viernes, julio 13, 2007

EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO

EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
(CONTRATO DE PRESTACIÓN MEDICA)

Enviado por el Dr. Jorge Luis Inca Torres
Cirujano Asistente del Hospital de Emergencias Grau del Perú. Cirujano General graduado en la UNFV. Cirujano Pediatra graduado en la UNFV. Egresado de la facultad de derecho de Universidad Privada los Ángeles de Chimbote. Diplomado en Medicina Legal y Criminalística. Diplomado en Negligencias Médicas

¿Qué es Acto Jurídico Clínico?
Acto jurídico clínico es la concurrencia de voluntades expresa o tácita por disposición de la ley, que sostienen una persona denominada medico, que tiene como objeto, diagnosticar, atender, prevenir, aliviar y/o mejorar a otra llamada paciente.También se puede definir dicho acto jurídico como contrato de prestación médica, asimilándolo así dentro de la categoría de los contratos de prestación de servicios profesionales

¿Qué elementos personales componen el Acto Jurídico Clínico?
Los elementos personales que componen el Acto Jurídico Clínico son dos, el médico y el paciente:
Médico: Es el perito en el conocimiento de la medicina, que brinda un servicio de atención medica de conformidad al equipo e insumos necesarios que tenga, que puede contar a la vez con la ayuda del personal técnico bajo su dirección, para efectos de emitir juicios sobre el estado de salud del paciente, sea para atenderlo, prevenirle, aliviarlo o recuperarlo de alguna enfermedad que menoscabe su vida y su salud física.
Paciente: Toda persona que requiera de la atención profesional de salud, como cuando padece de una enfermedad que menoscabe su vida y su salud física o mental pone a disposición su vida y su salud, a otra persona denominada médico.

¿Qué elementos reales intervienen en el Acto Médico Jurídico?
Intervienen dos elementos reales que son:
1.- la vida y el
2.- Estado de salud física y mental del paciente.
Los mismos que se encuentran comprendidos en el cuerpo del paciente.La vida: Es el valor supremo de los seres humanos que acredita la existencia de los mismos, se inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
La salud: Es la situación fisiológica o emocional que se encuentra en cualquier ser humano. Puede comprometerse por un hecho gradual o repentino, que pone en riesgo la vida del paciente, al grado de dañar, alterar o menoscabar sus sentidos humanos.

¿Qué debe entenderse por Relación Jurídica en el Acto Médico Jurídico?
Debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une a una persona (médico) con otra (paciente), lo que implica para cada una de las partes una serie de derechos y obligaciones.
La relación jurídica medico paciente, se puede entender desde dos enfoques: uno vertical y otro de carácter horizontal.Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera que el enfermo no es quien debe tomar las decisiones; por lo que el médico decide por él. Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre medico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.La desventaja en la relación vertical es que el medico asume una función paternal o de tutor, que considera al enfermo desvalido física y moralmente, incapaz de tomar decisiones, así como de comprender los tratamientos terapéuticos; en cambio desde el punto de vista horizontal, existe una igualdad entre el médico y el paciente, que presupone el deber del medico de informar al paciente, sobre el estado de salud, para que éste, decida de manera libre y razonada, sobre su propio cuerpo.

¿Qué elementos de existencia caracterizan al Acto Médico Jurídico?
Los elementos de existencia del acto jurídico son dos: el consentimiento y el objeto.
CONSENTIMIENTO
Consentimiento tanto del médico como del paciente. El médico es libre de atender o no un paciente, siempre y cuando su decisión se sustente en bases éticas, científicas y jurídicas. Mientras que el paciente es libre de aceptar o rechazar de manera personal e informada, sobre el procedimiento, diagnóstico o terapia que el médico le ofrezca. El consentimiento no es instantáneo, sino continuo, inicia antes del acto médico y subsiste a lo largo de todo el tratamiento.
Se define el consentimiento (del paciente) como un acto de decisión libre y voluntaria realizada por una persona competente, por la cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que pueden ocasionar.
El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: a)libertad de decisión b) explicación suficiente y c) competencia para decidir.
La información juega un papel decisivo previo al consentimiento razonado del paciente; el mismo se origina a través de la relación personal que se da entre el médico y el paciente, en el cual el primero de ellos debe dar al paciente bastante información, en términos comprensibles, logrando capacitar al paciente para tomar una decisión de manera voluntaria y razonada para la aceptación del diagnostico y de su debido tratamiento.
OBJETO
El Objeto del acto jurídico clínico es el tratamiento médico y/o quirúrgico, que el profesional de salud previo análisis del caso especial hace sobre el paciente con los riesgos que pueden ser inherentes.

¿Qué elementos dan validez al Acto Médico Jurídico?
El acto medico para ser valido debe reunir los siguientes requisitos:
1.- Que sea realizado por agente capaz
2.- Que su fin sea licito de acuerdo a la lex artis
3.- Que sea jurídicamente posible
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
5.- Que sea voluntario sin ausencias de vicios del voluntad
6.- Que tenga información veraz y oportuna
7.- Que haya consentimiento informado.

¿A qué nos referimos con ausencia de vicios de voluntad en el consentimiento informado?

Se refiere a que el consentimiento que emite el paciente debe ser conforme a su capacidad natural de juicio y discernimiento, a su propia voluntad y para hacer posible ello, debe estar totalmente informado sobre el diagnostico detectado, así como también sobre las consecuencias fisiológicas de la aceptación o rechazo de la intervención o tratamiento del médico.

¿A qué nos referimos con agente capaz? Y ¿Cuándo no lo es?
El paciente como titular de derechos y obligaciones, se encuentra en aptitud de aceptar o rechazar según sea el caso, la intervención o el tratamiento terapéutico que proponga el médico. Sin embargo, si el paciente es menor de edad, o se encuentra en estado de incapacidad es decir, se encuentre disminuida o perturbada su inteligencia (aunque tenga intervalos lúcidos) o padezca de alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por causa de la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol, psicotrópicos o estupefacientes le limite o altere su inteligencia provocándole que no pueda gobernarse y obligarse por si mismo, o manifestar su voluntad por algún medio. En casos de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente. En estos casos la persona con capacidad para emitir el consentimiento del paciente, puede ser el familiar más cercano, su tutor o representante legal (padres, cónyuge, concubina), una vez informado sobre el carácter de la autorización en el supuesto de que no fuera posible demorar la actuación médica ante el riesgo de la muerte o de lesiones irreversibles. Así como también de la imposibilidad de contactar con urgencia con los familiares o representantes del paciente, el médico deberá subrogar el consentimiento del paciente, amparándose por el estado de necesidad del paciente, con el acuerdo de otros dos médicos, llevándose a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.

¿Porqué el Acto Médico Jurídico es Lícito?
El Acto médico jurídico, que el medico hace sobre el paciente es conforme a las disposiciones éticas y jurídicas; es decir, no pueden efectuarse intervenciones o tratamientos médicos que contravengan la ley y la ética del médico, como pueden ser por ejemplo el aborto o la eutanasia.

¿Cuántas formas tiene el Consentimiento Informado?
Tiene dos formas: a) Verbal y b) Escrito.
El consentimiento informado puede manifestarse verbalmente, sin embargo cuando la gravedad del asunto lo requiera, debe manifestarse en forma escrita, debiéndose señalar por lo menos el objetivo del tratamiento a seguir, los riesgos, molestias y efectos secundarios derivados de llevar a cabo la intervención o el tratamiento; las alternativas posibles; una explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras, la posibilidad de retractarse al consentimiento de forma libre cuando así lo solicite el paciente.Siendo además que en dicho escrito debe redactarse en un lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en todo lo posible en tecnicismos médicos incomprensibles para el paciente.
Se encuentra establecido las características que deben tener dicho documento, las cuales debe ser en forma clara, sin enmendaduras o tachaduras, debiendo contener mínimamente: El Nombre de la institución u hospital o la razón o denominación social del mismo, titulo del documento, lugar, fecha, nombre y firma de la persona que consciente, concepto por el que se da el consentimiento, así como también nombre y firma de los testigos.Asimismo debe contener la manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida, aclaración de las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como su consentimiento para el sometimiento al procedimiento.
Las intervenciones o procedimientos que requieren de esta formalidad son: el ingreso hospitalario, la fertilización asistida, la cirugía mayor, la anestesia general, la vasectomía, la investigación clínica, la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca la modificación permanente de la persona, la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, la necroscopia hospitalaria y los procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo.

¿Qué obligaciones tiene el médico en el Acto Médico Jurídico?
Siguiendo los lineamientos de un contrato de prestación de servicios profesionales, diremos que son obligaciones del médico:Prestar el servicio de atención medica de manera diligente, poniendo todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado. Es importante señalar que el medico acredita la pericia de sus conocimientos, mediante el titulo profesional, que tanto el Estado como una Universidad avale.El servicio debe ser prestado en cualquier hora y en el sitio que sea requerido; sin embargo tratándose de casos urgentes, el médico deberá trasladar al paciente a otro lugar, que cumpla con medidas de seguridad e higiene incluidas.
Informar al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad. Sin embargo, el paciente puede renunciar a ese derecho, es decir, no querer saber sobre su estado de salud; sólo en ese caso, corresponde al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste.
Guardar secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en el expediente clínico del paciente; salvo que alguna autoridad judicial requieran de dicha información.
Esta obligación respeta, el derecho de personalidad de la privacidad; pues el medico no tiene que andar divulgando los padecimientos que pueden tener sus pacientes, así como también revelar secretos íntimos que sus pacientes le confían. Esta obligación aplica especialmente, tratándose de psiquiatras.
Hacer los gastos que sean necesarios para el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado, sin perjuicio de que le sean reembolsadas dichas cantidades por el paciente o que se pacte lo contrario esta obligación se aplica a instituciones medicas particulares, así como también, conforme a la ética del médico, pues no puede condicionarse en casos urgentes, la prestación del servicio médico, al pago de una retribución.

¿En el Acto Médico Jurídico qué obligaciones tiene el paciente?
De igual forma, son obligaciones del paciente:Proporcionarle al médico toda la información que este le requiera para el diagnostico de la enfermedad, así como continuar con el tratamiento que este le imponga.
Cabe señalar que en materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente. Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el medico sugiera para el estudio del caso.
Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pues siendo estas públicas, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.

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