viernes, agosto 26, 2011

Solicitud accedida

Datos y requisitos obligatorios: 1.- Nombre Completo: Sandra Marcella Cuenca Villamagua 2.- Nº de Documento DNI : 1040 3.- Correo Electrónico Activo y Messenger. sandcuenca19@hotmail.com 4.- Teléfono 072578088 - 089998808 5.- Profesión u Ocupación: medíco general Nacionalidad: ecuatoriana Esperando ser tomada en cuenta, les antelo mis agradecimientos. Sandra. SOLICITUD ACCEDIDA VEr su correo

martes, agosto 23, 2011

Contagio de hepatitis C por mala práctica presunta

Exigen justicia por presunta negliencia del ISSSTE de Saltillo | Info7 | Coahuila

Gracias por el interés, ver correo.

Dr. Lincoln Maylle:
Le saludamos de la Asesoria Legal del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru, hemos encontrado de sumo interes la publicacion de su autoria, que esta promocionando referido al "TRATADO DE NEGLIGENCIA MEDICA", asimismo, conforme se verifica brinda capacitacion con valor oficial sobre este tema. Es de mucho interes, para con nosotros incrementar y/o tener conocimiento respecto a este tema tan lato y de distinas aristas en lo legal, sobre todo porque asesoramos a una institucion que brinda una prestacion de salud integral no solo al personal de la institucion, sino a la comunidad; Por tanto, mucho agradeceremos nos podria proporcionar informacion respecto a sus publicaciones y otras promociones, a efectos de coordinar futuras adquisiciones o capacitacion del personal.
Quedamos de usted.
Atentamente;
Ver respuesta en su correo.

DIPLOMADOS CON VALOR OFICIAL



domingo, agosto 21, 2011

Opinión de abogado sobre costos del asesoramiento

Prueba objetiva en mala práctica médica

Fotos de mis apreciados alumnos, y recordatorio

HACER CLICK EN LA FOTO PARA AMPLIAR










Recuerdo a los alumnos del DIPLOMADO se sirvan enviar al correo lincolnmaylle@hotmail.com su apreciación personal sobre el tema : INNOVADOR CONCEPTO DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA. La nota obtenida se promediará con el taller desarrollado en la clase con la participación de todos sobre la Apertura de Instrucción Penal a una Obtetriz por Ejercicio Ilegal de la Medicina y Lesiones culposas en el neonato.

Aprovecho la oportunidad de inscribirse los interesados al próximo diplomado EN AUDITORÍA MÉDICA BASADA EN EVIDENCIAS Y NORMAS LEGALES. (36 CRÉDITOS) Válido para la recertificación y el Registro respectivo ante el Colegio Médico.

Atentamente.
Dr. Lincoln Maylle

viernes, agosto 12, 2011

Responsabilidad del Auditor Medico

Hoy enviamos tema RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR MEDICO
El alumno inscrito al curso y diplomados debe enviar su comentarios sobre el tema y dos preguntas al correo lincolnmaylle@hotmail.com


martes, agosto 09, 2011

Análisis de caso









Los participantes en el curso y diplomado deben emitir su opinión sobre el presente caso, debiendo responder a las siguientes preguntas. Enviar sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com :

1.- ¿Cuál es el delito implícito denunciado en el presente caso por la esposa, qué artículos del código penal se ha infringido según la denuncia?

2.- ¿El delito implícito es homicidio culposo o exposición a peligro del paciente agravado con su fallecimiento?

3.- ¿Solicitaría usted el video de la cirugía realizada al paciente?

3.- Si usted fuera el médico que realizó la operación, y realizó una operación diligente, mostraría el video como prueba de su actuar médico diligente?

4.- ¿Piensa usted que la complicación de paro cardiorespiratorio en este caso era previsible o imprevisible?

5.- ¿Piensa usted que durante el tiempo que duró la cirugía no se produjo ningún problema?

6.- ¿El consentimiento informado firmado por el paciente ha sido válidamente emitido?

7.- ¿Quiénes conformaron el equipo médico quirúrgico?... pediría el video?

8.- ¿Quién realizó las cirugías al paciente?... pediría el video?

9.- ¿Recomendaria la realización de una auditoría médica en este caso?

10.- Incluiría en la auditoría el análisis del video de la cirugía del paciente?

11.- ¿Cuál es la estretegia de defensa que esgrime el abogado de la clínica Morillas?

12.- ¿Está usted de acuerdo con los argumentos de defensa esgrimidos?. ¿ Porqué?

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Forma y Fondo del Consentimiento Informado



PREGUNTAS DE EVALUACIÓN:
Los alumnos inscritos a los cursos y diplomados deben responder las siguientes preguntas y enviar al correo lincolnmaylle@hotmail.com

1.- Quien debe realizar el consentimiento informado (C.I.)?
2.- Qué se debe informar en el C.I. ?
3.- Quiénes deben firmar en el documento de C.I.?
4.- ¿En qué consiste el FONDO del consentimiento informado?
5.- ¿Es suficiente con que el paciente firme el documento de C.I.?
6.- ¿El consentimiento informado es un acto médico?
7.- ¿El consentimiento informado es una formalidad sin mayor importancia?
8.- ¿En qué ley se establece la obligación de realizar el C.I.?
9.- ¿Realiza usted el C.I. tal como se indica?
10.- Envié su comentario sobre la importancia del C.I.

Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima-Perú

Inversión de la carga de la prueba en negligencia medica

La inversión de la carga de la prueba en negligencia médica

Dr. Lincoln Maylle

Fuente: Libro MANUAL DE NEGLIGENCIA MÉDICA ¿Qué hacer? Ed. 2010

En el Perú, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la carga probatoria dinámica mediante Sentencia del 26 de enero de 2007, recaída en el Expediente 01776-2007-AA/TC, señalando que “si bien la carga probatoria dinámica significa un apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el propósito del proceso o procedimiento, la misma implica el planteamiento de nuevas reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”

De otra parte Los profesionales médicos asumen obligaciones de medios. Consecuentemente, ante el incumplimiento de la obligación principal (curar al paciente), se encuentra a cargo del paciente la carga de la prueba de la culpa profesional. Dicha prueba de la culpa puede suponer un grave obstáculo para el paciente, lo que en definitiva redundaría en una suerte de inmunidad para dichos profesionales, transformándose en una prueba diabólica para el paciente, quien normalmente cuenta con escasos elementos de defensa de sus derechos.


Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el denunciante en un proceso de reclamo por negligencia médica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud. La doctrina y la jurisprudencia internacional viene desarrollando y esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene ahora en la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.


Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, consiste en que es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.


Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia.


El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.


Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud.

Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia (policía, fiscal, juez) con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, informes periciales, informes de auditoría médica, protocolos de necropsia, estudios y análisis especializados siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional. Lo que jamás debe realizar es alterar el contenido de los documentos porque estaría incurriendo en falsificación de documentos médicos.



PREGUNTAS DE EVALUACIÓN:
El alumno inscrito al curso y diplomado debe responder a las siguientes preguntas:

1.- Emita un comentario sobre el tema de la carga de la prueba
2.- ¿En consiste la inversión de la carga de la prueba?
3.- En qué documentos se encuentra contemplado previamente la diligencia médica?

Enviar su respuesta al correo lincolnmaylle@hotmail.com

lunes, agosto 08, 2011

Efectos adversos de los medicamentos



Introducción al curso Negligencia Médica Sanitaria

Ver en http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/2011/03/guia-didactica-del-curso-negligencia.html

viernes, agosto 05, 2011

El derecho a la salud y el consentimiento informado

Una interesante Conferencia de la Dra. Jesica Bautista Tinco en el Cuerpo Médico del Hospital Nacional Dos de Mayo, Abogada Comisionada de la Defensoría del Pueblo para el Ministerio de salud. Hizo recordar a los presentes sobre la vigencia de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud DL Nº 29414 que ha modificado los artículos 15º, 23º, 29º y 37º de la Ley General de Salud Nº 26842. Puntualizando la importancia del Consentimiento Informado.
La Dra. Bautista respondió a numerosas interrogantes de los colegas presentes.