lunes, diciembre 05, 2005

¿CUÁNDO LA CULPA LO TIENE EL PACIENTE?
Es necesario señalar puntualmente aquellas situaciones de mala práctica médico profesional en las cuales les hechos se poducen favorecidos por las actitudes del paciente, en otros los hechos indeseables se producen por su directa responsabillidad, lo que se establece en el proceso de investigaciòn, algunas veces estas actitudes del paciente son instigados por el indadecuado asesoramiento legal qus sòlo tiene por objeto el sustento económico personal, en el que sólo importa iniciar el juicio, demandar al profesinal, sin tener en consideraciòn de las respecusiones que incluso pueden llega a lesionar el prestigio profesional del abogado. Ocurre en las iguientes circunstancias:

1.- Cuando el paciente y su asesor legal no han tenido en cuenta que se debe tratar al profesional de la salud con lealtad, decoro, cortesìa y respeto.
2.- Cuando el paciente ha ofrecido dádivas a cambio del derecho de ser atendido en forma "oportuna" o "ràpida".
3.- Cuando el paciente y su asesor desconocen que el profesional de la salud tiene el derecho de solicitar y exigir el pago de la correspondiente indemnizació en caso de una demanda infundada, sin mayor objeto que el beneficio económico.
4.-Cuando el paciente ha solicitado al profesinal de la salud actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente, como certificaciones falsas, abortos, operaciones innecesarias,etc.
5.- Cuando el paciente no sigue la indicaciones y tratamientos prescritos.

En los proceso asi como el profesional de salud debe demostrar documentadamente su diligencia ante un hecho cuestionado, de igual manera el paciente debe demostrar que por ejejmplo el empeoramiento de su salud no se debiò a que no cumplió con al incumplimiento de las indicaciones médicas: recetas, facturas de compra de medicamentos, muestras del producto comprado, debiendo verificarse la autenticidad del producto.

miércoles, noviembre 30, 2005

ANENCEFALIA Y ABORTO

lunes, noviembre 28, 2005

LOS FETOS ANENCEFÁLICOS Y EL ABORTO

¿TIENEN LAS GESTANTES DE UN FETO SIN CEREBRO EL DERECHO A QUE SE LES INDUSCA EL ABORTO?
Es necesario hacer un análisis bioético y jurídico...

¿En qué consiste la anencefalia?

Anencefalia en forma literal es ausencia de encéfalo; es una rara malformación del cierre del tubo neural y falta de las vesículas telencefálicas, que ocurre entre el día 16 y 26 de la gestación. Su incidencia es variable entre el 0,5 y 4,5 por 1000 nacimientos. El índice máximo 4,5 por mil se registra en Inglaterra e Irlanda España tiene una incidencia del 0,5 por 1000 nacimientos. La anencefalia es más frecuente en fetos femeninos en una relación 7 a 3. En los países que es legal el aborto, las estadísticas han variado en los últimos años.

La etiología es desconocida; se ha sugerido la carencia de ácido fólico aunque no parece ser un factor importante ni tampoco el único; otras carencias como galactoflavina, riboflavina, tiamina, vitamina A ,hipervitaminosis y otras sustancias como posibles factores: químicos, mostazas nitrogenadas, colorantes azoicos, antagonistas de las purinas, ácidos nucleicos, radiaciones.

Aparece con mayor frecuencia en mujeres mayores de 35 años. La posibilidad de una segunda gesta anencefálica es del 30 %; algunos datos parecen sugerir un factor predisponente materno.

Se puede establecer su diagnóstico mediante ecografía entre las 12 y las 18 semanas de gestación. En el 100 por ciento de los casos se ha demostrado aumento de la alfafetoproteina y acetilcolinesterasa en el liquido amniótico.

Es difícil establecer una concordancia estricta entre las distintas clasificaciones de anencefalia. Considerando las más frecuentes puede presentarse en sus dos formas: completa e incompleta; en ambas si falta la bóveda craneal se denomina acrania.

Constituye sin lugar a dudas la malformación del Sistema Nervioso Central más incompatible con la vida.

Es necesario conocer que si bien no es habitual, el 1% puede sobrevivir sin asistencia respiratoria mecánica meses o años. El exámen neurológico muestra similares patrones en todos los casos publicados siendo independiente del tiempo de sobrevida.

En el 10 a 15 por ciento de la anencefalia humana se puede encontrar desde el punto de vista clínico: fonía entre grito y quejido, claramente distinguible del normal; la respiración si bien puede estar presente, no es suficiente para mantener la condición vital salvo casos excepcionales; el reflejo de succión en bajísimo porcentaje le permite la alimentación con biberón; suelen hallarse respuestas flexoras arcaicas; seudobostezo que puede ir acompañado de un giro distónico axosegmentario en el mismo sentido que lo hace el polo cefálico, con la coincidencia o no de posturas simétricas o asimétricas braquiales.

Las reacciones sensoriales en la esfera óptica son nulas, las pupilas se hallan en posición cadavérica, no siempre son simétricas. Los estímulos acústicos dan lugar al movimiento de los párpados por contracción del orbicular (VII par craneal) y a veces provocan la sinergia de Moro

Se producen espontáneamente o por inducción los llamados sitting up y bowing. Se reconoce cierta modulación circadiana de la vigilancia.

Los hallazgos mencionados corresponden en líneas generales a la forma denominada protuberancial que es la más frecuente; si se acompaña de acrania los ojos aparecen como un falso exoftalmo, estrabismo divergente y ptosis palpebral bilateral coronadas por vesículas excencefálicas como una boina. Las alteraciones de las vértebras cervicales acortan el cuello y las extremidades son desproporcionadas y dan un aspecto antropoideo.

Otras malformaciones asociadas son alteraciones del aparato cardiocirculatorio del 2 al 8% y genitourinario del 4 al 26%.

En el análisis de la bibliografía surge claramente que las condiciones clínicas neurológicas del nacimiento de un anencefálico permanecen inmodificables a lo largo de su vida.

Perspectiva Legal

El problema del recién nacido anencefálico y la donación de órganos implica reflexionar sobre los múltiples aspectos a los que nos estamos refiriendo tales como, técnicos, médicos, éticos y también jurídicos.

La actividad de procuración y trasplante de órganos y materiales anatómicos se encuentra regulada por la ley 24.193 de Trasplante de Organos y Material Anatómico Humano y su Decreto Reglamentario Nº 512/95. Dichas normas contemplan las siguientes posibilidades de dación de órganos y tejidos, sin mencionar particularidades para el caso de anencefálicos:

Actos de disposición de órganos y materiales anatómicos provenientes de personas vivas:

Se encuentra previsto en los artículos 14, 15 y cc. de la Ley 24.193 y limita esta posibilidad exclusivamente entre personas relacionadas, conforme los vínculos previstos en el artículo 15 (pariente consanguíneo o por adopción hasta cuarto grado, cónyuges o concubinos), exigiendo al mismo tiempo que se trate de personas mayores de dieciocho años.

En cuanto a la ablación de médula ósea puede ser autorizada por los representantes legales de personas menores de dieciocho años, pero sólo se permite la implantación del tejido en personas emparentadas conforme el artículo 15.

Para el caso particular del anencefálico, hipotéticamente solo sería viable la donación de médula ósea, con el consentimiento de sus representantes legales, si las características morfológicas y fisiológicas de dicho tejido lo permitieran.

Actos de disposición de órganos y materiales anatómicos cadavérico

El artículo 19 de la ley citada establece que toda persona capaz, mayor de dieciocho años puede autorizar la ablación de sus órganos y tejidos para después de su muerte. En su defecto faculta para ello a un determinado número de parientes de acuerdo a un orden preestablecido en la norma, debiendo sumarse la autorización judicial en aquellos casos de muerte violenta. La normativa vigente limita la ablación de órganos a anencefálicos, toda vez que éstos se encuentran expresamente excluidos para el diagnóstico de muerte cerebral, ya que no reúnen los requisitos previstos en el artículo 23 de la ley 24.193. Ello surge del apartado 9 del capítulo I del “Protocolo de Diagnóstico de Muerte Bajo Criterios Neurológicos”, aprobado por Resolución N° 3498, del 20 de marzo de 1998 del Ministerio de Salud y Acción Social (B.O. 28.865), complementaria de los artículos 23 y 24 de la ley citada precedentemente.

Sin perjuicio de lo expuesto y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 23, podría considerarse la hipótesis de ablación a corazón parado del anencefálico.

En esos casos las áreas competentes del INCUCAI y los equipos de trasplante deberán considerar cuales pueden ser los tejidos viables para la ablación e implante y al mismo tiempo establecer las condiciones operativas para la realización de dicho procedimiento.

En un sistema de procuración y trasplante como el de nuestro país basado en la trasparencia de sus acciones y en sólidos principios éticos la opinión pública tiene que saber y tener la seguridad de que se han establecido criterios objetivos a fin de garantizar la seguridad de los procedimientos y que los mismos no pueden ser modificados por la necesidad de obtener órganos para trasplante.


Anencefalia: ¿Donación de órganos, un camino alternativo?

Actualmente el diagnóstico prenatal de esta malformación encuentra dos salidas posibles: interrumpir el embarazo o mantenerlo. En algunos casos la continuidad del embarazo se liga a la donación de órganos.

Nos proponemos reflexionar sobre algunas consideraciones psíquicas en la pareja alrededor de estas cuestiones.

Consideraremos, en primer lugar, el deseo manifiesto de interrumpir el embarazo por parte de los padres.

No escapa a nuestro conocimiento que durante el embarazo el hijo se constituye como parte del propio cuerpo. La función materna no aguarda al parto, se inicia a partir de la investidura de ese hijo por nacer, como una primera representación. Desde esta verdadera cesión de narcisismo por parte de la madre el hijo se constituye en objeto de deseo. Aún con el nacimiento no se separa por completo de la madre, forma parte de ese cuerpo. El proceso de separación es posterior.

En el caso que nos ocupa, al recibir la noticia del diagnóstico de anencefalia, la madre parece iniciar a modo del trabajo de duelo una paulatina desenvestidura de ese hijo por nacer. Considera como única salida la interrupción del embarazo, probablemente ante lo insoportable de esta nueva representación. Sin embargo la madre no podrá iniciar el trabajo de duelo en tanto el objeto esta presente, incluso como parte de sí misma.

De esto se desprende que las consecuencias psíquicas en cuanto a su salud mental no resultaran alentadoras. Los informes presentados indican claramente un gran monto de ansiedad y angustia, asociados a sentimientos de desamparo y depresión que podrían llevar a límites extremos para sí misma y para su pareja.

Si consideramos que los padres han debido solicitar autorización judicial para interrumpir el embrazo, sumado a la exposición en los medios de comunicación y por lo tanto ante la comunidad, veremos como se agrava la situación en tanto algo que es del orden privado, en donde debería primar la confidencialidad, pasa al ámbito de lo público.

Pasaremos ahora a considerar otros casos en donde la continuidad de embarazo se refiere a la posibilidad de donar los órganos.

En este caso, cambia el modo de tramitación de la libido, la donación de órganos aparece en los dichos de las madres como una salida posibe que dé sentido a esta muerte, dar vida a otros ( en general surge la fantasía de salvar a otros niños).Parecería un intento por restablecer la envestidura buscando nuevos en laces en una nueva representación a modo de restitución.

La responsabilidad de los profesionales involucrados será brindar a los padres una información con un enfoque realista sobre las posibilidades y condiciones para la donación.

Cuando la donación no se hace efectiva, lo que ocurre actualmente en los casos observados, los padres se enfrentan a una segunda muerte.

La donación no debe ser entendida como una alternativa a una interrupción al embarazo, son modos de tramitación diferentes.

Anencefalia y donación de órganos - Aspectos Éticos

En los años 90, el Comité de Ética de la Asociación Médica Americana propugna la posibilidad de excepción a la regla del “dador muerto” para el caso de los anencefálicos. Este argumento cae rápidamente, ya que lo mismo se podría decir de los casos de demencia profunda, y los estados vegetativos persistente.
Para no violar la regla del dador muerto, se debería redefinir la muerte desde una concepción esencialista, cuestión que nos llevaría a otra pendiente resbaladiza al tener que englobar a los EVP o las demencias profundas. Se torna una concepción alejada de la perspectiva biológica de los seres humanos y contraintuitiva en las consideraciones prácticas.

Otro argumento utilizado para justificar en principio la posibilidad de donación en el caso de anencefálicos, es la de escasez de órganos.

Este último argumento también es débil ya que si es por escasez de órganos, elijamos entre todos a quien matar, ya que de una sola muerte pueden salir beneficiadas al menos 7 personas en lista de espera.

Esta postura de la American Medical Association fue revisada rápidamente, porque no tuvo el consenso de la sociedad ni de la United National Organ Sharing (UNOS).

Otro aspecto ético de gran importancia a considerar en el tema que nos ocupa es la potencialidad de cualquier ser humano de ser donante de órganos para trasplante, ya que no existe desde una perspectiva ética ningún tipo de exclusión. Es entonces que se deberán tener en cuenta criterios éticos. Respetar la regla del “donante fallecido” a los fines de abrir la posibilidad efectiva de la dación. Como se ha mencionado anteriormente el nacido anencefálico, posee la potencialidad de ser donante de órganos, es decir que no se ha operado ningún tipo de discriminación como en algunos momentos se insinuó en las diversas discusiones y consultas públicas.

En los casos concretos al momento de nacer es excluido desde el punto de vista ético ya que, no reúne los criterios médicos para que se certifique el fallecimiento y la norma del donante fallecido no puede ser vulnerada salvo los casos explicitados precedentemente.

La muerte en asistolia, es decir bajo el criterio cardiorrespiratorio, sería casi la única posibilidad de transformar esa potencialidad en una efectividad para donar órganos en el caso de los anencefálicos; la efectividad de la dación en estos casos podría considerarse al momento actual sólo para válvulas cardíacas.

La factibilidad de establecer el criterio de muerte encefálica en esta patología es muy baja, ya que la muerte se produce en general por infecciones o insuficiencia respiratoria; que llevan a tener que utilizar el criterio de muerte cardiorrespiratorio, ya que el encefálico es infrecuente.

La regla médica y ética del dador muerto para abrir la posibilidad de donar órganos para trasplante, no debe ser violada. Se considera como única excepción a esta regla la donación de órganos con dador vivo relacionado, es decir con la donación de riñón o hígado, y el caso del corazón en trasplante dominó.

La anencefalia como enfermedad no constituye prima-facie en un criterio ético de exclusión para la potencialidad de la donación de órganos irrigados para trasplante.

Son entonces las diversas cuestiones médicas las que finalmente permitirían transformar la potencialidad en efectividad de la dación en el caso de un ser humano anencefálico.


Desarrollo de argumentos

Hemos abordado desde la perspectiva disciplinaria de la Bioética, las consideraciones médicas, psicológicas y legales respecto de la condición del recién nacido anencefálico y la donación de órganos. Hemos dicho que desde la perspectiva neurológica que constituye en sí misma un requisito preético- el recién nacido anencefálico es un ser humano vivo con una reducida expectativa de vida; sin embargo ello no lo vuelve objeto de interés de terceros.

Asimismo aseveramos oportunamente que el recién nacido anencefálico, por su condición de tal, no está muerto bajo criterios neurológicos. Con lo cual no cumple la regla del “donante cadavérico” -que nuestra legislación recoge-, la cual prohíbe la extracción de órganos vitales en sujetos vivos.

En el Documento de Muerte bajo Criterios Neurológicos, hacíamos referencia a la distinción entre la “muerte como un evento” y “el proceso del morir”. Que un ser humano esté gravemente enfermo y ante inminencia de muerte no implica ni autoriza afirmar que está muerto. La baja expectativa de vida que se tenga acerca de un individuo, no nos habilita a ello.

Procederemos a la argumentación racional -respecto de considerar al ser humano anencefálico como potencial donante de órganos- sustentada en criterios éticos que consideramos pertinentes en relación al tema que nos convoca validando moralmente nuestra posición.

Argumento de la pendiente resbaladiza:

Con este argumento moral se hace alusión a la concepción generalizada acerca de que la convalidación de ciertas prácticas (en nuestro caso la violación de la regla del “dador muerto” en los recién nacidos anencefálicos con fines trasplantológicos) conllevaría a la aceptación de otras prácticas sociales que pondrían en riesgo a la estructura social, pudiendo incluso inducir al caos social.

En razón del mismo, si se habilitara la dación de órganos de pacientes anencefálicos sin posibilidad diagnóstica de muerte encefálica por “ausencia parcial o total de los hemisferios cerebrales”, traería aparejadas situaciones indeseables como lo es la violación de la regla del donante cadavérico en pacientes gravemente enfermos , pacientes en estado vegetativo persistente, los dañados neurológicos severos y las demencias profundas, de graves y reprochables consecuencias sociales. Ello no sólo es moralmente inaceptable sino violatorio del espíritu y letra de la legislación vigente respecto de muerte encefálica (Ley 24193).


Calidad de vida. Santidad de la Vida, El mejor interés del niño, y Capacidad de relación con sus semejantes

Asimismo se vuelve necesario implementar otros criterios éticos sumamente valiosos para que el Comité de Bioética pueda acompañar argumentativamente al derecho de subrogación de los padres, como modo de resguardar posibles decisiones arbitrarias por parte de los mismos.

El criterio del “mejor interés del niño”, es un criterio propuesto por el Hastings Center, en vistas de paliar las dificultades que acarrean los criterios de “calidad de vida” y el de “santidad de la vida”.

El criterio de calidad de vida aislado, resulta arbitrario por cuanto la pregunta que subyace es ¿ Quién establece cuál es el umbral de lo que se considera valioso o carente de valor en términos de calidad de vida?
El criterio de calidad de vida, podría habilitar por ejemplo considerar que no es valiosa la vida cuando se ha perdido o se ha deteriorado significativamente la capacidad cognitiva, lo cual implica colocar el umbral muy alto; por el contrario situar el umbral de calidad de vida en el mantenimiento de la vida aunque más no sea en una vida vegetativa, puede resultar extremadamente escaso.

Tal es el caso, por ejemplo, de un niño con síndrome Down, que es considerado por sus padres una vida valiosa en tanto son niños capaces de transmitir amor y de integrarse a la vida familiar y social; mientras que en términos de calidad de vida otros sin embargo pueden considerarlo un disvalor, y pensar en la posibilidad del aborto, en aquellos países en los que éste tenga permisibilidad legal. Ello muestra cuán arbitrario puede resultar el criterio en forma aislada.



Por otra parte el criterio de Santidad de la Vida, considerar a la vida como un valor en sí mismo, más allá de las modalidades de su manifestación. El mismo no necesariamente muestra filiación religiosa, en tanto que la santidad de la vida puede ser secularizada, con lo cual se reviste de legalidad que le es inmanente.

El riesgo de defender el criterio de santidad de la vida a ultranza en el ámbito de la salud, es el absolutizarla de manera tal que se incurra en encarnizamiento u obstinación terapéutica a expensas de quien lo padece. Ejemplo de ello, podría ser el habilitar una operación de alta complejidad, como lo es una cirugía cardíaca, en un paciente de ominoso pronóstico.


Consecuentemente el Hastings Center, propone el criterio del “mejor interés del niño”, sustentado en el principio de no maleficencia.

Se considera que ante un niño recién nacido con severos problemas de salud ligados por ejemplo, a su prematurez extrema, o a malformaciones letales y no letales graves, el único interés validado en esa situación es el de no sufrir dolor, ello implica también no sólo no causar dolor ni daño sino el evitarlo.

Asimismo , según sugiriera M. J. Bertomeu, siguiendo la propuesta del Hastings Center, el criterio del mejor interés del niño se complementa con el de “potencial de relación”, según el cual establece que el niño que se verá imposibilitado de establecer relaciones con el medio no tiene intereses, con lo cual no cabría iniciar con él tratamientos desproporcionados en relación a su diagnóstico.

Consecuentemente en los casos de recién nacidos anencefálicos ambos criterios se complementan de manera tal, que asociados a la decisión paterna, bien puede acompañarse a los padres en la decisión de llegar al parto y confortar al recién nacido con medidas de sostén vital básicas, evitando tanto la obstinación terapéutica y las medidas fútiles, por un lado, como el abandono de paciente por otro. Ambos ejemplos de reproche moral.

También puede darse el caso de que el deseo de donación por parte de los padres se ponga de manifiesto, pero el mismo deberá ser enmarcado por el equipo profesional correspondiente, en franca información a los padres de la baja e improbable facticidad de la donación en parada cardíaca y de la imposibilidad de la donación bajo el criterio neurológico - muerte encefálica- implicando ello la limitación de la donación a tejidos o válvulas cardíacas, sujetas a evaluación estrictamente médica para la valoración de su efectividad.

Por otra parte la consideración de la interrupción del embarazo, debe estar asociada para su fundamentación moral y legal, en nuestro país, en el derecho de la madre a la atención de la salud, comprendiendo a la salud desde una perspectiva biopsicosocial. El ser forzada a llevar adelante un embarazo con diagnóstico certero de que el feto es anencefálico, puede ocasionar graves deterioros no sólo personales, sino en el seno de la vida conyugal, familiar. Los Comités de Bioética tienen un rol serio que cumplir al respecto, evitando asimismo la judicialización de cuestiones que tienen que ver con el ámbito de las vidas privadas.

. Conclusiones

En consecuencia lo que queremos significar, es que no hay una alternativa más valiosa desde el punto de vista moral, que otra. No se es mejor o peor padre ni madre por querer llegar al término del embarazo y esperar el fallecimiento del bebé, o expresar voluntariedad de donación o pedir por la interrupción del embarazo. Cualquiera de las alternativas posibles deberán ser convalidadas con criterios éticos pertinentes por parte de un Comité de Bioética, siendo imprescindible por otra parte que no contradiga los términos de la legislación nacional vigente.

En situaciones dilemáticas como la que nos ocupa, no son otros que los padres en quienes debería recaer el peso de la decisión del camino a seguir, siempre y cuando no la deleguen en terceros. Ello debe ser resultado de un proceso concienzudo de información bajo el cual la deliberación racional, precede a la decisión autónoma.

La sociedad en su conjunto, los profesionales médicos y los juristas no deben avasallar los ámbitos de las decisiones de las vidas privadas de las personas en términos de moralidad civil; no se puede ni se debe imponer desde un paternalismo injustificado, cuál de las posibilidades expuestas, debe ser tomada para afrontar las situación límite que le es ha tocado vivir.

Acompañar a los padres, en decisiones que puedan ser convalidadas argumentativamente bajo criterios éticos como los anteriormente descriptos, enmarcados constitucionalmente, constituye la razón de ser de los Comités de Bioética.



sábado, octubre 01, 2005

PIDEN PRISION PARA UN MEDICO QUE PRACTICO DOS LIPOSUCCIONES A UNA MODELO
La joven, que se hizo en una clínica portuense dos operaciones para rebajar la grasa en las piernas, ha visto truncada su carrera profesional, ya que le han quedado cicatrices tras someterse a una intervención en 1991 y a un "retoque" en 1992.
EL DÍA, S/C de Tenerife El Juzgado de lo Penal número Tres de la Capital celebró ayer un juicio contra un médico de la Clínica el Dolor, de Puerto de la Cruz, que realizó dos intervenciones a una joven que trabajaba como modelo y dependienta y se quería "arreglar" porque tenía expectativas de iniciar una carrera profesional en el modelaje fuera de las Islas.
La joven sufrió serias secuelas, consistentes en cicatrices que han truncado su carrera, por lo que su abogado solicita por el delito de imprudencia con resultado de lesiones una pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión al médico. Asimismo, por el delito de intrusismo profesional pide dos años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros al día. En concepto de indemnización se valora las secuelas en 120 mil euros.
Los hechos, que ocurrieron a finales de 1991 y principios de 1992, son calificados por el Ministerio Fiscal como un delito de imprudencia con resultado de lesiones, por el que solicita un año de prisión y cuatro años de inhabilitación en su profesión, mientras que por el delito de intrusismo pide cinco meses de multa y 150 mil euros (25 millones de pesetas) en concepto de indemnización, así como los gastos en medicamentos y viajes.
Una vista larga
El juicio se alargó hasta bien entrada la tarde de ayer, habida cuenta de la prueba pericial practicada, así como las declaraciones del médico, la víctima y los testigos.
Durante su turno de palabra, el médico acusado manifestó que no era especialista en cirugía estética, sino licenciado en Medicina y que sus conocimientos sobre dichas prácticas los había adquirido a través de cursos que se había subvencionado el mismo.
"La liposucción las hacía en una sala que tengo en el centro y es como una cirugía menor con carácter ambulatorio. Intervine a la joven en la zona lateral externa de los muslos en una primera ocasión (concretamente en noviembre de 1991) y, posteriormente, le realicé una microliposucción en enero de 1992. El retoque se lo hice dos meses después".
Según el doctor, "la liposucción consiste en sacar grasa a través de una incisión de unos cuatro milímetros, donde metemos una cánula y extraemos la grasa con anestesia local. Yo estaba acompañado por un ATS. La intervención fue bien. Se hizo una segunda intervención, pero fue una microliposucción porque la paciente quería retocarse".
En la segunda liposucción se produjo una infección. La paciente fue calificada por el médico durante su turno de palabra como "una inconsciente que no venía a hacerse las curas. Después de este caso, el consentimiento del paciente lo pido por escrito".
Uno de los doctores que actuó como perito manifestó que "se practicó en un lugar no adecuado - refiriéndose al lugar en que se practicó la primera liposucción - , ya que se practicó en una habitación y no en un quirófano. En segundo lugar, en la segunda liposucción no se guardó el tiempo establecido". La versión del acusado era que las citadas intervenciones se realizaron en un cuarto estéril y que, la segunda no era una liposucción, sino una operación de cirugía menor.
Los peritos manifestaron que las técnicas utilizadas en ambos casos era la misma y lo único que varió era la cantidad de grasa extraída.
Los peritos, contundentes
Los peritos de la acusación particular, tres doctores, dijeron que "el lugar idóneo para practicar este tipo de intervenciones sería un quirófano y que hacerlo en un cuarto como el descrito conllevaría riesgo de infección. Conceptualmente, la liposucción y la microliposucción es lo mismo sólo varía el material utilizado".
Un cirujano plástico manifestó en la sala que "ella acudió a mi consulta con múltiples incisiones de las cuales unas estaban cicatrizadas y otras supurando. Cuando se hace una liposucción aparte de la grasa se destruyen vasos sanguíneos".
Otro de los médicos dijo que no es correcto intervenir en la misma zona dos veces en un período de tiempo de 55 días, sino que se debe esperar por lo menor 144 días. "Una infección postquirúrgica puede surgir el cuarto día después de la intervención", dijo el mismo médico.
La disparidad de criterios surgió cuando intervino el cirujano plástico aportado por la defensa ante el cual mostraron su disconformidad el resto de los peritos, ya que manifestó que "nunca se hizo un cultivo y no se sabe a ciencia cierta si existió una infección u otra cosa. Las liposucciones no se practican en hospitales públicos y pueden ser realizadas por licenciados en Medicina".
"Yo confiaba en él"
La perjudicada manifestó que "el problema que yo tengo es que confío en los médicos. Me hice una liposucción y este señor me dijo que me haría otra intervención porque no estaba contenta con los resultados. Quería que fuera antes de Navidad porque por esa época yo tengo mucho trabajo como modelo. No me informó sobre los riesgos. Yo llamaba continuamente a la consulta porque veía que mis piernas estaban cada vez peor. Primero me salieron unas manchas rojas en una pierna y, luego, en la otra. Él no me mandaba más que pomadas. Uno de los médicos que consulté me comentó que las cicatrices se me quedarían de por vida. También acudí a otros doctores porque estaba tan desesperada que no sabía qué hacer. Yo siempre lo llamaba por teléfono e incluso le decía que había ido a otros médicos".

viernes, septiembre 30, 2005

AMPUTARON EL PIE ERRÓNEO
Guillermo L., de 51 años de edad, diabético, se despertó de la anestesia luego de sufrir una intervención de carcinoma en su pie derecho, descubriendo que le habían amputado el pie izquierdo, por error. Posteriormente y para salvarle la vida, tuvieron que reintervenirle amputándole en esta segunda ocasión el pie que se encontraba realmente afectado de carcinoma, quedando, pues, sin ninguno de ellos.

miércoles, septiembre 28, 2005

Histórico Fallo porNegligencia Médica
Papel Decisivo de Asociación de Derechos Humanos-CHILE

541 días de presidio y el pago de una indemnización de 60 millones es la pena que deberán asumir dos médicos acusados de cuasi delito de homicidio por la muerte de un menor que fue atendido tardíamente en el Hospital Félix Bulnes por no tener un cheque en garantía.
Un fallo histórico que condena a los médicos Félix Esau Henry Guerra y Fernando Ismael Araya Arriagada por la muerte de un menor a causa de negligencia médica ocurrida en el hospital Félix Bulnes, fue logrado gracias al trabajo de la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
El caso del menor Fernando Nicolás Melipil, un pequeño de dos años que deambuló entre el Hospital Félix Bulnes y el Hospital del Profesor en procura de atención y no fue aceptado por no contar con un cheque en garantía, permanecía desde diciembre de 1997 en el 14° Juzgado del Crimen de Santiago a cargo de la jueza Celia Catalán Romero, quien decidió condenar a los procesados por el fallecimiento del menor a causa de un shock séptico producto de negligencia médica.
“Estuvimos varios días tratando de que atendieran a nuestro hijo, porque tenía fuertes fiebres y vómitos, estaba muy mal, pero no había espacio, nos hacían volver a la casa y simplemente no nos atendían”, declaró Fernando Melipil, padre del menor. “Cuando llegó el momento de operarlo no lo hicieron porque no teníamos un cheque en garantía, aunque nos habíamos conseguido toda la plata para pagar la operación, exigían el cheque”, agregó.
Finalmente, el menor fue intervenido en forma tardía y sin que se tomaran en consideración los exámenes que informaban de la posibilidad de una apendicitis. “Hubo mucha negligencia y discriminación contra nosotros por ser personas humildes”, comentó el padre. “No debiera hacerse tanta diferencia entre la gente cuando se trata de la salud”, agregó.
Lo cierto es que la muerte de Nicolás generó en su momento un fuerte debate público que finalizó con el término de la exigencia del cheque en garantía en los casos de riesgo vital. “Este fallo también fue muy importante, porque sentó una gran jurisprudencia en materia de negligencia médica”, comentó Jorge Contesse, profesor y abogado de la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
“Este fallo puede considerarse histórico por ser uno de los pocos casos en que se establece responsabilidad sobre personas particulares y no respecto de los centros médicos en los que se desempeñan estos profesionales, como es la realidad en Chile en las escasas sentencias condenatorias emanadas de tribunales del crimen”, explicó Contesse.

miércoles, agosto 31, 2005

VACUNAS CON MERCURIO Y NIÑOS PERUANOS INOCENTES
¿Qué pecado han cometido los niños inocentes del Perú para ser sometidos y obligados a riesgos innecesarios en su salud como ocurre cuando se les aplica sistemáticamente vacunas con contenido mercurial que progresivamente dañan su cerebro?
¿Qué política saludable puede ser aplicar mercurio como preservante de la vacuna sabiendo que dicha sustancia puede producir daños neurológicos irreparables?
¿Porqué el empecinamiento del gobierno central en aplicar "de todas maneras" el lote de vacunas con mercurio tóxico, además con fecha de vencimiento pasado?
¿Son tán ignorantes los asesores técnicos del Ministerio de Salud, que desconocen que existen vacunas sin el mercurio tóxico y que con el control de calidad pueden ser aplicados sin el mayor riesgo a nuestros niños del Perú?
¿Cómo es posible que pueda importar más "la pérdida económica por no aplicar las vacunas con mercurio" que la salud de cientos de miles de niños inocentes"?
- No saber elegir el método más seguro descrito por la ciencia médica y someter a nuestros niños peruanos a riesgos innecesarios e injustificados es una conducta totalmente imprudente, una forma de delito culposo. Que desde el instante que se realiza la advertencia del peligro, como algunas instituciones como la Asociación Médica Peruana en un batallar solitario lo han advertido, tornaría en un delito inclusive doloso de exposición a peligro o riesgo de la salud por aplicarse innecesariamente un producto potencialmente nocivo- ES LO QUE DEBE TENERSE EN CUENTA.


sábado, agosto 06, 2005


Posted by Picasa¿ES LA CIRUGÍA PLÁSTICA UNA ACTIVIDAD MÉDICA EN LA QUE SE EXIGE UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS SIMPLEMENTE O SE EXIGE UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADOS?

miércoles, agosto 03, 2005

CONTAGIO DEL VIH POR TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA


Posted by PicasaCONTAGIO DEL VIH POR TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.UN PROBLEMA QUE SE REPITE.

lunes, agosto 01, 2005

EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO


Posted by PicasaEL JURAMENTO HIPOCRÁTICO:
EN CASTELLANO, QUECHUA E INGLÉS.

Hipócrates (c. 460-c. 377 a.C.), es el "Padre de la Medicina".
Nacido en la isla de Cos, Grecia, se dedicó a la enseñanza y la práctica de la medicina. Autor del
"Juramento Hipocrático".
Todos los hombres que practicamos el arte de la medicina conocemos que existe dicho juramento, pero pocos sabemos de su contenido doctrinario, hoy recordaremos su profundo mensaje:

OATH HIPOCRÁTICO
Hipócrates (c. 460-c. 377 a.C.), is the "Father of the Medicine".
Been born in the island of Cos, Greece, one dedicated to the education and the practice of the medicine. Author of the hipocrático oath. All know that this oath exists, but few know of their doctrinario content, today we will remember their deep message and content, that is the following one:

ESPAÑOL : JURAMENTO HIPOCRÁTICO
QUECHUA: HIPOCRATESPA SIMINNALLA
INGLÉS: OATH HIPOCRÁTICO


"Estimaré como a mis padres a aquél que me enseñó este arte, haré vida común con él, y si es necesario partiré con él mis bienes.

TAYTAYTA MAMAYTA HINAN MUNASAQ YACHACHIWAQNIYTA, RUASAQ KUSKAKAUSAYTA PAYWAN MUCHUYPI KAYNIYKUNATAPAS QOYMANMI PAYMAN".

I will consider like a my parents to whom he taught east art to me, I will make common life with him, and if it is necessary I will divide with him my goods.


Consideraré a sus hijos como hermanos míos y les enseñaré este arte sin retribución ni promesa escrita, sin necesitaran aprenderlo.

WAWANKUNATA WAYQE MANAYTA HINA MUNASAQ, CHAYRAYKU YACHAQ MASQAQTA YACHACHISAQ, MANA SULLULLCHAYTA ATIPASPA.

I will consider its children as brothers mine and I teach to east art without repayment nor written promise to them, without needed to learn it.

Comunicaré los principios, lecciones y todo lo demás de la enseñanza a mis hijos, a los del maestro que me ha instruido, a los discípulos regularmente inscriptos y jurados según los reglamentos, pero a nadie más.

WILLASAQTAQMI HUNT´ANAKUNATA, YACHAYKUNATA CHURIYKUNAMAN, HAMAUT´AQ CHURINKUNATAN YACHACHISAQ KAY SUMAQ RUWAYTA. MANA QOLQEMANTA MANA SULLULLMANTA, WILLASAQ LLAPA QELQASQA QALLARIYKUNATA, ICHAQA PAYKUNALLATAPUNI.
I will communicate the principles, lessons and all the others of education to my children, to those of the teacher who has instructed to me, to the disciples regularly new recruits and juries according to the regulations, but to nobody more.

Aplicaré los regímenes en bien de los enfermos, según mi saber y entender y nunca para mal de nadie. ALLINKUNALLATAN ONQOQALIANANPAQ CHURASAQ, YACHASQAYMAN HINA ICHAQA MANA PEQPA MANA ALLINNINPAQQA.
I will apply the regimes in good of the patients, according to my knowledge and to never understand and for badly of anybody

No daré a nadie por complacencia un remedio mortal o un consejo que los induzca a su pérdida

MANAN QOAQCHU PIMANPAS YAÑUY HANPITA NI KUNAWATAPAS MILLAYKAYNINPI CHINKACHIYTA MUNAQTIN.-

I will not give to anybody by complacencia a mortal remedy or an advice that induces them to its loss.

Tampoco daré a una mujer un pesario que pueda dañar la vida de un feto.

MANAN WARMIQ KISMANMAN IMATAPAS CHURASAQCHU SULLUNANPAQ.

I will not either give to a woman a pesario that can damage the life of a fetus.

Conservaré puros mi vida y mi arte. No extraeré cálculo manifiesto, dejaré esta operación a quienes saben practicar la cirugía.
CH´UYATAN WAQAYCHASAQ KAUSAYNINTA YACHAYNIYTA. MANAN HOK ONQOYKUNAMANTA YACHASPAY HANPISAQCHU, SAQESAQMI CHAY KUCHUY RUWAYTA YACHAQPAQ.

I will conserve pure my life and my art. I will not extract manifest calculation, I will leave to this operation to those who know to practice the surgery.

En cualquier casa en que penetre lo haré para el bien de los enfermos, evitando todo daño voluntario y toda corrupción, Absteniéndome del placer del amor con las mujeres y los hombres, los libres y los esclavos.

MAY WASIMAN HAYKUSAQ CHEYQA ONQOYKUNA ALLINNINPAQMI KANQA, NOQA PUNI HARK´AKUSAQ MANA ALLINMANTA, SASISAQMI MIRAYMANTA MANAN WAYLLUSAQCHU QESPISQA UTAQ PIÑASQA RUNAWAN.

In any house in which he penetrates I will do for the good of the patients, avoiding all voluntary damage and all corruption, Abstaining to me from the pleasure of the love with the women and the men, free and the slaves.

Todo lo que viere y oyere en el ejercicio de la profesión y en el comercio de la Vida común y que no deba divulgarse, lo atesoraré como secreto.

LLAPA RIKUSQAYTA UYARISQAYTA KAMAYOQ KAYNIYPI MANAPUNIN QATU KAUSAYPI WILLAYMANCHU, WAQAYCHASAMI PAKASQATA.

Everything what will see and hear in the exercise of the profession and the commerce of the common Life and that does not have to be disclosed, I will hoard it like secret.


Si cumplo íntegramente este juramento, que pueda gozar dichosamente de mi vida y mi arte y disfrutar perenne gloria entre los hombres.

KAY SIMMINLLAYTA HUNT´ASAQ CHEYQA Q´OCHORISQAN KANQA KAUSAYNIY LLANK´AYNIY TUKUY RUNAQ HAWAYNINPI QELLPUSQA.

If I fulfill completely this oath, that can enjoy happyly my life and my art and enjoy perennial glory between the men.

Si lo quebranto que me suceda los contrario”.

SICHUS CHALLUSAQ CHEYQA IMAYMANA MILLAY KAWACHUN".

If it break that happens the opposite to me" .
Hipócrates, 400 a.C.

Como se puede interpretar el antiguo Juramente Hipocrático tiene una palpitante actualidad porque contiene los principios del acto médico inmutables a través del tiempo, considera como es de verse el conocimiento y respeto de la ley, normas y reglamentos en el ejercicio de la función profesional. Estimula un profundo agradecimiento a los profesores y maestros. Revalora la aplicación de los conocimientos médicos para el bien de la persona humana. Es completamente contrario al aborto. El respeto del ejercicio profesional según la especialidad médica, evitando la imprudencia o delito culposo. Evitar todo daño voluntario y toda corrupción que se traduce en evitar los delitos dolosos. Mantener el secreto profesional.
Si se quebranta estos principios que me suceda lo contrario, es el llamado a la responsabilidad médica, el de tener la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.

Una interpretación resumida en concordancia con la normatividad vigente y el Juramento Hipocrático consistiría en lo siguiente:

Guardar la ética, la moral y el secreto profesional. Tratar a los pacientes con igualdad. Respetar la vida humana. No cometeré y evitaré caer en falta que signifique, imprudencia, impericia o negligencia, si la cometo y soy culpable, resarciré el daño y me someteré a las sanciones pertinentes según la gravedad del daño producido a mis pacientes.

Como servidor responsable en el área de la salud
Cabe preguntarse ¿estoy dispuesto a cumplir mi juramento?

As the old one can be interpreted Administers an oath Hipocrático has the trembling present time because it contains the immutable principles of the medical act through the time, it considers as it is to see the knowledge and respect of the law, norms and regulations in the exercise of the professional function. It stimulates a deep gratefulness to the professors and teachers. It revalues the application of the medical knowledge for the good of the human person. It is completely in opposition to the abortion. The respect of the professional exercise according to the medical specialty, avoiding the imprudence or guilty crime. To avoid all voluntary damage and all corruption that is translated in avoiding the dolosos crimes. To keep the secret professional. If one breaks these principles that the opposite happens, it is the call to the medical responsibility, the one to have the capacity to accept the consequences of a conscious and voluntary act.
An interpretation summarized in agreement with the effective normatividad and the Hipocrático Oath would consist of the following thing:To keep the ethics, the moral and the professional secret. To deal to the patients with equality. To respect the human life. I will not commit and I will avoid to fall in lack that means, imprudence, impericia or negligence, if I commit it and I am guilty, I will repay the damage and I will be put under the pertinent sanctions according to the gravity of the damage produced to my patients.
Like servant responsible in the area for the healthIt is possible to ask itself I am arranged to fulfill my oath?