viernes, julio 20, 2007

OBLITOMAS: Análisis médico jurídico y ético






OBLITOS QUIRÚRGICOS ASPECTOS MÉDICO LEGALES Y ETICOS
Por el DR: Jorge Luis Inca Torres Cirujano Asistente Del Hospital de Emergencias GRAU De Perú
Especialista en cirugía general y laparoscopica
Subespecialista en cirugía pediátrica
Egresado de la facultad de derecho de la universidad privada los Ángeles
Diplomado en medicina legal y criminalistica
Diplomado en negligencias medicas
Consultas Telf. : 93494954-97429563 incatorres1956@yahoo.es

I.- Introducción
Los oblitos son un motivo de permanente preocupación en todos los ambientes quirúrgicos
Las nefastas consecuencias reconocidas y la elevada morbimortalidad de los oblitos han generado desde siempre cuestionamientos a la responsabilidad profesional del cirujano. Quienes nos movemos cotidianamente en un ambiente quirúrgico, convivimos con la factibilidad tangible de que ocurra este incidente. Situación que por otra parte, no ha sido ajena a cirujanos experimentados, capaces y precavidos. Sin embargo para el común de la gente, el tomar conocimiento de la existencia de un oblito y la casi segura reintervención consecuente para solucionarlo; no deja de ser una circunstancia que siempre va a llevar implícita una actitud desaprensiva o negligente del operador, y por ende pasible de sanción y reparación por la vía judicial.
No será esta presentación referirnos a los aspectos clínico quirúrgico y médico asistencial del paciente con un oblito. Ello ya ha sido motivo de numerosas publicaciones y presentaciones en la literatura especializada y foros académicos de nuestro ambiente quirúrgico. Pero el hecho de asociar nuestra práctica activa de la cirugía y la función pericial me ha motivado a transmitir una serie de aspectos que hacen merito a cuestiones de orden médico legal y jurídico sobre el tema
Finalmente me permitiré la licencia de plantear algunas interrogantes para la reflexión, y esbozare mi opinión personal en lo que hace a una formulación ética con respecto de la actitud a asumir frente a los pacientes que lo padecen y a los colegas que lo generaron, que en cierta manera y desde el vamos también sufren con el oblito.

II.- Terminología
El término "oblito" se utiliza para definir a todo cuerpo extraño olvidado dentro del cuerpo de un paciente, durante el curso de una intervención quirúrgica o procedimiento invasivo.
Esta contingencia de la cirugía, razonablemente tan antigua como ella misma, ha sido denominada de diferentes maneras por quienes en nuestro ambiente quirúrgico se han ocupado del tema. "Oblitos", "textilomas", "gasomas", "oblitomas", "oblitos quirúrgicos", "cuerpos extraños"; son ejemplos de lo que surge en nuestra literatura clínico quirúrgica. No obstante ello, y salvo cuestiones estrictamente puntuales, es claro el sentido genérico que todos le asignan en estos casos, a los "cuerpos extraños" de cualquier naturaleza, olvidados durante la cirugía.
Con motivo de la investigación jurisprudencial realizada para esta presentación, hemos comprobado que esta denominación ha trascendido el ambiente quirúrgico; ya que "oblito" como tal y en la misma acepción que los cirujanos le damos, figura en el index jurisprudencial del sistema informático de nuestra Corte Suprema de Justicia.-
Actualmente el vocablo "oblito", ya está incluido en el Diccionario de la Real Academia Española, y definido como "Cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente durante una intervención quirúrgica". Ello, definitivamente transforma en castellana y académica su utilización, a la vez que nos alerta acerca de una redundancia cuando utilizamos el calificativo de "quirúrgico". No obstante ello, entendiendo que esta presentación no necesariamente va a ser objeto de exclusiva lectura por parte del ambiente médico quirúrgico, sino también de profesionales de otras especialidades de la medicina y/o del ambiente jurídico; a los efectos didácticos me permito la licencia de así titular este trabajo.
III.- Comentario clínico quirúrgico
Previo al desarrollo de los temas objetivos de esta presentación, no queremos dejar de hacer un breve comentario acerca de dos cuestiones quirúrgicas puntuales de los oblitos, que consideramos de relevancia.-

a) Incidencia
el temor de algunos colegas en comunicar este tipo de aspectos negativos de la práctica quirúrgica y fundamentalmente la variedad clínico- evolutiva de los oblitos, con pacientes reconocidos asintomáticos hace imposible que los cirujanos podamos tener una real dimensión, de nuestra incidencia personal de esta contingencia.
También se ha señalado la importancia de la necropsia hospitalaria en pacientes fallecidos en un postoperatorio inmediato, para la detección casual o clínicamente sospechada, de algún cuerpo extraño. La disminución, en nuestro criterio inexplicable, de estas prácticas anatomopatológicas; es sin duda un retroceso en la explicación científica de numerosas cuestiones inherentes a cualquier cirugía efectuada.
Ello asimismo debemos ratificarlo, ya que la experiencia en necropsias judiciales en pacientes previamente operados; no infrecuentemente se han hallado gasas o compresas olvidadas.
b) Métodos profilácticos
La preocupación por evitar los oblitos, ha motivado desde siempre la adopción de medidas preventivas por parte de los equipos quirúrgicos. Desde los más elementales por todos conocidos, hasta los más sofisticados que sabemos que son falibles.
Aquí simplemente queremos remarcar unos conceptos. La falibilidad de los métodos preventivos, no obsta a que deban utilizarse. En la práctica quirúrgica debe ser uno más de los tantos responsables gestos tácticos que se deben adoptar. Desde el punto de vista judicial, los Jueces y Fiscales saben de su existencia, y su no acreditación en la investigación del proceso penal ha sido otro motivo de fallos adversos, como veremos en este trabajo.-
En este sentido, nos permitimos recomendar el documentar todas las medidas profilácticas que se adopten para evitar oblitos. En el protocolo operatorio y en el reporte de enfermería del quirófano, debemos acostumbrarnos a implementar que se consigne él o los métodos utilizados y el balance del conteo de gasas e instrumental. Esta circunstancia puede ser un elemento positivo en el planteo defensivo de un cirujano denunciado penalmente y/o demandado civilmente.
En alguna oportunidad se nos ha consultado judicialmente acerca de la obligatoriedad de la utilización de gasas marcadas con material radiopaco. Debimos responder que ello casi está reglamentado por parte de la autoridad sanitaria que rige en la materia (ESSALUD). Nuestra observación nos dice que ese recurso, existe en muy pocos lugares del ámbito privado de la práctica quirúrgica, y en todos los casos atribuible a la inquietud personal de los propios colegas que allí desarrollan la actividad.
IV.- Encuadre médico legal
1.- Responsabilidad profesional del cirujano:Tratando de hacer una apretada síntesis de lo que es el análisis de la responsabilidad profesional de los médicos, que de por sí ya ha sido pasible de varios tratados las "faltas" a la responsabilidad constituyen siempre ilícitos. La legislación penal considera la definida intención de dañar por parte del autor, para reputarlo como delito doloso. En cambio, cuando el resultado dañoso no ha sido deseado y es ajeno a intencionalidad por parte del sujeto activo; estaremos en presencia de un delito culposo.
El Código Civil en cambio, sólo considera "delitos" a los dolosos, mientras que a los daños causados en forma culposa; los llama actos antijurídicos o cuasidelitos.
Descartando por supuesto, una actitud dolosa por parte del cirujano que deja un oblito, cabe analizar ahora la "conducta culposa". El Código Penal en sus Arts. 111 y 124, reprime en el homicidio y lesiones culposas " al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o ciencia, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro" ese daño.
Como vemos, se consideran distintas eventualidades en el obrar culposo:
IMPRUDENCIA:
Es una actitud en positivo, por hacer más de lo debido o fuera de lo corriente, implicando una conducta peligrosa. Es todo exceso en la prestación, que implique riesgo para el paciente. "Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia". "Imprudente es quién actúa sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio"
NEGLIGENCIA:
Es la falta de adopción de precauciones. En este caso la actitud se basa en un obrar en menos, carente, o en dejar de hacer. "Es negligente el que no guarda la precaución necesaria o tiene indiferencia por el acto que realiza; el que actúa con descuido u omisión de la diligencia debida”. "Es la forma pasiva de la imprudencia y, por consecuencia, comprende el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observancia hubiere prevenido el daño").
IMPERICIA:
Es también una actitud en menos o carencial, donde la falencia del profesional se fundamenta en la falta de conocimientos, aptitud, destreza o técnica. "No se trata, en éste, de reprimir la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de haber emprendido una acción para la cual el sujeto se sabía incapaz (imprudencia) o se debía saber incapaz (negligencia), que son las dos formas de la culpabilidad culposa" . Tal cual en los dos casos anteriores, la incriminación se fundamenta en la previsibilidad del resultado dañoso.
Inobservancia de los reglamentos o deberes:
Se configura por una actitud de indiferencia o menosprecio por las "disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que se traten" (Art. 124 del C. Penal).-
La impericia en oblitos, consideramos debe ser descartada. Hasta el residente más novato sabe que no debe dejarlos y desde el primer día se lo instruye sobre cómo prevenirlos. Una actitud imprudente, si bien factible en forma aislada; resulta poco razonable en este tipo de acontecimiento de la cirugía. La inobservancia de deberes, puede llegar a un Jefe de equipo quirúrgico, por falta de control sobre sus dependientes, tal cuál veremos más adelante.
El caso puntual de los oblitos, es considerado en todos los fallos judiciales que hemos recabado, como constitutivo de negligencia, dentro del esquema conductal culposo por parte del cirujano. Ello resulta sumamente acertado si tenemos en cuenta la definición misma de lo que es la "negligencia" y asimismo si hacemos un sinceramiento reflexivo de ¿por qué? dejamos un oblito. Vamos en ese caso a tener siempre que admitir, que nos faltó hacer algo más, para evitar que sucediera.
2.- Aspectos periciales en oblitos:
Producido el oblito y entablada la denuncia penal y/o la demanda civil, es de regla la intervención de peritos médicos oficiales o de oficio, para producir la prueba pericial en el expediente. En numerosas piezas judiciales hemos visto caracterizar a los oblitos como "olvidos", "omisión de cuidados", "accidentes", "negligencia", "sucesos", "errores".
Es habitual en el lenguaje jurídico y médico, que abogados, magistrados, funcionarios o peritos; se refieran a los oblitos y otros acontecimientos negativos de la cirugía, como accidentes. Nada más alejado de la realidad, ya que "accidente", es técnicamente todo hecho dañoso y fortuito, que ocurre espontáneamente, sin la intervención de terceras personas. El oblito, siempre alguien lo dejó, o la lesión de la vía biliar, siempre alguien la produjo.-
Luego de analizar mucho este tema, he encontrado una denominación que creo es la más acertada para referirnos a los oblitos en nuestros informes periciales. Los consideramos y hablamos de ellos como un incidente desafortunado. Incidente, porque es realmente un "hecho inesperado que sobreviene en el decurso de un asunto y tiene con éste algún enlace". Desafortunado.
V.- Reseña Jurisprudencial
Uno de los aspectos que consideramos más importantes cuando pensamos en la elaboración de este trabajo, fue el tratar de ilustrar a los colegas acerca del resultado final, recaído en expedientes judiciales sobre oblitos. Cualquier planteo teórico que nosotros podamos formular sobre este tema, por más acertado que fuere, no dejaría de ser tal y solo estaría limitado a una visión médico legal del mismo.
La justicia, a través de la ciencia del derecho, es la que finalmente define acerca de la responsabilidad penal o civil del médico procesado o demandado.
Por este motivo, hemos seleccionado párrafos trascendentes de opiniones jurídicas y fallos jurisprudenciales, ya que entendemos van a ser determinantes para que los colegas que practican la cirugía, tengan una idea clara de cuál es la interpretación que la justicia hace en los casos de oblitos.-
Adelantamos que del análisis de esos fallos, surge que la gran mayoría de los casos, han sido severamente juzgados por nuestros tribunales. Entendemos que la jerarquía de los daños que producen y la casi segura imposibilidad práctica de poder esgrimir una fórmula defensiva exculpatoria, con respecto de la imputación de negligencia; son los dos condicionantes de estos resultados. También interpretamos que debe tener influencia en la decisión del juzgador, la "calidad" del oblito. No es lo mismo dejar la clásica gasa, que una pinza.
La mayoría de los fallos recabados, son del fuero Civil, donde la justicia para acreditar el presupuesto de responsabilidad, debe establecer la relación entre hecho antijurídico, imputabilidad a título de culpa, existencia de daño y el nexo de causalidad entre el obrar culposo y la consecuencia dañosa; para finalmente hacer viable la acción resarcitoria. En todos los casos y a los efectos de evitar eventuales perjuicios a los litigantes, hemos considerado prudente obviar el incluir la identidad de los imputados penales, actores y demandados civiles.
1.- HECHO ANTIJURÍDICO: El elemento objetivo imprescindible para que nazca la responsabilidad civil, es la antijuridicidad, es decir "la infracción o violación de un deber jurídico preexistente, establecido en una norma o regla de derecho, integrativa del ordenamiento jurídico" (Art. 1969 hasta el 1988 CC). También se da este supuesto siempre que "se realice u omita por culpa o negligencia cualquier hecho que ocasione a otro un daño"
Corresponde al cirujano y entra en su débito profesional verificar el retiro de todo elemento extraño del cuerpo del paciente; el "oblito" no hubiera existido -en el caso- de haberse cumplido con el elemental deber de contar el instrumental antes y después de la operación. Y si la conducta negligente del cirujano se prolonga durante el período postoperatorio, en el que no se comprobó la existencia del cuerpo extraño, no se configura en tal situación ninguna causa de exención de responsabilidad que pueda ser razonablemente apreciada. Es deber del cirujano verificar el retiro de todo elemento extraño del cuerpo del paciente contando el instrumental antes y después de la operación"
2.- Imputabilidad a título de culpa:Este es un tema de por sí, jurídicamente muy complejo y con distintas vertientes. Tratando de explicarlo en forma simple, existe numerosa jurisprudencia que como principio general establece que "es preciso la configuración -y demostración- de alguna de las formas culposas para que se origine la responsabilidad médica”. Esto es bien claro, sin no hay culpa, por más que exista el daño; no habrá responsabilidad del médico. En el punto IV.- hemos visto los aspectos particulares de la culpa, y que en el caso de los oblitos -se reitera- ha sido considerada en forma unánime, una conducta negligente.
Constituye negligencia por parte del médico si en la causa se probó que no desarrolló un comportamiento con pleno conocimiento de las cosas para prevenir las posibles consecuencias de los hechos. Es por ello que se afirma que la negligencia se da en torno del acto de elección, y que el negligente falla porque su voluntad no está pronta ni atenta"
La negligencia es una de las formas de la culpa médica y el olvido en retirar instrumentos o gasas en las intervenciones quirúrgicas, constituye evidentemente un supuesto de negligencia" debe concluirse que existe culpa en el hecho de dejar una pinza de Kocher en el abdomen correspondiendo señalar que el oblito no hubiera existido en el caso de haberse cumplido con el elemental deber de contar el instrumental antes y después de la operación" quien domina el panorama general de la cavidad operada, es quien queda ejerciendo el rol de cirujano. Es en ese sentido en que su deber de cuidado ha quedado violado por su actuar que catalogo como negligente (que surge de la comparación con un ideal de conducta atenta). En efecto, al quedar a cargo del acto de cierre, debió extremar los cuidados para evaluar que ningún elemento utilizado en la operación quedara en el interior del cuerpo del paciente debido a que más allá del conteo que pudieran haber efectuado las auxiliares de cirugía -instrumentistas- el dominio del campo quirúrgico le correspondía como médico a cargo de la intervención en cuestión. Encontrándose en juego la vida de un ser humano se deben extremar los controles para evitar consecuencias derivadas de la falta de observancia del cuidado objetivo." de esta forma, se evidencia en el agente un actuar que en este caso puede rotularse como negligente. Aparece en el marco de la situación planteada una actitud omisiva, como un defecto de la atención, y de allí el olvido que a la postre genera el resultado muerte. El reproche se funda en que el incluso pudo y debió comportarse de manera distinta, y que con la debida diligencia o deber de cuidado a su cargo, pudo evitarse la consecuencia de la acción."
3. Daño:Es otro de los elementos capitales en la responsabilidad civil. Si no existe daño, no hay acto ilícito punible, ni qué resarcir. (Art. 1969 CC).
Lo sustancial para atribuir responsabilidad por los daños que incidieron en la interioridad y en la psiquis de la paciente no está en la intención con la que actuó el medico demandado, que pudo haber sido de buena fe y de acuerdo a sus convicciones, sino en la existencia de tales daños en la medida que derivaron de la culpa médica, no como dolo sino como negligencia. Por lo tanto, acreditada la culpa médica corresponde admitir que el daño que ello produjo a la victima que será verificada por la perito psicólogo y siempre que se deriven del oblito serán punibles.
La extirpación de la trompa de Falopio como consecuencia del hecho de que el médico que practicó una operación de cesárea olvidó una gasa en la cavidad abdominal de la paciente, lo cual le provocó un tumor siendo necesaria una posterior intervención, constituye de por sí una disminución para quedar embarazada, por lo tanto debe responder por los daños causados"
4.- Nexo de causalidad:Acreditados la culpa y el daño, deviene clave establecer la relación causa-efecto entre ambos, para hacer viable la acción resarcitoria. "En materia de responsabilidad médica, será igualmente necesario entonces, con arreglo a los principios generales sobre la materia, la prueba de la relación de causalidad entre la falta o el acto profesional incriminado, y los daños y perjuicios cuya reparación se procure
Tratándose de la responsabilidad del médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse no sólo que han existido, sino que son consecuencia directa o inmediata de un obrar negligente de aquel a quien se imputa la producción
El reconocimiento de la relación de causalidad entre el oblito de un trozo de aguja de sutura que ocurre durante la intervención quirúrgica practicada por el facultativo y el malestar psicofísico posterior de la paciente que originó la extracción por una nueva operación, presupone la existencia de culpa del médico
Probada la relación de causalidad entre una operación quirúrgica y la formación de un cuerpo extraño conteniendo una aguja de uso común en cirugía, alojado en el campo operatorio de aquella intervención, debe responder el profesional médico que la llevó a cabo siempre que sea corroborado con un examen anatomo patológico que seria determinante para eximirse de responsabilidad además la aplicación del principio de la responsabilidad compartida que se de en el hacer jurídico medico moderno en donde el recuento de gasas es informado al cirujano, al anestesiólogo y a la enfermera instrumentista que coordina y confirma el conteo de gasas que hizo antes de iniciar la cirugía que es reportado por la enfermera circulante y que es consignado en el reporte de anestesia es frecuente que estos hechos sucedan en el cambio de turno de enfermeras que tal ves por el apuro no se lleva un conteo adecuado y podría en el futuro traer consecuencias fatales y con ello responsabilidad penal al hospital y personal técnico por no prever estos eventos ya que con el principio de confianza el hospital es el único en evaluar la calidad de su personal
Por otro lado siendo tal facultativo quién tuvo por delante el campo operatorio hasta el cierre de la herida quirúrgica, y bajo sus órdenes y dirección a sus ayudantes, no cabe ninguna duda que el hecho se debe a su exclusiva falta de atención y cuidado, mucho más exigible estando la salud del paciente de por medio esto es lo que se creía en jurisprudencias antiguas donde era el medico el único responsable criterio que ha cambiado gracias al tecnicismo del momento.
5.- Viabilidad de la acción resarcitoria:Acreditados debidamente todos los presupuestos mencionados en los puntos anteriores, cabe la reparación pecuniaria por los daños y perjuicios sufridos por el accionante. No solamente nos referimos al daño físico secuelar incapacitante que pudiera devengar el oblito o su remoción. Se suele reclamar también la reparación de daños estéticos, morales y/o psíquicos, y perjuicios patrimoniales por gastos o lucro cesante.
Debe responder el hospital por la conducta negligente de los médicos bajo su dependencia, que al olvidar una gasa en la cavidad abdominal de una paciente durante una operación cesárea, provocaron un proceso inflamatorio que obligó a la posterior extirpación de una de las trompas de Falopio de la mujer, con la consiguiente disminución de su fertilidad ..
Debe responder por las secuelas de una intervención quirúrgica el cirujano que, por negligencia o falta de las previsiones necesarias, no retira una gasa del campo operatorio, causando dolores físicos al paciente, máxime si ello obliga a una nueva intervención que comprueba la existencia del elemento causante del daño (Art. 1969 CC)"
Es civilmente responsable el cirujano que al practicar una intervención quirúrgica para extraer un nódulo de la mama de una paciente, dejó olvidado un trozo de aguja de sutura dentro de la mama operada, debiéndose efectuar posteriormente una nueva operación para su extracción
6.- Inversión de la carga probatoria:Es un principio prácticamente unánime en la Justicia, que quién demanda el resarcimiento de un daño, tiene a su cargo el débito de probar la existencia del mismo y la antijuridicidad en el obrar de su autor. Sin embargo, hemos encontrado fallos en casos de responsabilidad médica en general, y por oblitos en particular; donde los juzgadores se han apartado de este principio. Han considerado que acreditada la existencia del oblito, es el cirujano quién debe demostrar que actuó sin culpa, ya que la misma se presupone en esos casos.
Si se tiene en cuenta que en el 80% de los casos en los que se presentan oblitos tiene como antecedente una operación ginecológica y que en este tipo de intervenciones se observan dificultades provenientes de diversas circunstancias (profundidad de la zona, invasión del campo operatorio por vísceras, etc.) que pueden producir desconcentración en dicho profesional, obligan a prevenir de manera tal que el médico principal debe adoptar medidas previas e intra operatorias que mejor permitan sortear circunstancias que aunque previsibles pueden presentarse como inevitables, entre los que se encuentra la de diagramar en el equipo quirúrgico el control de entrada y salida de gasas y de elegir el medio más seguro que se encuentre al alcance del profesional para evitar el olvido, pues cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles del hecho
7.- Equipo quirúrgico: No queremos dejar de hacer una especial mención respecto de la responsabilidad del cirujano, como "jefe" del equipo de médicos y personal auxiliar del quirófano. El delegar ciertas actividades en sus ayudantes y colaboradores, no lo exculpa ante eventualidades judiciales. Puntualmente, el admitir por ejemplo un resultado sin faltantes, en el balance de conteo de gasas o instrumental realizado por la enfermera y/o instrumentista no le permitirá derivar su responsabilidad en el caso que surja un oblito.
El medico debe fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, asimismo, de que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultare un daño para terceras personas.
Si en el caso la demanda tiene por objeto la indemnización de daños y perjuicios provocados por un cuerpo extraño (gasa) olvidado en la cavidad abdominal del paciente durante la intervención quirúrgica que realizara la recurrente y entre los elementos de juicio invocados para fundar la responsabilidad de la profesional interviniente se cita explícitamente que el deber del cirujano de verificar el retiro de todo elemento del cuerpo del paciente contando el instrumental antes y después de la operación es claro que la pretensión se refiere no solo a la obligación personal del cirujano de efectuar esa verificación sino que además abarca su obligación de controlar a todo el equipo quirúrgico
La falta de verificación del retiro del cuerpo de la paciente de elementos utilizados en el acto quirúrgico, que se impone como acto negligente, no alcanza solo al profesional demandado en su actividad propia de la cirugía, sino que también comprende, en su carácter de médico principal, el no tener diagramado en su equipo quirúrgico el control de entrada y salida de gasas (cuerpo extraño olvidado en el paciente) compromete su responsabilidad profesional por los daños causados a la paciente
Cabe recordar que en el ejercicio de la medicina en equipo, el acto quirúrgico es el típico donde el director o jefe, orienta o coordina las actividades de quienes lo secundan, y lo más probable es que el paciente sólo conozca a ese facultativo jefe con quien está jurídicamente vinculado. En tal sentido se ha dicho que el médico principal, al margen de su deber por la actividad propia, responde contractualmente por el hecho u omisiones de los componentes del equipo. Es por ello que en el caso, en que se demanda al cirujano por daños y perjuicios causados por el olvido de "gasa" en el cuerpo de un paciente, no puede interpretarse que la pretensión se agota en el obrar personal de aquel profesional como cirujano exclusivamente, sino que se extiende a su obrar como médico principal
Quien tiene a cargo la operación, la mesa quirúrgica, tiene un plus en lo que respecta al deber de cuidado, y es quien a través de la manipulación del campo quirúrgico tiene acceso a verificar la zona operada -en este caso la cavidad abdominal- y quien fácticamente tiene la posibilidad de revisar que ningún elemento quede alojado en el interior del cuerpo del paciente. Este control, claro está, antes de efectuar la maniobra de sutura, que también estuvo a su cargo. Más aún todo, el personal auxiliar que se desempeña en el marco de una intervención quirúrgica se encuentra bajo la dirección de quien oficia de cirujano en la operación que se trate por lo cual habrá que adjudicarse responsabilidad jurídico penal a quienes auxiliaron en tal sentido en la mesa de operaciones en la que se interviniera al enfermo.
8.- Acción rechazada: se fundamenta en no haberse podido acreditar en el expediente el daño, ni conducta culposa por parte del cirujano.
Ejemplo corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios entablada por un paciente contra el cirujano que dejó alojado un segmento de aguja en el hígado de la actora al descartarse la impericia, imprudencia o negligencia del demandado, y ante la inocuidad del referido cuerpo extraño que no produce riesgo de muerte y que tal vez intentar extraerlo condicionaría gravedad
VI.- Nuestra opinión como cirujanos
Hasta aquí hemos visto un panorama estrictamente jurídico, que podríamos calificar por lo menos de "desalentador", para todo médico que deje un oblito durante una intervención quirúrgica. Ya que, acreditado en la investigación ese elemento objetivo, es prácticamente imposible evitar la imputación de negligencia y la condena consecuente.
Sin embargo, como sabemos que este tema también va a ser objeto de lectura por parte de Magistrados y Fiscales; no quise aquí dejar de vertir una opinión técnica como cirujano, acerca de situaciones puntuales que entendemos justifican la ocurrencia de este incidente y que deberían así ser interpretadas y valoradas por quienes deben aplicar la ley, pero que seguramente desconocen el entorno de tensión límite, que se vive dentro del quirófano en una sala de emergencias.
En la cirugía reparativa de emergencias cardiovasculares o desgarros de órganos macizos por traumas de cualquier tipo, rupturas uterinas intra parto, histerectomías por coagulopatías por consumo, o en definitiva cualquier otra cirugía que en su transcurso se complique con una contingencia hemorrágica; solo sabemos quienes hacemos esta tarea, que a veces, cuatro manos resultan insuficientes para cohibir esas hemorragias. Que los colegas anestesiólogos nos obligan a apurar y definir perentoriamente la solución del problema, porque no pueden mantener compensado al enfermo. Que los recursos tácticos y técnicos establecidos paso por paso, para las cirugías regladas; chocan contra esa realidad práctica que tenemos a la vista, que debemos y solo podemos resolver en ese instante. Que no existe manera de poder realizar conteo de gasas ni prevención alguna en esas condiciones. Quizá merezca una consideración especial la existencia de estas condiciones ante el olvido de una compresa o de una gasa de las tantas que se utilizaron para resolver la emergencia.
Si bien desde el punto de vista técnico admitimos que allí tampoco deberían quedar oblitos, resulta una dicotomía y filosóficamente no podemos aceptar, que un cirujano deba responder como negligente por dejar ese oblito, cuando salvó la vida de un politraumatizado, de una parturienta o de cualquier paciente en emergencia grave.
No ocurre lo mismo con las cirugías programadas de técnica reglada y que transcurren sin ninguna complicación agregada. Aquí sí debemos admitir esta falta, y de la cual el cirujano como máxima autoridad del quirófano y responsable de su enfermo; es su exclusivo autor.
Tampoco quiero dejar de comentar mi impresión, acerca de quienes por una actitud solo atribuible a necedad, minimizan y desatienden síntomas y signos de complicación postoperatoria, sugestivos de que pudo haber ocurrido éste u otro incidente. La terquedad en no admitir que pudimos cometer un error, suele implicar en esos casos el inútil dispendio de horas valiosas en la resolución final del problema; con el consabido aumento de morbimortalidad para el enfermo ello profesionalmente, lo consideramos mucho más grave que haber dejado el oblito o el haber cometido cualquier otro error intraoperatorio.-
VII.- Aspectos ÉticosOcurrido este incidente, se plantean importantes cuestiones éticas por analizar, ya sea de parte del cirujano que lo produjo para con su paciente, o por parte de otro cirujano que lo resolvió, para con el enfermo y su colega.
La actitud del médico que deja un oblito y se lo confiesa a su propio enfermo, antes o después de resolvérselo; es verdaderamente encomiable. Si bien podría también calificarse como imitable, adelantamos nuestro pensamiento en el sentido que ante un oblito resuelto, quienes sostienen que no se debe revelar la verdad al paciente ni a su familia; no merecerían cuestionamiento ético alguno.
Puede un código de ética marcarnos que debemos decirle la verdad al paciente, cuando resolvemos un oblito que dejó otro colega, y generarle a éste un seguro cuestionamiento judicial? Se puede por otro lado, censurar la actitud del cirujano que luego de resolver un oblito que dejó otro, lo consigna en el protocolo operatorio y le dice la verdad al enfermo y a su familia? Existe una fórmula de equilibrio ético en estos casos?
Puede existir para el cirujano una única conducta ética, cuando existen intereses o valores contrapuestos entre paciente y colega ó entre paciente y uno mismo? Cuál debe ser la prioridad? Puede establecerla un código de ética?
Todos estos interrogantes, entendemos pueden tener diversas respuestas, o vertientes de opinión. Tan es así, que cuanto abordamos este punto coincidimos en que ninguna de ellas puede reputarse como inválida, incorrecta o antiética.
Pensamos en común también, que la ética en cirugía o en la práctica médica, no puede ser divorciada de la ética de vida. Creemos que es la misma cosa y que un cirujano se maneja en el quirófano y con sus enfermos, como lo hace en su vida cotidiana de relación; con principios ético morales que adquirió en el seno de su hogar, que afianzó en base de pautas educativas, culturales y/o religiosas, y que el decurso de la vida y sus propias convicciones; hará que los practique o no.
Cualquiera sea la severidad de las normas éticas establecidas, es la formación cultural y profesional del cirujano y sus convicciones lo que facilita la perfección ética de sus decisiones. No puede esperarse una conducta ética profesional cuando ella no es respetada en la vida diaria.
Este gran tema, sin que necesariamente haya sido planteado como tal, espontáneamente surgió en la discusión del relato de una historia clínica mía que en discusión académica preoperatoria se barajo la posibilidad de que un paciente post operado 3 años antes tenia un cuerpo extraño (gasoma) pero lo mas importante es lo que se consigna en el protocolo anestésico en el rubro de recuento de gasas si dice que están completas a merito de la responsabilidad compartida se eximiria al cirujano y se debería esperar como acto final el informe anatomo patológico antes de emitir una información temeraria que si podría llevar a la esfera penal al medico que vertió esa opinión sin tener el informe final algunos académicos han vertido su opinión en el sentido de que ante un oblito propio o de otro colega, se debe "disfrazar" la realidad frente al paciente. Nosotros, como cirujanos, compartimos y hacemos nuestra esa filosofía de pensamiento, siempre y cuando no exista un riesgo real de vida en el enfermo, o alguna otra circunstancia que pueda comprometernos a nosotros mismos. Estos casos deben ser analizados puntualmente y dentro del contexto en que se nos presenten
A quienes sostienen que por un deber legal y ético, deben consignar la realidad del hecho en la historia clínica y comunicársela al enfermo; les asiste la razón. Sin embargo En cirugía muchas veces, lo moral y lo legal pueden enfrentarse los argumentos o justificaciones jurídicas, pueden ser neutralizados por criterios éticos de conciencia no siempre coincide lo lícito civil y lo lícito moral. No es lícito pensar que lo que las leyes civiles permiten o no castigan, es también siempre lícito según la ley moral. Finalmente, transcribe una cita del escritor soviético Solzjenitsin: "una sociedad sin normas legales es algo terrible, pero una sociedad sin otro parámetro que el legal, tampoco es digna del hombre".
Las normas éticas planteadas en forma de "códigos" o "protocolos", "no deben dirigir ni sugerir, deben crear inquietudes y formular preguntas" cuando lo que nos dicte nuestro propio código moral, supere las disposiciones de alguna norma del derecho, debe prevalecer el primero y por supuesto se debe asumir la responsabilidad legal, si ese fuere el caso; pero con la tranquilidad espiritual de no haber traicionado nuestra convicción moral, ética o religiosa. La conducta profesional, que es conducta moral y casuística, no tiene por qué someterse a ley ni reglamento ni código. Es privativa del alma. La conducta la inspira cada caso y la resuelve, si el profesional es digno de serlo, su propia conciencia y nada más.
VIII.- Conclusiones
Los oblitos generan responsabilidad profesional del cirujano tanto para la Justicia Penal como para la Civil. Les e trascripto doctrina y fallos jurisprudenciales, donde en forma unánime y dentro del esquema conductual culposo antiguo y moderno adecuado a nuestra realidad y se ha considerado como negligente la actitud del médico que deja un oblito pero tiene que estar relacionado con la causalidad, antujuricidad, tipicidad y que sea doloso.
Como cirujanos, entendemos que en algunas situaciones puntuales de emergencia quirúrgica, este incidente debería justificarse como un error inculpable, por parte de la Justicia.-Las medidas profilácticas de los oblitos, no obstante su falibilidad, deben adoptarse siempre. Asimismo sugerimos normatizar que dicha circunstancia sea protocolizada en la historia clínica; ya que puede ser positivamente valorada en la estrategia defensiva, ante un reclamo judicial futuro.
Desde el punto de vista ético, ante un oblito propio o de otro colega, consideramos que la actitud del cirujano sólo puede ser individual, generada por el dictado de su propia conciencia y producto de los preceptos de su estructura ético moral; sin que esa actitud -sea cual fuere- merezca el cuestionamiento de otros cirujanos que no compartan ese pensamiento, ni de "código" o "protocolo" ético alguno.
Para finalizar quiero decirles a ustedes colegas que un oblito es un problema medico legal grave por las consecuencias futuras del paciente que podría llevarlo a la muerte pero para que sea culpable debe necesariamente existir el nexo de causalidad y demostrarse que por el oblito se haya producido el deceso caso contrario se puede conseguir la eximencia en la responsabilidad por eso el acto quirúrgico reglado debe exigir NO el cambio de personajes en sala de operaciones durante un acto quirúrgico y es en esos momentos donde han ocurrido los mayores desastres quirúrgicos y es responsabilidad del hospital el de tener enfermeras y técnicos calificados y no improvisados a veces por ganarse horas extras podrían contribuir a el aumento de estos desastres quirúrgicos que no hacen solo dañar la imagen de nuestros médicos y nuestro hospital. Este capitulo se lo dedico a mi eterno amigo y maestro Dr: Juan Velarde Delgado cirujano del Hospital De Emergencias Grau de Perú medico justo, noble e imparcial que muchos debiéramos imitar

Gracias

lunes, julio 16, 2007

ANÁLISIS PERICIAL DE DOCUMENTO


Hacer click en el documento para leer el contenido

Toca ahora realizar la siguiente actividad que consiste en realizar el análisis minucioso del siguiente documento que es el resultado de una Ecografía realizado a un paciente quien ha sido operado de próstata hace 2 meses por cirugía abierta. El documento es enviado para su análisis médico legal y emitir un informe pericial. El caso es que el paciente ha denunciado al profesional de salud que lo operó porque persiste sus molestias irritativas de ardor al orinar y dolor moderado en la zona suprapúbica, es decir que se encuentra peor que antes según el paciente.

Los alumnos deben responder las siguiente preguntas de razonamiento. Las respuestas en contacto con el tutor por el correo electrónico.

1.- La operación realizada ha sido una prostatectomía?

2.- La operación realizada ha sido una adenomectomía de próstata?

3.- Según la ecografía la extirpación ha sido completa?

4.- Según la ecografía la extirpación ha sido parcial?

5.- Es correcto que el informe diga Próstata ausente por antecedente quirúrgico?

6.- Es correcto que el informe ecográfico diga Prostatectomía?

7.- Es correcto que el informe diga no se observa tejido recidivante?

8.- La foto en negativo refleja el hallazgo de una próstata normal?

9.- La foto refleja recidiva prostática?

10.- En conclusión puede decir usted que la operación ha sido idónea?¿porqué?

11.- En conclusión puede decir usted que la operación no ha sido idónea?¿porqué?

Remita su informe al correo del tutor: lincolnmaylle@hotmail.com

domingo, julio 15, 2007

DAÑO CEREBRAL POR ATENCIÓN NEGLIGENTE

El siguiente es otro caso de la cruel realidad que sirve para realizar un breve análisis ético, médico y jurídico. Los alumnos inscritos en los cursos deben responder a las siguintes preguntas luego de analizar el contenido de video, (VIDEO COMPLETO SÓLO A INSCRITOS) lo que se temdrá en cuenta para su calificación final. Enviar sus respuesta al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com. Pueden también además emitir un comentario teniendo en cuenta las normas vigentes al respecto.En contacto con el Tutor por el Messenger analizaremos las respuesta a cada pregunta.
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
1.- ¿En qué consistió el daño producido?
2.- ¿Que debió haber hecho el colega para evitar el daño producido?
3.- ¿En qué consistió el delito cometido por el profesional de salud?
4.- Establezca usted la relación de causalidad.
5.- El daño producido consistió en lesión culposa?
6.- El daño producido consistió en homicidio culposo?
7.- Porqué se dice en este caso Delito contra el cuerpo la vida y la salud?
8.- Considera usted que la periodista de investigación ha exagerado sus notas?
9.- Considera usted justo el derecho del paciente a reclamar judicialmente su caso? ¿porqué?
10.- ¿Qué derechos del paciente se habrán infringido?
11.- Considera usted que este lamentable suceso se ha debido a hechos suigéneris como dice el abogado defensor?¿porqué?
12.- Si fuera usted el defensor de este paciente en qué términos concretos plantearía su queja o demanda y ante qué Instancias?
13.- Si fuera usted el defensor del profesional de salud, cómo plantearía su defensa?
14.- Considera usted que el profesional de salud implicado es inocente? ¿porqué?
15.- ¿Considera usted como dice el colega que las roturas de clavícula son "normales" en los partos?
16.- ¿Considera usted como dice el colega que las lesiones cerebrales son "normales" como consecuencia de los partos diligentes?
Respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com
(VIDEO COMPLETO PARA INSCRITOS)

http://www.youtube.com/watch?v=TKFF3VaBhbI

viernes, julio 13, 2007

EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO

EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
(CONTRATO DE PRESTACIÓN MEDICA)

Enviado por el Dr. Jorge Luis Inca Torres
Cirujano Asistente del Hospital de Emergencias Grau del Perú. Cirujano General graduado en la UNFV. Cirujano Pediatra graduado en la UNFV. Egresado de la facultad de derecho de Universidad Privada los Ángeles de Chimbote. Diplomado en Medicina Legal y Criminalística. Diplomado en Negligencias Médicas

¿Qué es Acto Jurídico Clínico?
Acto jurídico clínico es la concurrencia de voluntades expresa o tácita por disposición de la ley, que sostienen una persona denominada medico, que tiene como objeto, diagnosticar, atender, prevenir, aliviar y/o mejorar a otra llamada paciente.También se puede definir dicho acto jurídico como contrato de prestación médica, asimilándolo así dentro de la categoría de los contratos de prestación de servicios profesionales

¿Qué elementos personales componen el Acto Jurídico Clínico?
Los elementos personales que componen el Acto Jurídico Clínico son dos, el médico y el paciente:
Médico: Es el perito en el conocimiento de la medicina, que brinda un servicio de atención medica de conformidad al equipo e insumos necesarios que tenga, que puede contar a la vez con la ayuda del personal técnico bajo su dirección, para efectos de emitir juicios sobre el estado de salud del paciente, sea para atenderlo, prevenirle, aliviarlo o recuperarlo de alguna enfermedad que menoscabe su vida y su salud física.
Paciente: Toda persona que requiera de la atención profesional de salud, como cuando padece de una enfermedad que menoscabe su vida y su salud física o mental pone a disposición su vida y su salud, a otra persona denominada médico.

¿Qué elementos reales intervienen en el Acto Médico Jurídico?
Intervienen dos elementos reales que son:
1.- la vida y el
2.- Estado de salud física y mental del paciente.
Los mismos que se encuentran comprendidos en el cuerpo del paciente.La vida: Es el valor supremo de los seres humanos que acredita la existencia de los mismos, se inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
La salud: Es la situación fisiológica o emocional que se encuentra en cualquier ser humano. Puede comprometerse por un hecho gradual o repentino, que pone en riesgo la vida del paciente, al grado de dañar, alterar o menoscabar sus sentidos humanos.

¿Qué debe entenderse por Relación Jurídica en el Acto Médico Jurídico?
Debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une a una persona (médico) con otra (paciente), lo que implica para cada una de las partes una serie de derechos y obligaciones.
La relación jurídica medico paciente, se puede entender desde dos enfoques: uno vertical y otro de carácter horizontal.Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera que el enfermo no es quien debe tomar las decisiones; por lo que el médico decide por él. Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre medico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.La desventaja en la relación vertical es que el medico asume una función paternal o de tutor, que considera al enfermo desvalido física y moralmente, incapaz de tomar decisiones, así como de comprender los tratamientos terapéuticos; en cambio desde el punto de vista horizontal, existe una igualdad entre el médico y el paciente, que presupone el deber del medico de informar al paciente, sobre el estado de salud, para que éste, decida de manera libre y razonada, sobre su propio cuerpo.

¿Qué elementos de existencia caracterizan al Acto Médico Jurídico?
Los elementos de existencia del acto jurídico son dos: el consentimiento y el objeto.
CONSENTIMIENTO
Consentimiento tanto del médico como del paciente. El médico es libre de atender o no un paciente, siempre y cuando su decisión se sustente en bases éticas, científicas y jurídicas. Mientras que el paciente es libre de aceptar o rechazar de manera personal e informada, sobre el procedimiento, diagnóstico o terapia que el médico le ofrezca. El consentimiento no es instantáneo, sino continuo, inicia antes del acto médico y subsiste a lo largo de todo el tratamiento.
Se define el consentimiento (del paciente) como un acto de decisión libre y voluntaria realizada por una persona competente, por la cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que pueden ocasionar.
El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: a)libertad de decisión b) explicación suficiente y c) competencia para decidir.
La información juega un papel decisivo previo al consentimiento razonado del paciente; el mismo se origina a través de la relación personal que se da entre el médico y el paciente, en el cual el primero de ellos debe dar al paciente bastante información, en términos comprensibles, logrando capacitar al paciente para tomar una decisión de manera voluntaria y razonada para la aceptación del diagnostico y de su debido tratamiento.
OBJETO
El Objeto del acto jurídico clínico es el tratamiento médico y/o quirúrgico, que el profesional de salud previo análisis del caso especial hace sobre el paciente con los riesgos que pueden ser inherentes.

¿Qué elementos dan validez al Acto Médico Jurídico?
El acto medico para ser valido debe reunir los siguientes requisitos:
1.- Que sea realizado por agente capaz
2.- Que su fin sea licito de acuerdo a la lex artis
3.- Que sea jurídicamente posible
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
5.- Que sea voluntario sin ausencias de vicios del voluntad
6.- Que tenga información veraz y oportuna
7.- Que haya consentimiento informado.

¿A qué nos referimos con ausencia de vicios de voluntad en el consentimiento informado?

Se refiere a que el consentimiento que emite el paciente debe ser conforme a su capacidad natural de juicio y discernimiento, a su propia voluntad y para hacer posible ello, debe estar totalmente informado sobre el diagnostico detectado, así como también sobre las consecuencias fisiológicas de la aceptación o rechazo de la intervención o tratamiento del médico.

¿A qué nos referimos con agente capaz? Y ¿Cuándo no lo es?
El paciente como titular de derechos y obligaciones, se encuentra en aptitud de aceptar o rechazar según sea el caso, la intervención o el tratamiento terapéutico que proponga el médico. Sin embargo, si el paciente es menor de edad, o se encuentra en estado de incapacidad es decir, se encuentre disminuida o perturbada su inteligencia (aunque tenga intervalos lúcidos) o padezca de alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por causa de la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol, psicotrópicos o estupefacientes le limite o altere su inteligencia provocándole que no pueda gobernarse y obligarse por si mismo, o manifestar su voluntad por algún medio. En casos de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente. En estos casos la persona con capacidad para emitir el consentimiento del paciente, puede ser el familiar más cercano, su tutor o representante legal (padres, cónyuge, concubina), una vez informado sobre el carácter de la autorización en el supuesto de que no fuera posible demorar la actuación médica ante el riesgo de la muerte o de lesiones irreversibles. Así como también de la imposibilidad de contactar con urgencia con los familiares o representantes del paciente, el médico deberá subrogar el consentimiento del paciente, amparándose por el estado de necesidad del paciente, con el acuerdo de otros dos médicos, llevándose a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.

¿Porqué el Acto Médico Jurídico es Lícito?
El Acto médico jurídico, que el medico hace sobre el paciente es conforme a las disposiciones éticas y jurídicas; es decir, no pueden efectuarse intervenciones o tratamientos médicos que contravengan la ley y la ética del médico, como pueden ser por ejemplo el aborto o la eutanasia.

¿Cuántas formas tiene el Consentimiento Informado?
Tiene dos formas: a) Verbal y b) Escrito.
El consentimiento informado puede manifestarse verbalmente, sin embargo cuando la gravedad del asunto lo requiera, debe manifestarse en forma escrita, debiéndose señalar por lo menos el objetivo del tratamiento a seguir, los riesgos, molestias y efectos secundarios derivados de llevar a cabo la intervención o el tratamiento; las alternativas posibles; una explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras, la posibilidad de retractarse al consentimiento de forma libre cuando así lo solicite el paciente.Siendo además que en dicho escrito debe redactarse en un lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en todo lo posible en tecnicismos médicos incomprensibles para el paciente.
Se encuentra establecido las características que deben tener dicho documento, las cuales debe ser en forma clara, sin enmendaduras o tachaduras, debiendo contener mínimamente: El Nombre de la institución u hospital o la razón o denominación social del mismo, titulo del documento, lugar, fecha, nombre y firma de la persona que consciente, concepto por el que se da el consentimiento, así como también nombre y firma de los testigos.Asimismo debe contener la manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida, aclaración de las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como su consentimiento para el sometimiento al procedimiento.
Las intervenciones o procedimientos que requieren de esta formalidad son: el ingreso hospitalario, la fertilización asistida, la cirugía mayor, la anestesia general, la vasectomía, la investigación clínica, la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca la modificación permanente de la persona, la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, la necroscopia hospitalaria y los procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo.

¿Qué obligaciones tiene el médico en el Acto Médico Jurídico?
Siguiendo los lineamientos de un contrato de prestación de servicios profesionales, diremos que son obligaciones del médico:Prestar el servicio de atención medica de manera diligente, poniendo todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado. Es importante señalar que el medico acredita la pericia de sus conocimientos, mediante el titulo profesional, que tanto el Estado como una Universidad avale.El servicio debe ser prestado en cualquier hora y en el sitio que sea requerido; sin embargo tratándose de casos urgentes, el médico deberá trasladar al paciente a otro lugar, que cumpla con medidas de seguridad e higiene incluidas.
Informar al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad. Sin embargo, el paciente puede renunciar a ese derecho, es decir, no querer saber sobre su estado de salud; sólo en ese caso, corresponde al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste.
Guardar secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en el expediente clínico del paciente; salvo que alguna autoridad judicial requieran de dicha información.
Esta obligación respeta, el derecho de personalidad de la privacidad; pues el medico no tiene que andar divulgando los padecimientos que pueden tener sus pacientes, así como también revelar secretos íntimos que sus pacientes le confían. Esta obligación aplica especialmente, tratándose de psiquiatras.
Hacer los gastos que sean necesarios para el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado, sin perjuicio de que le sean reembolsadas dichas cantidades por el paciente o que se pacte lo contrario esta obligación se aplica a instituciones medicas particulares, así como también, conforme a la ética del médico, pues no puede condicionarse en casos urgentes, la prestación del servicio médico, al pago de una retribución.

¿En el Acto Médico Jurídico qué obligaciones tiene el paciente?
De igual forma, son obligaciones del paciente:Proporcionarle al médico toda la información que este le requiera para el diagnostico de la enfermedad, así como continuar con el tratamiento que este le imponga.
Cabe señalar que en materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente. Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el medico sugiera para el estudio del caso.
Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pues siendo estas públicas, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.

ALGORITMO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)

Hacer click en la imagen para ver el contenido
¿De Cuántas partes consta el Consentimiento informado? ¿Qué se debe informar? ¿Cuánto se debe informar?¿Hasta dónde se debe informar?¿Cómo se debe hacer la información?¿Quiénes deben hacer la información?¿Cómo informar para proteger al paciente?¿Cómo informar para proteger al médico? ¿Qué es lo que no se deb informar al paciente?¿En qué casos es contraproducente haer la información?¿Qué modelos de consetimiento se puede seguir? etc. etc... Dado el contenido de mucha responsabilidad las respuestas es restringida para los alumnos inscritos a los cursos. mediante el messenger y a solicitud de los mismos al correo del tutor lincolnmaylle@hotmail.com



miércoles, julio 11, 2007

CONDENA Y EJECUCIÓN DE CORRUPTO








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martes, julio 10, 2007

¿CÓMO ES UNA CIRUGÍA DILIGENTE?

Deberíamos empezar por preguntar ¿Cómo es un acto médico diligente?, y debemos responder objetivamente acorde con la Tecnología moderna. Porque evidenciar un acto médico mediante simplemente la historia clínica parece que va quedando desfasado si tenemos en cuenta los medios de evidencia actual como son las fotos y los videos. Como prueba de los que indicamos presentamos a continuación un procedimiento médico quirúrgico (puede ser cualquier otro) realizado adecuadamente (diligentemente) de modo que demuestra ante los posibles cuestionamientos o análisis realizados por los jueces, peritos, etc. que en este caso el procedimiento médico ha sido realizado con idoneidad, sin lugar a dudas de la diligencia médica.
CIRUGÍA DILIGENTE DE INCONTINENCIA URINARIA
http://www.youtube.com/watch?v=CmbFjBqgq_8

lunes, julio 09, 2007

CRISIS DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE SALUD

DOCUMENTOS INÉDITOS
Discurso del Dr. Víctor Mechán Méndez
TEMA: CRISIS DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL
Autor de la Página web.
http://vmechanm.blogspot.com/
Dr. Víctor Mechán Méndez junto a un vestal del Hospital Nacional Dos de Mayor.








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domingo, julio 08, 2007

NEGLIGENCIA DE MÉDICOS CONTRA MÉDICOS (Otro caso)





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Posted by Picasa VIDEO DE CONTENIDO MÉDICO LEGAL (Acceso sólo a inscritos)

jueves, julio 05, 2007

ASESORÍA LEGAL PARA EL MÉDICO