viernes, septiembre 29, 2006

VIDEO DEL CAOS DE UNA INSTITUCIÓN DE SALUD

http://www.youtube.com/watch?v=WEjnkUGWcGg
CAOS EN UNA INSTITUCIÓN DE SALUD
Debemos tener en cuenta que cuando se produce las negligencias médico sanitarias la responsabilidad debe estalecerse teniendo en cuenta los tres niveles que son:
1.- Responsabilidad de la Institución de Salud-Política Administrativa-Estado.
2.- Responsabilidad de los trabajadores de salud.
3.- Responsabilidad del paciente.

jueves, septiembre 28, 2006

VIDEO DE UNA CIRUGÍA DILIGENTE

http://www.youtube.com/watch?v=RgnVSVWTDLA
Procedimiento quirúrgico de una cirugía de Próstata (Resección transuretral).

martes, septiembre 26, 2006

DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD

Posted by Picasa

EL SER HUMANO TIENE DERECHO A
MORIR CON DIGNIDAD
(Paciente en estado de agonía: con el tratamiento mínimo de sostén: falleció doce horas después de esta foto. diagnóstico: Shock séptico))


NI EUTANASIA, NI DISTANASIA
(Paciente es estado de agonía: falleció dos horas después de esta foto: Diagnóstico Cáncer termina)
Posted by PicasaEl ser humano tiene derecho a morir con dignidad siguiendo el curso natural de la vida. No se debe permitir el encarnizamiento terapéutico, lo que significa dar un tratamiento con fines de prolongar artificialmente la vida de una persona, como no se debe permitir el acceder a la solicitud de un paciente para poner término a su vida cuando ésta tiene posibilidades de sobrevida, habiendo las técnicas y terapias para calmar el dolor en caso de sufrimiento.

viernes, septiembre 22, 2006

¿RECUERDA EL PRIMER PROYECTO LEY DE SOAT MÉDICO?

¿RECUERDA USTED EL PRIMER PROYECTO DE LEY DE SOAT MÉDICO EN EL PERÚ?
¿qué le parece esta ley?

En el Perú la idea de que los intervinientes directos e indirectos en la atención de salud del paciente esté obligado de contratar a una empresa de seguros que cubra el pago de indemnización del paciente que ha sido víctima de una negligencia sanitaria comprobada nace como propuesta congresal en el año 1997. Hasta esa fecha a nadie se le ocurría que el trabajador de salud se encuentre asegurado por riesgos profesionales que causen lesiones en los usuarios. Sólo se tenían conocimientos de los casos a través de la literatura que llegaban del extranjero sobre casos de mala práctica.

Con el advenimiento de las especialidades y subespecialidades quirúrgicas riesgosas, el incremento de procedimientos invasivos, el crecimiento exponencial en su número y también de casos con complicaciones, la deshumanización de la medicina por el cual el médico también es víctima del nefasto proceso, el crecimiento desproporcionado de la población con relación a la infraestructura de salud, instrumentales obsoletos en los hospitales públicos, entre otros factores analizados previamente, en consecuencia el incremento progresivo de reportes, denuncias, casos, relacionados con los daños culposos del profesional de salud, como lo fundamentó el congresista, hizo que en ese año Jorge Velásquez Ureta se atreviera u osara proponer una ley que creara la figura de mala práctica y el seguro médico obligatorio del profesional de salud.

Esta ley original es la siguiente:

PROYECTO DE LEY N° 3670/97-CR

PROPONE CREAR LA FIGURA DE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL Y ESTABLECER LA OBLIGACIÓN PARA LOS PROFESIONALES Y/O ENTIDADES PARA CONTRATAR UN SEGURO QUE CUBRA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LOS GASTOS DEL PROCESO POR MALA PRACTICA PROFESIONAL.

El congresista de la república que suscribe, Jorge Velásquez Ureta, en ejercicio del derecho que le reconoce el artículo 170 de la Constitución Política, propone al congreso de la República el Proyecto de Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY. CONSIDERANDO:
Que la salud y la vida son bienes jurídicos que deben protegerse de acuerdo a lo que establecen la Constitución Política del Perú de 1993, la Declaración de los Derechos Universales de las Naciones Unidas y los Códigos de Etica y Deontología de los Colegios Profesionales del Perú.

Que los profesionales y entidades de la salud deben tomar en conciencia de que desempeñan una actividad de “servicio” y deben asumir las obligaciones que esto conlleva.

Que los profesionales y entidades de la salud son los legítimos defensores del ser humano ante el dolor, el sufrimiento y la muerte.

Que al crear la figura de la mala práctica profesional se contribuye a proteger la salud y la vida de los seres humanos, ya que es una forma de crear conciencia en los profesionales y en las entidades de salud respecto a la responsabilidad que deben tener al desarrollar su trabajo.

Que las entidades y los profesionales relacionados con la medicina y/o con cualquier otra ciencia relacionada a la salud, deben responsabilizarse por la práctica profesional que desarrollan y tomar conciencia de la confianza que los pacientes o clientes depositan en ellos.

Que la salud y la vida son bienes jurídicos imprescindibles par el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, debe garantizarse el pago de una indemnización justa, que cubra todos los daños y perjuicios causados a los pacientes como consecuencia de la mala práctica profesional.

Que debido a su naturaleza, la salud y la vida son bienes jurídicos de gran fragilidad; por lo cual, en muchos casos, los daños causados a estos bienes jurídicos son irreversibles. En consecuencia, la única alternativa posible para lograr indemnizar a paciente es una reparación pecuniaria justa y equitativa de acuerdo a los daños y perjuicios causados.

Que es imprescindible la creación de un seguro obligatorio para los profesionales y/o entidades, a fin de garantizar el pago de la debida indemnización que cubra totalmente los daños y perjuicios causados al paciente por la realización de una mala práctica profesional.

Que la contratación obligatoria de un seguro por parte de los profesionales y/o entidades, además de garantizar el pago de una justa indemnización a los pacientes dañados, permitirá a los demandados cubrir los gastos de los procesos judiciales por mala práctica profesional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mala práctica profesional de algunos profesionales y/ entidades que brindan servicios y/o realizan trabajos y/o actividades relacionadas con la salud y la vida ha causado daños y perjuicios en numerosos pacientes, quienes no han podido hacer valer sus derechos ni conseguir ser indemnizados y resarcidos debido a la falta de normas efectivas que regulen esta situación dentro de nuestra legislación.

La promulgación de esta Ley contribuirá a que estos profesionales y/o entidades tomen mayor conciencia y responsabilidad al realizar su práctica profesional y a que los pacientes puedan ejercer el derecho a ser indemnizados y resarcidos “totalmente” por los daños causados por la mala práctica profesional. De esta forma, se protege la salud y la vida del paciente y se da solución a una situación injusta e inequitativa que se da cada vez con más frecuencia dentro de nuestra sociedad. En consecuencia, esta Ley llenará el vacío que existe actualmente en nuestra legislación sobre esta materia.
El pago de la indemnización y el resarcimiento a paciente quedan garantizados plenamente por las disposiciones de esta Ley, pues establece que los profesionales y/ entidades suscriban un seguro obligatorio, el cual debe cubrir “totalmente” el monto del pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados al paciente por la mala práctica profesional.

El espíritu de esta Ley está dirigido a encontrar una solución equitativa y justa a una situación que no lo es. Por lo tanto, tampoco descuida la situación de la parte demandada por mala práctica profesional, pues a fin de no causar mayores perjuicios a estos profesionales y/o entidades, que los que se deriven de su mala práctica profesional, establece que el seguro obligatorio que cubre el pago de la indemnización al paciente también deberá cubrir todos los gastos que se deriven de la demanda por mala práctica profesional.

COSTO – BENEFICIO

El beneficio que se obtendrá con la promulgación de esta Ley es incalculable, ya que lo que esta norma busca es proteger la salud y la vida de los pacientes y dar solución a una situación injusta e inequitativa causada por la mala práctica profesional y/o entidades irresponsables e inconscientes.
La salud y la vida son bienes jurídicos que se encuentran protegidos tanto por la Constitución como por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tratarse de bienes jurídicos indispensables para el desarrollo del ser humano.
El costo será el que demande la promulgación de esta Ley y las modificaciones de la legislación que en ella se señala.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Para efectos de esta ley se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:
a) Profesional o profesionales y/o técnico o técnicos: Médicos y cualquier tipo de profesiones o técnicos que brinden servicios y/o realicen actividades y/o trabajos de carácter técnico y/o profesional relacionados con la salud.
b) Entidad o entidades: Hospitales, clínicas, centros médicos, policlínicos, postas médicas y todas las entidades que brinden servicios y/o realicen actividades y/o trabajos de carácter técnico y/o profesional relacionados con la salud.
c) Ley: Esta ley.
d) Daños y perjuicios: Daño emergente, daño moral y lucro cesante.
e) Práctica profesional: Todo servicio, actividad y/o trabajo de carácter técnico y/o profesional realizado por profesionales y/o técnicos a favor de pacientes y/o clientes a cambio de una contraprestación de dinero.

Artículo 2°.- Crease la figura de mala práctica profesional como causa para demandar al profesional y/o entidad por responsabilidad civil extracontractual, la cual se regirá por lo que establece esta ley y su reglamento, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, así como por el resto de la legislación pertinente.

Dentro de esta figura se incluyen la Mala Práctica Profesional por Comisión y la Mala Práctica Profesional por Omisión o Negligencia, las cuales se definen de la forma siguiente:

a) Mala Práctica Profesional por Comisión: Es la práctica profesional “incorrecta y/o defectuosa” que realizan profesionales y/o entidades, a través de la cual se causan daños y perjuicios a pacientes.

b) Mala Práctica Profesional por Omisión o negligencia: Es la omisión de “actos necesarios” dentro de la práctica profesional por parte de los profesionales y/o entidades, la realización de la práctica profesional con negligencia; a través de la cual se causan daños y perjuicios a pacientes.

Artículo 3°.- La realización de la “práctica profesional promedio”que se toma en cuenta, a fin de clasificar una determinada práctica profesional como buena o mala, es la que realizaría cualquier profesional y/o entidad frente a una situación igual o similar a la del caso concreto. Esta realización de práctica profesional promedio también se tomará en cuenta para decidir si el caso concreto se trata de una mala práctica profesional por comisión o por omisión.

Artículo 4°.- “Los actos necesarios” dentro de la práctica profesional o los que se refiere el artículo 2 inciso b), son los actos que dentro de la práctica profesional promedio realizaría cualquier profesional y/o entidad en una situación igual o similar a la del caso concreto.

Artículo 5°.- Se consideran como daños y perjuicios causados a pacientes por la realización de una mala práctica profesional: el daño emergente, el daño moral y el lucro cesante.

Artículo 6°.- La figura de la mala práctica profesional que desarrollan los profesionales y/o entidades está regulada por la normas que establecen esta Ley y su Reglamento; la Constitución, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código de procedimientos Penales y por los Códigos de Ética y Deontología de los colegios profesionales y demás legislación pertinente.


CAPITULO I
DE LA RELACION PACIENTE-PROFESIONAL Y/O ENTIDAD

Artículo 7°.- La relación paciente-profesional y/o entidad se rige por esta Ley y su Reglamento, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y por los Códigos de Ética y Deontología de los colegios profesionales y por toda legislación pertinente.

TITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL Y/O ENTIDAD

Artículo 8°.- Los profesionales y/o entidades están obligados a:

a) Respetar y cumplir las normas que establece nuestra legislación.
b) Respetas y cumplir las normas que establecen los reglamentos, estatutos y códigos de ética y deontología de los colegios profesionales del Perú.
c) Ser legítimos defensores del ser humano ante el dolor, el sufrimiento y la muerte, asistiendo al ser humano contra todas las causas que afecten y puedan afectar la salud y poner en peligro la vida.
d) Desempeñar la práctica profesional dentro del más elevado sentido ético, ya que el objeto de esta práctica profesional es el ser humano en su integridad: Cuerpo y Alma.
e) Solicitar a los pacientes toda la información relacionada con su salud e historia clínica.
f) Dedicar a los pacientes el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de la dolencia, indicar los exámenes auxiliares precisos que requieran para determinar el diagnóstico e indicar la terapéutica que corresponda, todo lo cual, deberá estar basado en conocimientos científicos confirmados.
g) No exponer a los pacientes a riegos injustificados y deberán pedir su consentimiento por escrito para la aplicación de tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectarles físicamente. En caso que el paciente no esté capacitado física o mentalmente para dar su consentimiento se deberá solicitar a las personas responsables por el paciente.
h) No interrumpir la asistencia aun paciente que les ha sido confiado, salvo que noten la falta de confianza por parte de los pacientes, descubran que ha habido interferencias en el tratamiento señalado y/o incumplimiento flagrante en la ejecución de sus indicaciones.
i) Cumplir con informar y sellar los informes, diagnósticos, recetas y cualquier otro documento que entregue a los pacientes. Por lo tanto, en estos documentos deberá aparecer el nombre completo, registro del colegio profesional pertinente y la firma de los profesionales y/o entidades.
j) Guardar como secreto profesional toda la información acerca de los pacientes, salvo que sea requerido por mandato judicial.
k) Resarcir y pagar la correspondiente indemnización por el lucro cesante y por el daño emergente y daño moral causada a los pacientes.
l) Contratar un seguro que cubra los gastos de un proceso por mala práctica profesional, incluyendo el pago a los pacientes de la indemnización por daño emergente, daño moral y lucro cesante.
m) Rehusar atender a personas que solicitan sus servicios para actos contrarios a la moral, a la legislación vigente, que puedan afectar la integridad física o mental de los pacientes.


Artículo 9.- Los profesionales y/o entidades tienen derecho a:
a) Recibir un trato leal, decoroso, cortés y respetuoso por parte de los pacientes.
b) Recibir un justo honorario como contraprestación por la práctica profesional realizada a los pacientes.
c) Demandar al paciente por daños y perjuicios causados por una demanda infundada.


TITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 10.- Los pacientes están obligados a:

a) Respetar y cumplir las normas que establece nuestra legislación.
b) Tratar a los profesionales y/o entidades con lealtad, decoro, cortesía y respeto.
c) Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades por el daño causado por una demanda infundada.
d) No solicitar a profesionales y/o entidades servicios que incluyan actos contrarios a la moral, a la legislación vigente y que puedan afectar la integridad física o mental de algún paciente.
e) Pagar un justo honorario a profesionales y/o entidades como contraprestación por la práctica profesional realizada.
f) Seguir rigurosamente todas las indicaciones y tratamientos formulados por el profesional y/o entidad.
g) No automedicarse.
h) Presentar a los profesionales y/o entidades los análisis que le hayan requerido.
i) Ser veraz al dar a los profesionales y/o entidades la información relacionada con su estado de salud e historia clínica.
j) Reclamar al profesional y/o entidad los informes, diagnósticos, recetas y demás documentos relacionados con su salud, los cuales deberán estar debidamente redactados, firmados y sellados.

Artículo 11.- Los pacientes tienen derecho a:

a) Recibir un trato leal, decoroso, cortés y respetuoso de parte de los profesionales y/o entidad.
b) No ser discriminados por profesionales y/o entidades y ser atendidos siempre con respeto, amor y discreción.
c) Ser evaluados minuciosamente por profesionales y/o entidades durante el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada a la dolencia que el paciente adolece y asi, permitir que los profesionales y/o entidades puedan indicar los exámenes auxiliares precisos requeridos para determinar el diagnóstico y señalar la terapéutica correspondiente, todo lo cual, deberá estar basado en conocimientos científicos confirmados.
d) Recibir firmados y sellados los informes, diagnósticos, recetas y cualquier otro documento entregado por profesionales y/o entidades. Por lo tanto, en estos documentos deberá aparecer el nombre completo, registro del colegio profesional pertinente y la firma de los profesionales y/o entidades.
e) Demandar a profesionales y/o entidades por mala práctica profesional en los casos señalados en la ley.
f) Exigir el pago de la indemnización que cubra daños y perjuicios causados por mala práctica profesional realizadas por profesionales y/o entidades, en los casos señalados en la ley.

CAPITULO II
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 12°.- Los colegios profesionales modificarán sus códigos de ética y deontología, a fin de adecuarlos a las normas que establece esta ley y su reglamento.
Artículo 13°.- Los colegios profesionales son responsables de denunciar a los profesionales y/o entidades que incurran en mala práctica profesional; caso contrario podrán ser demandados por el paciente víctima del daño o sus familiares y/o herederos.
Artículo 14°.- Los colegios profesionales deben respetar y cumplir las normas que establecen esta ley y su reglamento, sus códigos de ética y deontología y toda la legislación pertinente.

CAPITULO III
DEL PROCESO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15°.- La demanda por mala práctica profesional en lo civil versará sobre responsabilidad civil extracontractual, lo cual se presentará ante el Juez competente del Poder Judicial en lo Civil o ante el Tribunal Arbitral, en el caso en que no haya llegado a buen término el Proceso de Conciliación.
Artículo 16°.- El proceso por mala práctica profesional en lo civil se rige por las normas que establecen la Ley de Conciliación y su Reglamento, El Código Procesal, el Código Civil, La Ley de Arbitraje y su Reglamento y demás legislación pertinente.

Artículo 17° .- En el caso que el proceso se vea ante el Poder Judicial, este deberá regirse por lo que estipula el Código Procesal Civil para el Proceso Sumarísimo, por lo cual serán competentes para estos casos los jueces civiles.

Artículo 18°.- El monto de la indemnización que fije el juez deberá cubrir plenamente el resarcimiento a paciente o a sus familiares y/o herederos de los daños y perjuicios sufridos por el paciente.

Artículo 19°.- Los beneficiarios de la indemnización serán los pacientes y en caso de que estos hayan fallecido, lo serán sus familiares y/o herederos.

Artículo 20°.- Los pacientes dañados o sus familiares y/o herederos podrán demandar a todas las entidades y/o profesionales que hayan colaborado de una u otra forma en la realización del daño causado por la mala práctica profesional.

CAPITULO IV
DEL SEGURO

Artículo 22°.- Es obligatorio para los profesionales y entidades contratar un seguro que cubra totalmente el pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados a pacientes por mala práctica profesional. Asimismo, este seguro deberá cubrir todos los gastos procesales en que incurren los profesionales y/o entidades y los pacientes a consecuencia de la demanda por mala práctica profesional, ya sea a través de proceso de conciliación, judicial o arbitral.

Artículo 23°.- La relación jurídica entre las compañías aseguradoras y el profesional y/o entidad estará regulada por las normas que establece esta Ley y su Reglamento, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y su Reglamento, el código de Comercio, el Código Civil y demás legislación pertinente.

Artículo 24°.- La indemnización a la cual se hace referencia en esta ley deberá cubrir totalmente los daños causados al paciente víctima de la mala práctica profesional.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En el plazo de 180 días, el cual se contará a partir de la fecha de promulgación de esta ley, todos los profesionales y entidades deberán adecuarse a las normas que esta ley y su reglamento establecen.
SEGUNDA: El poder ejecutivo deberá emitir, a la brevedad posible, el Reglamento correspondiente a esta ley, dentro del cual deberá establecerse claramente las normas específicas por los cuales se regirá la relación jurídica que surge de este tipo de contratos entre la entidad y/o profesional asegurado y la empresa aseguradora.
TERCERA: Modifíquese los códigos de ética y deontología de los colegios Profesionales del Perú en lo que contravengan a esta Ley y su Reglamento.
CUARTA: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
QUINTA: Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

FUENTE: Archivo del Congreso de la República.
¿QUÉ LE PARECE ESTA LEY?

jueves, septiembre 21, 2006

PREVISIÓN NO ES PERVERSIÓN

¡PREVISIÓN NO ES PERVERSIÓN!

El caso del niño de Huacho con traumatismo encefalo craneano amerita una profunda reflexión moral y legal, como ya se sabe presentó un cuadro de emergencia y que tiene y debe ser atendido según la Ley en cualquier hospital nacional, particular, clínica, seguro social. Recordemos que las emergencias tienen que se atendidas en cualquier institución de salud sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo siendo una emergencia ha sido rechazada su atención en varios hospitales con el criterio erróneo de que "SI SE COMPLICA NO QUEREMOS TENER PROBLEMAS" tremenda barbaridad, lease bien barbaridad cometido por un bárbaro que emitió tal opinión o comentario.

Se han violado no sólo normas éticas, también administrativas, se ha violentado la ética en la función pública, la ley de protección al consumidor, y lo que es peor, se ha incurrido en el momento en flagrante delito que es el abandono de paciente en peligro y exposición de paciente a mayor peligro del que se encuentra.

Es que algunos creen que prevenir un problema es incurrir en la perversión de "rechazar todo lo que es riesgoso" ignorando incluso por comodidad que un vida en situación de peligro debe ser atendido con toda la dedicación y con todos los riesgos implícitos. Es que tambièn se ignora que, aunque se presente la complicaciòn o riesgo el profesional de salud no tiene porqué preocuparse, dado que está exento de culpa o responsabilidades mayores porque está protejiendo un bien jurìdico tutelado como es la vida de un ser humano.

La ignorancia en estos conceptos jurídicos básicos es lo que hace caer en estas mala prácticas profesionales y perversiones y también es lo que hace caer en delitos... o ¿ acaso no ha sido por ignorancia? ¿LO HAN HECHO CON INTENCIÓN de evadir el "problema"? Se habría incurrido en dolo, hecho que lamentablemente está aumentando ultimamente. Quiero decir que la fiscalía de prevención del delito puede de oficio realizar la investigación del caso, si no lo ha hecho ya e iniciar una demanda penal contra todos los que rechazaron a este niño en situación de emergencia por el delito de abandono de paciente en peligro o exposición a peligro. Al margen de las acciones administrativas a que hubiera lugar. Veremos que ocurre en los días siguientes.

Atte. Dr. Maylle Antaurco.

martes, septiembre 19, 2006

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE


Posted by PicasaOPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Entrevista a la Dra. Noemí Vizcardo Rozas.
Abogada. Diplomada en Educación a Distancia.
Catedrática Universidad Alas Peruanas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Profesora Titulada en Quechua o Runa Simi

Dra. VIZCARDO, ¿CUÁL ES SU CONCEPTO SOBRE LA LEY GENERAL DE SALUD RESPECTO A LOS DERECHOS DEL PACIENTE?
Resp.- El Art. 15 de la Ley General de Salud referido a los derechos de los pacientes sólo protege a los enfermos, desconociendo que los motivos por los que una persona acude a un servicio de salud pueden ser también con fines preventivos.

DRA VIZCARDO ¿CUAL ES LA BASE DE SU CONCEPTO?
Resp.- La reflexión que tengo sobre el acto médico no está considerada en la ley por que solo tiene una visión primordialmente curativa, desconociendo que el acto médico debe apreciarse en el conjunto de circunstancias que lo rodean de acuerdo a la Lex Artis ad hoc, considerando los agentes endógenos y exógenos. Esto implica que la responsabilidad frente al acto médico debe establecerse en función de las circunstancias en las que se realiza.
Es más, es cierto que la Ley reconoce un conjunto de derechos pero no establece los mecanismos para su ejercicio efectivo convirtiéndose en una declaración de estos sin fuerza coercitiva para su materialización práctica.


DRA. ¿CUAL ES SU POSICIÓN SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR MALA PRAXIS MÉDICA?
La Ley de salud vigente centra la responsabilidad frente a daños sufridos por las personas que acuden a los servicios de salud en los profesionales de la medicina. Callando deliberadamente sobre la reparación de daños por la indolencia burocrática, los problemas de gestión, el retardo en la atención, las infecciones intra hospitalarias, falta de comunicación e instrucción oportuna, infraestructura deficiente en casi todas las instituciones Estatales etc. que afectan la calidad los servicios de salud y por ende la calidad del acto médico.

DRA. ¿CUALES SERÍAN SUS PROPUESTAS PARA UN MEJOR TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS TANTO DE PACIENTES COMO DE LOS PROFESIONALES DE SALUD?
Si alguna vez se cambiaría la actual Ley General de Salud, yo propondría:
1.- Que la norma Incorpore el SIGNIFICADO de derechos de las personas en la condición de usuario y paciente.
2.- Que todo acto médico por ser actividad riesgosa debe estar asegurado.

3.- El Estado y la sociedad civil deben organizar instancias neutrales para el tratamiento de las controversias respecto al ejercicio de los derechos que no constituyan delitos y la derivación de los hechos tipificados como tal a las instancias judiciales pertinentes para su investigación y enjuiciamiento.
4. Se debe establecer la responsabilidad por desidia administrativa que se refiere a la responsabilidad del funcionario y/o administradores de los servicios de salud frente al incumplimiento de sus funciones que afecta a las personas en el ejercicio de los derechos debiendo ser considerada como delito.

lunes, septiembre 18, 2006

GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO PARA ENFERMERAS

CURSO A DISTANCIA POR INTERNET
PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA

“Responsabilidad Ético Legal del Personal de Enfermería”

GUÍA DIDÀCTICA

INDICE

I. Presentación
II. Base Legal
III. Equipo docente
IV. Objetivos
V. Perfil de ingreso y egreso
VI. Currículo y plan de estudios
VII. Metodología y estrategias de evaluación
VIII. Programación de Actividades
IX. Comunicación y tutoría
X. Del Certificado

I. PRESENTACION

¡Bienvenidos al curso de responsabilidad ético legal del personal de enfermería!

Toca ahora analizar la delimitación de responsabilidad frente a la ocurrencia de un problema de carácter ético, médico o legal, específicamente cuando se trata de de definir si la función o conducta del personal de enfermería ha condicionado o no una mala práctica profesional en salud. Para lograr tal definición es indispensable que los enfermeros (as) tengan el conocimiento necesario de los aspectos éticos y legales, como de sus connotaciones de responsabilidad para tener siempre una conducta de previsión y no incurrir es tales hechos indeseables.

Últimamente los profesionales de salud en general optan por una actitud de capacitación permanente en estos temas para tener una cobertura legal, así también los profesionales de enfermería tienen acceso ahora a los conceptos éticos, médicos y jurídicos relacionados directamente con su función.

Este curso es breve pero intenso, se ofrece lo fundamental y los pilares para tender a una conducta ética por parte del enfermero.

Está constituido por cinco capítulos breves pero sustanciales, de modo que le sirva en el futuro, de apoyo para un ejercicio diligente y previsor de la enfermería y cuando se ha incurrido o se encuentre involucrado en un problema médico legal, le servirá de apoyo para el análisis y deslinde previo de su responsabilidad ante una falta, culpa o dolo.

II BASE LEGAL

Constitución Política del Perú
Ley General de Salud
Ley de Trabajo de la Enfermera (o)
Código de Ética del colegio de Enfermeros
Código de Ética de la Función Pública
Reglamente de Establecimientos de Salud y Servicios
Código Penal
Código Civil
Ley de Protección al Consumidor

III EQUIPO DOCENTE

Docente Tutor:
Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com CMP: 21404. Urólogo Especialista. Diplomado en Administración y Gestión Hospitalaria. Diplomado en Auditoría Médica. Conciliador Extrajudicial. Auto del Libro: Tratado de Negligencia Médica-Introducción al Derecho Médico-2006. Manual de Asesoría Médico legal-2006. Página web: http//lincolnmaylleantaurco.blogspot.com

IV OBJETIVOS

Objetivos Generales
Promover el desarrollo de conductas ético legales por parte de los profesionales de enfermería, más allá de las netamente asistenciales o administrativas.
Delimitar las responsabilidades jurídicas en el trabajo cotidiano del personal de enfermería.
Propender la calidad del servicio de los profesionales de enfermería.
Desarrollar la cultura de previsión de problemas médico legales.

Objetivos Específicos
Conocer puntualmente sus niveles de responsabilidad.
Saber definir hasta dónde llega su responsabilidad ético legal.
Delimitar sus funciones en el equipo médico.
Aplicar cotidianamente los derechos de los pacientes.
Ejercer su profesión basado en guías y protocolos.
Saber qué hacer para prevenir los problemas legales de enfermería

INSTRUCCIONES

Inscripción: Solicitar acceso al curso al correo lincolnmaylle@hotmail.com. Espere respuesta de aceptación e inscripción en el curso.

Datos y requisitos requeridos:
Nombre Completo
Correo Electrónico
Profesión
Nº de Colegio profesional.
Técnicos y auxiliares no requieren Colegio.
Saber ingresar al Internet
Tener un correo electrónico activo.

CONTENIDO DEL CURSO

El curso consta de cinco capítulos que son los siguientes:

Capítulo I.- RESPONSABILIDADES DE LA ENFERMERA (O).

Capítulo II.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ENFERMERA (0)

Capítulo III.- DELIMITACIÓN DE RESPONSABILID ANTE UN PROBLEMA LEGAL.

Capítulo IV.- IMPORTANCIA DE LAS GUÍAS DE PRÁCTICA Y PROTOCOLOS.

Capítulo V.- JURISPRUDENCIA PENAL Y ANÁLISIS DE UN CASO.


CERTIFICACIÓN: Sólo a quien apruebe las evaluaciones y realice los trabajos y tareas indicadas a los largo del curso. La Evaluación consiste en 4 preguntas por cada capítulo, calificado sobre 20.

INICIO OFICIAL: 01 de octubre 2006.

ACTIVIDADES:
Actividades recomendadas: Lecturas por cada capítulo.
Actividades obligatorias: Un trabajo de lectura e informe por cada capítulo (resumen de lectura de 20 líneas)

TUTORÍA: Por parte del docente a través el correo electrónico. Usando también el Messenger. Tutorías diarias de 8 a 9 de la noche para los inscritos.

EVALUACIÓN: Las pruebas son objetivas y para hacer comentarios.
(40%) Primera evaluación escrita al término del primer capítulo.
(40%) Segunda evaluación escrita al término de los cinco capítulos.
(20%) trabajos e Informes escritos.

SUSTITUTORIO: una semana después del segundo examen.

miércoles, septiembre 13, 2006

NUEVO SOAT MÉDICO ¿PORQUÉ RECHAZARLA TAL COMO ESTÁ?

ANÁLISIS TÉCNICO, MÉDICO Y JURÍDICO
8 observaciones puntuales
AL PROYECTO DE LEY 77/2006
“FONDO DE RIESGO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA”
DEL CONGRESISITA YONHY LESCANO ANCIETA


Habiendo leído con especialísima atención el citado proyecto de Ley tengo bien emitir la siguiente opinión, que es el resultado de un análisis técnico, médico y jurídico del contenido, lo que alcanzo para vuestra consideración:

Dice el Proyecto de Ley:

Artículo 1º.- Modificatoria de la Ley General de Salud.
Incorpórase como inciso j) del artículo 15º de la Ley Nº26842. Ley General de Salud, el siguiente texto:
“Artículo 15º.- Toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho:
(…)
j) Recibir una indemnización por el daño causado, en los casos de error, negligencia, impericia u omisión, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente, o muerte.

Para ello, los profesionales y técnicos médicos se encuentran obligados a realizar aportes al Fondo de Riesgo del Ejercicio Profesional del Responsabilidad Médica que para tal efecto constituyan los Colegios Profesionales, contando con la debida supervisión de la SBS.

Haciendo una concreción razonada basado en fundamentos técnicos, médicos y jurídicos diremos que:

1.- Nadie en el Perú ni en el mundo puede oponerse al derecho que tienen los pacientes a ser indemnizados o compensados económicamente cuando han sido víctimas de daños a su persona humana, en este caso debido a una mala práctica por parte de un profesional o trabajador de salud. Es más la normativa vigente (Ley General de Salud, Código penal, Código Civil y Ley de protección al consumidor, Indecopi y demás normativas concordantes) así lo establecen. Por tanto el derecho a la indemnización, reparación, resarcimiento ya se encuentra legislado. Que adolezca de la adecuada y oportuna aplicación, es otro tema. No habría porqué redundar en este punto.

2.- Con respecto al derecho a la indemnización en los casos de error, negligencia, impericia u omisión, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente, o muerte. Que por su naturaleza jurídica comportan delitos culposos. Habría que preguntarse ¿ACASO LOS PACIENTES QUE HAN SUFRIDO LESIONES O MUERTE POR DELITOS DOLOSOS NO TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN? Como puede ser por ejemplo las lesiones o muerte producidos por la exposición de paciente a peligro o abandono de paciente en peligro y en otros casos de dolo. En este extremo valdría la pena contemplar también los derechos de los pacientes víctimas de estos delitos dolosos. Entonces hay que mejorar o completar la Ley, ampliandola al nivel del respeto del derecho de todas las potenciales víctimas involucradas. Aceptarla tal como está, sería impulsar una ley parcializada e incompleta.

Vale la pena acotar que no considera otra forma de delito culposo muy frecuente que es la Inobservancia de las reglas y normas técnicas de la profesión, dentro de ella el de realizar consentimientos informados jurídicamente nulos, inadecuados, incompletos, etc.

3.- Dice en la exposición de motivos “… QUE LAS VÍCTIMAS OBTENGAN ALGÚN TIPO DE REPARACIÓN O COMPENSACIÓN INMEDIATA Y AUTOMÁTICA, QUE LE PERMITA COSTEAR LOS ALTOS PRECIOS…” Considerando que la ley dice puntualmente: “…RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CAUSADO, EN LOS CASOS DE ERROR, NEGLIGENCIA, IMPERICIA U OMISIÓN, QUE CAUSEN LESIONES, INVALIDEZ TEMPORAL O PERMANENTE, O MUERTE…”.
Cabe preguntarse: ¿QUIÉN?, DÓNDE?, CUÁNDO? Y ¿CÓMO? Va a calificar o determinar en forma inmediata si el daño o la muerte de la víctima se debió al delito o caso de negligencia médica de modo que acceda al derecho de indemnización? Legalmente la instancia que investiga los delitos culposos y dolosos es el Poder Judicial. No se puede soslayar o ignorar esta jurisdicción y competencia exclusiva de finalmente investigar y calificar un hecho delictuoso.
Es pues, un grave sesgo o soslayo jurídico que debe subsanarse en el citado proyecto. Toda ley debe respetar las funciones del poder judicial.

4.- Si en el proceso penal seguido por el paciente, el Juez determina que el profesional de salud no ha tenido responsabilidad alguna y suponiendo que el paciente ya recibió la INDEMNIZACIÓN INMEDIATA ¿Qué debe suceder? ¿Acaso el paciente estará obligado a devolver el dinero recibido como indemnización?. En el caso que se demuestre que el profesional de salud ha sido calumniado ¿dónde queda el derecho del profesional a ser indemnizado por una falsa acusación? ¿De dónde saldrá el dinero para indemnizar a esta víctima profesional?, ¿Acaso del bolsillo del paciente? ¿Acaso del mismo Fondo de Resarcimiento?. Esta consideración merece una previa aclaración antes de emitirse la ley.

5.- Y en los casos de lesión o muerte del paciente, en donde no hay ninguna responsabilidad del profesional de salud, y que se debió a hechos imprevisibles o justificables. ¿TAMBIÉN EN ESTOS CASOS DONDE NO HAY RESPONSABILIDAD NI CULPA DEL PROFESIONAL POR LA LESIÓN O MUERTE DEL PACIENTE, ÉSTE DEBERÁ SER NECESARIAMENTE INDEMNIZADO?. Por lo que se observa, no se ha considerado los riesgos implícitos en actos de la vida en sociedad, como los riesgos justificables o imprevisibles que pudieran ocurrir y al que se somete el paciente y el profesional de salud. Por ejemplo, toda cirugía tiene riesgos, muchas cirugías tienen altísimos riesgos, incluso en los que el paciente queriendo mejorar su salud corre el riesgo pudiendo fallecer. ¿QUIERE DECIR ESTA LEY, QUE TODOS ESTOS CASOS SERÁN TAMBIÈN INDEMNIZADOS?. En palabras comprensibles EL PACIENTE SIEMPRE VA GANAR (la indemnización) y el profesional siempre va perder (su aporte). Este mínimo razonamiento lógico desestima le ley.
No nos podemos imaginar el hecho de que todos los casos donde haya lesiones, secuelas, daños, estén acudiendo al Colegio Profesional a recibir su indemnización inmediata, aunque no haya culpa ni responsabilidad alguna del profesional. Ante la posibilidad de que ante cualquier tipo de daño hay una plata por cobrar generará un abuso del derecho favorecido por esta ley. Para nada se ha considerado el principio de que los derechos adquiridos también tienen sus limitaciones y que no se puede hacer uso del derecho de forma indiscriminada. Seguramente que no alcanzaría el dinero aportado.

6.- En relación al aporte de los profesionales frente a la necesidad de indemnización que cubra con justicia el daño o lesión de la víctima ¿DE CUÁNTO ES?. ¿Cuánto ha considerado la Ley que cuesta por ejemplo una rehabilitación permanente y de por vida, un ojo pérdido o dañado, un riñón perdido, un miembro amputado, una descebración…una vida perdida… ¿cuánto?. El tema es ¿CUÁNTO ES LA INDEMNIZACIÓN JUSTA QUE DEBE PEDIR EL PACIENTE PERJUDICADO según el caso?. ¿CUÁNTO ES LO JUSTO? ¿500 soles? ¿15,000? ¿200,000 soles? ¿50,000 dólares?¿500,000 dólares?¿Cuánto pedirá el muy pobre? ¿Cuánto pedirá el muy rico? ¿Cuánto pediría un congresista ante cualquiera de estos daños a su ser querido?
¿Alcanzará el dinero solidario o aporte de 10 dólares anuales por profesional de salud? O es que, al paciente se le dará de lo que alcanza, o las migajas según lo prorrateado teniendo en cuenta la cantidad de pacientes.

7.- En los casos en que la responsabilidad es por causa netamente institucional, como por ejemplo que una lesión o muerte del paciente se produzca porque falló un instrumento o aparato por falta de mantenimiento o equipamiento. No es lógico ni coherente que la indemnización pecuniaria tenga que ser solventada por los colegios profesionales siendo causa la responsabilidad de la institución, como suele ocurrir en muchos casos. Esta posibilidad ni siquiera ha sido considerada por esta ley.

8.- Esta ley debe contemplar los niveles de responsabilidad de acuerdo a la normativa vigente. Cada uno debe asumir su responsabilidad. Siendo que los niveles establecidos son tres.
a) Responsabilidad de la Institución de Salud
b) Responsabilidad del trabajador de Salud y,
c) Responsabilidad del Paciente.
Quiere decir que, por ejemplo cuando la responsabilidad es de la institución, ésta debe asumir todos los costos y gastos de la reparación, indemnización, rehabilitación, etc.

Cuando la responsabilidad es del profesional de salud, éste debe asumir los costos y gastos. Actualmente como sabemos el profesional responde con dinero de su propio peculio o bolsillo. Posiblemente estén premunidos de su propio fondo personal o ahorro de donde sacaran el dinero para reparar a la víctima cuando la autoridad así lo ordene, siendo de su directa responsabilidad. El espíritu de la ley pretende el apoyo solidario económico entre los diferentes profesionales. Entonces hay que inculcar cultivar la solidaridad entre los profesionales, del que lamentablemente muchos adolecen, porque cuando un colega cae en la desgracia de una mala práctica nadie acude en su apoyo o ayuda, es común que se rasguen las vestiduras porque "los negligentes no tienen cabida en el gremio médico", éste profesional tiene que batallar sólo contra un poder judicial que lo atropella aplicándole "todo el peso de la ley". Cuando labora en una institución, éste aporta porque es tercero civilmente responsable.

Cuando la responsabilidad es por causa del propio paciente, debe asumir las consecuencias de su irresponsabilidad. Ni la institución, ni el médico tienen porqué reparar los daños ocasionados por la irresponsabilidad del paciente.

Atentamente.

Dr. Lincoln Maylle

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domingo, septiembre 10, 2006

VIDEO DE PACIENTE QUE PIDE SU EUTANASIA

http://www.youtube.com/w
atch?v=9CYTQRPtvFw
BIÉTICA: Dice las normas ética que no se deben permitir la eutanasia ni la distanacia, pero este paciente ha solicita públicamente al jefe del Estado Italiano le conceda la posibilidad de que los médicos le practiquen la eutanasia, porque no quiere seguir vivo en esas condiciones, que le causan mucho sufrimiento. ¿Qué piensa usted?.

martes, septiembre 05, 2006

CURSO PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA

Posted by PicasaCURSO POR INTERNET
PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA

“Responsabilidad ético legal del Personal de Enfermería”

Toca ahora estudiar la delimitación de responsabilidades frente a la ocurrencia de un problema de carácter médico legal, específicamente saber definir si la función del personal de enfermería ha condicionado o no una mala práctica profesional en salud. Es indispensable que los enfermeros (as) tengan el conocimiento necesario de los aspectos éticos y legales, de sus connotaciones y consecuencias para tener siempre una conducta de previsión. Últimamente los médicos optan por una actitud de capacitación permanente en estos temas, por tanto, era necesario que los profesionales de enfermería adquieran y tengan acceso a los conceptos ético, médico y jurídicos relacionados directamente con la función del personal de enfermería.

Posted by Picasa
Este curso es breve pero intenso, se ofrece lo fundamental y los pilares para tender a una conducta ética del enfermero.

Está constituido por cinco capítulos breves pero sustanciales, de modo que le sirva de apoyo para un ejercicio diligente y previsor de la enfermería y cuando se ha incurrido o involucrado en un problema médico legal, también le servirá de apoyo para el análisis y deslinde previo de su responsabilidad ante una falta, culpa o dolo.

Los cinco capítulos son los siguientes:

1.- RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LA ENFERMERA (O).
2.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ENFERMERA (O).
3.- DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES ANTE UN PROBLEMA LEGAL.
4.- IMPORTANCIA DE LAS GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA Y PROTOCOLOS.
5.- JURISPRUDENCIA PENAL Y ANÁLISIS DE UN CASO.

Inscripción: Informes y Solicitud de acceso al correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Evaluación: Consiste en 20 preguntas. Cuatro por cada capítulo. Respuestas al correo indicado.
Certificación: Solo a quien apruebe la evaluación.
Inicio: Luego de aceptada su inscripción.

Mayor información ver en: GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO PARA ENFERMERAS

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lunes, septiembre 04, 2006

TELECONFERENCIA certificada: RIESGOS Y COMPLICACIONES EN EL ACTO MÉDICO

Requisito para ingresar a la teleconferencia:Inscripción al CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet para la certificación. Los alumnos del curso deberán Enviar un comentario al correo lincolnmaylle@hotmail.com resumido del tema (5 líneas), lo que se tendrá en cuenta en la evaluación final.

VESTAL DE LA VIRTUD


Hoy, paseando por el patio de mi hospital donde laboro, me crucé una vez más de las tantas veces con la siguiente estátua de mármol, que siempre llama mi atención, pero hasta hoy fue que me decidí a averiguar de quién y qué significaba. Grande fue mi sorpresa y mayor mi admiración por tan hermosa efigie al encontrar que correctamente de llama VESTAL DE LA VIRTUD, JUSTICIA Y LEGALIDAD. Es una estátua más de las seis de la rotonda del Hospital Nacional Dos De Mayo. Cuánta alegría sentí al enterarme de su significado. Indagué detalles, como qué era lo que sostenía en sus manos derecha e izquierda, como pueden observar está vacía. Me respondieron que en una mano sostenía una copa y en la otra un mechero de fuego. Así como se ignora el significado de tal estatua, se ignora también de las virtudes que permanentemente debemos cultivar en el diario que hacer médico. Posted by Picasa
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sábado, septiembre 02, 2006

CASO 3: MUERTE DE UN PRESIDENTE por mala práctica médica

Colegio Médico de Chile anuncia sumario ético por muerte de Ex- presidente Eduardo Frei- fecha: sábado 02 de setiembre 2006
Investigan a médicos • Galenos aún vivos serán citados para que rindan testimonio • Presidenta Bachelet dice que la verdad hará bien a Chile.
Se Investiga su Muerte. Eduardo Frei Montalva, ex presidente de Chile.

Santiago de Chile. La Tercera.
El Colegio Médico anunció un sumario ético a los facultativos vivos que hayan guardado alguna relación con el ex presidente Eduardo Frei Montalva, a raíz de los últimos cuestionamientos a los procedimientos y autopsias a los que fue sometido.El sumario abarcará a todos los profesionales médicos ligados al caso, tanto a quienes atendieron al ex mandatario como a los que asesoraron a su familia, así como a aquellos que hayan sido funcionarios de la Clínica Santa María y a la vez pertenecieran a organismos de seguridad del gobierno militar.La decisión fue tomada por la mesa directiva del Colegio Médico en su sesión de ayer, debido a los varios y contradictorios testimonios entre los médicos que participaron en este caso. Juan Luis Castro, presidente del organismo, dijo a Radio Cooperativa que “todos los antecedentes que ellos manejan como familia, más las versiones que ya han sido públicas, de distintos médicos que han asesorado, participado, operado o bien han sido simplemente consejeros de la familia, pero que todos ellos tienen algo que decir. Serán sus testimonios y otros, incluso aquellos que aparecen ligados a organismos de seguridad, también tendrán que prestar declaración para aclarar su participación en estos hechos”.Castro dijo que la decisión se tomó debido a que “este episodio se ha transformado en un hecho muy grave, que ha conmocionado a la opinión pública nacional.
Bachelet: La Verdad
La presidenta Michelle Bachelet expresó su solidaridad a la familia del ex mandatario Eduardo Frei Montalva y afirmó que saber la verdad de su muerte le hará bien al país. Se acusa a la DINA (Policía Secreta) de asesinato.

Estaremos pendientes de las conclusiones a que arriben la investigación por parte del Colegio Médico de Chile.

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