jueves, febrero 25, 2010

ÚLTIMA SENTENCIA A COLEGA


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miércoles, febrero 24, 2010

URGE UNA LEY PROTECTORA ANTE EVENTOS MÉDICOS ADVERSOS




LOS SEGUROS MÉDICOS PARA INDEMNIZAR NO AYUDAN EN NADA PARA SOLUCIONAR LOS EVENTOS MÉDICOS ADVERSOS EMERGENTES Y DE URGENTE SOLUCIÓN, LA MEJOR SOLUCIÓN ES UNA LEY DE EVENTOS MÉDICOS ADVERSOS O CONTINGENCIA MÉDICA SANITARIA QUE COBERTURE ECONÓMICAMENTE Y PROTEJA LA VIDA Y LA SALUD MEDIANTE ACCIONES INMEDIATAS DE SOLUCIÓN DE LA COMPLICACIÓN PRESENTADA.

martes, febrero 23, 2010

jueves, febrero 18, 2010

Relación de causalidad en la Indemnización por negligencia médica

Relación de causalidad en la Indemnización por negligencia
Por: Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima-Perú

El paciente tiene derecho a reclamar o demandar una indemnización en caso se le produzca un daño a la salud y la vida lo que se encuentra legislado y contemplado en las diversas normas, específicamente en el código civil. Artículo 1969 donde dice que aquel que por dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Por el concepto de la responsabilidad civil. Para establecer o demostrarse la responsabilidad civil no se hace automáticamente, debe demostrarse la relación de causalidad.

Sin embargo no es fácil imputar fácticamente a un médico un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada. Ello es así, toda vez que la causalidad no puede presumirse, pues no se está frente a un criterio de probabilidad dado que en definitiva, se es autor o coautor de un daño o no se lo es. Dado que la causalidad no está debidamente acreditada ya que existe o no existe, no parece legítimo que el juez se erija en un intérprete de los fenómenos naturales, con un poder supercausal, por no aceptar como concluyente por ejemplo la opinión de los peritos médicos. Además es poco probable que eventos que duraron pocos segundos o pocos minutos y que sucedieron muchos meses o incluso años antes de que surgiera la demanda, puedan ser reconstruidos aceptablemente en forma retrospectiva.

¿Por qué la necesidad de la relación causal? Porque de ella nace el resultado que el magistrado debe producir en sentencia. En el derecho la culpabilidad es el reproche a la persona que provocó el daño. La relación de causalidad implica necesariamente precisar el vínculo entre el acto y su consecuencia, para valorar la cuantía del daño, como si es permanente o mínimo, si sólo merece una llamada de atención o una inhabilitación.

Ejemplo práctico de relación de causalidad

Se trata del caso de AMPUTACIÓN DE PIERNA DERECHA por negligencia médica que es como reza la denuncia ante la Fiscalía. La paciente había sido intervenida quirúrgicamente mediante cirugía para extirparle un cálculo de 1.5 cm que se encontraba localizado a nivel del tercio inferior del uréter derecho. La cirugía transcurrió aparentemente sin problemas y con relativa facilidad según el cirujano. Sin embargo al día siguiente la paciente presentaba intenso dolor del miembro inferior derecho y signos inflamatorios severos ascendentes que rápidamente progresó hacia una gangrena del miembro inferior derecho. Se planteó el diagnóstico de una trombosis aguda del miembro inferior derecho que condicionó la gangrena progresiva. Como el cuadro de gangrena de la pierna avanzaba inconteniblemente hubo la necesidad de realizar la amputación a nivel del tercio medio del muslo que se realizó al tercer día.

Los familiares reclamaron ante la dirección del hospital indicando que cómo era posible que la paciente viene para operarse de un cálculo pequeño y termine con la pierna amputada. Los médicos sustentaron que la amputación de la pierna se había realizado porque estaba presentando un cuadro de gangrena debido a una imprevisible trombosis que presentó repentinamente la paciente. Los familiares hicieron la denuncia penal calificándose como lesión culposa grave. Iniciándose el proceso de análisis y pericias especializadas.

Por un lado había el sustento médico lógico de que ante una gangrena no había más remedio que amputar la pierna debido a la trombosis. Se determinó que la paciente presentaba un diagnóstico anterior de cáncer uterino tratado hace tres años en el hospital de neoplásicas y que debido al tratamiento antineoplásico había estado presentando resultados de análisis compatible con hipercoagulación, que a decir de los colegas habría condicionado la trombosis. El Juez determinó la conducta de imprevisión culpable de no haber previsto la posibilidad de trombosis siendo posible establecer la correlación entre la trombosis y la hipercoagulación. Determinó también la relación indubitable de causalidad cuando la paciente fue intervenida nuevamente para extirparle el cálculo ureteral que le continuaba dándole grandes dolores. En esta tercera operación documentada se evidenció puntos de sutura que habían sido colocados a nivel de la arteria iliaca externa que lo obstruyó completamente dando lugar a la gangrena del miembro inferior izquierdo, estableciéndose la relación de causalidad.

NOTA: Los Alumnos inscritos al curso NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA deben emitir su comentario al correo lincolnmaylle@hotmail.com se tendrá en cuenta en su evaluación personal.

lunes, febrero 15, 2010

viernes, febrero 12, 2010

EVENTOS MÉDICOS ADVERSOS

próximo tema: COMPLICACIONES QUIRÚRGICAS NEGLIGENTES

martes, febrero 02, 2010

FACTORES DE MALA PRAXIS EN EL HOSPITAL

Note usted en el siguiente video factores de mala praxis en el hospital reconocidos por Foro Salud, el Colegio Médico y señalado por el paciente: Estos son 1.- Incumplimiento de la lista de verificación de seguridad de la cirugía 2.- Incumplimiento del proceso de consentimiento informado 3.- Desconocimiento de la Ley General de Salud 4.- Desconocimiento de la responsabilidad solidaria de la Institución 5.- Exigencia de cumplimiento de metas, objetivos, indicadores, entre otros.

lunes, febrero 01, 2010

MÁS CASOS DENUNCIADOS

RIESGOS EN EL ACTO MÉDICO

OTRO CASO DE AMPUTACION DE PIERNA