martes, abril 27, 2010

SOLICITUD ACCEDIDA

DISTINGUIDO DOCTOR,
HE LEIDO SUS ARTICULOS Y ME LLAMA LA ATENCIÓN CONOCER Y PROFUNDIZAR SOBRE ESTOS TEMAS DE DERECHO MÉDICO, ME GUSTA EL ENFOQUE QUE SE LE DA ALOS TEMAS, SIEMPRE EN FUNCIÓN DE BRINDARLE AL USUARIO DE LA SALUD UNA CLARA Y SENCILLA CAPACITACIÓN PARA QUE VALORE Y RECLAME SUS DERECHOS ANTE LA INDOLENCIA DE CIERTOS MÉDICOS QUE SE APROVECHAN DE LA IGNORANCIA DE LOS PACIENTES EN ESTOS TEMAS MÉDICOS.
SOY DE BARRANQUILLA COLOMBIA, ABOGADO DE PROFESIÓN Y ME GUSTARÍA HACER EL CURSO DE NEGLIGENCIA MÉDICA 2010, DURANTE AÑOS ESTUVE VINCULADO COMO ASESOR JURÍDICO DE UN HOSPITAL.
LE AGRADEZCO ME BRINDE ESTA OPORTUNIDAD.-
CORDIALMENTE
JORGE WASHINGTON BARRIOS DIAZ
C.C. N° 8'696.505 de Barranquilla
T.P. N° 77.351 del C.S.de la J.

SOLICITUD ACCEDIDA, VER SU CORREO

viernes, abril 23, 2010

Análisis jurídico de la negligencia médica

SOLICITUD ACCEDIDA

Bueno me gustaria incribirme en el curso negligencias medicas sanitaria soy tecnica en enfermeria gracias
datos: sandra isabel espino correa
profesion tecnica en enfermeria

solicitud accedida: ver su correo. Atte. Dr. Maylle

miércoles, abril 21, 2010

FRAUDE y CORRUPCIÓN EN EL EJERCICIO MÉDICO

Hace varios años cuando expresábamos que la corrupción al interior de la administración en salud específicamente al interior de las personas que dañan al equipo médico, no habíamos imaginado que también existía en forma dolosa el cometimiento DE FRAUDE EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, el mismo que configura un delito más a parte de los ya conocidos. Habría que responder puntualmente a algunas preguntas álgidas y de necesaria respuesta inmediata clara y transparente.

¿Cómo se configura el delito de FRAUDE en el ejercicio de la medicina?

Cuando se recurre por parte del profesional de salud en el ardid, en la astucia, el engaño, la maquinación para fraguar, para mentir, para engañar, para sorprender a su paciente CON DIAGNÓSTICOS, CON TERAPÉUTICAS, CON CIRUGÍAS, CON CUALQUIER PROCEDIMIENTO MÉDICO innecesario y falso, pero que sorprendentemente lo llega a realizar. Llega a convencer a su paciente no solo de la necesidad de que se haga tal o cual procedimiento, sino también de la urgencia con que debe realizarse el procedimiento. La astucia lo ejecuta mediante la realización y el logro del consentimiento informado astuto, del que muchas veces no consta documento alguno. Por ejemplo cuando se concenve a una paciente a realizarse una cirugía laparoscópica de quiste de ovario cuando se trata en realidad de un cuerpo lúteo que aún no se ha reabosorbido, solo posible aprovenchando de la ignorancia del paciente.

Otros ejemplos puntuales:
Como se viene observando en los hechos, existen muchas maneras de ejecutar el fraude, para el inmediato entendimiento el siguiente ejemplo:

CASO: Una paciente de 45 años acude al OFTALMÓLOGO de una clínica prestigiosa, por presentar una disminución de su agudeza visual y dolor de varios días a nivel de las órbitas oculares lo cual le genera una gran preocupación por su salud visual. El oftalmólogo de la clínica le realiza los exámenes pertinentes y dentro de ello la medida de la presión ocular. Terminado el examen le dice a la paciente:
"Según la medida de la presión ocular usted presenta un cuadro de glaucoma, debe usted tomar un medicamento, que le voy a indicar, que le baje la presión ocular y regresar dentro de un mes para medir nuevamente la presión. Usted debe saber que el glaucoma puede llevar a la ceguera por lo tanto debe seguir estrictamente estas indicaciones".
Esta paciente muy precupada por el diagnóstico sigue el tratamiento tal como le indicó el médico oftalmólogo, toma todas las pastillas indicadas. Regresa al mes completamente aliviada: ya no hay dolor y la agudeza visual ha mejorado. Entonces el oftalmólogo le refiere que "su visión ha sido salvada gracias al tratamiento y que no será necesario ninguna cirugía" por lo que la paciente se encuentra muy agradecida.
Otra paciente, acude al mismo oftalmólogo con las mismas molestias y quien también le dice que :"presenta un cuadro de glaucoma, debe regresar dentro de un mes y debe seguir estrictamente las indicaciones" Pero ocurrió que esta paciente no sigue las indicaciones prescritas, sino que motivada por su gran preocupación acude a otro oftalmólogo de otra clínica de prestigio ese mismo día, éste colega le dice luego del examen que "su presión ocular está normal y que no presentqa glaucoma", sorprendida la paciente acude por a la clínica del INO (Instituto Nacional de Oftalmología) donde el oftalmólogo luego de examinarla, hacerle la medida de la presión ocular y una Ecografía Ocular le informa que : "Sus ojos se encuentran completamente sanos, no hay ni siquiera indicios de glaucoma"
¿Qué motivó al primer oftalmólogo diagnósticar glaucoma? Le vendió las medicinas (tabletas) para el mes de tratamiento al costo de 300 soles. Ese fue el único interés de dicho médico. Para nada le importó el tener inducir a preocupar a la paciente innecesariamente, como no le importó su salud. Lo único que le interesó fue abtener dinero de la paciente.

OTRO CASO: Un paciente joven de 32 años acude al Urólogo motivado por un dolor testicular que lo aqueja hace 12 días. El urólogo le examina los testículos y le indica realizarse una ecografía en un determinado centro de diagnóstico médico. El paciente regresa con el resultado de ecografía testicular donde figura el diagnóstico de: HIDROCELE LEVE. Entonces el Urólogo exclama: "Usted tiene hidrocele y tiene que operarse inmediatamente porque sino el hidrocele puede crecer y atrofiar sus testículos y usted nunca podrá tener hijos". El paciente asustado por la noticia se somete a la operación indicada.
Otro paciente con el mismo cuadro de dolor acude al mismo médico, le indica lo mismo y dentro de ello que tiene que operarse. Este paciente acude donde otro urólogo, quien luego de examinarlo le dice que sus testiculos están completamente normales y que no presenta nada de hidrocele, y no tiene nada de que operarse, lo que es corroborado con una ecografía hecho en un hospital nacional. ¡
¿Entonces porqué operó el primer urólogo? Porque lamentablemente tenía un contacto con el ecografista del centro de diagnóstico y "habían concordado que le coloque a sus pacientes como diagnóstico HIDROCELE LEVE" aunque en verdad no existía nada de hidrocele.

OTRO CASO: Una paciente gestante de 4 semanas, acude a su gineco obstetra "de confianza" y lle explica que por motivos económicos no desea tener el hijo, además que truncaría su carrera profesional. Su gíneco obstetra conmovido le dice que la puede ayudar, pero debe hacerlo todo de manera legal. Le indica que primero tiene que hacerse una ecografía y unos análisis de sangre y dentro de ellas un examen para Citomegalovirus en un determinado centro de diagnóstico señalado por el galeno. La paciente regresa con los exámenes con los siguientes resultados. Citomegalovirus (positivo). La ecografía tiene el siguiente informe: útero compatible con gestacion de cuatro semanas. no se observa embrión en la bolsa de saco, conclusión: huevo anembrionado. Con estos informes el médico le dice que su caso tiene una feliz solución: Debe someterla a un legrado uterino o limpieza del útero porque ya no tiene embrión y que el aborto ha sido producido por el Citomegalovirus que debe haber producido malformaciones congénitas en el feto y por eso se ha expulsado. El galeno porcede con el legrado, trabajo por elque ha cobrado la suma de 6OO soles.
¿Qué había ocurrido en realidad? Había ocurrido que el gineco obstetra se había puesto de acuerdo con el laboratorio particular para colocar los diagnósticos fraudulentos indicados. Para engañar a la paciente y hacerle creer que su aborto estaba indicado por las patologías presentadas. Por otro lado para eludir a la justicia si se presentaba alguna complicación.

CASO de la cirugía de catarata:
En un servicio de salud, cualquiera sea este, ejemplo el servicio de OFTALMOLOGÍA de Essalud o Minsa. El jefe de servicio es la máxima autoridad y realiza los días lunes la cirugía de catarata. Encarga a los médicos residentes bajo su jefatura convencer a los pacientes a adquirir el lente intraocular garantizado que lo vende el jefe y cobra por ello 250 dólares, argumentando que los lentes del programa no tienen garantía. Por otro lado, los médicos asistentes oftalmólogos también realizan la misma mala conducta con sus pacientes vendiéndoles el lente intraocular también a 250 dólares encargándo a los técnicos del servicio para convencer al paciente, el técnico lo hace porque el médico asistente le paga un porcentajes de comisión. El paciente que necesita ser operado de catarata ha sido convencido de que el lente intraocular de la institución (que debe ser gratuita) "no es de garantía", entonces es engañado maliciosamente para comprar su "lente de garantía", efectivamente son operados en esas condiciones pero con consecuencias de daño a su salud ocular siendo que su visión ha empeorado después de la cirugía o han perdido totalmente la visión del lado comprometido. El jefe de servicio sabe que sus médicos asisitentes hacen estos cobros indebidos. Los médicos asistentes saben que como su jefe hace lo mismo, realizan la mala acción con la tranquilidad de que no se les llamará la atención. Los técnicos del servicio cobran su comisión a los médicos asistentes a sabiendas y conocimiento del jefe de servicio. Y los médicos residentes realizan la mala acción por recibir órdenes superiores y no pueden objetar ni protestar porque está en juego las oportunidades quirúrgicas durante su aprendizaje de la especialidad. Es decir todo un enmarañado de actividades corruptas en el acto médico, mientras tanto el sistema de salud sigue funcionando en medio de tanta inmundicia en el acto médico. La administración prefiere ignorar estos excecrables hechos porque choca con los intereses particulares practicamente de casi todos los integrantes del equipo de salud de tal servicio.

COMENTARIO DE Mariella Yáñez: Corrupción en Salud

VIDEOCONFERENCIA CALIFICADA: CORRUPCIÓN EN SALUD

Es una pena que en los Establecimientos de Salud Públicos (MINSA) o Mixtos (EsSalud) se puedan desarrollar actividades de corrupción entre sus distintos trabajadores (asistenciales (profesionales y técnicos), directivos y/o administrativos).

La Medicina es ciencia y arte por tanto la falta de una mejor selección de recursos humanos en los servicios de salud, que sean tanto idóneos en sus conocimientos como en su trato a los pacientes con respeto a su dignidad como personas; crea una clima de incertidumbre o cuestionamiento ante el sistema de salud peruano ante los casos que presenta la prensa casi a diario.

A veces sin querer los colegios de profesionales de la salud han cometido errores al hacer “espíritu del cuerpo” con algunos de sus miembros; por tanto creo que ahora es tiempo de revertirlo, tratando de mejorar la calidad de atención a los pacientes; los instrumentos, indicadores, metodologías de evaluación y/o normas técnicas existen sólo debería ser aplicadas por parte de la dirección de un EESS, para que así dicho modelo se replique y podamos mejorar la reputación de todos los trabajadores de salud, porque los calificativos son peyorativos sobretodo en contra de los médicos y van desde “matasanos” hasta “mutiladores en serie”.

Por otro lado pienso que deberían de existir visitas inopinadas de evaluación y seguimiento a los procesos de atención de los diferentes EESS (públicos, privados o mixtos) realizadas por una comisión multidisciplinaria constituída por miembros del MINSA, EsSalud, Sanidades, Privados y consejeros de los distintos colegios de profesionales de la salud; porque si nosotros no queremos ser parte de la solución del problema por dejadez o porque “todo siempre ha sido así”, entonces ¿quién sería el responsable?

Mariella Elizabeth Yáñez Quiroz.

CMP 40484

martes, abril 20, 2010

Comentario de Erica Alejandra Girado

Comentario sobre la Teleconferencia: Observaciones al nuevo SOAT Médico.

Si bien el Poder Judicial es el encargado de ejecutar sentencia correspondiente a un daño eficázmente comprobado, también sabemos - con conocimientos propios de Argentina - que son procesos extremadamente largos debido a que todo procedimiento judicial, llámense oficios, pericias, etc. se tramita en tiempos exagerados y con demoras a veces insustentables. Las burocracias son enormes y pareciera que todo se posterga a favor de el\los acusados.
A todo lo anterior se suma el desgaste moral, físico y psicológico del paciente damnificado y\o a su familia en caso de daños permanentes o muerte.

Pues considero que sería beneficioso la creación de este Fondo de Apoyo Económico solidario para solventar los gastos económicos que todo este proceso requiere y que en muchos casos se ve postergado más aún por falta de recursos de la parte actora.

En mi caso en particular hemos iniciado junto a mi esposo, como familiar damnificado, una demanda judicial en el año 2008 por homicidio culposo debido a Impericia, Imprudencia, Negligencia e Inobservancia tanto de los médicos como de la Institución María Mater donde lo dejar morir a mi suegro.

Para iniciar esta demanda hemos abonado sellados, tasas, bonos, etc. y en más de una oportunidad nos vimos obligados a postergar la causa debido a la falta de recursos y, en particular, para contratar el acesoramiento de un médico legista de parte para evaluar la necropsia y la pericia anatomopatológica.

Si existiera un fondo como el que Ud. propone, este proceso no se hubiera postergado por falta de recursos económicos y, además considero que si en éste deben aportar no solo los trabajadores de la salud, sino también los de la administración de la justicia, ésta última se convertiría en menos burocrática y más eficaz.

Si solamente se crea el SOAT la justicia no se ve involucrada por lo que creo que el deficiente sistema seguiría siendo igual o peor. Por lo contrario, al tener que realizar aportes para la ayuda del damnificado, considero que se reevaluaría el Sistema Procesal para que los costos fueran los mínimos y necesarios.

Esta Ayuda Económica Solidaria es importante para profesionales y damnificados siempre y cuando se involucre en el sistema de aportes a aquellos que se ven afectados directa o indirectamente en un caso judicial, y siempre que se avalen con artículos lógicos y consistentes que apunten a su objetivo y no que reiteren actos que solamente la justicia es la encargada de resolver.

Sin más, lo saludo muy atte. Erica Alejandra Girado.

viernes, abril 16, 2010

SOLICITUD ACCEDIDA

ESTIMADO DOCTOR: ME GUSTARIA SER ADMITIDO PARA PODER LLEVAR ESTE INTERESANTE CURSO en línea : "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2010. QUE CREO SERA DE MUCHA UTILIDAD PARA MI TRABAJO DIARIO
SIN MAS Y ANTE SU SATIFACTORIA RESPUESTA LO SALUO MUY ATTE.
1.- Nombre Completo: ROGER JUAN VERA GUTIERREZ
2.- Nº de Documento DNI: 17976984
3.- Correo Electrónico activo: r_vera_1@hotmail.com
4.- Teléfono: 044471441 (Trujillo - Peru)
5.- Profesión u Ocupación: Medico general

SOLICITUD ACCEDIDA. VER SU CORREO. ATTE. DR.Maylle

CONGRESO INVESTIGA NEGLIGENCIAS MÉDICAS

EL MINISTERIO PÚBLICO RECIBIRÁ DENUNCIAS QUE INGRESE AL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTAS DENUNCIAS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

En la Primera Sesión del Grupo de Trabajo encargado de investigador las presuntas denuncias de Negligencias Médicas, presidida por el Congresista Walter Menchola (SN), contó con la presencia del Dr. Gino Dávila Herrera, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, quien va a tener a cargo el procedimiento, para establecer las probables denuncias de negligencias médicas.

El presidente de este grupo de trabajo dijo que “el Ministerio Público recibirá las denuncias que ingrese al Grupo de Trabajo encargado de investigador las presuntas denuncias de Negligencias Médicas, a través del Instituto de Medicina Legal quien determinará si existió o no negligencia medicas en las denuncias que hagan los usuarios; en caso que se comprobará una negligencia medica, conforme al peritaje médico legal; el Ministerio Publico de oficio y conforme a su ley orgánica procederá de acuerdo a sus atribuciones ”.

El parlamentario adelantó, que en la próxima sesión se tratará sobre una denuncia de presunta negligencia médica del Hospital Cayetano Heredia.

jueves, abril 15, 2010

EL AUTO APETORIO DE INSTRUCCIÓN EN NEGLIGENCIA MÉDICA

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION PENAL EN NEGLIGENCIA MÉDICA
Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima- Perú (Médico)
Con la contribución del Dr. Heriberto Benites Rivas (Abogado)

Hasta donde se tiene conocimiento en el Perú, la Apertura de Instrucción Penal es una decisión con carácter de cosa juzgada, es decir que no tiene lugar a impugnar o cuestionar esta decisión porque supone que hay los suficientes indicios probatorios del cometimiento del delito denunciado, en esta caso del delito contra el cuerpo la vida y la salud en la modalidad de homicido o lesiones culposas por parte del profesional de salud.

La debilidad del carácter impugantorio de esta resolución jurisdiccional estriba exactamente en su cuasi carácter dictatorial: NADIE EN EL PERÚ PUEDE CUESTIONAR LA DECISIÓN DEL JUEZ PARA SOMETER A INSTRUCCIÓN A UNA PERSONA, además porque hay trabajos de investigación que sustentan el derecho de impugar estas resoluciones toda vez que hay decisiones de auto apertorio contradictorios con las leyes vigentes y en los cuales no se encuentra ni los pies ni la cabeza del contenido. De hecho la declaración de inocencia del acusado, el sobreseimiento reiterado, la falta de pruebas que exulpan al denunciado hacen ver que esta decisión amerita en muchos casos la impuganción para la administración oportuna de la justicia.

Entre muchos un claro ejemplo y que linda con el delito de prevaricato lo constituye el siguiente considerando en una resolución de apertura de instrucción: "SE LE IMPUTA A LA PROFESIONAL OBSTETRIZ EL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA POR HABER PRESCRITO EL MEDICAMENTO (ANTIBIÓTICO), LO QUE ES FACULTAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL PROFESIONAL MÉDICO". Semejante considerando que traduce un completo desconocimiento del profesional del derecho sobre la ley general de salud, el Código de Ética de los profesionales de obstetricia, las guías de atención del control prenatal y parto en el Perú por parte del profesional obstetra. Como se colige esta resolución no solo es antijurídica, trasluce una ignorancia de normas tan elementales, que no solo amerita la impugnación sino la queja y denuncia ante el organismo de control Interno, inclusive la denuncia penal por prevaricato.

Quiero decir que hacer el auto apertorio de instrucción en el Perú requiere de un profundo conocimiento de las normas que regulan el trabajo de los profesionales de la salud en el Perú, no me estoy refiriendo al profundo conocimiento de las especialidad médica, sino a las normas técnica que se encuentran en las instituciones de salud y que son de público conocimiento y con mayor razón deben ser de dominio del juzgador.

Hasta la fecha en el Perú, el auto apertorio de instrucción en el delito de negligencia médica y otros es una resolución judicial inapelable que da inició a un proceso penal, necesitando la denuncia del ministerio Público (defensor de la legalidad y de la sociedad) cuando de trata de acciones públicas o directamente del agraviado cuando se trata de acciones privadas o querellas contra el honor. Para ello, debe estar acreditado que el hecho denunciado constituye delito, que se haya individualizado al presunto autor y que la acción penal no haya prescrito. Esta decisión jurisdiccional debe contener en forma precisa la motivación y fundamentos, expresando la calificación del delito que se imputa al denunciado, la disposición para que concurra a rendir su instructiva, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles, del material probatorio en que se fundamentan y de la relación que debe existir entre la conducta de los procesados y el hecho punible.

En el auto apertorio de instrucción debe indicarse si hay mandato de comparecencia (simple o restringida) o detención que se cumplirá en un centro penitenciario, teniendo en cuenta que la privación de libertad procede cuando los delitos son intencionales y se sustenten en suficientes elementos probatorios, cuando exista peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria y conforme a lo estipulado en las demás normas vigentes; caso contrario, el magistrado debería devolver los actuados al denunciante o disponer el sobreseimiento de la causa, ante lo cual procede un recurso de apelación en base a la pluralidad de la instancia. Sin embargo, hay jueces que sin existir solidez jurídica en una denuncia, prefieren atropellar los derechos fundamentales e iniciar un proceso penal y que, en todo caso, el afectado acuda a la instancia superior para hacer valer sus derechos u obligándolo a entablar una acción de habeas corpus.

El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado la obligación de la motivación escrita del auto apertorio de instrucción; puntualizando, que ésta no se colma únicamente con la puesta en conocimiento de aquellos cargos que se imputan, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa. Ítem más, debe existir una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan.

No procede cuando se advierte una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al inculpado un pleno y adecuado ejercicio del derecho de defensa. Este importante fallo, añade con severidad, que cuando el juez ha omitido la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, que denota una ausencia de individualización del presunto responsable en los términos anteriormente expuestos, ha violentado el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa del justiciable, al no tener este la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se le atribuye.
LIMA- PERÚ.

miércoles, abril 14, 2010

SOLICITUD ACCEDIDA

ESTIMADO DOCTOR: LEI SOBRE SU CURSO en línea : "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2010 Y REALMENTE ME INTERESA YA QUE ESTOY SIGUIENDO LA MUERTE DE MI SUEGRO CARATULADO COMO “Abandono de Persona” y “Omision de Auxilio” y "muerte por negligencia" Y ME GUSTARIA PODER REALIZAR SU CURSO SI FUERA GRATUITO YA QUE NO TENGO EL PODER ADQUISITIVO PARA REMUNERARLO. SIN MAS Y ANTE SU SATIFACTORIA RESPUESTA LO SALUO MUY ATTE.
1.- Nombre Completo: ERICA ALEJANDRA GIRADO
2.- Nº de Documento DNI: 23.103.196
3.- Correo Electrónico activo: egiradoar@yahoo.com.ar
4.- Teléfono: 054011 4250-3113 (argentina)
5.- Profesión u Ocupación: docente

solicitud accedida ver su correo. ATTE. DR. Maylle

LA SOBERBIA MÉDICA ANTE LA LEY

ASESORÍA MÉDICO LEGAL
Hoy quiero compartir con ustedes este breve pensamiento: La soberbia ante la autoridad que investiga una denuncia de negligencia médica hace mucho daño al profesional de la medicina. La falta de humildad cuando hace uso de sus conocimientos científicos cuando trata de convencer al juez, al fiscal, al policía haciendo uso de su palabreo médico técnico que obviamente confunden al investigador que no entiende lo que quiere decir. La petulancia hace que el profesional desprecie la capacidad de entendimiento de sus oidores, conducta por cierto reprobable, más si el "astuto profesional" tiene la intención de confundir la administración de justicia. Lo que el profesional de la medicina debe aprender es a transmitir sus conocimientos con los téminos más simples evitando los términos rebuscados o inexistentes, como cuando realiza el consentimiento informado al paciente, lo que le será fácil si está acostumbrado a realizar el consentimiento informado ¿Cómo se realiza el consentimiento informado? Por allí debemos empezar. Dr. Lincoln Maylle Antaucro.

SOLICITUD ACCEDIDA

SR.
Dr. Lincoln.
Previo un cordial saludo.
Nombre: FAUSTA SUAREZ ATAUJE
DNI Nº 15452132
PROFESIÓN : ABOGADA
Teléfono: 5812141
Correo: faustasuarezatauje@hotmail.com
Dirección : Urb. Tercer Mundo MZ A 5 Lte. 13-B
San Vicente cañete Lima Perú
Estoy interesada en ser partícipe del Curso de Negligencia Médica Sanitaria.
Agradeceria mayor información a travez de este medio
Atentamente.
Fausta.
SOLICITUD ACCEDIDA. SIRVASE VER SU CORREO. aTTE. Dr. Maylle

lunes, abril 12, 2010

Análisis de una evaluación de L. Moreno Palacios

Dr. Lincoln Maylle: Le envio la evaluación de las 5 lecciones, el día de mañana resolveré el análisis jurídico del caso. gracias por su atención. Atte: Angie L. Moreno Palacios
Usted ha obstenido una NOTA DE EVALUACIÓN DE 19. HABIENDO FALLADO EN UNA sola respuesta QUE ACLARAMOS LINEAS ABAJO, TODAS LAS DEMÁS RESPUESTAS ESTÁN CORRECTAS. POR LO QUE LO FELICITAMOS.

3.- Cuando un paciente solicita una indemnización, debe acudir:

A.- Al Colegio Médico

B.- Al Ministerio de Salud

C.- A Indecopi

D.- Al juzgado penal

E.- Al juzgado civil

COMENTARIO A SU RESPUESTA: Su respuesta dada en esta pregunta es incorrecta porque la indemnización no se solicita en la vía administrativa que usted ha indicado, la indemnización se demanda en al la vía civil.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima- Perú
ESPERAMOS EL ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DEL CASO

domingo, abril 11, 2010

Solicitud accedida

Saludos, soy Médico de profesión. Quisiera llevar el curso de Negligencia Médica Sanitaria.
Espero su pronta respuesta.
Atte: Dr. Daniel Anchante Llosa.
Nombre: Daniel Anchante Llosa.
DNI: 41799105
mail: danielanchante@hotmail.com
telefono: 01991674150
profesión: Médico - Cirujano SOLICITUD ACCEDIDA- VER SU CORREO.

jueves, abril 08, 2010

INSTITUCIONES QUE INVESTIGAN NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Solicitud

Buenos Días:
Les escribo desde la ciudad de Huaraz soy bachiller en enfermería con la titulación en tramite, estoy interesada en el Curso de Negligencia Medica Sanitaria le envio los datos como requisito publicado en el blog.
Nombre y Apellidos: Angie Lizzette Moreno Palacios
DNI: 43716759
E - Mail: a_n_g_i_x_i_t_a@hotmail.com
Teléfono: 043- 943543301 -01975154332 rpm *420341
Atte: Angie L. Moreno Palacios
-ACCEDIDO- Ver su correo electrónico

miércoles, abril 07, 2010

ABOGADOS CONTRA NEGLIGENCIAS MÉDICAS


Con la conformación de una comisión de 5 abogados de la Dirección de Defensa Pública, el Ministerio de Justicia pone a disposición del ciudadano una vía para atender y evaluar los casos de negligencias médicas a nivel nacional. Julio Beltrán Espejo, abogado integrante de la comisión, detalló los procedimientos que seguirán ante las denuncias. Esto ha propiciado que el Ministerio establezca este espacio de atención, consulta y orientación para que la gente pueda identificar la acción incurrida en ello, si se tipifica dentro de la negligencia médica, a quién recurrir y cómo proceder. Nosotros identificamos al autor, que el delito no haya prescrito y que la acción sea propiamente un delito, dijo Beltrán.Sin estas condiciones un fiscal no podría promover una denuncia y un juez no podría aceptarla ni abrir un proceso penal contra alguien. Los casos que se presenten pueden ser recibidos en las 252 dependencias de Defensores Públicos a nivel nacional. También le decimos que la página web del ministerio de justicia tiene toda la información de la ubicación, teléfonos y personas que están dispuestas a recibir su denuncia, su queja y ser orientadas para que promuevan su denuncia. Tenemos también un servicio de línea gratuita, en esta línea gratuita incluso se les puede orientar hasta un primer nivel de cómo copiar los documentos y cómo promover su propuesta.Esta nueva forma de acceder a una defensa legal para los casos de negligencia es de vital interés para la defensa efectiva de las víctimas de negligencias médicas que, según la Defensoría del Pueblo, vienen generando denuncias desde el año 2006, de las cuales sólo 291 han sido calificadas para una denuncia penal.

lunes, abril 05, 2010

Pronunciamiento sobre el Sabogal

Hasta le fecha de hoy 05 de abril 2009, no hay el pronunciamiento oficial de los resultados de la investigación médica, auditoría médica, desde que sucedieron los hechos... hay una razón... cuando hay inocentes de por medio, la administración suele guardar silencio sin pronunciarse, tal como se expresó en su oportunidad.