domingo, mayo 30, 2010

Comentarios de un distinguido alumno

SOBRE ABOGADO VICTIMA DE NEGLIGENCIA MEDICA
EL PRIAPLISMO NO FUE TRATADO CON LA DILIGENCIA DEBIDA DEBIDA A QUE DEL VIDEO SE APRECIA DE QUE EL DR OTAZU NO TIENE UNA BUENA RESPUESTA , O MEJOR DICHO UNA RESPUESTA QUE SIRVA PARA DESLINDAR SU RESPONSABILIDAD DEL CASO.

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
DESPDE MI PUNTO DE VISTA EL PROBLEMA PARTE DE LA DESIDIA DEL DIRECTOR DE SALUD LIGADO COMO ES OBVIO CON EL DIRECTOR DEL NOSOCOMIO QUIENES DEBEN TOMAR LAS ACCIONES EN PREVISION DE LA SALUD Y EN PREVISION DE LA VIDA DE LAS PERSONA QUE PRIMAN SOBRE PROBLEMAS COMO LOS LLAM UN MEDICO SOBRE PROBLEMAS COMO DE LA PROPIEDAD.

DEBATE SOBRE EL SOAT MEDICO
EL MEDICO SE CIERRA EN IDEAS ANTIGUAS, Y AL DECIR ANTIGUAS ME REFIERO A IDEAS POCO COMUNES COSA QUE NO MERECE DE MI PARTE MAYOR COMENTARIO.

HERNIA COMPLICACIONES Y NEGLIGENCIA
SOBRE EL PRESENTE VIDEO SE PUEDE VER QUE EL MEDICO ACTUA (SEGUN COMENTARIOS DEL AGRAVIADO) DESDE UNA PERPESCTIVA POR LLAMARLA ASI "COMERCIALISTA" PORQUE SOLO BUSCO LUCRAR EN PRIMER TERMINO Y ADEMAS DE ELLO CON SU ACTUAR NEGLIGENTE.

ANÁLISIS DE UNA CIRUGÍA EN CHUMBIVILCAS
1.- La Operación realizada tiene los componentes de una cirugía en condiciones adecuadas? ¿Fundamente porqué?
NO EN PRIMER LUGAR POR EL AMBIENTE DEL LUGAR LUEGO PORQ FUE EN UNA POTS MEDICA Y ULTIMO PORQUE NO SE PUDO VER MAYOR INSTRUMENTAL PARA UNA OPERACION.
2.- ¿Qué diagnóstico tiene el paciente?
NO SE SEÑALA
3.- ¿Es una operación de emergencia o es una cirugía electiva?
DE EMERGENCIA
4.- De fallecer el paciente, habría responsabilidad legal del cirujano?
SI DE TODO TIPO
5.- De vivir el paciente, qué sanción se aplicaría al médico responsable?
ADMINISTRATIVA
CIVIL
ANTE INDECOPI
6.- ¿Qué haría usted en la situación del médico cirujano?
TRATAR DE MEJORAR MI EQUIPO MEDICO
7.- ¿Si usted fuera el paciente, se dejaría operar?
NO
8.- Considera usted que fue una operación necesaria?
NO

Atentamente.

sábado, mayo 29, 2010

EVALUEMOS JUNTOS

Un distinguido alumno ha enviado las siguientes respuesta (respuesta en negrita) a su evaluación, los interesados sirvanse verificar si están correctas las respuestas o no.
NOTA: La respuesta correcta se envía al correo del alumno

dr le envio mi evaluacion
espero su rpta y calificacion correspondiente

EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN I : ÉTICA Y BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

1.- Con respecto a la definición de ética del profesional de salud, marcar la respuesta incorrecta.

A.- La ética del profesional médico implica aplicar una conducta coherente con su capacidad técnica
B.- La ética es un conjunto de obligaciones de naturaleza moral
C.- La ética tiene como valor fundamental el respeto a los derechos humanos.
D.- los principios éticos permanecen constantes
E.- Los principio éticos cambian con el transcurrir del tiempo.

2.- Los profesionales de la salud son: marcar la respuesta incorrecta.

A.- No son quienes protegen los derechos de los pacientes.
B.- Legítimos defensores del ser humano ante el dolor
C.- No tienen responsabilidad ante consecuencia de sus actos.
D.- Siempre evitarán caer en imprudencias y negligencias.

3.- Sobre los principios de la Bioética. marcar lo incorrecto.

A.- Los principios bioéticos son cuatro.

B.- Por la autonomía el paciente decide en el consentimiento informado.

C.- Por la beneficencia se exigen actos para hacer el bien.

D.- La no maleficencia se relaciona con el primun nom nocere

E.- Por la justicia se establece mayores derechos y menor responsabilidad

4.- El consentimiento informado tiene como sustento el siguiente principio Bioético:

A.- No maleficencia
B.- Beneficencia.
C.- Autonomía
D.- Justicia
E.- Ninguna de las anteriores.


EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE

1.- Respecto de los derechos del paciente, la realidad nacional indica. Marcar la respuesta incorrecta.

A.- Muchos pacientes desconocen que tienen derecho a reclamar ante el mal trato de parte del trabajador de salud.

B.- Muchos profesionales de la salud desconocen los derechos de los pacientes.

C.- La recuperación de la salud es de interés público y social.

D.- La recuperación de la salud sólo interesa al médico y su paciente.


2.- .- El paciente tiene obligaciones que debe cumplir. Marcar lo incorrecto.

A.- El paciente debe cumplir rigurosamente el tratamiento indicado.

B.- El paciente o sus familiares no deben solicitar actos médicos contrarios a la Ley.

C.- El paciente está obligado a indemnizar al médico que ha calumniado.

D.- El paciente puede ofrecer al médico dádivas para ser mejor atendido.

E.- El paciente y el médico se obligan a mutuo respeto.

3.- La Ley General de Salud vigente N° 26842 al tratar los derechos del paciente establece que: marcar la respuesta incorrecta.

A.- Tiene derecho a exigir servicios de calidad.

B.- Las intervenciones en emergencia requieren necesariamente de su consentimiento.

C.- Las intervenciones electivas requieren necesariamente de su consentimiento.

D.- Debe recibir información veraz, oportuna y completa sobre su atención.

E.- Sólo con una información completa el paciente puede aceptar un tratamiento.

4.- Sobre el informe del alta, la epicrisis y la historia clínica. Artículo 44 de la Ley General de Salud Vigente. Marcar la respuesta correcta.

A.- El paciente no tiene derecho a solicitar copia de su historia clínica.

B.- Todos los servicios de salud entregan el informe de alta a los pacientes.

C.- Todos los servicios de salud están obligados a entregar el informe de alta a los pacientes.

D.- La institución de salud no está obligada a entregar copia de la historia clínica.

E.- Todos los servicios de salud entregan copia de la epicrisis al paciente.

5.- Hacer un comentario a la siguiente pregunta (vale dos puntos adicionales) ¿Piensa que la mayoría de los servicios observan y cumplen con los derechos del paciente?

Considero que, los servicios de salud en nuestra realidad están muy desgastados; esto quiere decir que no guardan una relación de coherencia y de realidad con lo prestado. Esto sumado a que los profesionales de la salud ven en el servicio de salud que prestan como un “gran favor” a los pacientes.


EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 3: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL- ASPECTOS JURÍDICOS

1.- La mala práctica profesional en salud (delitos culposos) puede ser cometida por: marcar la respuesta correcta.

A.- Solamente por el médico.
B.- Solamente por el técnico de enfermería.
C.- Solamente por la enfermera.
D.- Solamente por el obstetra.
E.- Por cualquiera de ellos según el caso.

2.- El daño por culpa del profesional de salud se define. Marcar la correcta.

A.- Porque ha tenido la intención de dañar al paciente.
B.- Porque ocurrió y era imposible evitarlo.
C.- Porque pudo y debió evitarlo.
D.- No hay culpa porque nunca quiere dañar al paciente.
E.- Todas son correctas.






3.- ¿Qué es negligencia médica?

A.- Es no respetar las normas y reglamentos.
B.- Es el actuar temerario y que debe evitarse.
C.- Es no hacer un acto que ha debido cumplir.
D.- Es la consecuencia de un hecho fortuito.

4.- Los elementos de la culpa son. Marcar la incorrecta.

A.- Condiciones del autor
B.- Circunstancias del acto médico
C.- El daño
D.- Relación causal entre el acto culposo y el daño producido.
E.- La imprudencia y la impericia.


EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 4: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD

1.- Los profesionales de la salud somos responsables en las siguientes seis grandes áreas. Sírvase completar.

A.- Responsabilidad.........moral..........................

B.- Responsabilidad.........ética.................

C.- Responsabilidad............administrativa...................

D.- Responsabilidad..............penal.....................

E.- Responsabilidad...............civil....................

F.- Responsabilidad................ante indecopi....................

2.- La responsabilidad ética de los profesionales de salud está normada por.

A.- El Código Civil.

B.- El Código Penal

C.- Las normas de Indecopi

D.- El Código de ética.

3.- Cuando un paciente solicita una indemnización, debe acudir:

A.- Al Colegio Médico

B.- Al Ministerio de Salud

C.- A Indecopi

D.- Al juzgado penal

E.- Al juzgado civil


4.- INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual) Realiza las siguientes sanciones. Marcar la incorrecta.

A.- Una multa de hasta 100 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), siendo cada UIT de 3,600 nuevos soles para el 2010.

B.- Cierre del establecimiento.

C.-Podrá ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante.

D.- Realizar una sanción administrativa.

E.- Realizar una sanción penal.

EVALUACIÓN DE LA LECCIÓN 5: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD? ¿DE QUIÉN ES LA CULPA?

1.- En una sala de operaciones ante una ocurrencia indeseable ¿quiénes son responsables?

A.- El cirujano

B.- El anestesiólogo.

C.- El cirujano asistente

D.- No hay responsabilidad.

E.- El equipo médico quirúrgico

2.- El olvido de una gasa en la cavidad abdominal de un paciente, durante una cirugía es responsabilidad directa del:

A.- Del cirujano.

B.- Del circulante.

C.- Del cirujano asistente.

D.- Del anestesiólogo

E.- De quien se olvidó la gasa.

3.- El olvido de una gasa en la cavidad abdominal del paciente puede generar. Marcar la respuesta incorrecta.

A.- Daño a órganos internos (lesiones culposas)

B.- Fallecimiento del paciente (homicidio culposo)

C.- Responsabilidad administrativa si no se ha producido daño.

D.- El olvido de una gasa es un hecho fortuito y no hay responsabilidad.

4.- La delimitación de responsabilidad se suele establecer.

A.- Por voluntad del responsable.

B.- En un proceso de investigación.

C.- No hay necesidad de investigación.

D.- En una auditoria médica.




EVALUACIÓN ESCRITA : ANÁLISIS JURÍDICO DE CASO

El estudiante debe realizar el análisis desde el punto de vista médico y jurídico del siguiente caso, teniendo en cuenta los conceptos vertidos en las teorías, luego responder a las preguntas y enviar sus respuestas al correo del tutor.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE APELACIONES DE PROCESOS PENALES SUMARIOS- REOS LIBRES

Expediente N° 615- 2002

Ariana Karina Basurto Zapata de un año once meses de edad, operada de ADENOIDECTOMÍA el 20 de agosto de 1,999, por el diagnóstico de “Hipertrofia Adenoidea”, en la Clínica Stella Maris. Saliendo la paciente a recuperación en buenas condiciones. El médico que la operó fue el otorrinolaringólogo RWHV, quien ordenó el alta, el 21 de agosto de l999, conforme historia clínica N° 30122, en donde se consigna “alta OK” sin dejarse ninguna recomendación a los padres de la paciente.

El 27 de agosto de l999, a horas 04.30 a.m. reingresa por emergencia a la Clínica Stella Maris por presentar sangrado activo por las fosas nasales describiéndose en el informe médico Epistaxis intensa post adenoidectomía. La recibe el médico residente de guardia de la Clínica CAMB, a quien se refirió que la agraviada venía presentando sangrado desde las 02.00 a.m. de dicho día. Inmediatamente el médico CAMB, después de la primera evaluación de la menor, se comunica en forma inmediata por teléfono con el Dr. RWHV, siendo que a las 04.39 a.m. le indica por vía central telefónica que realice taponamiento nasal anterior bilateral. Lo que realizó.

Siendo las 05.30 horas el Dr. CAMB, evidencia que los tapones están húmedos con sangre, optando por cambiarlos hasta en dos oportunidades, no lográndose el control del sangrado, razón por la que a las 05.53 horas, volvió a llamar al médico tratante Dr. RWHV y por teléfono acuerdan la revisión de la paciente en sala de operaciones de la clínica, para ubicar el sitio de sangrado.

A las 06.20 horas el Dr. RWHV hace una evaluación clínica, encontrando los tapones nasales con discurrimiento sanguíneo a través de ellos hacia la parte labial, no revisó en emergencia a la niña porque según él ya existía el taponamiento nasal realizado, siendo su diagnóstico epistaxis nasal anterior, decide la revisión en sala de operaciones.

A las 06.30 horas, analizando el riesgo quirúrgico en la historia clínica de la menor de fecha 20 de agosto de 1999, que aportaba datos de hace una semana antes, coordinan con el Dr. RWHV la revisión del sitio de sangrado en sala de operaciones bajo anestesia general.
En el trayecto a sala de operaciones la menor presentó vómito de aproximadamente 300 cc. Con coágulos y restos alimenticios, se evidenció que dicha menor había estado discurriendo sangre hacia el estómago.

El anestesiólogo AWZR fue citado concurriendo e ingresando al centro quirúrgico a las 06.45 horas; pudo ver a la menor en brazos de su madre, con evidente sangrado por ambas fosas nasales y que se encontraba pálida. Al iniciar la inducción nota a la paciente cianótica, a las 06.50 horas se objetiva arritmia, se produce paro cardiaco por cinco minutos, se realizan maniobras de resucitación, después de una hora pasa a la unidad de cuidados intensivos.
Se registra que a las 07.50 horas pasa a UCI donde se recibe a la agraviada con diagnóstico de Síndrome de Post reanimación por PCR y encefalopatía hipóxica, en coma, “falleciendo” el 27 de agosto de 1999 a las 23 horas, luego de volver a presentar paro cardiaco sin salir de su estado de coma.
Se expide el certificado de defunción, que consigna como cuatro horas el intervalo aproximado entre el comienzo de la enfermedad y la muerte de la menor y como causa de muerte: Síndrome de gran aspiración por epistaxis anterior. Documento emitido por el Gr. RWHV. En razón de dicho documento y el certificado de necropsia clínica expedido por el médico Anatomopatólogo YSCB se procede a la cremación.

Se realizan los siguientes procedimientos:
1.- Análisis de los medios probatorios acopiados: Informes médicos.
2.- Conformación de una Comisión Investigadora a solicitud del Congreso de la República.
3.- Análisis de las conductas reprochables, que afectaron un bien jurídico tan preciado como lo era, la vida de la menor agraviada.
4.- Diligencia de ratificación de la necropsia clínica.
5.- Pericias médico legales.

Emita su opinión sobre el presente caso. Respondiendo el siguiente cuestionario.

1.- Señale el presunto delito cometido.
Homicidio culposo (x) Lesión culposa leve ( ) Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( ) Falsedad ideológica ( ) Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.
Artículo 111° (x) Artículo 124° ( ) Artículo 125° ( ) Artículo 129° ( )
Artículo 428° ( )

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.
Primer párrafo ( ) Segundo párrafo () Tercer párrafo (x)

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.

no mayor de 6 años


5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.

Dr. RWHV (autor)


6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.

Cuando indico vía telefónica cual era el procedimiento a seguir


Se infracción el deber de cuidado cuando se dejo de lado la situación de la menor


7.-¿ En qué consistió el daño producido?


En la muerte de la menor

8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?

Era evitable si el medico hubiera estado ahí para realizar el diagnostico
Debió de tomar las acciones necesarias, como eran la de actuar diligentemente

9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Porqué?

Con manto de detención por que no concurrían los presupuestos necesarios y por que debido a su profesión no constituía un peligro inminente.

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

Si

11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?

Al sujeto procesal quien tiene un interés económico dentro del proceso penal, sea por relación de dependencia u otra.
Clínica Stella Maris


12.- Si considera que no se ha cometido ningún delito. Fundamente sus motivos.

Considero de que si, se cometió el delito de homicidio culposo en su forma agravante.
Atte.

miércoles, mayo 26, 2010

Informes Periciales Irregulares

Breve comentario del Autor: Demasiados informes de periciales adolecen de los criterios mínimos de un informe pericial adecuado, que no guardan ni siquiera la formalidad señalada en los reglamentos del médico perito. Estos informes irregulares evidentemente son prueba de la mala práctica de los peritos y que perjudican a una de las partes en el proceso de reclamo administrativo o judicial.

Uno de los puntos más débiles es que parece ser que los peritos han olvidado que la historia clínica debe ser analizada a la luz de las normas técnicas vigentes que señalan cómo debe realizarse una historia clínica, ignorando aspectos sustanciales que deben ser observados como deficiencias en su realización. Se trata de informes periciales y no de simples informes médicos.

Por otro lado hay que tener cuidado con aquellos informes periciales realizados supuestamente por eminencias eruditos con maestrías, diplomados y doctorados pero que realizan pésimos informes y que no soportan el mínimo análisis cuyo único fin es el de tratar de sorprender al juez o fiscal con sus conclusiones carentes de sustento científico técnico.

Otro aspecto observado es que prima el interés monetario por cumplir con el trabajo encomendado (un informe pericial o de auditoría cuesta 5 mil o 7 mil soles) de realizar el informe antes que hacer el análisis concienzudo, veráz, técnico y honesto de lo analizado en la historia clínica.


solicitud accedida

SOLICITO INSCRIPCCIÓN
1.- Nombre Completo JUAN VICTOR ORTEGA VARGAS
2.- Nº de Documento DNI
3.- Correo Electrónico activo y Messenger.
juanvictor_ortega@hotmail.com
4.- Teléfono 368032
5.- Profesión u Ocupación
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno
6.- Saber ingresar al Internet
Si
Atte.

SOLICITUD ACCEDIDA: Ver su correo

lunes, mayo 24, 2010

CONSULTA ON LINE

Doctor Maylle:
Somos estudiantes de quinto ciclo de la carrera de Ciencias de la comunición de la Universidad de San Martin de Porres. Estamos realizando un reportaje para nuestro curso de peridismo acerca del tema de negligencias médicas. Llegamos a su blog mediante la web y nos interesaría plantearle algunas preguntas. Estas son:

1)Podría proporcionarnos estadísticas de médicos que han sido denunciados por presunta negligencia médica pues estuvimos insistiendo en varias oportunidades al Ministerio de Salud, pero hasta el momento no nos han brindado ninguna información.
2)¿La privatización de la gestión de EsSalud -como se hace en los nuevos hospitales inaugurados- es la solución para la mejora del servicio hospitalario?
3)¿De quién es la culpa -del Estado o los propios médicos- de la desinformación en cuánto a leyes de salud o recomendaciones de la OMS?
4)¿Cuál es el mecanismo utilizado por el Estado para informar a los profesionales de la salud sobre estos textos?
5)¿Qué opina sobre la propuesta de crear una superintendencia de salud qué fiscalice y controle en los casos de negligencia?
5) ¿Qué opina sobre el soat médico?
6)Hasta el momento ¿Cuántos profesionales médicos han tomado su curso?
7) ¿Cuál es la visión que tiene al crear un blog y capacitar a las personas sobre el tema de negligencias?

Esperamos una pronta respuesta, pues lo consideramos nuestra fuente más importante ya que, el Ministerio de Salud, a pesar de tener una política "transparente", no responde nuestras consultas.

Que tenga un buen día.


Gracias por su interés en el tema, estaré enviando las respuestas mañana martes por la tarde. Atte. Dr. Lincoln Maylle

solicitud accedida

Buenas noches Dr. Lincoln .
Soy la Dr. santos soy medico general y deseo que me brinde la posibilidad de acceder a su curso on line de Negligencia medica sanitaria 2010 .
En espera de su respuesta y de los requisitos de la inscripciòn .
atte
Yohanna Santos Gonzalez CMP 53755

SOLICITUD ACCEDIDA, ver su correo.
Sírvase alcanzar algunos datos que faltan.

solicitud accedida

Reciba mis cordiales saludos Dr. Lincoln Maylle Antaurco, he revizado ésta pagina y me parece muy interesante el curso. Espero poder tener acceso al mismo. A continuación escribo mis datos.
1.- Nombre Completo: Luis Abdel Gonzales Mejía
2.- Nº de Documento DNI: 02873035
3.- Correo Electrónico activo: abd25@hotmail.com
4.- Teléfono: 073 - 356517
5.- Profesión u Ocupación: Médico General
6.- Saber ingresar al Internet: Sí.
Muchas gracias.
Luis Abdel Gonzales Mejía

SOLCITUD ACCEDIDA. Ingresar a su correo

miércoles, mayo 19, 2010

CONGRESO PERUANO INVESTIGA NEGLIGENCIA

La siguiente lectura constituye un ejemplo de cómo se realiza una investigación en un caso de negligencia médica grave. Se llega a delimitar puntualmente la responsabilidad, se delimita el daño, la relación causal, se determina la responsablidad solidaria y propone mediante el análisis jurídico la indemnización considerando el lucro cesante y el daño emergente... en suma una interesantísima lectura... que pongo a su disposición.
Atte. Lincoln Maylle Antaurco. Médico Urólogo. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Autor del libro: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA- 730 Páginas edición 2006-2007.
EL CONGRESO PERUANO INVESTIGA
GRAVE NEGLIGENCIA MÉDICA

Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República 2003-2004
Av. Abancay 1ra Cdra. S/N con Andahuaylas a espalda del Congreso de la República Lima Telefax: 311 7789 311 7788

DENUNCIA Nº 136 (04-05)
INFORME SOBRE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA OPERACIÓN QUIRÚRGICA REALIZADA POR EL DOCTOR LUNAVICTORIA AMAYA AL PACIENTE JOSÉ ALARCÓN VÁSQUEZ

I.- DE LA DENUNCIA Y SUS ANTECEDENTES

1. Con Fecha 16 de setiembre en la sesión descentralizada realizada en la ciudad de Chiclayo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, recibió la denuncia de la esposa del señor José Alarcón Vásquez, manifestando que se le habían realizado una mala praxis medica por el Doctor Víctor Luna Victoria Amaya, razón por la cual lo consideraba responsable del estado clínico actual de su esposo.

2. Iniciada las investigaciones, se recibió la respuesta de Essalud el 13 de enero 2005, con Carta Nº 029-GM-RAL-ESSALUD-2005, la Gerencia Médica de la Red Asistencia Lambayeque, remite Informe Médico Nº 048-J-S-NEF-HNAAA, emitido por el doctor Abelardo Gonzáles Duarte, médico del servicio de NEFROLOGÍA, el mismo que refiere lo siguiente: El paciente ingresa a un Programa de Hemodiálisis Crónica, 3 veces por semana.

El paciente es preparado como receptor de TRASPLANTE RENAL, de donante vivo (hermano).

El 01 de octubre de 1997 se realiza el trasplante renal. La evolución se realiza sin mayores problemas. Le dan de alta el 14 de octubre de 1997.

Luego de dado de alta:
- Desde los 30 días presenta dilatación moderada de la pelvis renal con uréter corto.
- Junio 1998, se determina rechazo y compresión de uréter.
- 20 de agosto 1998, se realiza punción y aspiración.
- Octubre 1998, se realiza en 5 ocasiones, punción y aspiración.
- Se conserva la función renal.

El 03 de noviembre de 2001, el señor Alarcón Vásquez ingresó al Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo , por complicaciones presentadas al riñón trasplantado, debido a la acumulación de líquido linfático en una formación quística, lo que era tratado por Nefrología a través de punciones.

Realizados los exámenes previos, se determinó que el paciente presentaba Disfunción Renal Crónica, por lo que se programó la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN DE QUISTE PIÉLICO CON DRENAJE (drenaje de linfocele y extracción). La operación se realiza el 07 de noviembre de 2001.

Antes de esta operación, el riñón producía normalmente orina. Antes de la operación, el uréter no presentaba obstrucción. A efectos de drenar el linfocel, el doctor Luna Victoria Amaya hace
una abertura en la formación quística . Para cerrar la abertura, el doctor Luna Victoria Amaya realizó cuatro puntos cardinales con nylon 2/0.
Hasta ese momento, no hay presencia de fluidos.

El 07 de noviembre de 2001, ingresa a una nueva intervención quirúrgica, cuyo diagnóstico post-operatorio fue el siguiente: Injuria urétero piélica del riñón trasplantado. Se coloca catéter ureteral.

Desde el 08 de noviembre 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina). Realizando interconsultas, se determinó que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANDO (se había ligado el uréter con cuatro puntos de sutura).

El cuadro de Anuria se prolongó hasta el 23 de noviembre de 2001, fecha en la que se realiza una NEFROSTOMIA, permitiéndose la evacuación de orina vía catéter. Ello demostró que el riñón producía orina, que no podía ser evacuada por la ligadura de uréter. Se determinó que el riñón producía orina y que el uréter se encontraba ligado, lo que no permitía el paso de la orina del riñón a la vejiga. A pesar de este cuadro, no se procedió a programar una intervención quirúrgica a fin de corregir el defecto. En ese sentido, existe co-responsabilidad entre los departamentos de NEFROLOGÍA Y UROLOGIA, por no disponer acciones para evitar agravar el daño ocasionado por la intervención del doctor Luna- Victoria Amaya.
Al respecto, tenemos
NEFROLOGÍA: cuando el paciente se encontraba en este servicio (con anterioridad al 01 de diciembre de 2001), se realizó el diagnóstico de Urografía en el que se determina la causa de la lesión (que existía una ligadura en el uréter).
UROLOGÍA: conoció el diagnóstico de Urografía el 01 de diciembre de 2001. Si oportunamente se intervenía correctivamente al paciente, no se habría acentuado el proceso de infección y reacción fibroesclerosa, que ocasionó la pérdida del uréter y daños severos al riñón.

El 26 de noviembre de 2001, se realiza una prueba de Urografía Anterógrada, la que determina que la orina no evacuaba por el uréter, ya que el mismo estaba ligado. El 08 de enero de 2002, se preparó una intervención quirúrgica a cargo de Urología, operación a cargo del doctor Angel Huamán Mendieta. El diagnóstico pre operatorio indicaba daños irreparables: el uréter estaba necrosado y el riñón se encontraba con complicaciones que determinaban que a corto plazo debía ser extirpado.

El objetivo de la operación era corregir la obstrucción que presentaba el paciente. En la operación se halló la siguiente situación: segmento proximal de uréter englobado , dentro de material de sutura Nylon y otros 2 puntos a 2 y 3 cms por debajo. El utéter se hallaba ligado, por puntos de sutura de nylon, lo cual impedía el paso de orina. El uréter se hallaba inutilizado y el riñón gravemente comprometido, la ligadura generó una reacción infecciosa. Se determinó daño severo del riñón y de la vejiga. Ante dicha situación, se propuso a la esposa extirpar el riñón, lo cual no fue aceptado.
Se le colocó una sonda, para evacuar la orina. Los exámenes posteriores a la anterior intervención determinaron que en el futuro será necesario retirar el riñón, para lo que tendrá que ingresar nuevamente a la lista de pacientes en espera de trasplante.
Finalmente, se tiene pérdida del uréter y daño severo al riñón trasplantado.
Al respecto, es difícil encontrar un riñón compatible con su tipo sanguíneo ( B+).

Existe responsabilidad del Hospital en donde se intervino al paciente, ya que el mismo conoció que al recurrente se le había practicado una operación de trasplante de riñón, que el único riñón operativo era el trasplantado.

El paciente era asistente de la empresa VANIA VALERIA CASSINELLI SANTAMARIA. Su actual estado de salud le impide seguir trabajando, el menor esfuerzo físico le provoca sofocación y cansancio, necesitando reposo permanente.

Presenta un cuadro de depresión psicológica, desde la fecha de hospitalización, que se aprecia en los informes de psiquiatría.

3. De la documentación recibida se ha determinado que en Abril de 2002, José Alarcón Vásquez interpuso demanda de INDEMINIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el daño causado al HABERSE INUTILIZADO ORGANOS VITALES, A CONSECUENCIA DE LA INTERVENCIÓN PRACTICADA POR EL DOCTOR VÍCTOR LUNA-VICTORIA AMAYA. Quien solicita se le pague la suma de US$ 100,000 dólares americanos, por los siguientes conceptos:

Daños patrimoniales: daño emergente y lucro cesante, consistente en no poder trabajar en las labores realizadas hasta antes de la intervención, y la dificultad de conseguir un nuevo trabajo dada la situación en la que quedó luego de la operación.

Daños extrapatrimoniales: daño moral y daño personal, consistente en el sufrimiento de la familia, y el sufrimiento personal.

4. El 30 de diciembre de 2004, se emite el INFORME Nº 048-JS-NEF-HNAAAGRALA,
del doctor Abelardo Gonzáles Duarte, Jefe del Servicio de Nefrología.

a) Diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero 2002: En el INFORME DE OPERACIÓN se consignó que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. De acuerdo a lo anterior, el doctor Luna-Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, pues fue quien colocó los puntos de nylon.
Sin embargo, esto no fue señalado en el informe post-operatorio del doctor Abelardo Gonzáles Duarte.

b) Problemas post-operatorios de la intervención quirúrgica: el informe del doctor Abelardo Gonzáles Duarte no refiere que se presentó un cuadro de anuria con posterioridad a la operación del 07 de noviembre de 2001.

5. Con la finalidad de salvaguardar el Derecho a la Defensa mediante el Oficio Nº 2670 - 04-05/CR.CFC_JVQ la Comisión de Fiscalización y Contraloría solicito con carácter de urgente un informe documentado al doctor Luna Victoria Amaya, sobre su participación en la intervención quirúrgica practicada al señor José Alarcón Vásquez, en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo . El oficio fue remitido a su domicilio ubicado en la Calle Los Sauces Nº 520 Urb. Santa Victoria Chiclayo, siendo recibido por la señorita Catherine Luna Victoria Menacho identificada con DNI Nº 42408153 el 18 de Abril del 2005, no contestando el mismo a pesar del tiempo transcurrido.

II.- ANÁLISIS

2.1. HECHO GENERADOR:

¿QUÉ HECHO PRODUJO LA PÉRDIDA DEL URÉTER Y LESIÓN GRAVE AL RIÑÓN TRANSPLANTADO, LA OPERACIÓN DEL DOCTOR LUNA-VICTORIA, O LA OMISIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE UNA INTERVENCIÓN CORRECTIVA DE LA LIGADURA DEL URÉTER?

Analizaremos los siguientes hechos:

- Obstrucción del uréter trasplantado, lo que produjo ANURIA, por obstrucción del uréter (el riñón no tenía por donde evacuar la orina).

Esto se demuestra por lo siguiente:

1) Los exámenes previos a la OPERACIÓN DE MARZUPIALIZACIÓN de fecha 07 de noviembre de 2001, los que indicaron que:
El riñón producía normalmente orina.
El uréter no presentaba obstrucción.

2) Que a partir del 08 de noviembre de 2001, el paciente presentó ANURIA (ausencia de orina), por lo que se realizaron interconsultas, las que determinaron que la razón del cuadro era la LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO (se había ligado el uréter con
cuatro puntos de sutura).

3) El 23 de noviembre de 2001, se realizó una NEFROSTOMIA, para la evacuación de orina vía catéter, esto demostró que el riñón producía orina, pero que estaba ligado el uréter.

4) La prueba de Urografía Anterógrada del 26 de noviembre de 2001, determinó que el uréter estaba ligado.

- No programar una intervención quirúrgica correctiva luego de haberse determinado vía interconsultas, que el uréter estaba ligado, y de ese modo evitar la agravación del paciente.

El paciente presentó ANURIA desde el 08 al 23 de noviembre del 2001, fecha en la cual se realizó una NEFROSTOMIA para permitir la evacuación de orina por medio de catéter. Sin embargo no se programó la intervención correctiva sino hasta el 08 de enero de 2002 (aproximadamente 02 meses después de producida la lesión).

El informe pre-operatorio a la intervención de fecha 08 de enero de 2002 (programada para corregir la obstrucción), indicó que el uréter y el riñón estaban dañados: el uréter estaba inutilizado y el riñón seriamente comprometido, por lo que se planteó la posibilidad de retirarlo.

En ese sentido, y considerando el informe pre operatorio, el daño se agravó por la omisión de parte de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA, servicios que conocían con anterioridad el diagnóstico de Urografía que determinó la existencia de la ligazón del uréter; sin embargo, no recomendaron realizar una intervención correctiva.

2.2 RELACION DE CAUSALIDAD: entendida como el nexo entre el hecho generador y la lesión causada.

Considerando la información con la que se cuenta, se puede concluir que la ligadura del uréter se produjo por la operación del 07 de noviembre de 2001, practicada por el doctor Luna Victoria Amaya.

Esta conclusión se demuestra con lo siguiente:

a. Las interconsultas realizadas por la presencia de anuria, las cuales demostraron que existía LIGADURA DE URÉTER DEL RIÑÓN TRASPLANTADO.

b. NEFROSTOMIA del 23 de noviembre de 2001, que demostró que se había ligado el uréter.

c. La prueba de Orografía Anterógrafa del 26 de noviembre de 2001, que determinó que el uréter estaba ligado.

d. El diagnóstico post-operatorio de la intervención del 08 de enero de 2002 refiere que había daño en la región de uréter próximo al riñón trasplantado, y que el daño se debía a la ligadura con material nylon. El doctor Luna Victoria Amaya es responsable del daño ocasionado, por ser quien colocó los puntos de nylon.

2.3 DAÑO: consistente en el detrimento que sufre el individuo en su persona (entendiendo esto tanto el plano físico como su psíquico) o en su patrimonio. De acuerdo a lo que obra en el legajo de la denuncia, el daño se habría producido en dos planos:

a) Daño Material: daño que se afecta el patrimonio del paciente. Al respecto, el mismo consiste en:

a.1.Daño emergente, es el empobrecimiento como consecuencia directa de la lesión, es decir, es la pérdida de una riqueza que ya se poseía.

En el caso, el paciente Alarcón Vásquez, con la ocurrencia de la lesión física a su persona, se produjo daño emergente consistente en los gastos médicos que tuvo que realizar luego de la operación de fecha 07 de noviembre de 2001, la cual ocasionó la lesión física. Sin embargo, al parecer estos no habrían sido considerados en la demanda por daños y perjuicios, pues sólo se menciona en el petitorio, pero no se precisa en qué consistieron, y cuál es su monto (a cuánto asciende los gastos irrogados por el paciente).

a.2.Lucro cesante, es lo que se deja de percibir como consecuencia de la lesión, es decir, es una GANANCIA FUTURA que iba a ser obtenida en el curso lógico de los hechos de no haberse producido el hecho que generador de la lesión.

En la copia de la demanda interpuesta por daños, se observa que se requiere la reparación del daño del lucro cesante porque no podrá trabajar; sobre el particular, se debe precisar si el paciente Alarcón Vásquez estaba trabajando antes de producida la lesión, y si existía una remuneración que iba a percibir normalmente si no se hubiera producido la lesión, es decir, se debe probar que se obtendría esa riqueza de no haberse producido el hecho generador del daño. El lucro cesante es aquella riqueza que no se posee ahora, pero que de darse el curso normal de los hechos, se obtendrá, por tanto, si no se ha demostrado que cierta cantidad de dinero se percibiría por concepto de remuneración a consecuencia de una relación laboral, lo que se probaría con una boleta de pago por ejemplo, no habría modo de acreditar que se ha privado al paciente de una riqueza futura, que se obtendría de no haberse dado el evento dañoso.
Respecto a la parte en la que refieren que, a fin de que el juez ordene una cantidad para reparar el daño, se debe considerar la dificultad de conseguir trabajo en el futuro . Esto es lo que la
doctrina llama PERDIDA DE LA CHANCE, en este supuesto, no hay una certeza de estar en una situación idónea para lograr cierto beneficio o ganancia, aquí hablamos de una posibilidad de que exista un riqueza futura que ingrese a nuestro patrimonio. Al respecto, hay una esperanza de conseguir un trabajo, como todo individuo lo tiene, sin embargo, no hay certeza de que consiga el
referido trabajo, ni en qué consistirá, ni cuánto percibirá en ese eventual trabajo. Entonces, aquí se dan los elementos:

Certeza de que de no producirse la lesión como consecuencia de la operación que afectó su organismo, existiría una esperanza de conseguir un trabajo. Incertidumbre que se obtenga un trabajo, remunerado con tal cantidad de dinero, por un tiempo cierto, eso en particular se desconoce. Pero con ocasión de la lesión, el señor Alarcón Vásquez debe permanecer en reposo, se ha detenido la serie de hechos que habrían eventualmente generado que dicho paciente consiga en el futuro un trabajo, eso ya no se puede saber, pues se le ha quitado dicha oportunidad. En ese sentido, lo que se debe indemnizar la pérdida de un trabajo futuro, porque como ya se expresó, no hay certeza de obtener un trabajo. Sin perjuicio de ello, se debe indemnizar por la pérdida de la esperanza de obtenerlo, de ello sí hay existencia; el daño es la
pérdida de la oportunidad de conseguir un trabajo. A fin de determinar la cuantía, el juzgador deberá analizar las mayores o menores probabilidades frustradas de conseguir trabajo, dependiendo de sus cualidades personales, profesionales, técnicas, etc; es decir, si tiene la condición idónea de conseguir trabajo.

b) Daño I nmaterial: es aquel que afecta todo aquello que no sea el patrimonio del individuo; es decir, en el plano físico y psíquico del individuo, afectación a la persona como entidad psico-somática. Al respecto, en el caso tenemos:

DAÑO A LA ENTIDAD FÍSICA DEL INDIVIDUO: consistente en la pérdida del uréter, y lesión grave al riñón transplantado en la operación del 01 de octubre de 1997 (lesión al cuerpo y la salud), el cual deberá ser retirado en un futuro por los daños que presenta. La existencia del daño(certeza fáctica) fue probado a través de:

- Diagnóstico post-operatorio de la intervención quirúrgica del 07.11.2001: en el que se establece que existe daño en el uréter del riñón transplantado. Se da la presencia de anuria.

- Mediante ínter consultas, posteriores a la operación del 07.11.2001, se determinó que la causa de la anuria era la ligadura del uréter del riñón transplantado.

- El diagnóstico pre operatorio a la intervención quirúrgica del 08 de enero de 2002 (operación para corregir la obstrucción ocasionada en la intervención del 07.11.2001) determinó que en el futuro se deberá retirar el riñón transplantado, por lo que tendrá que ingresar nuevamente a
la lista de espera de transplantes.

DAÑÓ A LA ENTIDAD PSÍQUICA DEL INDIVIDUO: Sufrimiento del paciente y de su familia.
Particularmente considero que no se ha demostrado el sufrimiento, ni se ha establecido su cuantía, ya que en el petitorio el demandante determina el monto por daños y una cantidad de manera general; además, no se precisa en qué consiste el sufrimiento ni prueban su existencia, como puede ser mediante pruebas psicológicas, ya que uno de los requisitos del daño es la certeza fáctica.

2.4. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
En el caso del médico que opera en un hospital o clínica, frente al cual es su dependiente, se confunden dos tipos de responsabilidad, por medio del incumplimiento del contrato, se produce la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesión (pérdida de uréter y riñón).

1. Como se indicó en líneas arriba, el autor inmediato del daño fue el doctor Luna Victoria Amaya, quien realizó la operación del 07 de noviembre de 2001, al haberse determinado la presencia de puntos de nylon en el uréter.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cabe destacar que en el caso de operaciones quirúrgicas, existe un resultado esperado: mejora de las posibilidades de salvamento del paciente, esto depende de que el médico OPERE ADECUADAMENTE, QUE VIGILE EL DESARROLLO DE SU CONDUCTA. Por ello, el autor debería acreditar que actuó con diligencia, a fin de que se establezca su irresponsabilidad de los daños causados.

Por tanto:

Si se prueba que se actuó con diligencia, el médico cumplió su prestación, inclusive si el paciente muriera; porque en esta actividad (operaciones quirúrgicas), el resultado querido no es la cura, porque ello escapa de las posibilidades del médico, ya que entran en juego otras variables fuera de su control (ya que no se trata de un caso como el de un pintor, que debe entregar una obra de arte, si bien también debe cuidar que nada le impida no cumplir, el resultado esperado por el acreedor es el cuadro, no es la actividad de pintar). El resultado esperado por todo paciente es que el médico actúe con la diligencia debida, que cuide su conducta a fin de proveer las posibilidades de mejorar su salud.

Si no se puede probar que se actuó con diligencia, entonces el médico incumplió su prestación. Surge la responsabilidad como tutela ante el incumplimiento.
Si se prueba que el incumplimiento es por causa no imputable, la obligación se extingue, no correspondiendo indemnización alguna a favor del paciente.

2. Además de la responsabilidad individual del doctor Luna - Victoria, se ha producido el supuesto del artículo 1981 CC, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO Y EL AUTOR INDIRECTO.

Como se indicó anteriormente, existía una relación contractual entre el Hospital y el paciente Alarcón Vásquez. El médico Luna Victoria Amaya, así como los demás médicos que intervinieron en el tratamiento del paciente, actuaron en base a una relación de dependencia con el Hospital., el daño se produjo en el ejercicio del cargo, en el cumplimiento del servicio por parte de los dependientes. El referido artículo regula la responsabilidad objetiva del principal por el hecho del dependiente. En ese sentido, el dañado tiene la facultad de demandar al hospital a fin de que se le repare el daño, ya que el artículo 1981 CC lo habilita.

Sobre el particular considero que siendo solidaria la responsabilidad es preferible solicitar la indemnización a una persona jurídica (hospital), si consideramos el patrimonio con el que cuenta, a diferencia de una persona natural, hay mayores posibilidades de lograr el pago de la indemnización. En todo caso, ya que la obligación es solidaria, igual la demanda puede ser interpuesta a ambos, y de ese modo incrementar las posibilidades de pago de la eventual indemnización.

III. CONCLUSIÓN

1. Existen indicios suficientes para determinar que la operación realizada por el doctor Víctor Luna Victoria Amaya causó daños al uréter del paciente, como consecuencia de la negligencia médica del galeno, de haber ligado el uréter.

2. Se ha determinado que la pérdida del uréter y eventual extirpación del riñón trasplantado se produjo tanto por la ligazón del conducto, como por no programar una pronto cirugía correctiva, ya que como se ha podido apreciar, los departamentos médicos de NEFROLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo conocieron la causa de anuria; sin embargo, se programó la operación correctiva luego de 02 meses de conocida la situación, hecho que agravó el daño, a tal punto que el diagnóstico postoperatorio del 08 de enero de 2002, de Urología determinó la presencia de daños irreparables: el uréter se encontraba necrosado y el riñón con complicaciones que implican que a corto plazo debería ser extirpado.

3. Se acreditó la existencia del daño físico en la entidad somática del paciente (certeza fáctica), lo que fue probado por los diagnósticos médicos e informes operatorios; por tanto debe indemnizarse por el daño causado y la pérdida de la posibilidad de obtener en el futuro un trabajo, dadas las condiciones de salud en que se encuentra el señor José Alarcón Vásquez.

4. Se produjo la violación al deber de no causar daños (responsabilidad extracontractual Art. 1969 CC), ya que además de incumplir con la prestación a la que se estaba obligado (mejorar las condiciones de salvamento), se causó lesiones físicas (pérdida de uréter y riñón). Existiendo los indicios suficientes para determinar que se ha producido el supuesto del artículo 1981 del Código Civil, por el cual se establece SOLIDARIDAD ENTRE EL AUTOR DIRECTO DR. VÍCTOR LUNA VICTORIA AMAYA Y EL AUTOR INDIRECTO POR HECHO DEL DEPENDIENTE ESSALUD.

IV. RECOMENDACIONES

1. Remitir el presente informe al Poder Judicial, a fin que sea anexado al expediente que se encuentra en trámite en los Juzgados Civiles de Lambayeque; sobre el daño causado al señor José Alarcón Vásquez.

2. Remitir el presente informe a ESSALUD a fin de que considere prioridad máxima la ubicación o compra de un riñón para un nuevo transplante al señor José Alarcón Vásquez, toda vez que el recurrente perdió el riñón trasplantado a causa de una mala operación practicada por un dependiente de dicha entidad; y no haberse practicado a tiempo una cirugía correctiva; siendo este el mejor mecanismo de resarcir el daño por parte de Essalud.

3. Remitirse lo actuado al Ministerio Público a fin que se determine la existencia de responsabilidad penal.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN SALUD

jueves, mayo 13, 2010

SOLICITUD ACCEDIDA

Hola buen día, quisiera inscribirme en el Curso por Internet "Negligencia Medico Sanitaria 2010",mi Nombre es María Eugenia Torres Guaimás mi DNI es 26.898.188, mi correo electronico maugetg@hotmail.com, mi tel es 03874931764, y mi profesión es Abogada.
Espero su respuesta. Agradecida.
Saludos

SOLICITUD ACCEDIDA Ver su correo

miércoles, mayo 12, 2010

Porqué ser un buen médico

Una razón del porqué pienso que debemos tratar a los pacientes como si fuéramos nosotros mismos, es porque estoy cada vez más cerca de acompañar a mi madre en el viaje eterno y segúramente me preguntará si fuí un buen médico tal como me recomendó.

martes, mayo 04, 2010

SOLICITUD ACCEDIDA

Distinguido Dr Lincoln Maylle:
Soy Médico legista de la DML De Trujillo Perú, he leído sus artículos y me parece importante este tema, por lo que
solicito por favor acceder al curso de negligencia médica. Si es posible, remitirme los requisitos.
Atentamente
Marlene Mendoza Navarro

SOLICITUD ACCEDIDA. Ver su correo.

lunes, mayo 03, 2010

Comentario a denuncia del FACEBOOCK

Justicia y Verdad por la muerte de FRANCO EMILIANO ESCOBAR
Escrito por su mamá: Gladys Calderón
CONTACTO: guillermoescobar_justiciaparafranco@hotmail.com
SAN LUIS - ARGENTINA

Quiero contarle una triste y dolorosa historia que me toco vivir:
Todo estaba normal hasta que un dia 21 de junio del año 2007 Franco se cayó de la bicicleta. Estaba Franco tirado en el piso con su pierna torcida hacia arriba. Hasta que llegó la ambulancia y lo trasladaron al complejo sanitario (hospital) entró por la guardia donde lo atiende una enfermera para tomarle los datos luego después de 15 minutos ingresa una medica quien dice llamarse MARIA DEL CARMEN ZALAZAR (TRAUMATOLOGA) y da la orden para realizar placas rodiograficas de distinta formas. Esta medica ve las placas y dice que tiene una fractura importante y tiene que quedar internado, porque hay que colocarle una prótesis intramedular.Yo le pregunto si lo podía operar mañana (dia 22) que yo le compraba la protesis donde ella me dijera, me respondió que no me endeudara y me preocupara por que no habia quirófano para operar por lo menos durante 15 dias porque estaban en refacción. Yo como mamá pensé que no era tan así. Esa misma noche nos entrega la medica una orden para comprar un clavo que debía poner debajo de la rodilla para colocarle una tracción esquelética para que estire el hueso.

Al dia siguiente me pregunta si habiamos comprado el clavo, pero estábamos esperando que mi marido lo trajera. Cuando él llega le dice que no consiguió el clavo porque donde lo vendían salía muy caro, no nos alcanzaba el dinero; entonces ella le dice: "Venga que yo le voy a decir adonde lo tiene que comprar". Mientra mi marido va a comprar el clavo, ella trae uno y se lo coloca (yo digo si ella tenía un clavo por que no se lo puso y despues lo devolvíamos.

Desde ese momento las cosas venían mal con la médica. Eso fue el día 22 de junio de 2007.

Tambien lo asistió un medico pediatra JOSE LUIS QUINTEROS. Él lo contralaba todos los dias. Según él todo estaba bien. Así pasó una semana.
La medica no volvio a ver a FRANCO.
Mi hijo estaba muy deprimido, lloraba que se queria ir, todo le molestaba.
Llegó mi marido y le comento que estaba mal que lloraba, no sabía que hacer, entonces él me dice vamos hablar con la medica para preguntarle cuanto mas teniamos que esperar para operarlo.
No la encontramos la primera vez, la segunda nos dice ya voy ,nunca vino, la tercera la esperamos en el pasillo hasta que pudimos hablar con ella.
Toda la mañana esperando poder hablar con ella
Le preguntamos ¿Cuanto más habia que esperar? ¿Que posibilidad habia de trasladarlo a otro nosocomio? o llevarlo a otro lugar, o hasta Mercedes, (que es otro departamento)
Dijo no, no se puede por que es un niño inmobil y no se puede; aparte aca todo esta mal la gente se cae por las ventanas por que no hay lugar y esta todo colapsado pero no se hagan problema yo enseguida voy y hablo con él (FRANCO)
Que hizo la médica? Vino y le dijo -"¡Mirá muñeco te vas a tener que quedar y no me hagas jetas, porque no es mi culpa que estés acá!"
Yo estaba presente dando la espalda, me doy vuelta y le contesté que tampoco era mi culpa que no hubiera un quirofano para operarlo.
Fueron pasando los días, y seguíamos allí con Franco internado, cuidándolo día y noche, su hermana, su papá y yo. El fin de semana lo único que le hacían a FRANCO era tomarle la temperatura, la presión y medicarlo nada mas.
El dia 6 de julio (ya habían pasado 17 días) Me comunico con el señor JORGE GARCES para tener una entrevista y pedirle el presupuesto para la compra de la prótesis que tenia que colocarle.
Ese mismo dia a la noche él me trae el presupuesto y quedamos de acuerdo en la compra, que me lo iba a traer el martes 10 porque el lunes era feriado por el 9 de julio, llegado el dia martes me busca y me avisa que ya estaba la prótesis, que la fuera a ver a la parte de traumatologia, donde yo me hago presente, GARCES le habla a la medica para mostrarle la prótesis y ella le dice que esta ocupada que le diga al doctor RAMIRES que me explique como va puesta la prótesis, este le contesta que él no sabía porque no conocía al paciente, yo le contesto que es un niño de 13 años que estaba internado desde el 21 de junio, amablemente el doctor RAMIRES pasa a explicarme como iba puesta la prótesis. y que luego pasaba a la parte de esterilización para el día de la operación.

El 7 de julio, lo trasladaron a otro sector que habían preparado para los niños sin ninguna enfermedad contagiosa, a partir de ahí su medico de cabecera que era JOSE LUIS QUINTERO no lo vuelve atender, si que lo atienden los médicos que estaban en su momento de guardia.

Así paso hasta el dia 11 de julio que vino el enfermero a las 22hs a traerme la ropa que le tenía que poner para el otro dia cuando ingresara a quirofano.

Llega el día 12 de julio a las 6 de la mañana. Yo lo despierto, lo higienizo, lo cambio, le pongo la ropa que me habian dado para ponerle mientra charlábamos le decía que era un dia lindo que ahora tenia que esperar que lo operaran y nos íbamos a casa, luego viene la enfermera y yo le digo "Mi hijo va a una cirugia ¿No tiene que hacerle nada?" ella me responde que no sabia que iba a ver si había alguna indicación, vuelve como a los 20 min y me dice que no había indicación pero que si iba a una cirugía le iba a poner el suero (osea que si yo no le aviso el suero no se lo pone) La enfermera le pone el suero y se va.

Nosotros seguimos charlando despues de charlar un rato llega su hermana mayor(CYNTIA) lo saluda y le empieza a decir que parecia panadero con la ropa que tenia puesta y se empezaron a reir y siguieron charlando hasta que se descuida por un momento y su hermana le saca una foto...hasta ese momento estabamos su papa, su hermana,su madrina y yo ... llega el enfermero para avisar que ya tenia que pasar a quirofano, le sacan la pesa de la tracción lo pasan a otra camilla y va directo a quirofano, eran las 9:00 hs de la mañana, supuestamente la operación debía durar como maximo 2hs, y en realidad duro casi 6 hs.

A las 14:15hs sale la medica nos llama y nos dice que Franco iba a pasar a terapia intensiva para compensarlo por 2 o 3hs y despues pasa a una sala común, porque habia tenido mucha perdida de sangre que la operación habia sido complicada porque el huesito estaba sellado tuvo que romper y limar para poder ponerle la prótesis.

Eso fue lo que nos comunico la médica a mi hermana, mi marido y a mi. Luego de 5 minutos sale Franco en la camilla acompañado por un camillero donde le pide a mi marido que lo ayude a llevarlo por la rampas porque los acensores no funcionaban, fue un largo trayecto (250mts) que tuvimos que pasar para llegar a terapia intensiva, donde ingresa a las 14:30hs y ahi estuvimos.

A partir de ahi comienza nuestro calvario. A las 16 hs nos llama el medico de terapia pero como mi marido no estaba ingreso yo sola, y el medico me pregunta si yo sabia porque Franco estaba ahi?, y yo le conteste lo que la medica me dijo, entonces el me dice que no que Franco estaba muy mal que habia tenido un shock hipobolémico y que esta muy grave, yo le pregunto que era eso y me dijo que habia tenido mucha perdida de sangre, y me dijo que esperara el segundo parte medico.

Mientras estabamos afuera la flia y los amigos venia la medica con el esqueleto que le habia sacado en el quirofano arrastrandolo por el suelo como si tuviera un perro con correa eso mismo se lo colocaron en terapia intensiva en la pierna todo contaminado, cuando sale de vuelta, sale con una sonrisa y me dice que todo estaba bien, pero yo no estaba tranquila por la contradiccion que tenia con el medico de terapia.

A las 19:30hs nos llama para el horario de visita, ingreso primero yo y veo que Franco estaba con oxigeno, transfusion, con suero, le hablo, le digo que ya faltaba poco para irnos a casa, él estaba dormido. Le pregunto al medico porque estaba dormido y me dijo que era el mismo efecto de la anestesia, entonces le pregunto cuanto dura el efecto, desde que hora hasta que hora?
Y el me contestó que depende, en ese momento Franco se deslisa y el medico me ayuda a sostenerlo para ponerlo derecho, el medico me pregunta si ese era el color de su cara, yo le dije que no, estaba muy palido ni color en los labios tenia. todo eso sucedió en 10 minutos
Luego entra su papa y él tambien lo vió muy demacrado
Cuando sale me dice que a Franco lo ve mal. Despues de nosostros entró un papá de otro nene que estaba en terapia, y a los 5 minutos por ahí lo sacan rapido porque se habia complicado un paciente, y ese paciente era Franco, que le había dado un paro cardiaco.

Estuvieron reanimandolo hasta que volvió. Eso nos comunicó el medico en el segundo parte medico, despues de 2 hs. En ese momento nos dijo que teniamos que poner los pies sobre la tierra, que Franco estaba muy grave, porque su sangre no tenia coagulacion y tuvieron que ponerle plaquetas y hacerle transfusiones, y que teníamos que esperar.

A los 20 minutos viene la medica y yo le pregunto que habia pasado porque Franco estaba tan mal, le dije que no me mintiera que me dijiera la verdad, que hiciera lo que tuviera que hacer para salvarlo, y me volvió a contestar que todo estaba bien, y despues ingresa a terapia.

Como a la media hora sale y me dijo que no sabia lo que habia pasado, pero que me quedara tranquila que ella se iba a quedar toda la nocha, todo esto se hicieron las 23hs, desde ese momento no tuvimos mas noticias, la incognita y la desesperacion de no saber lo que pasaba llego a que la familia despues de 5 hs empezara a golpear la puertas de terapia para tener alguna información donde nadie salia a dar la cara y comunicar lo que estaba pasando.

A las 4:45hs de la madrugada el médico de terapia llama: "Los padres de Franco"... nosotros ingresamos, nos hacen sentar en una habitacion y el médico nos comunica que Franco habia fallecido, que habia hecho todo lo posible pero que Franco no respondia al tratamiento que le estaban haciendo, que todo lo rechazaba más la gran cantidad de perdida de sangre que tuvo.- Se encontraba la medica, y ella nos dijo que no sabia lo que habia pasado que en 29 O 39 AÑOS DE MEDICA NUNCA LE HABIA PASADO ALGO ASI con un paciente, entre llantos gritos desesperacion impotencia reclamos hacia los medicos, pedimos verlo,.... salimos al pasillo de repente se habre una puerta donde ya mi hijo estaba listo en una camilla tapado con una sabana blánca, y nos los entregaron... su papá lo destapó... estaba muy frío... de repente se escuchan gritos, golpes... era su tio que rompe la puerta de terapia para entrar él y los demas familiares pidiendo explicaciones... sin tener respuesta de ningún médico.

Es esta la causa por el cual hoy nos toca luchar para que se haga justicia por la muerte de Franco, mas allá de que los medicos responsables siguen trabajando, siguen con su vida, cobran sus sueldos, como si no hubiera pasado nada.

Llevamos 2 años y 9 meses sin solución alguna.

Escrito por su mamá: Gladys Calderón

COMENTARIO DEL AUTOR:
Dr. Lincolnl Maylle Antaurco

Me voy a poner del lado de la familia, es decir como si lo que se narra le hubiera ocurrido a mi hijo.
El hecho es que ha fallecido mi hijo en el curso de un tratamiento médico en una institución de salud y no tengo ninguna explicación por nadie del hospital.
En el Perú lo primero que hacemos los familiares es denunciar el hecho a la policía o autoridad más cercana para realice las primeras investigaciones ante una muerte donde no media explicación alguna.
En segundo lugar el hecho constituye según lo narrado el delito contra el cuerpo la vida y la salud en la modalidad de homicicio lo que debe denunciarse ante la Fiscalía para la investigación pertinente y encontrar las posibles explicaciones médicas razonables, de no encontrarse estamos ante el homicidio culposo en primera intención si no se demuestra indicios de dolo contra todos los que resulten culpables.
En la narración no se especifica si hay denuncias de por medio.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima-Perú