lunes, diciembre 17, 2007

AUDIONOTICIAS: LA PRUEBA OBJETIVA EN MALAPAXIS MÉDICA

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domingo, diciembre 16, 2007

VIDEO: estadística de negligencias médica

VIDEO: CIRUGÍA UROLÓGICA DILIGENTE

VIDEO: EVIDENCIA DE CIRUGÍA DILIGENTE

VIDEO: ABOGADO VÍCTIMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA

VIDEO: cirugía plástica y muerte

sábado, diciembre 15, 2007

AUDIONOTICIAS: "El consentimienton informado"

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Hoy encontré este interesante artículo cuyo contenido con el que coincido plenamente comparto con ustedes

viernes, diciembre 14, 2007

AUDIONOTICIAS: RECOMENDACIONES SOBRE CONSETIMIENTO

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En la fecha de hoy tuve conocimiento sobre este formato de consentimiento informado para el procedimiento médico de anestesia regional

jueves, diciembre 13, 2007

NEGLIGENCIA DE MÉDICOS CONTRA MÉDICOS

martes, diciembre 11, 2007

AUDIONOTICIAS: "Continua venta de sangre"

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lunes, diciembre 10, 2007

AUDIONOTICIAS: "Maltrato a los pacientes"

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domingo, diciembre 09, 2007

TELECONFERENCIA: EVIDENCIAS DE CIRUGÍA DILIGENTE Y ÉTICA

Instrucciones: Bienvenidos a la teleconferencia "EVIDENCIAS DE CIRUGÍA ÉTICA Y DILIGENTE", debe usted seguir la secuencia de arriba hacia abajo, empezamos:

1.- Presentación del primer video: CIRUGÍA DILIGENTE DE PRÓSTATA


2.- Segundo video CIRUGIA DILIGENTE DE INCONTINENCIA URINARIA


3.- CONFERENCIA powert point y voz


4.- COMENTARIO DEL Dr. Víctor Mechán Méndez


5.- Comentario de los asistentes al correolincolnmaylle@hotmail.com

viernes, noviembre 30, 2007

PERIODISMO IMPRUDENTE E INJURIOSO DE LA DIGNIDAD MÉDICA


Comentario del autor:
Este mal informe de un periodista evidencia la falta de ética de algunos malos periodistas que despotrica de su ejercicio profesional, porque mediante una pseudoinvestigación superficial y anodina pretende dañar la imagen de los profesionales de la medicina en este caso, calificando un hecho de supuesta negligencia. La evidencia de las afirmaciones del paciente señalan claramente que fue curado del linfoma y que por eso en los exámenes del INEN ya no encuentran indicios del tumor. Es que no se le puede exigir a un mal periodista que evite dar conjeturas apriori de mala práctica médica porque segúramente no es su área o especialidad la investigación de lesiones al paciente en el ejercicio médico. Su inexperiencia en el tema lo ha llevado a falsear la información para lograr su único objetivo que es el escándalo periodístico farandulero. Este tipo de pseudoinformes periodísticos no merecen la mínima tolerancia ni la consideración porque desmerecen la buena imagen ganada por algunos buenos periodistas de investigación en el área médica reconocidos en el medio.
Sin embargo, en aras de la verdad de los hechos, recomiendo al periodista un poco de esfuerzo para investigar algo y por lo menos averigue lo siguiente en este caso:
1.- ¿Qué demuestran los informes del patólogo? ¿Fue corrobaorado por otro patólogo?
Si fue así, tendrá que pedir disculpas públicas por sus atrevidas afirmaciones.

LO ÚLTIMO DEL SOAT MÉDICO

¿ERROR MÉDICO? Hay que investigar la información periodística

martes, noviembre 27, 2007

BREVE HISTORIA DE MI VIDA

viernes, noviembre 23, 2007

jueves, noviembre 22, 2007

DEFENSORÍA DEL PACIENTE

Interesante sección para la defensa de los derechos de los pacientes.

QUEJAS Y
DENUNCIAS DE PACIENTES
Remitir al correo: lincolnmaylle@hotmail.com





RESPUESTAS A LAS
QUEJAS Y DENUNCIAS

DICTO CONFERENCIAS, CHARLAS, CURSOS, DIPLOMADOS

EN ASPECTOS ÉTICO MÉDICO LEGALES DE LA PRÁCTICA MÉDICA
DIRIGIDO A:
INSTITUCIONES
ORGANIZACIONES
ALUMNOS
PACIENTES
PROFESIONALES DE LA SALUD

ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN
PROFESIONALES DEL DERECHO

CONTACTO CON EL AUTOR:
correo lincolnmaylle@hotmail.com, cel 993029658, telf. 2655279.

Los interesado indicar con anticipación las fechas exactas de la conferencias, charlas, cursos, diplomados para agendar los tramites respectivos.

Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Asesor Médico Legal
Diplomado en Auditorìa Médica
Conciliador Extrajudicial
Cirujano Urólogo

miércoles, noviembre 21, 2007

AGRESIÓN MÉDICA A PACIENTE

martes, noviembre 20, 2007

PRÓXIMO TEMA: INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA DE...

CONTINGENCIAS MÉDICO LEGALES: Creación de fiscalias y juzgados.

lunes, noviembre 19, 2007

domingo, noviembre 18, 2007

ALGUIEN APOYA AL "SOAT MÉDICO"

OBSERVACIONES AL SOAT MÉDICO DEL EJECUTIVO

viernes, noviembre 16, 2007

domingo, noviembre 04, 2007

DERECHOS DEL PACIENTE EN QUECHUA

miércoles, octubre 31, 2007

VIDEO: Razones para una CESÁREA diligente

viernes, octubre 19, 2007

IMÁGENES INÉDITAS SOBRE CARRIÓN

http://www.youtube.com/watch?v=IDwDfnMSLvE

viernes, octubre 12, 2007

DENUNCIA PÚBLICA: ROBO DE BUSTOS HISTÓRICOS

Pongo en conocimiento de la opinión pública nacional y de todos los profesionales de la salud médicos peruanos la siguiente denuncia realizada hoy viernes 12 de octubre ante las autoridades pertinentes consistente en la depredación y robo de bustos de ilustres médicos, sustraidos del histórico parque de la medicina peruana hecha en homenaje al Héroe Civil Nacional Daniel Alcides Carrión García, para que se tomen las medidas correctivas necesarias. Dr. Lincoln Maylle.











Escuche la denuncia del autor:

PÉRDIDA DE LA CHANCE. Aspectos médico jurídicos.


PERDIDA DE CHANCE
Se trata de una omisión del profesional que pudo incidir en el empeoramiento del proceso de una enfermedad, que priva así al paciente de una chance de curación. Esta incidencia debe probarse con elementos objetivos de carácter técnico–pericial. Implica responsabilidad civil en praxis médica
CONCEPTO
El vocablo “chance” proviene de un vulgarismo de la lengua inglesa que admite cuatro acepciones:
- oportunidad,
- probabilidad,
- posibilidad,
- ocasión.
Oportunidad, a su vez deriva del término latino opportunus que significa bien ubicado, cómodo. Se trata, entonces, de que el que está mejor ubicado tiene mejor chance.
La pérdida de chance consiste en una doctrina jurídica aplicada especialmente en Europa (principalmente en Bélgica, Francia y España). En los Estados Unidos, hasta mediados del año 1992 muchos estados no la aceptaban.Hoy, en nuestro país, como en otros de América Latina -Uruguay, Brasil y Colombia, por citar algunos ejemplos aparece en muchos repertorios jurídicos de fallo y/o trabajos publicados por juristas.
En Argentina, Vázquez Ferreira, Trigo Represasy Bueres, entre otros, además de destacadas personalidades del ámbito médico-legal, le dedican al tema párrafos muy interesantes que competen a la praxis médica.En principio, la doctrina fue considerada para aliviar la prueba del nexo causal y actualmente, se la considera como una hipótesis de daño.
Esta hipótesis de daño podría tener un doble sentido:
1) Como vimos al principio, hay una patología preexistente (“septicemia consecutiva a aborto”) en la cual los profesionales y/o las instituciones pueden no tener que ver en absoluto, excepto en su evolución (daño instalado definitivamente y/o muerte); cambiaría así la faceta del nexo causal, o sea que hay una relación entre el hecho profesional y un daño actual y cierto, con consecuencias a futuro -inmediato o mediato- pero consecuencias al fin. De aquí que configure, en primera medida, como hipótesis de daño.
2) Si se parte de esas consecuencias futuras, hipotéticamente tiene que existir certeza de que las consecuencias ocurran. Por lo tanto, esta sería la otra forma de encarar el tema como hipótesis de daño.

PERDIDA DE OPORTUNIDADES MÉDICAS Y PERDIDA DE CHANCE
Desde el punto de vista médico y médico legal, el concepto de pérdida de oportunidades médicas se refiere a privar a un paciente, ya sea por comisión u omisión, de la probabilidad de que sobreviva, se cure o curse su enfermedad con un determinado confort.
el error diagnóstico puede conducir a un hecho dañoso, pero el profesional no lo desencadenó.
Si se toma como ejemplo al paciente oncológico, la neoplasia es el elemento natural que enferma y puede matar a una persona. Podemos citar como ejemplo un caso en el terreno médico: “Una mujer añosa sufre de metrorragia. El médico consultado no diagnostica cáncer, no obstante signos clínicos bastante netos.
El médico se obstina en no pensar en el diagnostico de cáncer cuando la paciente finalmente consulta a un especialista es demasiado tarde el cáncer de endometrio ha llegado a su estadio último la enferma muere no podría decirse que el primer médico provocó la muerte de la paciente.
Ella hubiese podido, aún tratada a tiempo, morir de cualquier manera si se considera que el perjuicio es la muerte, no se podría ni siquiera decir que la culpa del médico fue la condición sine qua non de ella. Pero obsérvese que la paciente, comprometida en proceso de muerte, tenía chances de sobrevivir y la culpa médica hizo perder esas chances”.
Diagnosticar a tiempo implica tomar una adecuada conducta terapéutica, ya sea quirúrgica o médica. En cambio, su retraso no permite el mismo resultado.
Otro ejemplo interesante que cita Vázquez Ferreira es una sentencia de la sala D de la Cámara Nacional Civil con voto del Juez Alberto J. Bueres.
Se trata de la sentencia con fecha 26 de febrero de 1999 dictada en autos “B. P. L. c/ R. M”:
“En el caso concreto se trata de una paciente que murió como consecuencia de un cáncer, el que no había sido diagnosticado en forma correcta. El cirujano le había extirpado a la paciente un nódulo mamario, el que fue remitido al anatomopatólogo para su análisis histológico. El anatomopatólogo elaboró su informe que fue entregado en propias manos a la paciente. El resultado era un fibroadenoma (tumor benigno).
A tenor de ese resultado, el cirujano controló periódicamente a la paciente. Al tiempo, se descubre que la paciente tenía un carcinoma (que en definitiva le terminó provocando la muerte).
También se descubrió que el anatomopatólogo había elaborado un segundo informe con diagnóstico de carcinoma, el que envió al sanatorio donde era tratada la paciente. Recibido este segundo informe por el personal del sanatorio, se corrigió el protocolo cambiándose el primer informe por el segundo que tenía como resultado la presencia de un tumor maligno.
En el caso quedó probado que el anatomopatólogo no tomó la precaución dada la gravedad del caso de comunicarse con el cirujano que atendía a la paciente para reportarle el error del primer informe diagnóstico quedó probado que cuando se entregaban estudios en la sede del sanatorio, éstos no eran remitidos al médico o paciente. Esta conclusión demostró una verdadera falla del sistema o falta de servicio que hacen responsable a la entidad asistencial. Se trata de supuestos en los cuales la organización empresarial debe responder aún cuando no se llegue a individualizar al responsable personal”.
“El tribunal consideró, con buen criterio, que la paciente tenía cáncer de mama, lógicamente no atribuible a la acción médica. Y lo que se discurre en tal supuesto, en lo que al establecimiento de los daños, es la chance de curación o de sobrevida de la que fue privada la paciente por el accionar médico. Pero sólo se trata de eso, de la pérdida de la chance, pues absolutamente nadie puede asegurar que de haber sido correctamente atendida hubiera salvado su vida”.
Otro ejemplo a tener en cuenta es el del paciente politraumatizado: el accidente, el intento de suicidio o de homicidio son hechos violentos cuyas consecuencias, cuando son graves pero con perspectiva de vida, deben considerarse emergencias y a partir de sucedidas, los primeros sesenta minutos son cruciales para el futuro del paciente; de allí la importancia de la conducta tomada a tiempo y en forma correcta. Vemos entonces que profesionales o instituciones no son responsables en principio de los hechos, sólo cuando su accionar incide en la evolución. El acto antijurídico en que incurre la responsabilidad médica consiste en no ofrecer en forma diligente la oportuna asistencia.
La pérdida de chance como doctrina jurídica sienta jurisprudencia como parte del conjunto de daños resarcibles que pueden ser exigidos en una demanda civil. Puede estar incluido en la totalidad de los daños (daño psicológico, daño moral, incapacidad sobreviniente, etc.) o ser el único, por el cual los profesionales y/o las instituciones pueden ser condenadas a la indemnización.
Se concluye entonces que ambos conceptos parten de un mismo principio: no se presta oportuna asistencia, se pierde una probabilidad o posibilidad de sobrevida, curación, confort y, por ende de una chance que va a ser mensurada desde lo médico-legal y valorada desde lo jurídico.


¿COMO MEDIR DESDE LO MEDICO LEGAL Y VALORAR JURIDICAMENTE?
Cuando en un dictamen pericial se solicita cuantificar el daño se recurre al baremo correspondiente y, según evaluación médica, el perito informará si el daño es total, parcial, definitivo o transitorio en un determinado porcentaje; se está frente a un caso concreto que puede llegar a ser cuestión opinable aunque certeras.Pero la pérdida de chance con sus consecuencias a futuro carece de requisito de certeza.
Por lo tanto, el dictamen pericial deberá mostrar a los magistrados las expectativas futuras basándose en estadísticas científicas y a veces son sólo conjeturas de la probabilidad que hay de que un hecho sea cierto o no por lo tanto, serán los jueces los que deberán determinar si el daño futuro puede llegar a ser hipotético o eventual, o tener suficiente fundamento de certeza.
Por ejemplo, ocurre un hecho donde se compromete genitales externos a un neonato a las pocas horas de nacer; la implicancia del servicio de neonatología es notoria (lesiones por cáusticos en asepsia negligente). Si se toma como pérdida de chance la posibilidad de que se altere la capacidad de procrear y el informe pericial no encuentra elementos actuales como para determinar que esa posibilidad sea cierta, ya que deberá esperarse que el neonato llegue a la maduración sexual, los jueces deberán determinar si a partir de este daño actual y cierto, será eventual o cierto en el futuro.
En los casos oncológicos, los elementos estadísticos podrán ser quizás más concretos, al igual que en otras lesiones cuyas consecuencias futuras aportarán mayor lucidez en el corto o mediano plazo, e incluso a largo plazo.

¿QUE SE INDEMNIZA EN LA PERDIDA DE CHANCE?
Este elemento es crucial debido a las características que tiene como doctrina y como figura jurídica.
1.- Primero, porque requiere causalidad probada entre el hecho profesional y determinado perjuicio.
2.-En segundo término, ese perjuicio no es un daño integral (vimos que existe enfermedad preexistente que no es imputable a los profesionales o instituciones).
En consecuencia, lo indemnizable gira en torno a la oportunidad de éxito que tenía un paciente si se hubiese actuado diligentemente. En resumen: se indemniza sólo la pérdida de chance y no el daño integral.

¿COMO SE INDEMNIZA LA PERDIDA DE CHANCE?
El primer tema que no debe descuidarse es, en muchos casos, cómo llega el paciente a la consulta. Si se parte de la base de que concurre portando ya una severa incapacidad y la negligencia profesional instala una incapacidad mayor a la que ya tenía: la incapacidad definitiva deberá descontarse de la que el paciente ya padecía.Por lo tanto, este es un elemento de suma importancia que los juzgadores valoran en el momento de otorgar las indemnizaciones en juicios de responsabilidad civil médica.
Los siguientes son algunos párrafos extractados de fallos publicados, en cuyo repertorio jurídico se valora el tema.
Caso 1
“Un hombre ingresó a una clínica con fuertes dolores de cabeza, fue internado y dado de alta. (....) El 03/01/92 J. H., padecía fuertes dolores de cabeza por lo que concurrió al servicio de guardia de la clínica R, donde fue atendido por el Dr. H. A. Pese a la medicación indicada, la sintomatología persistió y los días 5 y 06/01/92 regresó al nosocomio sin experimentar mejoras en su salud. El 07/01/92 concurrió al servicio de neurología de la clínica, donde la Dra. E. E. ordenó su internación urgente. El 13/01/92 se le dio el alta médica pero el 14/01/92 fue nuevamente internado en estado de coma I en el servicio de terapia intensiva dado que su estado había empeorado; luego entró en coma grado II y falleció el 17/01/92”.
Los reclamos indemnizatorios por parte de la cónyuge supérstite (es el que sobrevive al otro cónyuge) a través de sus representantes fueron los siguientes y se expusieron en segunda instancia: daño psicológico para sí ($21.450) y para su hija ($12.000), vivienda ($12.000), costo de análisis en el hospital C. ($21), lucro cesante ($330.878), valor vida ($150.000), pérdida de chance ($97.500). Se ve, como se dijo anteriormente, que la chance en este caso forma parte del conjunto de daños resarcibles que pueden ser exigidos en una demanda civil. El veredicto de primera instancia condenó a indemnizar la pérdida de chance con $5.000. Luego de exponer sobre cada punto, la Cámara dijo en su dictamen: “J. H. falleció el 17/01/92 a las 8,30 hs por una falla cardiorrespiratoria por lesión del tronco cerebral. La pericia médica informa que la terapia indicada fue inoperante y la sintomatología persistió. Es más, debió ser internado en la clínica R., el 07/01/92 a las 7,30 hs y en su historia clínica no existe ningún diagnóstico presuntivo; ergo, el tratamiento fue asintomático -las medidas indicadas sólo tuvieron efectos relativos o nulos, insuficientes para recuperar al paciente-”.
“Si bien el occiso padeció brucelosis, debió indicarse -como primera medida para efectuar un diagnóstico- una tomografía computada (TAC cerebral sin contraste; según pericia médica); máxime si el intenso cuadro de cefalea no cesó con los analgésicos recetados. Y tampoco debió dársele el alta médica sin al menos un diagnóstico, habida cuenta de que la sintomatología perduraba. Incluso, el 15/01/92 se le efectuó una punción lumbar que evidenció la existencia de una importante hemorragia intracraneana”.
“El dolor muy intenso que no cedió al tratamiento era compatible con la presunción de sangrado de una malformación vascular Y un diagnóstico precoz de la afección hemorrágica hubiera permitido considerar una intervención quirúrgica; la que si bien no garantizaba el éxito hubiera otorgado al occiso la chance de sobrevivir”.
Dice el fallo, con respecto al tema que nos compete, lo siguiente: “Pérdida de chance. Consiste en la oportunidad verosímil de lograr una ventaja o impedir una pérdida; el daño indemnizable radica en la frustración de esa oportunidad a raíz del hecho lesivo No se identifica con la utilidad dejada de percibir; lo resarcible es la chance misma, que debe ameritarse judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta”.
Sigue diciendo el dictamen: “Cuando la víctima es de corta edad es difícil conocer con certeza cuán floreciente o no será su futuro socioeconómico. En el sub lite la víctima tenía 26 años y laboraba percibiendo un salario de $652,52. Todo lo anterior, me permite inferir que la indemnización otorgada por el a quo es exigua; propicio elevar el monto a $10.000”.
Caso 2
Se trata de pérdida de chance de sobrevida secundaria a un cuadro de septicemia por neumopatía, un paciente en coma profundo consecutivo a paro cardiocirculatorio intraoperatorio. El paciente es un menor de 6 años, sometido a una cirugía otorrinolaringológica (adenoidectomía), en una institución privada
En el transcurso de la operación sufre un paro cardíaco que es detectado y tratado de inmediato por el equipo quirúrgico que logra reanimar la función cardiaca, dejando como secuela un daño neurológico grave. El niño es trasladado a otra institución privada (no se menciona los motivos) donde se lo interna en UCI; allí fallece como consecuencia de cuadro séptico secundario a infección pulmonar, a punto de partida de gérmenes intrahospitalarios. Sus padres demandaron indemnización por daños y perjuicios derivados de la negligencia médica que atribuyen a la atención dispensada al occiso. La acción se dirigió contra el equipo quirúrgico, ambas instituciones privadas y el hospital estatal, en ese momento en liquidación. Se estimó un reclamo en la cantidad de $652.500. La sentencia de primera instancia condena la pérdida de las expectativas de vida con una indemnización de $15.000.
Dice el fallo de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F: “Dando cuenta además, que el cuadro de infección respiratoria se debió a gérmenes intrahospitalarios conforme surge de la hoja de evolución del 15/6/91 de la clínica P.P. Estos son exógenos al paciente y provienen de sectores o factores contaminantes desde fuera del paciente por lo que el cuadro del paciente no puede ser considerado en el caso particular de autos, para eximir de responsabilidad a la clínica mencionada precedentemente”.
“Tampoco resulta eximente la frecuencia que pudiera tener este tipo de infecciones Ahora bien, la muerte del menor se produjo en la Clínica P. P. S. A., como consecuencia de un cuadro de infección respiratoria que tuvo su causa en un factor externo al enfermo, esto es, en gérmenes intrahospitalarios y es en razón de ello que se le atribuye la responsabilidad a dicho ente asistencial y, por ende, al hospital . Sin embargo, no puede pasarse por alto que la víctima había sufrido un paro cardiocirculatorio durante la operación que se le practicara en la clínica A y que, según quedó establecido, no hubo actuación negligente del cuerpo profesional que lo asistió, sino que se debió a un riesgo propio del acto quirúrgico cuando el perjuicio es la pérdida de una chance de supervivencia, el juez no tiene la facultad de condenar al profesional de la salud o al ente asistencial a pagar una indemnización igual a la que se debería si hubiese ocasionado con su actuar negligente u omisión la muerte del enfermo. En muchos de estos casos, lo que lamentablemente provocó la muerte del paciente fue su propio estado de salud. Resulta indudable que una situación de esa naturaleza configura una pérdida de chance, daño cierto y actual, que requiere causalidad probada entre el hecho del profesional o el ente asistencial y un perjuicio que no es el daño integral sino la oportunidad de éxito remanente que tenía el paciente. De allí que, en el caso de autos, al tiempo de fijar el resarcimiento por este concepto no puede dejar de valorarse el grado probable de recuperación que pudo haber tenido el menor del paro cardiocirculatorio...” (el perito de oficio y el dictamen médico obrante en causa penal otorgan un porcentaje de recuperación del coma profundo entre el 60% y el 85% (...) de no haberse desencadenado la infección respiratoria que le causó la muerte. En definitiva, allí estará el límite de responsabilidad de la clínica P. P. y de la obra social”.
En el examen de los distintos rubros, al referirse a la pérdida de chance, la Cámara dijo: “lo estrictamente indemnizable no puede sino comprender la pérdida de la probabilidad de vida, a los efectos de la determinación del daño material o patrimonial, como así también debe considerarse que el fallecido era un menor de corta edad y, por lo tanto, las ganancias que se pueden haber visto frustradas y la razonable posibilidad de ayuda a sus padres, se traduce en el resarcimiento de pérdida de una chance el tema de la llamada pérdida de chance genera dificultades en torno al recaudo de certeza, desde que se trata generalmente de acontecimientos de los que no se pueden extraer con absoluta certidumbre si han generado o habrán de generar consecuencias dañosas al sujeto que alega el perjuicio”. La cámara condenó al pago en carácter de indemnización de la suma de $5.000, alegando la corta edad del menor y aclarando que si la víctima se aproximara a una edad que le permitiera cooperar económicamente con sus padres, otorgaría un resarcimiento numéricamente superior en la medida que da máximas certezas a la pérdida de esa chance.
Estos dos ejemplos clarifican y avalan el tema en cuestión. Existe abundante material bibliográfico que analiza el tema en profundidad.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1) Chabas, F. "La pérdida de chance en el derecho francés”. J.A. (Jurisprudencia Argentina), semanario del 7/12/1994.
2) El dial.com”, www.eldial.com/nuevodial/041022-0 asp
3) Ferreira de Díaz, M.A. La revista del foro de Cuyo (fallo del 17/09/03), Mendoza, 2003.
4) Grande, Ch. Cap. 4: “Hora dorada”. Cap. 100: “Aspecto médico-legales en anestesia y traumatología”. Tratado de anestesia en el paciente traumatizado y cuidados críticos. Edit. Mosby – Doyma, Madrid - Barcelona - Buenos Aires, 1994.
5) Lossetti, O; Trezza, F; Patitó, J; “Consideraciones médico-legales sobre la pérdida de chance”. Praxis Médica. Protección del Profesional, Año 8, Nº 35, agosto de 2004. Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales

miércoles, octubre 10, 2007

jueves, octubre 04, 2007

HOMENAJE A CARRIÓN Y VISITA A SU MAUSOLEO (Powert Point)




Discurso del Autor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Activar la voz haciendo doble clik.

lunes, octubre 01, 2007

Un Comentario interesante sobre LA MALA PRÁCTICA MÉDICA en el diario LA REPÚBLICA de hoy lunes: 01.X.2007 http://www.larepublica.com.pe/content/view/181000/481/

EL ERROR EN MEDICINA. Revisión de términos. (POWERT POINT)

Presento esta interesaqnte revisión sobre términos usados frecuentemente cuando ocurre un error médico:

miércoles, septiembre 26, 2007

Preguntas de evaluación: ARBITRAJE EN NEGLIGENCIA MÉDICA

Los alumnos que están inscritos en los cursos deben emitir una opinión sobre el presente caso, los abogados emitiran preferentemente un razonamiento jurídico,mientras que los profesionales de la salud un pronunciamiento médico ètico, pero todos deben emitir un comentario respondiendo a las siguientes interrogantes, los alumnos que no emitan su comentario tendrán puntos menos en su calificación promedio mensual. Pueden también realizar preguntas luego de sus comentarios.
Deben responder a las siguientes preguntas:
1.- En la c onclusión del arbitraje del presente caso se habla de ocurrencia imprevisible, en general a qué se refiere?
2.- Entonces cuáles son las ocurrencias previsibles?
3.- Se utilizó el término de impericia, debe usted definir a qué se refiere.
4.- En qué consistió la lesión culposa?
5,. Acaso cree usted que no fue culposo?
6.- Qué significa cuando se dice que el daño no se debión a ningún accidente imprevisible?
7.- A qué nos referimos cuando decimos riesgos inherentes al acto mèdico?
8.- Esta usted de acuerdo con la conclusión del arbitraje?
Respuestas al correo del tutor: lincolnmaylle@hotmail.com

http://www.youtube.com/watch?v=gHNXgqdJs8s

jueves, agosto 23, 2007

ABOGADO OFRECE SERVICIOS A VÍCTIMAS

http://www.youtube.com/watch?v=wezsUMuqLY4

jueves, agosto 16, 2007

GINECÓLOGO ABUSA DE PACIENTES

http://www.youtube.com/watch?v=xHDoCjAmde8

LOS ESTUDIANTES INSCRITOS A LOS CURSOS DEBEN EMITIR UN COMENTARIO SOBRE ESTE CASO E INDICAR QUÉ DELITO SE HA COMETIDO al correo lincolnmaylle@hotmail.com

viernes, julio 20, 2007

OBLITOMAS: Análisis médico jurídico y ético






OBLITOS QUIRÚRGICOS ASPECTOS MÉDICO LEGALES Y ETICOS
Por el DR: Jorge Luis Inca Torres Cirujano Asistente Del Hospital de Emergencias GRAU De Perú
Especialista en cirugía general y laparoscopica
Subespecialista en cirugía pediátrica
Egresado de la facultad de derecho de la universidad privada los Ángeles
Diplomado en medicina legal y criminalistica
Diplomado en negligencias medicas
Consultas Telf. : 93494954-97429563 incatorres1956@yahoo.es

I.- Introducción
Los oblitos son un motivo de permanente preocupación en todos los ambientes quirúrgicos
Las nefastas consecuencias reconocidas y la elevada morbimortalidad de los oblitos han generado desde siempre cuestionamientos a la responsabilidad profesional del cirujano. Quienes nos movemos cotidianamente en un ambiente quirúrgico, convivimos con la factibilidad tangible de que ocurra este incidente. Situación que por otra parte, no ha sido ajena a cirujanos experimentados, capaces y precavidos. Sin embargo para el común de la gente, el tomar conocimiento de la existencia de un oblito y la casi segura reintervención consecuente para solucionarlo; no deja de ser una circunstancia que siempre va a llevar implícita una actitud desaprensiva o negligente del operador, y por ende pasible de sanción y reparación por la vía judicial.
No será esta presentación referirnos a los aspectos clínico quirúrgico y médico asistencial del paciente con un oblito. Ello ya ha sido motivo de numerosas publicaciones y presentaciones en la literatura especializada y foros académicos de nuestro ambiente quirúrgico. Pero el hecho de asociar nuestra práctica activa de la cirugía y la función pericial me ha motivado a transmitir una serie de aspectos que hacen merito a cuestiones de orden médico legal y jurídico sobre el tema
Finalmente me permitiré la licencia de plantear algunas interrogantes para la reflexión, y esbozare mi opinión personal en lo que hace a una formulación ética con respecto de la actitud a asumir frente a los pacientes que lo padecen y a los colegas que lo generaron, que en cierta manera y desde el vamos también sufren con el oblito.

II.- Terminología
El término "oblito" se utiliza para definir a todo cuerpo extraño olvidado dentro del cuerpo de un paciente, durante el curso de una intervención quirúrgica o procedimiento invasivo.
Esta contingencia de la cirugía, razonablemente tan antigua como ella misma, ha sido denominada de diferentes maneras por quienes en nuestro ambiente quirúrgico se han ocupado del tema. "Oblitos", "textilomas", "gasomas", "oblitomas", "oblitos quirúrgicos", "cuerpos extraños"; son ejemplos de lo que surge en nuestra literatura clínico quirúrgica. No obstante ello, y salvo cuestiones estrictamente puntuales, es claro el sentido genérico que todos le asignan en estos casos, a los "cuerpos extraños" de cualquier naturaleza, olvidados durante la cirugía.
Con motivo de la investigación jurisprudencial realizada para esta presentación, hemos comprobado que esta denominación ha trascendido el ambiente quirúrgico; ya que "oblito" como tal y en la misma acepción que los cirujanos le damos, figura en el index jurisprudencial del sistema informático de nuestra Corte Suprema de Justicia.-
Actualmente el vocablo "oblito", ya está incluido en el Diccionario de la Real Academia Española, y definido como "Cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente durante una intervención quirúrgica". Ello, definitivamente transforma en castellana y académica su utilización, a la vez que nos alerta acerca de una redundancia cuando utilizamos el calificativo de "quirúrgico". No obstante ello, entendiendo que esta presentación no necesariamente va a ser objeto de exclusiva lectura por parte del ambiente médico quirúrgico, sino también de profesionales de otras especialidades de la medicina y/o del ambiente jurídico; a los efectos didácticos me permito la licencia de así titular este trabajo.
III.- Comentario clínico quirúrgico
Previo al desarrollo de los temas objetivos de esta presentación, no queremos dejar de hacer un breve comentario acerca de dos cuestiones quirúrgicas puntuales de los oblitos, que consideramos de relevancia.-

a) Incidencia
el temor de algunos colegas en comunicar este tipo de aspectos negativos de la práctica quirúrgica y fundamentalmente la variedad clínico- evolutiva de los oblitos, con pacientes reconocidos asintomáticos hace imposible que los cirujanos podamos tener una real dimensión, de nuestra incidencia personal de esta contingencia.
También se ha señalado la importancia de la necropsia hospitalaria en pacientes fallecidos en un postoperatorio inmediato, para la detección casual o clínicamente sospechada, de algún cuerpo extraño. La disminución, en nuestro criterio inexplicable, de estas prácticas anatomopatológicas; es sin duda un retroceso en la explicación científica de numerosas cuestiones inherentes a cualquier cirugía efectuada.
Ello asimismo debemos ratificarlo, ya que la experiencia en necropsias judiciales en pacientes previamente operados; no infrecuentemente se han hallado gasas o compresas olvidadas.
b) Métodos profilácticos
La preocupación por evitar los oblitos, ha motivado desde siempre la adopción de medidas preventivas por parte de los equipos quirúrgicos. Desde los más elementales por todos conocidos, hasta los más sofisticados que sabemos que son falibles.
Aquí simplemente queremos remarcar unos conceptos. La falibilidad de los métodos preventivos, no obsta a que deban utilizarse. En la práctica quirúrgica debe ser uno más de los tantos responsables gestos tácticos que se deben adoptar. Desde el punto de vista judicial, los Jueces y Fiscales saben de su existencia, y su no acreditación en la investigación del proceso penal ha sido otro motivo de fallos adversos, como veremos en este trabajo.-
En este sentido, nos permitimos recomendar el documentar todas las medidas profilácticas que se adopten para evitar oblitos. En el protocolo operatorio y en el reporte de enfermería del quirófano, debemos acostumbrarnos a implementar que se consigne él o los métodos utilizados y el balance del conteo de gasas e instrumental. Esta circunstancia puede ser un elemento positivo en el planteo defensivo de un cirujano denunciado penalmente y/o demandado civilmente.
En alguna oportunidad se nos ha consultado judicialmente acerca de la obligatoriedad de la utilización de gasas marcadas con material radiopaco. Debimos responder que ello casi está reglamentado por parte de la autoridad sanitaria que rige en la materia (ESSALUD). Nuestra observación nos dice que ese recurso, existe en muy pocos lugares del ámbito privado de la práctica quirúrgica, y en todos los casos atribuible a la inquietud personal de los propios colegas que allí desarrollan la actividad.
IV.- Encuadre médico legal
1.- Responsabilidad profesional del cirujano:Tratando de hacer una apretada síntesis de lo que es el análisis de la responsabilidad profesional de los médicos, que de por sí ya ha sido pasible de varios tratados las "faltas" a la responsabilidad constituyen siempre ilícitos. La legislación penal considera la definida intención de dañar por parte del autor, para reputarlo como delito doloso. En cambio, cuando el resultado dañoso no ha sido deseado y es ajeno a intencionalidad por parte del sujeto activo; estaremos en presencia de un delito culposo.
El Código Civil en cambio, sólo considera "delitos" a los dolosos, mientras que a los daños causados en forma culposa; los llama actos antijurídicos o cuasidelitos.
Descartando por supuesto, una actitud dolosa por parte del cirujano que deja un oblito, cabe analizar ahora la "conducta culposa". El Código Penal en sus Arts. 111 y 124, reprime en el homicidio y lesiones culposas " al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o ciencia, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro" ese daño.
Como vemos, se consideran distintas eventualidades en el obrar culposo:
IMPRUDENCIA:
Es una actitud en positivo, por hacer más de lo debido o fuera de lo corriente, implicando una conducta peligrosa. Es todo exceso en la prestación, que implique riesgo para el paciente. "Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia". "Imprudente es quién actúa sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio"
NEGLIGENCIA:
Es la falta de adopción de precauciones. En este caso la actitud se basa en un obrar en menos, carente, o en dejar de hacer. "Es negligente el que no guarda la precaución necesaria o tiene indiferencia por el acto que realiza; el que actúa con descuido u omisión de la diligencia debida”. "Es la forma pasiva de la imprudencia y, por consecuencia, comprende el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observancia hubiere prevenido el daño").
IMPERICIA:
Es también una actitud en menos o carencial, donde la falencia del profesional se fundamenta en la falta de conocimientos, aptitud, destreza o técnica. "No se trata, en éste, de reprimir la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de haber emprendido una acción para la cual el sujeto se sabía incapaz (imprudencia) o se debía saber incapaz (negligencia), que son las dos formas de la culpabilidad culposa" . Tal cual en los dos casos anteriores, la incriminación se fundamenta en la previsibilidad del resultado dañoso.
Inobservancia de los reglamentos o deberes:
Se configura por una actitud de indiferencia o menosprecio por las "disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que se traten" (Art. 124 del C. Penal).-
La impericia en oblitos, consideramos debe ser descartada. Hasta el residente más novato sabe que no debe dejarlos y desde el primer día se lo instruye sobre cómo prevenirlos. Una actitud imprudente, si bien factible en forma aislada; resulta poco razonable en este tipo de acontecimiento de la cirugía. La inobservancia de deberes, puede llegar a un Jefe de equipo quirúrgico, por falta de control sobre sus dependientes, tal cuál veremos más adelante.
El caso puntual de los oblitos, es considerado en todos los fallos judiciales que hemos recabado, como constitutivo de negligencia, dentro del esquema conductal culposo por parte del cirujano. Ello resulta sumamente acertado si tenemos en cuenta la definición misma de lo que es la "negligencia" y asimismo si hacemos un sinceramiento reflexivo de ¿por qué? dejamos un oblito. Vamos en ese caso a tener siempre que admitir, que nos faltó hacer algo más, para evitar que sucediera.
2.- Aspectos periciales en oblitos:
Producido el oblito y entablada la denuncia penal y/o la demanda civil, es de regla la intervención de peritos médicos oficiales o de oficio, para producir la prueba pericial en el expediente. En numerosas piezas judiciales hemos visto caracterizar a los oblitos como "olvidos", "omisión de cuidados", "accidentes", "negligencia", "sucesos", "errores".
Es habitual en el lenguaje jurídico y médico, que abogados, magistrados, funcionarios o peritos; se refieran a los oblitos y otros acontecimientos negativos de la cirugía, como accidentes. Nada más alejado de la realidad, ya que "accidente", es técnicamente todo hecho dañoso y fortuito, que ocurre espontáneamente, sin la intervención de terceras personas. El oblito, siempre alguien lo dejó, o la lesión de la vía biliar, siempre alguien la produjo.-
Luego de analizar mucho este tema, he encontrado una denominación que creo es la más acertada para referirnos a los oblitos en nuestros informes periciales. Los consideramos y hablamos de ellos como un incidente desafortunado. Incidente, porque es realmente un "hecho inesperado que sobreviene en el decurso de un asunto y tiene con éste algún enlace". Desafortunado.
V.- Reseña Jurisprudencial
Uno de los aspectos que consideramos más importantes cuando pensamos en la elaboración de este trabajo, fue el tratar de ilustrar a los colegas acerca del resultado final, recaído en expedientes judiciales sobre oblitos. Cualquier planteo teórico que nosotros podamos formular sobre este tema, por más acertado que fuere, no dejaría de ser tal y solo estaría limitado a una visión médico legal del mismo.
La justicia, a través de la ciencia del derecho, es la que finalmente define acerca de la responsabilidad penal o civil del médico procesado o demandado.
Por este motivo, hemos seleccionado párrafos trascendentes de opiniones jurídicas y fallos jurisprudenciales, ya que entendemos van a ser determinantes para que los colegas que practican la cirugía, tengan una idea clara de cuál es la interpretación que la justicia hace en los casos de oblitos.-
Adelantamos que del análisis de esos fallos, surge que la gran mayoría de los casos, han sido severamente juzgados por nuestros tribunales. Entendemos que la jerarquía de los daños que producen y la casi segura imposibilidad práctica de poder esgrimir una fórmula defensiva exculpatoria, con respecto de la imputación de negligencia; son los dos condicionantes de estos resultados. También interpretamos que debe tener influencia en la decisión del juzgador, la "calidad" del oblito. No es lo mismo dejar la clásica gasa, que una pinza.
La mayoría de los fallos recabados, son del fuero Civil, donde la justicia para acreditar el presupuesto de responsabilidad, debe establecer la relación entre hecho antijurídico, imputabilidad a título de culpa, existencia de daño y el nexo de causalidad entre el obrar culposo y la consecuencia dañosa; para finalmente hacer viable la acción resarcitoria. En todos los casos y a los efectos de evitar eventuales perjuicios a los litigantes, hemos considerado prudente obviar el incluir la identidad de los imputados penales, actores y demandados civiles.
1.- HECHO ANTIJURÍDICO: El elemento objetivo imprescindible para que nazca la responsabilidad civil, es la antijuridicidad, es decir "la infracción o violación de un deber jurídico preexistente, establecido en una norma o regla de derecho, integrativa del ordenamiento jurídico" (Art. 1969 hasta el 1988 CC). También se da este supuesto siempre que "se realice u omita por culpa o negligencia cualquier hecho que ocasione a otro un daño"
Corresponde al cirujano y entra en su débito profesional verificar el retiro de todo elemento extraño del cuerpo del paciente; el "oblito" no hubiera existido -en el caso- de haberse cumplido con el elemental deber de contar el instrumental antes y después de la operación. Y si la conducta negligente del cirujano se prolonga durante el período postoperatorio, en el que no se comprobó la existencia del cuerpo extraño, no se configura en tal situación ninguna causa de exención de responsabilidad que pueda ser razonablemente apreciada. Es deber del cirujano verificar el retiro de todo elemento extraño del cuerpo del paciente contando el instrumental antes y después de la operación"
2.- Imputabilidad a título de culpa:Este es un tema de por sí, jurídicamente muy complejo y con distintas vertientes. Tratando de explicarlo en forma simple, existe numerosa jurisprudencia que como principio general establece que "es preciso la configuración -y demostración- de alguna de las formas culposas para que se origine la responsabilidad médica”. Esto es bien claro, sin no hay culpa, por más que exista el daño; no habrá responsabilidad del médico. En el punto IV.- hemos visto los aspectos particulares de la culpa, y que en el caso de los oblitos -se reitera- ha sido considerada en forma unánime, una conducta negligente.
Constituye negligencia por parte del médico si en la causa se probó que no desarrolló un comportamiento con pleno conocimiento de las cosas para prevenir las posibles consecuencias de los hechos. Es por ello que se afirma que la negligencia se da en torno del acto de elección, y que el negligente falla porque su voluntad no está pronta ni atenta"
La negligencia es una de las formas de la culpa médica y el olvido en retirar instrumentos o gasas en las intervenciones quirúrgicas, constituye evidentemente un supuesto de negligencia" debe concluirse que existe culpa en el hecho de dejar una pinza de Kocher en el abdomen correspondiendo señalar que el oblito no hubiera existido en el caso de haberse cumplido con el elemental deber de contar el instrumental antes y después de la operación" quien domina el panorama general de la cavidad operada, es quien queda ejerciendo el rol de cirujano. Es en ese sentido en que su deber de cuidado ha quedado violado por su actuar que catalogo como negligente (que surge de la comparación con un ideal de conducta atenta). En efecto, al quedar a cargo del acto de cierre, debió extremar los cuidados para evaluar que ningún elemento utilizado en la operación quedara en el interior del cuerpo del paciente debido a que más allá del conteo que pudieran haber efectuado las auxiliares de cirugía -instrumentistas- el dominio del campo quirúrgico le correspondía como médico a cargo de la intervención en cuestión. Encontrándose en juego la vida de un ser humano se deben extremar los controles para evitar consecuencias derivadas de la falta de observancia del cuidado objetivo." de esta forma, se evidencia en el agente un actuar que en este caso puede rotularse como negligente. Aparece en el marco de la situación planteada una actitud omisiva, como un defecto de la atención, y de allí el olvido que a la postre genera el resultado muerte. El reproche se funda en que el incluso pudo y debió comportarse de manera distinta, y que con la debida diligencia o deber de cuidado a su cargo, pudo evitarse la consecuencia de la acción."
3. Daño:Es otro de los elementos capitales en la responsabilidad civil. Si no existe daño, no hay acto ilícito punible, ni qué resarcir. (Art. 1969 CC).
Lo sustancial para atribuir responsabilidad por los daños que incidieron en la interioridad y en la psiquis de la paciente no está en la intención con la que actuó el medico demandado, que pudo haber sido de buena fe y de acuerdo a sus convicciones, sino en la existencia de tales daños en la medida que derivaron de la culpa médica, no como dolo sino como negligencia. Por lo tanto, acreditada la culpa médica corresponde admitir que el daño que ello produjo a la victima que será verificada por la perito psicólogo y siempre que se deriven del oblito serán punibles.
La extirpación de la trompa de Falopio como consecuencia del hecho de que el médico que practicó una operación de cesárea olvidó una gasa en la cavidad abdominal de la paciente, lo cual le provocó un tumor siendo necesaria una posterior intervención, constituye de por sí una disminución para quedar embarazada, por lo tanto debe responder por los daños causados"
4.- Nexo de causalidad:Acreditados la culpa y el daño, deviene clave establecer la relación causa-efecto entre ambos, para hacer viable la acción resarcitoria. "En materia de responsabilidad médica, será igualmente necesario entonces, con arreglo a los principios generales sobre la materia, la prueba de la relación de causalidad entre la falta o el acto profesional incriminado, y los daños y perjuicios cuya reparación se procure
Tratándose de la responsabilidad del médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse no sólo que han existido, sino que son consecuencia directa o inmediata de un obrar negligente de aquel a quien se imputa la producción
El reconocimiento de la relación de causalidad entre el oblito de un trozo de aguja de sutura que ocurre durante la intervención quirúrgica practicada por el facultativo y el malestar psicofísico posterior de la paciente que originó la extracción por una nueva operación, presupone la existencia de culpa del médico
Probada la relación de causalidad entre una operación quirúrgica y la formación de un cuerpo extraño conteniendo una aguja de uso común en cirugía, alojado en el campo operatorio de aquella intervención, debe responder el profesional médico que la llevó a cabo siempre que sea corroborado con un examen anatomo patológico que seria determinante para eximirse de responsabilidad además la aplicación del principio de la responsabilidad compartida que se de en el hacer jurídico medico moderno en donde el recuento de gasas es informado al cirujano, al anestesiólogo y a la enfermera instrumentista que coordina y confirma el conteo de gasas que hizo antes de iniciar la cirugía que es reportado por la enfermera circulante y que es consignado en el reporte de anestesia es frecuente que estos hechos sucedan en el cambio de turno de enfermeras que tal ves por el apuro no se lleva un conteo adecuado y podría en el futuro traer consecuencias fatales y con ello responsabilidad penal al hospital y personal técnico por no prever estos eventos ya que con el principio de confianza el hospital es el único en evaluar la calidad de su personal
Por otro lado siendo tal facultativo quién tuvo por delante el campo operatorio hasta el cierre de la herida quirúrgica, y bajo sus órdenes y dirección a sus ayudantes, no cabe ninguna duda que el hecho se debe a su exclusiva falta de atención y cuidado, mucho más exigible estando la salud del paciente de por medio esto es lo que se creía en jurisprudencias antiguas donde era el medico el único responsable criterio que ha cambiado gracias al tecnicismo del momento.
5.- Viabilidad de la acción resarcitoria:Acreditados debidamente todos los presupuestos mencionados en los puntos anteriores, cabe la reparación pecuniaria por los daños y perjuicios sufridos por el accionante. No solamente nos referimos al daño físico secuelar incapacitante que pudiera devengar el oblito o su remoción. Se suele reclamar también la reparación de daños estéticos, morales y/o psíquicos, y perjuicios patrimoniales por gastos o lucro cesante.
Debe responder el hospital por la conducta negligente de los médicos bajo su dependencia, que al olvidar una gasa en la cavidad abdominal de una paciente durante una operación cesárea, provocaron un proceso inflamatorio que obligó a la posterior extirpación de una de las trompas de Falopio de la mujer, con la consiguiente disminución de su fertilidad ..
Debe responder por las secuelas de una intervención quirúrgica el cirujano que, por negligencia o falta de las previsiones necesarias, no retira una gasa del campo operatorio, causando dolores físicos al paciente, máxime si ello obliga a una nueva intervención que comprueba la existencia del elemento causante del daño (Art. 1969 CC)"
Es civilmente responsable el cirujano que al practicar una intervención quirúrgica para extraer un nódulo de la mama de una paciente, dejó olvidado un trozo de aguja de sutura dentro de la mama operada, debiéndose efectuar posteriormente una nueva operación para su extracción
6.- Inversión de la carga probatoria:Es un principio prácticamente unánime en la Justicia, que quién demanda el resarcimiento de un daño, tiene a su cargo el débito de probar la existencia del mismo y la antijuridicidad en el obrar de su autor. Sin embargo, hemos encontrado fallos en casos de responsabilidad médica en general, y por oblitos en particular; donde los juzgadores se han apartado de este principio. Han considerado que acreditada la existencia del oblito, es el cirujano quién debe demostrar que actuó sin culpa, ya que la misma se presupone en esos casos.
Si se tiene en cuenta que en el 80% de los casos en los que se presentan oblitos tiene como antecedente una operación ginecológica y que en este tipo de intervenciones se observan dificultades provenientes de diversas circunstancias (profundidad de la zona, invasión del campo operatorio por vísceras, etc.) que pueden producir desconcentración en dicho profesional, obligan a prevenir de manera tal que el médico principal debe adoptar medidas previas e intra operatorias que mejor permitan sortear circunstancias que aunque previsibles pueden presentarse como inevitables, entre los que se encuentra la de diagramar en el equipo quirúrgico el control de entrada y salida de gasas y de elegir el medio más seguro que se encuentre al alcance del profesional para evitar el olvido, pues cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles del hecho
7.- Equipo quirúrgico: No queremos dejar de hacer una especial mención respecto de la responsabilidad del cirujano, como "jefe" del equipo de médicos y personal auxiliar del quirófano. El delegar ciertas actividades en sus ayudantes y colaboradores, no lo exculpa ante eventualidades judiciales. Puntualmente, el admitir por ejemplo un resultado sin faltantes, en el balance de conteo de gasas o instrumental realizado por la enfermera y/o instrumentista no le permitirá derivar su responsabilidad en el caso que surja un oblito.
El medico debe fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, asimismo, de que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultare un daño para terceras personas.
Si en el caso la demanda tiene por objeto la indemnización de daños y perjuicios provocados por un cuerpo extraño (gasa) olvidado en la cavidad abdominal del paciente durante la intervención quirúrgica que realizara la recurrente y entre los elementos de juicio invocados para fundar la responsabilidad de la profesional interviniente se cita explícitamente que el deber del cirujano de verificar el retiro de todo elemento del cuerpo del paciente contando el instrumental antes y después de la operación es claro que la pretensión se refiere no solo a la obligación personal del cirujano de efectuar esa verificación sino que además abarca su obligación de controlar a todo el equipo quirúrgico
La falta de verificación del retiro del cuerpo de la paciente de elementos utilizados en el acto quirúrgico, que se impone como acto negligente, no alcanza solo al profesional demandado en su actividad propia de la cirugía, sino que también comprende, en su carácter de médico principal, el no tener diagramado en su equipo quirúrgico el control de entrada y salida de gasas (cuerpo extraño olvidado en el paciente) compromete su responsabilidad profesional por los daños causados a la paciente
Cabe recordar que en el ejercicio de la medicina en equipo, el acto quirúrgico es el típico donde el director o jefe, orienta o coordina las actividades de quienes lo secundan, y lo más probable es que el paciente sólo conozca a ese facultativo jefe con quien está jurídicamente vinculado. En tal sentido se ha dicho que el médico principal, al margen de su deber por la actividad propia, responde contractualmente por el hecho u omisiones de los componentes del equipo. Es por ello que en el caso, en que se demanda al cirujano por daños y perjuicios causados por el olvido de "gasa" en el cuerpo de un paciente, no puede interpretarse que la pretensión se agota en el obrar personal de aquel profesional como cirujano exclusivamente, sino que se extiende a su obrar como médico principal
Quien tiene a cargo la operación, la mesa quirúrgica, tiene un plus en lo que respecta al deber de cuidado, y es quien a través de la manipulación del campo quirúrgico tiene acceso a verificar la zona operada -en este caso la cavidad abdominal- y quien fácticamente tiene la posibilidad de revisar que ningún elemento quede alojado en el interior del cuerpo del paciente. Este control, claro está, antes de efectuar la maniobra de sutura, que también estuvo a su cargo. Más aún todo, el personal auxiliar que se desempeña en el marco de una intervención quirúrgica se encuentra bajo la dirección de quien oficia de cirujano en la operación que se trate por lo cual habrá que adjudicarse responsabilidad jurídico penal a quienes auxiliaron en tal sentido en la mesa de operaciones en la que se interviniera al enfermo.
8.- Acción rechazada: se fundamenta en no haberse podido acreditar en el expediente el daño, ni conducta culposa por parte del cirujano.
Ejemplo corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios entablada por un paciente contra el cirujano que dejó alojado un segmento de aguja en el hígado de la actora al descartarse la impericia, imprudencia o negligencia del demandado, y ante la inocuidad del referido cuerpo extraño que no produce riesgo de muerte y que tal vez intentar extraerlo condicionaría gravedad
VI.- Nuestra opinión como cirujanos
Hasta aquí hemos visto un panorama estrictamente jurídico, que podríamos calificar por lo menos de "desalentador", para todo médico que deje un oblito durante una intervención quirúrgica. Ya que, acreditado en la investigación ese elemento objetivo, es prácticamente imposible evitar la imputación de negligencia y la condena consecuente.
Sin embargo, como sabemos que este tema también va a ser objeto de lectura por parte de Magistrados y Fiscales; no quise aquí dejar de vertir una opinión técnica como cirujano, acerca de situaciones puntuales que entendemos justifican la ocurrencia de este incidente y que deberían así ser interpretadas y valoradas por quienes deben aplicar la ley, pero que seguramente desconocen el entorno de tensión límite, que se vive dentro del quirófano en una sala de emergencias.
En la cirugía reparativa de emergencias cardiovasculares o desgarros de órganos macizos por traumas de cualquier tipo, rupturas uterinas intra parto, histerectomías por coagulopatías por consumo, o en definitiva cualquier otra cirugía que en su transcurso se complique con una contingencia hemorrágica; solo sabemos quienes hacemos esta tarea, que a veces, cuatro manos resultan insuficientes para cohibir esas hemorragias. Que los colegas anestesiólogos nos obligan a apurar y definir perentoriamente la solución del problema, porque no pueden mantener compensado al enfermo. Que los recursos tácticos y técnicos establecidos paso por paso, para las cirugías regladas; chocan contra esa realidad práctica que tenemos a la vista, que debemos y solo podemos resolver en ese instante. Que no existe manera de poder realizar conteo de gasas ni prevención alguna en esas condiciones. Quizá merezca una consideración especial la existencia de estas condiciones ante el olvido de una compresa o de una gasa de las tantas que se utilizaron para resolver la emergencia.
Si bien desde el punto de vista técnico admitimos que allí tampoco deberían quedar oblitos, resulta una dicotomía y filosóficamente no podemos aceptar, que un cirujano deba responder como negligente por dejar ese oblito, cuando salvó la vida de un politraumatizado, de una parturienta o de cualquier paciente en emergencia grave.
No ocurre lo mismo con las cirugías programadas de técnica reglada y que transcurren sin ninguna complicación agregada. Aquí sí debemos admitir esta falta, y de la cual el cirujano como máxima autoridad del quirófano y responsable de su enfermo; es su exclusivo autor.
Tampoco quiero dejar de comentar mi impresión, acerca de quienes por una actitud solo atribuible a necedad, minimizan y desatienden síntomas y signos de complicación postoperatoria, sugestivos de que pudo haber ocurrido éste u otro incidente. La terquedad en no admitir que pudimos cometer un error, suele implicar en esos casos el inútil dispendio de horas valiosas en la resolución final del problema; con el consabido aumento de morbimortalidad para el enfermo ello profesionalmente, lo consideramos mucho más grave que haber dejado el oblito o el haber cometido cualquier otro error intraoperatorio.-
VII.- Aspectos ÉticosOcurrido este incidente, se plantean importantes cuestiones éticas por analizar, ya sea de parte del cirujano que lo produjo para con su paciente, o por parte de otro cirujano que lo resolvió, para con el enfermo y su colega.
La actitud del médico que deja un oblito y se lo confiesa a su propio enfermo, antes o después de resolvérselo; es verdaderamente encomiable. Si bien podría también calificarse como imitable, adelantamos nuestro pensamiento en el sentido que ante un oblito resuelto, quienes sostienen que no se debe revelar la verdad al paciente ni a su familia; no merecerían cuestionamiento ético alguno.
Puede un código de ética marcarnos que debemos decirle la verdad al paciente, cuando resolvemos un oblito que dejó otro colega, y generarle a éste un seguro cuestionamiento judicial? Se puede por otro lado, censurar la actitud del cirujano que luego de resolver un oblito que dejó otro, lo consigna en el protocolo operatorio y le dice la verdad al enfermo y a su familia? Existe una fórmula de equilibrio ético en estos casos?
Puede existir para el cirujano una única conducta ética, cuando existen intereses o valores contrapuestos entre paciente y colega ó entre paciente y uno mismo? Cuál debe ser la prioridad? Puede establecerla un código de ética?
Todos estos interrogantes, entendemos pueden tener diversas respuestas, o vertientes de opinión. Tan es así, que cuanto abordamos este punto coincidimos en que ninguna de ellas puede reputarse como inválida, incorrecta o antiética.
Pensamos en común también, que la ética en cirugía o en la práctica médica, no puede ser divorciada de la ética de vida. Creemos que es la misma cosa y que un cirujano se maneja en el quirófano y con sus enfermos, como lo hace en su vida cotidiana de relación; con principios ético morales que adquirió en el seno de su hogar, que afianzó en base de pautas educativas, culturales y/o religiosas, y que el decurso de la vida y sus propias convicciones; hará que los practique o no.
Cualquiera sea la severidad de las normas éticas establecidas, es la formación cultural y profesional del cirujano y sus convicciones lo que facilita la perfección ética de sus decisiones. No puede esperarse una conducta ética profesional cuando ella no es respetada en la vida diaria.
Este gran tema, sin que necesariamente haya sido planteado como tal, espontáneamente surgió en la discusión del relato de una historia clínica mía que en discusión académica preoperatoria se barajo la posibilidad de que un paciente post operado 3 años antes tenia un cuerpo extraño (gasoma) pero lo mas importante es lo que se consigna en el protocolo anestésico en el rubro de recuento de gasas si dice que están completas a merito de la responsabilidad compartida se eximiria al cirujano y se debería esperar como acto final el informe anatomo patológico antes de emitir una información temeraria que si podría llevar a la esfera penal al medico que vertió esa opinión sin tener el informe final algunos académicos han vertido su opinión en el sentido de que ante un oblito propio o de otro colega, se debe "disfrazar" la realidad frente al paciente. Nosotros, como cirujanos, compartimos y hacemos nuestra esa filosofía de pensamiento, siempre y cuando no exista un riesgo real de vida en el enfermo, o alguna otra circunstancia que pueda comprometernos a nosotros mismos. Estos casos deben ser analizados puntualmente y dentro del contexto en que se nos presenten
A quienes sostienen que por un deber legal y ético, deben consignar la realidad del hecho en la historia clínica y comunicársela al enfermo; les asiste la razón. Sin embargo En cirugía muchas veces, lo moral y lo legal pueden enfrentarse los argumentos o justificaciones jurídicas, pueden ser neutralizados por criterios éticos de conciencia no siempre coincide lo lícito civil y lo lícito moral. No es lícito pensar que lo que las leyes civiles permiten o no castigan, es también siempre lícito según la ley moral. Finalmente, transcribe una cita del escritor soviético Solzjenitsin: "una sociedad sin normas legales es algo terrible, pero una sociedad sin otro parámetro que el legal, tampoco es digna del hombre".
Las normas éticas planteadas en forma de "códigos" o "protocolos", "no deben dirigir ni sugerir, deben crear inquietudes y formular preguntas" cuando lo que nos dicte nuestro propio código moral, supere las disposiciones de alguna norma del derecho, debe prevalecer el primero y por supuesto se debe asumir la responsabilidad legal, si ese fuere el caso; pero con la tranquilidad espiritual de no haber traicionado nuestra convicción moral, ética o religiosa. La conducta profesional, que es conducta moral y casuística, no tiene por qué someterse a ley ni reglamento ni código. Es privativa del alma. La conducta la inspira cada caso y la resuelve, si el profesional es digno de serlo, su propia conciencia y nada más.
VIII.- Conclusiones
Los oblitos generan responsabilidad profesional del cirujano tanto para la Justicia Penal como para la Civil. Les e trascripto doctrina y fallos jurisprudenciales, donde en forma unánime y dentro del esquema conductual culposo antiguo y moderno adecuado a nuestra realidad y se ha considerado como negligente la actitud del médico que deja un oblito pero tiene que estar relacionado con la causalidad, antujuricidad, tipicidad y que sea doloso.
Como cirujanos, entendemos que en algunas situaciones puntuales de emergencia quirúrgica, este incidente debería justificarse como un error inculpable, por parte de la Justicia.-Las medidas profilácticas de los oblitos, no obstante su falibilidad, deben adoptarse siempre. Asimismo sugerimos normatizar que dicha circunstancia sea protocolizada en la historia clínica; ya que puede ser positivamente valorada en la estrategia defensiva, ante un reclamo judicial futuro.
Desde el punto de vista ético, ante un oblito propio o de otro colega, consideramos que la actitud del cirujano sólo puede ser individual, generada por el dictado de su propia conciencia y producto de los preceptos de su estructura ético moral; sin que esa actitud -sea cual fuere- merezca el cuestionamiento de otros cirujanos que no compartan ese pensamiento, ni de "código" o "protocolo" ético alguno.
Para finalizar quiero decirles a ustedes colegas que un oblito es un problema medico legal grave por las consecuencias futuras del paciente que podría llevarlo a la muerte pero para que sea culpable debe necesariamente existir el nexo de causalidad y demostrarse que por el oblito se haya producido el deceso caso contrario se puede conseguir la eximencia en la responsabilidad por eso el acto quirúrgico reglado debe exigir NO el cambio de personajes en sala de operaciones durante un acto quirúrgico y es en esos momentos donde han ocurrido los mayores desastres quirúrgicos y es responsabilidad del hospital el de tener enfermeras y técnicos calificados y no improvisados a veces por ganarse horas extras podrían contribuir a el aumento de estos desastres quirúrgicos que no hacen solo dañar la imagen de nuestros médicos y nuestro hospital. Este capitulo se lo dedico a mi eterno amigo y maestro Dr: Juan Velarde Delgado cirujano del Hospital De Emergencias Grau de Perú medico justo, noble e imparcial que muchos debiéramos imitar

Gracias

lunes, julio 16, 2007

ANÁLISIS PERICIAL DE DOCUMENTO


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Toca ahora realizar la siguiente actividad que consiste en realizar el análisis minucioso del siguiente documento que es el resultado de una Ecografía realizado a un paciente quien ha sido operado de próstata hace 2 meses por cirugía abierta. El documento es enviado para su análisis médico legal y emitir un informe pericial. El caso es que el paciente ha denunciado al profesional de salud que lo operó porque persiste sus molestias irritativas de ardor al orinar y dolor moderado en la zona suprapúbica, es decir que se encuentra peor que antes según el paciente.

Los alumnos deben responder las siguiente preguntas de razonamiento. Las respuestas en contacto con el tutor por el correo electrónico.

1.- La operación realizada ha sido una prostatectomía?

2.- La operación realizada ha sido una adenomectomía de próstata?

3.- Según la ecografía la extirpación ha sido completa?

4.- Según la ecografía la extirpación ha sido parcial?

5.- Es correcto que el informe diga Próstata ausente por antecedente quirúrgico?

6.- Es correcto que el informe ecográfico diga Prostatectomía?

7.- Es correcto que el informe diga no se observa tejido recidivante?

8.- La foto en negativo refleja el hallazgo de una próstata normal?

9.- La foto refleja recidiva prostática?

10.- En conclusión puede decir usted que la operación ha sido idónea?¿porqué?

11.- En conclusión puede decir usted que la operación no ha sido idónea?¿porqué?

Remita su informe al correo del tutor: lincolnmaylle@hotmail.com