Reitero que la responsabilidad es solidaria. Lo que se desconoce es que en los procesos de investigación judicial lo profesionales que mostraron la indiferencia dejando solo a su colega de todas maneras van a se citados para exlicar su comportamiento de no haber contribuido en la solución del problema. Siendo más concretos aún: si de los siete médicos de un servicio, uno de ellos en un momento determinado detecta una situación de emergencia de un determinado paciente, lo que tiene que hacer dicho médico es solucionar en el acto la contingencia de emergencia en ausencia de los demás, es condenable que tal médico que detecta el problema emergente lo deje sin solución arguyendo que no es el médico tratante. Numerosos casos de este tipo vienen sucediendo ultimamente, tales actitudes antiéticas en la investigación son catalogados de abandono de paciente y exposición a peligro por parte de quien detecto el problema y no lo solucionó en el momento.

Para coadyuvar con la limitación de esta malas actitudes urge una ley transparente que propicien y favorezcan las actitudes éticas y defensoras de la salud de los pacientes y que al mismo tiempo signifique el marco normativo protector del ejercicio médico para actuar inmediatamente... me refiero a la Ley de Contiengencias Médico Sanitarias... continuaremos.

lunes, enero 26, 2009

Próximo curso de AUDITORÍA MÉDICA

Proximamente curso:
AUDITORÍA MÉDICA CORRECTIVA, DISCIPLINARIA Y PUNITIVA
Preinscripciones: correo lincolnmaylle@hotmail.com

CONGRESO PERUANO INVESTIGA GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

La siguiente lectura constituye un buen ejemplo de cómo se debe realizar una investigación en un caso de negligencia médica grave. Se llega a delimitar puntualmente la responsabilidad, se delimita el daño, la relación causal, se determina la responsablidad solidaria y propone mediante el análisis jurídico la indemnización considerando el lucro cesante y el daño emergente... en suma una interesantísima lectura... que pongo a su disposición.
Atte. Lincoln Maylle Antaurco. Médico Urólogo. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Autor del libro: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA- Édición 2009.
EL CONGRESO PERUANO INVESTIGA
GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República 2003-2004
Av. Abancay 1ra Cdra. S/N con Andahuaylas a espalda del Congreso de la República Lima Telefax: 311 7789 311 7788

DENUNCIA Nº 136 (04-05)
INFORME SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA OPERACIÓN QUIRÚRGICA REALIZADA POR EL DOCTOR LUNAVICTORIA AMAYA AL PACIENTE JOSÉ ALARCÓN VÁSQUEZ

I.- DE LA DENUNCIA Y SUS ANTECEDENTES

1. Con Fecha 16 de setiembre en la sesión descentralizada realizada en la ciudad de Chiclayo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, recibió la denuncia de la esposa del señor José Alarcón Vásquez, manifestando que se le habían realizado una mala praxis medica por el Doctor Víctor Luna Victoria Amaya, razón por la cual lo consideraba responsable del estado clínico actual de su esposo.

2. Iniciada las investigaciones, se recibió la respuesta de Essalud el 13 de enero 2005, con Carta Nº 029-GM-RAL-ESSALUD-2005, la Gerencia Médica de la Red Asistencia Lambayeque, remite Informe Médico Nº 048-J-S-NEF-HNAAA, emitido por el doctor Abelardo Gonzáles Duarte, médico del servicio de NEFROLOGÍA, el mismo que refiere lo siguiente: El paciente ingresa a un Programa de Hemodiálisis Crónica, 3 veces por semana.

El paciente es preparado como receptor de TRASPLANTE RENAL, de donante vivo (hermano).

El 01 de octubre de 1997 se realiza el trasplante renal. La evolución se realiza sin mayores problemas. Le dan de alta el 14 de octubre de 1997.

Luego de dado de alta:
- Desde los 30 días presenta dilatación moderada de la pelvis renal con uréter corto.
- Junio 1998, se determina rechazo y compresión de uréter.
- 20 de agosto 1998, se realiza punción y aspiración.
- Octubre 1998, se realiza en 5 ocasiones, punción y aspiración.
- Se conserva la función renal.

El 03 de noviembre de 2001, el señor Alarcón Vásquez ingresó al Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo , por complicaciones presentadas al riñón trasplantado, debido a la acumulación de líquido linfático en una formación quística, lo que era tratado por Nefrología a través de punciones.

Realizados los exámenes previos, se determinó que el paciente presentaba Disfunción Renal Crónica, por lo que se programó la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN DE QUISTE PIÉLICO CON DRENAJE (drenaje de linfocele y extracción). La operación se realiza el 07 de noviembre de 2001.

Antes de esta operación, el riñón producía normalmente orina. Antes de la operación, el uréter no presentaba obstrucción. A efectos de drenar el linfocel, el doctor Luna Victoria Amaya hace
una abertura en la formación quística . Para cerrar la abertura, el doctor Luna Victoria Amaya realizó cuatro puntos cardinales con nylon 2/0.
Hasta ese momento, no hay presencia de fluidos.

El 07 de noviembre de 2001, ingresa a una nueva intervención quirúrgica, cuyo diagnóstico post-operatorio fue el siguiente: Injuria urétero piélica del riñón trasplantado. Se coloca catéter ureteral.

Desde el 08 de noviembre 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina). Realizando interconsultas, se determinó que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANDO (se había ligado el uréter con cuatro puntos de sutura).

El cuadro de Anuria se prolongó hasta el 23 de noviembre de 2001, fecha en la que se realiza una NEFROSTOMIA, permitiéndose la evacuación de orina vía catéter. Ello demostró que el riñón producía orina, que no podía ser evacuada por la ligadura de uréter. Se determinó que el riñón producía orina y que el uréter se encontraba ligado, lo que no permitía el paso de la orina del riñón a la vejiga. A pesar de este cuadro, no se procedió a programar una intervención quirúrgica a fin de corregir el defecto. En ese sentido, existe co-responsabilidad entre los departamentos de NEFROLOGÍA Y UROLOGIA, por no disponer acciones para evitar agravar el daño ocasionado por la intervención del doctor Luna- Victoria Amaya.
Al respecto, tenemos
NEFROLOGÍA: cuando el paciente se encontraba en este servicio (con anterioridad al 01 de diciembre de 2001), se realizó el diagnóstico de Urografía en el que se determina la causa de la lesión (que existía una ligadura en el uréter).
UROLOGÍA: conoció el diagnóstico de Urografía el 01 de diciembre de 2001. Si oportunamente se intervenía correctivamente al paciente, no se habría acentuado el proceso de infección y reacción fibroesclerosa, que ocasionó la pérdida del uréter y daños severos al riñón.

El 26 de noviembre de 2001, se realiza una prueba de Urografía Anterógrada, la que determina que la orina no evacuaba por el uréter, ya que el mismo estaba ligado. El 08 de enero de 2002, se preparó una intervención quirúrgica a cargo de Urología, operación a cargo del doctor Angel Huamán Mendieta. El diagnóstico pre operatorio indicaba daños irreparables: el uréter estaba necrosado y el riñón se encontraba con complicaciones que determinaban que a corto plazo debía ser extirpado.

El objetivo de la operación era corregir la obstrucción que presentaba el paciente. En la operación se halló la siguiente situación: segmento proximal de uréter englobado , dentro de material de sutura Nylon y otros 2 puntos a 2 y 3 cms por debajo. El utéter se hallaba ligado, por puntos de sutura de nylon, lo cual impedía el paso de orina. El uréter se hallaba inutilizado y el riñón gravemente comprometido, la ligadura generó una reacción infecciosa. Se determinó daño severo del riñón y de la vejiga. Ante dicha situación, se propuso a la esposa extirpar el riñón, lo cual no fue aceptado.
Se le colocó una sonda, para evacuar la orina. Los exámenes posteriores a la anterior intervención determinaron que en el futuro será necesario retirar el riñón, para lo que tendrá que ingresar nuevamente a la lista de pacientes en espera de trasplante.
Finalmente, se tiene pérdida del uréter y daño severo al riñón trasplantado.
Al respecto, es difícil encontrar un riñón compatible con su tipo sanguíneo ( B+).

Existe responsabilidad del Hospital en donde se intervino al paciente, ya que el mismo conoció que al recurrente se le había practicado una operación de trasplante de riñón, que el único riñón operativo era el trasplantado.

El paciente era asistente de la empresa VANIA VALERIA CASSINELLI SANTAMARIA. Su actual estado de salud le impide seguir trabajando, el menor esfuerzo físico le provoca sofocación y cansancio, necesitando reposo permanente.

Presenta un cuadro de depresión psicológica, desde la fecha de hospitalización, que se aprecia en los informes de psiquiatría.

3. De la documentación recibida se ha determinado que en Abril de 2002, José Alarcón Vásquez interpuso demanda de INDEMINIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el daño causado al HABERSE INUTILIZADO ORGANOS VITALES, A CONSECUENCIA DE LA INTERVENCIÓN PRACTICADA POR EL DOCTOR VÍCTOR LUNA-VICTORIA AMAYA. Quien solicita se le pague la suma de US$ 100,000 dólares americanos, por los siguientes conceptos:

Daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante, consistente en no poder trabajar en las labores realizadas hasta antes de la intervención, y la dificultad de conseguir un nuevo trabajo dada la situación en la que quedó luego de la operación.

Daños extrapatrimoniales: daño moral y daño personal, consistente en el sufrimiento de la familia, y el sufrimiento personal.

4. El 30 de diciembre de 2004, se emite el INFORME Nº 048-JS-NEF-HNAAAGRALA,
del doctor Abelardo Gonzáles Duarte, Jefe del Servicio de Nefrología.

a) Diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero 2002: En el INFORME DE OPERACIÓN se consignó que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. De acuerdo a lo anterior, el doctor Luna-Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, pues fue quien colocó los puntos de nylon.
Sin embargo, esto no fue señalado en el informe post-operatorio del doctor Abelardo Gonzáles Duarte.

b) Problemas post-operatorios de la intervención quirúrgica: el informe del doctor Abelardo Gonzáles Duarte no refiere que se presentó un cuadro de anuria con posterioridad a la operación del 07 de noviembre de 2001.

5. Con la finalidad de salvaguardar el Derecho a la Defensa mediante el Oficio Nº 2670 - 04-05/CR.CFC_JVQ la Comisión de Fiscalización y Contraloría solicito con carácter de urgente un informe documentado al doctor Luna Victoria Amaya, sobre su participación en la intervención quirúrgica practicada al señor José Alarcón Vásquez, en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo . El oficio fue remitido a su domicilio ubicado en la Calle Los Sauces Nº 520 Urb. Santa Victoria Chiclayo, siendo recibido por la señorita Catherine Luna Victoria Menacho identificada con DNI Nº 42408153 el 18 de Abril del 2005, no contestando el mismo a pesar del tiempo transcurrido.

II.- ANÁLISIS

2.1. HECHO GENERADOR:

¿QUÉ HECHO PRODUJO LA PÉRDIDA DEL URÉTER Y LESIÓN GRAVE AL RIÑÓN TRANSPLANTADO, LA OPERACIÓN DEL DOCTOR LUNA-VICTORIA, O LA OMISIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE UNA INTERVENCIÓN CORRECTIVA DE LA LIGADURA DEL URÉTER?

Analizaremos los siguientes hechos:

- Obstrucción del uréter trasplantado, lo que produjo ANURIA, por obstrucción del uréter (el riñón no tenía por donde evacuar la orina).

Esto se demuestra por lo siguiente:

1) Los exámenes previos a la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN de fecha 07 de noviembre de 2001, los que indicaron que:
El riñón producía normalmente orina.
El uréter no presentaba obstrucción.

2) Que a partir del 08 de noviembre de 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina), por lo que se realizaron interconsultas, las que determinaron que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO (se había ligado el uréter con
cuatro puntos de sutura).

3) El 23 de noviembre de 2001, se realizó una NEFROSTOMIA, para la evacuación de orina vía catéter, esto demostró que el riñón producía orina, pero que estaba ligado el uréter.

4) La prueba de Urografía Anterógrada del 26 de noviembre de 2001, determinó que el uréter estaba ligado.

- No programar una intervención quirúrgica correctiva luego de haberse determinado vía interconsultas, que el uréter estaba ligado, y de ese modo evitar la agravación del paciente.

El paciente presentó ANURIA desde el 08 al 23 de noviembre del 2001, fecha en la cual se realizó una NEFROSTOMIA para permitir la evacuación de orina por medio de catéter. Sin embargo no se programó la intervención correctiva sino hasta el 08 de enero de 2002 (aproximadamente 02 meses después de producida la lesión).

El informe pre-operatorio a la intervención de fecha 08 de enero de 2002 (programada para corregir la obstrucción), indicó que el uréter y el riñón estaban dañados: el uréter estaba inutilizado y el riñón seriamente comprometido, por lo que se planteó la posibilidad de retirarlo.

En ese sentido, y considerando el informe pre operatorio, el daño se agravó por la omisión de parte de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA, servicios que conocían con anterioridad el diagnóstico de Urografía que determinó la existencia de la ligazón del uréter; sin embargo, no recomendaron realizar una intervención correctiva.

2.2 RELACION DE CAUSALIDAD: entendida como el nexo entre el hecho generador y la lesión causada.

Considerando la información con la que se cuenta, se puede concluir que la ligadura del uréter se produjo por la operación del 07 de noviembre de 2001, practicada por el doctor Luna Victoria Amaya.

Esta conclusión se demuestra con lo siguiente:

a. Las interconsultas realizadas por la presencia de anuria, las cuales demostraron que existía LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO.

b. NEFROSTOMIA del 23 de noviembre de 2001, que demostró que se había ligado el uréter.

c. La prueba de Orografía Anterógrafa del 26 de noviembre de 2001, que determinó que el uréter estaba ligado.

d. El diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero de 2002 refiere que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. El doctor Luna Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, por ser quien colocó los puntos de nylon.

2.3 DAÑO: consistente en el detrimento que sufre el individuo en su persona (entendiendo esto tanto el plano físico como su psíquico) o en su patrimonio. De acuerdo a lo que obra en el legajo de la denuncia, el daño se habría producido en dos planos:

a) Daño Material: daño que se afecta el patrimonio del paciente. Al respecto, el mismo consiste en:

a.1.Daño emergente, es el empobrecimiento como consecuencia directa de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía.

En el caso, el paciente Alarcón Vásquez, con la ocurrencia de la lesión física a su persona, se produjo daño emergente consistente en los gastos médicos que tuvo que realizar luego de la operación de fecha 07 de noviembre de 2001, la cual ocasionó la lesión física. Sin embargo, al parecer estos no habrían sido considerados en la demanda por daños y perjuicios, pues sólo se menciona en el petitorio, pero no se precisa en qué consistieron, y cuál es su monto (a cuánto asciende los gastos irrogados por el paciente).

a.2.Lucro cesante, es lo que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una GANANCIA FUTURA que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no haberse producido el hecho que generador de la lesión.

En la copia de la demanda interpuesta por daños, se observa que se requiere la reparación del daño del lucro cesante porque no podrá trabajar; sobre el particular, se debe precisar si el paciente Alarcón Vásquez estaba trabajando antes de producida la lesión, y si existía una remuneración que iba a percibir normalmente si no se hubiera producido la lesión, es decir, se debe probar que se obtendría esa riqueza de no haberse producido el hecho generador del daño. El lucro cesante es aquella riqueza que no se posee ahora, pero que de darse el curso normal de los hechos, se obtendrá, por tanto, si no se ha demostrado que cierta cantidad de dinero se percibiría por concepto de remuneración a consecuencia de una relación laboral, lo que se probaría con una boleta de pago por ejemplo, no habría modo de acreditar que se ha privado al paciente de una riqueza futura, que se obtendría de no haberse dado el evento dañoso.
Respecto a la parte en la que refieren que, a fin de que el juez ordene una cantidad para reparar el daño, se debe considerar la dificultad de conseguir trabajo en el futuro . Esto es lo que la
doctrina llama PERDIDA DE LA CHANCE, en este supuesto, no hay una certeza de estar en una situación idónea para lograr cierto beneficio o ganancia, aquí hablamos de una posibilidad de que exista un riqueza futura que ingrese a nuestro patrimonio. Al respecto, hay una esperanza de conseguir un trabajo, como todo individuo lo tiene, sin embargo, no hay certeza de que consiga el
referido trabajo, ni en qué consistirá, ni cuánto percibirá en ese eventual trabajo. Entonces, aquí se dan los elementos:

Certeza de que de no producirse la lesión como consecuencia de la operación que afectó su organismo, existiría una esperanza de conseguir un trabajo. Incertidumbre que se obtenga un trabajo, remunerado con tal cantidad de dinero, por un tiempo cierto, eso en particular se desconoce. Pero con ocasión de la lesión, el señor Alarcón Vásquez debe permanecer en reposo, se ha detenido la serie de hechos que habrían eventualmente generado que dicho paciente consiga en el futuro un trabajo, eso ya no se puede saber, pues se le ha quitado dicha oportunidad. En ese sentido, lo que se debe indemnizar la pérdida de un trabajo futuro, porque como ya se expresó, no hay certeza de obtener un trabajo. Sin perjuicio de ello, se debe indemnizar por la pérdida de la esperanza de obtenerlo, de ello sí hay existencia; el daño es la
pérdida de la oportunidad de conseguir un trabajo. A fin de determinar la cuantía, el juzgador deberá analizar las mayores o menores probabilidades frustradas de conseguir trabajo, dependiendo de sus cualidades personales, profesionales, técnicas, etc; es decir, si tiene la condición idónea de conseguir trabajo.

b) Daño I nmaterial: es aquel que afecta todo aquello que no sea el patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del individuo, afectación a la persona como entidad psico-somática. Al respecto, en el caso tenemos:

DAÑO A LA ENTIDAD FÍSICA DEL INDIVIDUO: consistente en la pérdida del uréter, y lesión grave al riñón transplantado en la operación del 01 de octubre de 1997 (lesión al cuerpo y la salud), el cual deberá ser retirado en un futuro por los daños que presenta. La existencia del daño(certeza fáctica) fue probado a través de:

- Diagnóstico post-operatorio de la intervención quirúrgica del 07.11.2001: en el que se establece que existe daño en el uréter del riñón transplantado. Se da la presencia de anuria.

- Mediante ínter consultas, posteriores a la operación del 07.11.2001, se determinó que la causa de la anuria era la ligadura del uréter del riñón transplantado.

- El diagnóstico pre operatorio a la intervención quirúrgica del 08 de enero de 2002 (operación para corregir la obstrucción ocasionada en la intervención del 07.11.2001) determinó que en el futuro se deberá retirar el riñón transplantado, por lo que tendrá que ingresar nuevamente a
la lista de espera de transplantes.

DAÑÓ A LA ENTIDAD PSÍQUICA DEL INDIVIDUO: Sufrimiento del paciente y de su familia.
Particularmente considero que no se ha demostrado el sufrimiento, ni se ha establecido su cuantía, ya que en el petitorio el demandante determina el monto por daños y una cantidad de manera general; además, no se precisa en qué consiste el sufrimiento ni prueban su existencia, como puede ser mediante pruebas psicológicas, ya que uno de los requisitos del daño es la certeza fáctica.

2.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
En el caso del médico que opera en un hospital o clínica, frente al cual es su dependiente, se confunden dos tipos de responsabilidad, por medio del incumplimiento del contrato, se produce la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesión (pérdida de uréter y riñón).

1. Como se indicó en líneas arriba, el autor inmediato del daño fue el doctor Luna Victoria Amaya, quien realizó la operación del 07 de noviembre de 2001, al haberse determinado la presencia de puntos de nylon en el uréter.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cabe destacar que en el caso de operaciones quirúrgicas, existe un resultado esperado: mejora de las posibilidades de salvamento del paciente, esto depende de que el médico OPERE ADECUADAMENTE, QUE VIGILE EL DESARROLLO DE SU CONDUCTA. Por ello, el autor debería acreditar que actuó con diligencia, a fin de que se establezca su irresponsabilidad de los daños causados.

Por tanto:

Si se prueba que se actuó con diligencia, el médico cumplió su prestación, inclusive si el paciente muriera; porque en esta actividad (operaciones quirúrgicas), el resultado querido no es la cura, porque ello escapa de las posibilidades del médico, ya que entran en juego otras variables fuera de su control (ya que no se trata de un caso como el de un pintor, que debe entregar una obra de arte, si bien también debe cuidar que nada le impida no cumplir, el resultado esperado por el acreedor es el cuadro, no es la actividad de pintar). El resultado esperado por todo paciente es que el médico actúe con la diligencia debida, que cuide su conducta a fin de proveer las posibilidades de mejorar su salud.

Si no se puede probar que se actuó con diligencia, entonces el médico incumplió su prestación. Surge la responsabilidad como tutela ante el incumplimiento.
Si se prueba que el incumplimiento es por causa no imputable, la obligación se extingue, no correspondiendo indemnización alguna a favor del paciente.

2. Además de la responsabilidad individual del doctor Luna - Victoria, se ha producido el supuesto del artículo 1981 CC, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO Y EL AUTOR INDIRECTO.

Como se indicó anteriormente, existía una relación contractual entre el Hospital y el paciente Alarcón Vásquez. El médico Luna Victoria Amaya, así como los demás médicos que intervinieron en el tratamiento del paciente, actuaron en base a una relación de dependencia con el Hospital., el daño se produjo en el ejercicio del cargo, en el cumplimiento del servicio por parte de los dependientes. El referido artículo regula la responsabilidad objetiva del principal por el hecho del dependiente. En ese sentido, el dañado tiene la facultad de demandar al hospital a fin de que se le repare el daño, ya que el artículo 1981 CC lo habilita.

Sobre el particular considero que siendo solidaria la responsabilidad es preferible solicitar la indemnización a una persona jurídica (hospital), si consideramos el patrimonio con el que cuenta, a diferencia de una persona natural, hay mayores posibilidades de lograr el pago de la indemnización. En todo caso, ya que la obligación es solidaria, igual la demanda puede ser interpuesta a ambos, y de ese modo incrementar las posibilidades de pago de la eventual indemnización.

III. CONCLUSIÓN

1. Existen indicios suficientes para determinar que la operación realizada por el doctor Víctor Luna Victoria Amaya causó daños al uréter del paciente, como consecuencia de la negligencia médica del galeno, de haber ligado el uréter.

2. Se ha determinado que la pérdida del uréter y eventual extirpación del riñón trasplantado se produjo tanto por la ligazón del conducto, como por no programar una pronto cirugía correctiva, ya que como se ha podido apreciar, los departamentos médicos de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo conocieron la causa de anuria; sin embargo, se programó la operación correctiva luego de 02 meses de conocida la situación, hecho que agravó el daño, a tal punto que el diagnóstico postoperatorio del 08 de enero de 2002, de Urología determinó la presencia de daños irreparables: el uréter se encontraba necrosado y el riñón con complicaciones que implican que a corto plazo debería ser extirpado.

3. Se acreditó la existencia del daño físico en la entidad somática del paciente (certeza fáctica), lo que fue probado por los diagnósticos médicos e informes operatorios; por tanto debe indemnizarse por el daño causado y la pérdida de la posibilidad de obtener en el futuro un trabajo, dadas las condiciones de salud en que se encuentra el señor José Alarcón Vásquez.

4. Se produjo la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesiones físicas (pérdida de uréter y riñón). Existiendo los indicios suficientes para determinar que se ha producido el supuesto del artículo 1981 del Código Civil, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO DR. VÍCTOR LUNA VICTORIA AMAYA Y EL AUTOR INDIRECTO POR HECHO DEL DEPENDIENTE ESSALUD.

IV. RECOMENDACIONES

1. Remitir el presente informe al Poder Judicial, a fin que sea anexado al expediente que se encuentra en trámite en los Juzgados Civiles de Lambayeque; sobre el daño causado al señor José Alarcón Vásquez.

2. Remitir el presente informe a ESSALUD a fin de que considere prioridad máxima la ubicación o compra de un riñón para un nuevo transplante al señor José Alarcón Vásquez, toda vez que el recurrente perdió el riñón trasplantado a causa de una mala operación practicada por un dependiente de dicha entidad; y no haberse practicado a tiempo una cirugía correctiva; siendo este el mejor mecanismo de resarcir el daño por parte de Essalud.

3. Remitirse lo actuado al Ministerio Público a fin que se determine la existencia de responsabilidad penal.

sábado, enero 24, 2009

RESPUESTAS A PREGUNTAS DEL CURSO

Respuesta de una de los alumnos del curso NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA
De:
ROSA LUZ HUAMANI (rhuamani5@yahoo.es)

(VIDEO DE UNA CIRUGÍA EN EL CUSCO), que es de una cirugía realizada en ChumbivilCas, en la Posta Médica de Santo Tomás.El alumno ingresa al video con su clave de acceso enviado a su correo. Debe enviar sus respuesta a las siguientes preguntas:
1.- La Operación realizada tiene los componentes de una cirugía en condiciones adecuadas? ¿Fundamente porqué?
No, empezando por el ambiente no tiene caraceristicas de una sala de operaciones, las condiciones de bioseguridad no se cumplen , se observa a personas sin la indumentaria, en relacion al equipo no hay resucitador, tampoca hay equipo de aspiracion para casos de emergencia, es decir no cuenta con el equipo minimo para una intervencion,
2.- ¿Qué diagnóstico tiene el paciente?
Al parecer es una cirugia del aparato digestivo, se observa la manipulacion de ls intestinos grueso y delgado y exploran hacia el reborde costal derecho pareciera que fuera un problema hepatico (mi especialidad es de nefrologia)
3.- ¿Es una operación de emergencia o es una cirugía electiva?
al parecer es electiva, si fuera de emergencia tendria otras caracteristicas.
4.- De fallecer el paciente, habría responsabilidad legal del cirujano?
por supuesto,por hber intervenido en esas condiciones , sin equipos minimos.
5.- De vivir el paciente, qué sanción se aplicaría al médico responsable?
lo sancionaria por Inobservancia de los deberes y reglamentos6.- ¿Qué haría usted en la situación del médico cirujano?
no lo opero, lo refiero a un centro que reuna las condiciones adecuadas de un quirofano.para ese tipo de intervencion
7.- ¿Si usted fuera el paciente, se dejaría operar?
no, de ninguna manera en esas condiciones no
8.- Considera usted que fue una operación necesaria?
no, pudo haber esperado, y buscar otro lugar con garantia.

viernes, enero 23, 2009

curso de AUDITORÍA MÉDICA

Proximamente
Curso de AUDITORÍA MÉDICA Correctiva, Disciplinaria y Punitiva
Preinscripciones: correo lincolnmaylle@hotmail.com

miércoles, enero 21, 2009

Médicos dignos del hospital Dos de Mayo

VER FUNDAMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS EN

http://www.federacionmedicaperuana.org/


martes, enero 20, 2009

AUDITORIA MÉDICA CORRECTIVA, DISCIPLINARIA Y PUNITIVA

Artículo especial
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Lima-Perú
(INTRODUCCIÓN DEL LIBRO: AUDITORÍA MÉDICA Teoría y Práctica)

En las instituciones de salud las auditorías médicas se realizan principalmente cuando hay problemas por resultados indeseables en el acto médico. El Comité de Auditoría está presto a realizar la auditoría solicitada por la administración ante una complicación médico quirúrgica, por quejas escritas de los usuarios, entre otros problemas. En efecto, detectan los errores, señalan las no conformidades menores y mayores que posiblemente dieron lugar al problema, sugiriendo como es su función las medidas correctivas.

Pero no solo detectan los errores, también señalan las posibles causas, identifican a los actores directos, analizan y plantean las medidas preventivas y correctivas necesarias cumpliendo con el planteamiento central de la auditoria médica como un mecanismo que mediante la metodología de la educación médica continua, posibilita y garantiza la calidad del acto médico. En este contexto si luego del análisis detectan un problema o no conformidad mayor de carácter grave que implica responsabilidad legal, el comité eleva a la jefatura de la Unidad de Gestión de Calidad la solicitud de atención como caso de presunta responsabilidad penal o que amerita una investigación exhaustiva identificada durante alguna auditoria de caso.

En el ámbito jurisdiccional cuando el informe del comité de auditoría llega a las manos del juez a solicitud conteniendo las conclusiones de que hay indicios de presunta responsabilidad penal confirma el carácter punitivo de la auditoría médica. El juez puede solicitar además la historia clínica original como instrumento y medio de prueba judicial que influye en el proceso, para contrastarla con las conclusiones de auditoría.

En el ámbito administrativo institucional las conclusiones y recomendaciones de las medidas correctivas tienen carácter disciplinario pudiéndose establecer según la gravedad de los errores faltas que inclusive ameriten proceso disciplinario.

Desde la perspectiva ética los informes del auditor deben ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.

Por lo indicado los informes técnicos de auditoría tienen ahora una carácter correctivo, disciplinario y punitivo en la mayoría de los casos problema. Entonces es imperativo conocer las características del proceso de auditoría médica ética, correcta, honesta, y técnica, sobre todo que debe haberse realizado bajo el amparo de la legislación vigente sabiendo que dentro de sus conclusiones pueden contemplar incluso casos de responsabilidad penal.

Concluir en que el caso trasunta implicancia penal es una delicada función bajo responsabilidad de parte de los miembros del Comité de Auditoría. Por ello es necesario estar enterados sobre la manera correcta en que debe llevarse a cabo este proceso. Si para llegar a sus conclusiones el proceso de Auditoría no ha cumplido con la normatividad vigente, los miembros del Comité incurren en responsabilidad moral, ética, administrativa, civil, penal. Lo que se puede observar cuando sus conclusiones han perjudicado a los auditados por conclusiones sin sustento.

Si bien es cierto que la ley establece que los pacientes tienen expedito su derecho a denunciar casos de presunta negligencia médica y que se ha estimulado el incremento de denuncias sin sustento y que cualquier complicación médica suele ser objeto de reclamos, también es cierto observar un desmedido entusiasmo por parte de algunos auditores en escudriñar la presunta responsabilidad penal antes que identificar los factores preventivos técnico científicos que dieron lugar al hecho.

La finalidad del presente texto es la información actualizada del amparo normativo vigente que sustentan el cómo, porqué, en qué forma, cuándo, hasta dónde, para qué, se realiza el proceso correcto de auditoría médica sabiendo que sus fines y objetivos deben ser prioritariamente preventivos sin desconocer que en la práctica adquieren un carácter correctivo, disciplinario y punitivo.

Ver mayor información sobre el libro en: http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/2008/09/vendo-libro-auditora-mdica-teora-y.html

Atte. Dr. Maylle Lincoln



viernes, enero 16, 2009