martes, noviembre 30, 2010

Sentencian a enfermeras

lunes, noviembre 29, 2010

Modelo de denuncia penal y análisis del documento

Alcanzamos un modelo de formalización de denuncia penal por presunta mala práctica médica, para el análisis de los interesados. Los alumnos inscritos en los cursos deben emitir sus respuestas a las preguntas sobre el contenido de la denuncia y según lo analizado concluir en si el paciente tiene ó no fundamento en su denuncia.

FORMALIZACION DE DENUNCIA PENAL
DENUNCIA N° 324-2001
SEÑOR JUEZ PENAL:

Antonia Maravilla Díaz, Fiscal de la 42 Fiscalía Provincial Penal de Lima, con domicilio procesal en la cuadra 5 de la Avenida Abancay quinto piso, oficina 545, Lima. A usted digo:

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en mérito a la denuncia de parte y copias certificadas que se adjuntan, formalizo denuncia Penal contra el Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, Dr. Víctor Palma Bueno, por resultar presuntos autores de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, previstos y penados en los artículos 124° y 125° del Código Penal en agravio de Naomi Vizcarra Roque.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Aparece de la denuncia de parte que los médicos: Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, con fecha 19 de marzo del 2001 practicaron una operación a Naomi Vizcarra Roque con el diagnóstico de Divertículo de Vejiga, operación que se efectuó en el Hospital S.J. Bautista, siendo que en dicha operación se ligó el uréter derecho y a la vez se ocasionó una fístula vésico vaginal Después de la operación en el transcurso de los días siguientes la denunciante presentó fiebre, malestar general, dolor lumbar persistente e incontinencia urinaria sin que los responsables médicos del tratamiento Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna ni el Jefe de Servicio Dr. Víctor Palma Bueno hubieren realizado los actos médicos necesarios para detectar la ligadura del uréter derecho que derivó en anulación de función e infección del riñón derecho, produciéndose una lesión grave que pudieron prever pese a haber permanecido en el nosocomio referido hasta el 18 de abril del año en curso tiempo en el que la paciente Naomi Vizcarra Roque siempre refirió dolores en la zona lumbar derecha con pérdida de orina por la vía vaginal o incontinencia urinaria en forma permanente. Dichos médicos no brindaron el auxilio e interés oportuno muy al contrario la expusieron y abandonaron arriesgándola a inminente daño a su salud disponiendo el alta contraviniendo sus obligaciones de cuidado. Como consecuencia de esta grave negligencia se acentúa el deterioro de salud de la denunciante Naomi Vizcarra Roque por lo que reingresa el 23 de mayo del 2001 al Hospital Nacional San Juan Bosco de Emergencia por presentar fuertes dolores acompañados de fiebre y malestar general teniendo como resultado el diagnóstico clínico de hidronefrosis severa del riñón derecho y fístula vésico vaginal; que tuvo como resultado final la extirpación del riñón derecho de la denunciante operación que se efectuó el 02 de julio del 2001, por encontrarse dicho órgano infectado e inutilizado irreversiblemente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los delitos denunciados se encuentran tipificados en los artículos 124° y 125° del Código Penal.

ELEMENTOS PROBATORIOS:

De Conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio público, artículo 14 se ofrece en calidad de prueba la denuncia de parte, Historia clínica N° 1944137, Así mismo solicito se practiquen las siguientes diligencias:

1.- Se reciba las declaraciones instructivas de los denunciados.
2.- Se reciban los antecedentes penales y judiciales de los denunciados.
3.- Se oficie al registro electoral para los efectos que informen sobre lo datos y domicilios de los denunciados.
4.- Se practique peritaje médico legal a la denunciante para determinar su estado de salud.
5.- Se realice inspección ocular en la sala de operaciones y en la sala de Hospitalización del servicio de Urología del Hospital Nacional San Juan Bosco con el objeto de determinar la infraestructura física de la misma.
6.- Y se actúen las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

POR TANTO:
Pido a usted señor Juez tramitar la presente denuncia de conformidad y con arreglo a Ley.
Lima 16 de julio 2001

Antonia Maravilla Díaz
Fiscal Provincial Penal

Los alumnos deben emitir sus sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com y sus opiniones sobre el presente caso. Respondiendo el siguiente cuestionario.
(Respuestas correctas por el messenger)

1.- Señale el presunto delito cometido.
Homicidio culposo ( ) Lesión culposa leve ( ) Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( ) Falsedad ideológica ( ) Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.
Artículo 111° ( ) Artículo 124° ( ) Artículo 125° ( ) Artículo 129° ( )
Artículo 428° ( )

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.
Primer párrafo ( ) Segundo párrafo ( ) Tercer párrafo ( )

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.

5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.

6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.

7.-¿ En qué consistió el daño producido?

8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?

9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Porqué?

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?

12.- Si considera que no se ha cometido ningún delito. Fundamente sus motivos.

domingo, noviembre 28, 2010

Responsabilidad del Abogado

Cuando una abogado es cuestionado desde el punto de vista ético, el reclamo se hace ante el Colegio de Abogados teniendo en cuenta los siguientes documentos:
1.- El Código de Ética del colegio de Abogados del Perú
2.- El Estatuto de la Orden y
3.- El Ordenamiento jurídico de la República.

Todos los requisitos para la denuncia, para el procedimiento estàn contenidos en dichos documentos al alcance de los interesados en el portal del Colegio de Abogados.

¿QUÉ ABOGADO ELEGIR?

Cuando se trata de escoger qué abogado nos ha de representar para la defensa y respeto de nuestros derechos, en el momento actual de tanta necesidad económica favorecida por la economía neoliberal de la oferta y demanda, la restricción de oportunidades de trabajo, aunque las universidades sigan produciendo más profesionales médicos y abogados en cantidad pero desproporcionado en calidad, ante tanta libertad, es necesario tener en cuenta algunos criterios para seleccionar un abogado que cumpla con los requisitos éticos mínimos para el ejercicio del derecho. Se parte de la premisa que un abogado correcto y derecho, le hará una buena defensa, pero un abogado incorrecto, antiético y leguleyo, deducible por su mala conducta, seguramente lo único que buscará en usted será su dinero para mantenerse en carrera a sus costas y de su dolor.

¿Cómo detectar estos malos abogados? Dentro de tantas cosas que debemos exigir de nuestro abogado defensor, lo menos que se le puede pedir es responsabilidad a la vista como se indica a continuación.

Muchos pacientes que quieren hacer una denuncia, acuden para averiguar al palacio de justicia, se encuentran que en los pasadizos del palacio unos señoritos elegantemente vestidos y con corbata, se acercan ofreciendo sus servicios. ¿Le puedo ayudar en algo? ¡Soy abogado!, ¿Desea una firmita para su reclamo? ¡Sólo le cobro 20 soles!, y si usted por inocente cae en las pretensiones de estos abogados, entonces lo invitan a “conversar mas calmadamente” a su consultorio que queda “aquí cerca a unos pasos”. Ya en su consultorio, luego que el paciente ha expuesto su problema, el abogado asegura que tienen ganado el juicio, y que lo único que falta es presentar la demanda por la vía civil, para la indemnización correspondiente, que puede ser de 40 mil soles, mediante un proceso sumario y rápido. Le hace saber que sus honorarios solamente van a ser de 900 soles, que lo pagará poco a poco y cuando cobre la indemnización. Por el momento le pedirá sólo 70 soles para gastos administrativos y por haber realizado el escrito de la demanda. Otro abogado “más astuto” le hará firmar una letra en blanco para garantizar y no dudar el pago de sus honorarios, pero le aclara bien que es “sólo una formalidad” y el paciente firma la letra.

Se presenta la demanda ante el juez respectivo, pero como no es sólo presentar el escrito sino también los documentos probatorios, el cliente regresa donde el abogado, entonces salta la liebre. Ahora que la demanda está presentada, existe la posibilidad que el denunciado haga una contrademanda por falsa acusación con la consiguiente indemnización, lo que le explica el abogado a su cliente, entonces con la misma serenidad le afirma que se tienen que aportar las pruebas necesarias, pero que “eso tiene otro precio”. ¿Se ha encontrado en esa situación? Pero allí no queda la cosa.

Debe saber que si al médico se le exige responsabilidad por sus actos, igualmente debe exigir responsabilidad a su abogado. Averigue por ejemplo si su abogado está habilitado para el ejercicio de su profesión. ¿Cómo se hace? Vaya al Colegio de Abogados, que queda en la Av. Santa Cruz 255 Miraflores o llame al teléfono 421-2124, diga que quiere contratar los servicios de tal abogado y pregunte si está habilitado, le darán la respuesta inmediatamente. Si está inhabilitado, esta demás decirlo, no contrate a ese abogado porque no le importa ganar o perder el juicio, lo único que le interesa es hacer el juicio, además no es ético ni moral que lo perjudique si en algún momento del juicio la parte contraria detecta que su abogado está inhabilitado.

Luego de iniciado el juicio aunque usted se entere que está inhábil, tal vez no podrá reclamarle, pero la parte contraria si puede solicitar una constancia de inhabilidad en el mismo colegio ¿Cómo se hace? Se va al Colegio de Abogados, se presenta una solicitud pidiendo la constancia de inhabilidad, que previamente le informaron en secretaría, paga el derecho de constancia que es de 20 soles, y al día siguiente le entregan dicha constancia, que lo presenta ante el juzgado como prueba que un abogado antiético realiza acciones judiciales estando inhábil.

Pero, hay más sorpresas, puede que su abogado tenga antecedentes del ejercicio deshonesto del derecho que también lo saca de carrera, y puede que ni siquiera tenga registro de colegio de abogados, lo que significaría que esta usted ante un personaje que hace ejercicio ilegal de la abogacía, por lo que la firma, sello y número de registro que figura en el escrito de demanda son fraudulentos: usted se ha convertido en víctima de un tinterillo.

Hay algo más, a los médicos se nos exige autorización para el ejercicio de nuestras actividades en consultorios particulares como parte de nuestra obligación con el consejo municipal. También se nos exige otorgar la factura o recibo por honorarios profesionales para el tributo respectivo. Su abogado ¿tiene la licencia de funcionamiento de su consultorio jurídico? Porque lo emplea como domicilio legal ante el juez, si no lo tiene, está usted ante un consultorio clandestino (verificar en el municipio de la localidad). ¿Tiene el abogado su letrero o placa respectiva con vista a la calle?, o es de aquellos que por evadir la legalidad, tiene su consultorio en el fondo de un departamento, o en los terceros y cuartos pisos de un edificio sin que figuren placas de identificación, o es de aquellos que se excusan diciendo que no hay placas personales porque es una “sociedad de abogados”.

Si le ha hecho firmar una letra en blanco, lo que no está permitido, o simplemente no le ha otorgado el recibo por honorarios profesionales, está usted frente a un evasor de impuestos (verificar en la SUNAT de la Avenida Benavides cuadra 22), denuncie que no le han otorgado la factura correspondiente y verá usted cómo cierran el consultorio clandestino por evasión de impuestos contra el estado, y la sanción de pagar la multa respectiva.

En resumen, si su abogado está inhabilitado para el ejercicio del derecho, no paga sus impuestos, no le otorga recibo de honorarios profesionales, es un falso abogado, le ha hecho firmar una letra en blanco para garantizar el pago de sus honorarios, se lo encontró en los pasillos del palacio de justicia, tiene su consultorio ubicado al fondo de un edificio o departamento sin placas de identificación, una recomendación ¡no contrate los servicios de ese abogado! Puede estar contratando a un delincuente.

¿Es una exageración lo que hemos afirmado? El Dr. Wilder Ramírez Vela abogado de profesión entre varias obras ha escrito el libro “JUICIOS perdida de tiempo, dinero y salud” segunda edición 1999, lo encuentra en la editorial San Marcos, hace una crítica real y constructiva respecto de alguno de sus colegas inmorales especialistas en leguleyadas, porque dejan de lado su ética y de dedican a enredar el procedimiento, valiéndose de artimañas dilatorias, sin respetar el fondo de la cuestión jurídica, materializándose en la mediocridad profesional en defensa de la parte contraria, entre otras observaciones, por lo que recomendamos su lectura.

Problemas médico legales en México

Razonamiento lógico por pérdida de su hijo

miércoles, noviembre 24, 2010

COMPLICACIÓN NO ES NEGLIGENCIA MÉDICA (parte II)

Lo que todo interesado en el tema debe aprender en primer lugar es distinguir las complicaciones que se presentan en el acto médico sanitario para diferenciar aquellas que son consencuencia inherente del acto profesional de salud de aquellas que son producto de una mala práctica médico sanitaria. Puedo afirmar que la gran mayoría de interesados en el tema no pueden o no saben como diferenciarla.

Poder diferenciarla ahorraría tantos gastos y pérdidas de tiempo por tantas quejas, reclamos y denuncias sin ningún fundamento ni sustento.

Lo que viene ocurriendo ultimamente es que ante cualquier tipo de complicación médica los pacientes tienen a presentar sus denuncias y reclamos sin considerar siquiera la posibilidad de que la complicación se ha presentado de manera imprevisible a pesar de que se le ha otorgado el cuidado médico adecuado, ante una complicación los pacientes y su familia se apresuran en denunciar por negligencia médica cuando no hay el mínimo indicio de mala práctica saniaria, ni de la institución, ni de los profesionales médicos, ni del perssonal de enfermería.

Lo que es bien claro, es que los pacientes vienen siendo estimulados por el interés personal de algunos médicos que alimentan en ellos la idea de denunciar, convenciéndolos de que ha ocurrido negligencia médica. Lo único que persiguen estos antiéticos colegas es hacer problema al colega por el celo profesional. Esto se nota claramente cuando avanza el proceso de investigación en la vía judicial, el antiético colega no quiere saber nada con la justicia, entonces ya no apoya al paciente, entonces el paciente se encuentra sólo enfrentando ahora una posible denuncia por daños y perjuicios a la dignidad del profesional, porque el médico denunciado también tiene el derecho de reclamar cuando su dignidad moral y profesional ha sido dañada por falsas y mal intencionadas denuncias.

Algunos profesionales del derecho que han estudiado algo de medicina se creen con derecho a calificar todo acto médico profesional e incluso de encasillarla dentro de las negligencias. Lo cierto es que en el Perú la mayoría de denuncias por mala práxis terminan absolviendo al profesional o empleado de salud, quien ahora tiene el derecho de denunciar y reclamar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios debido a la calumnia, difamación y daño moral como se puede observar ultimamente en algunos casos.

La prueba de lo que afirmamos son tantas denuncias públicas que han salido en la televisión y los medios escritos y que la gran mayoría de ellos terminan solamente en eso, en un escándalo periodístico político y coyuntural. Note usted que cada vez que se toca el tema del soat médico o que los profesionales de la medicina reclaman mejoras de infraestructura o presupuesto, se incrementan las noticias de supuestas mala práctica.

¿Cómo saber que una complicación producto de un acto médico sanitario no es debido a una negligencia médica sanitaria?. ¿Cómo saberlo previamente para no perder el tiempo en denuncias u reclamos inconsistentes?.

Se debe comprender que los actos médicos sanitarios implica una gran responsabilidad que proviene de tres componentes. el primero del profesional de salud, el segundo de la institución de salud y el tercero del paciente. En efecto hay muchas complicaciones que se presentan y que son consecuencia directa de la irresponsabilidad del paciente, la más comun empieza por el incumplimieto de la terapéutica, como cuando el médico le indica aplicarse siete y el paciente solo se pone tres, lo que se puede demostrar en la investigación. Otro incumplimiento del paciente es cuando no compra los materiales indicados para una determinada cirugía, o compra materiales sin ninguna garantía. La gran mayoría de casos de complicaciones por responsabilidad proviene de la institución de salud que no proveyó oportunamente los medios, insumos o materiales necesarios y adecuados para la atención de calidad. En tercer lugar la responsabilidad directa del empleado de salud como cuando viene a realizar una cirugía en estado etílico, lo que se puede demostrar.

Todo acto médico sanitario tiene un riesgo implícito. Recordemos que incluso las palabras mal interpretadas pueden conducir al suicidio del enfermo. Tengamos presente que no toda complicación es mala práctica. No hay cirujano perfecto. Respondamos con sinceridad a la siguiente pregunta ¿Qué cirujano no ha tenido complicaciones?.

Los riesgos son eventos inherentes a la práctica médica, aquel empleado de salud que actua pensando que nunca le van a suceder complicaciones creo que está completamente equivocado. En la práctica profesional los cirujanos sabemos que las complicaciones se presentan con frecuencia. El único cirujano que no ha tenido complicaciones es aquel cirujano que no realiza ninguna cirugía.

Se debe comprender que hay procedimientos en la medicina que implican riesgos que deben ser aceptados y comprendidos por el paciente. Observamos que la gran mayoría de denuncias ocurren porque el paciente no ha entendido los riesgos que corría durante un procedimiento médico o quirúrgico. Repito el paciente no ha entendido aunque se le haya explicado en un lenguaje claro. Parece que hubiera entendido pero en verdad no ha comprendido los potenciales riesgos, por eso es necesario de que firme el consentimiento informado.

¿Qué debe comprender el paciente? Debe comprender las potenciales complicaciones de un procedimiento médico quirúrgico de riesgo. Que hay complicaciones muy simples y de relativamente fácil y rápida solución. Que hay complicaciones muy graves que pueden producir lesiones y daños a la salud y la vida del paciente. Un ejemplo de complicación grave que observo con relativa frecuencia son las lesiones cerebrales invalidantes y los fallecimientos en el perioperatorio. Siendo más puntuales: si en el preoperatorio el paciente cuenta con un control cardiológico aceptable, ha sido evaluado por el cardiólogo, el electrocardiograma es normal, el riesgo es normal, y dentro del acto operatorio o en el perioperatorio sufre un infarto del miocardio produciendo lesiones de hipoxia cerebral con
secuelas invalidantes o su fallecimiento. Si se tiene en cuenta este riesgo que se ha presentado, se debe aceptar habiendo escuchado las informaciones del caso. Pero sucede que ante estos hechos la familia y su abogado ya no quieren escuchar ninguna explicacion ni informe, prefieren ir directamente a la fiscalía para hacer su denuncia por homicidio por negligencia. Se comprende que en este caso resultará en absolución de los injustamente acusados.

Pongo siempre como ejemplo grosero pero fácil de entender, el hecho de manejar un automovil. Es bonito majera un auto, es agradable incluso manejar en pista libre a alta velocidad cuando hacemos viajes largos. Pero manejar un auto implica riesgos que debemos tener siempre presente para evitar accidente o complicaciones. Pero sucede que aunque seamos muy prudentes a la hora de manejar, puede que en una velocidad mediana teniendo llantas con buen mantenimiento, suceda que una de las llantas revientes y se precipite una volcadura en pista plana, pero si estamos en pistas estrechas y en altura puede que nos precipitemos al barranco. En Lima es muy frecuente que otros conductores impruedentes como se ve frecuentemente que algunos taxistas en su apuro nos chocan al costado o por detrás. Que yendo a cierta velocidad de improviso cruce un peaton y lo atropellemos porque no hemos tenido el tiempo de frenar. Es lo que se llama RIESGOS SOCIALES, que necesariamente debemos aceptar, sin los cuales sería imposible el transcurrir de la vida diaria. Está presente el riesgo de que al salir a las calles nos asalten, o nos quiten la cartera del bolsillo, y lo que es muy frecuente el robo o arrebato de las cartera de las mujeres al menor descuido. Se dice que es mejor no salir de la casa para no sufrir un asalto, sin embargo una noche pueden entrar a llevarse algún artefacto eléctrico.

Cada profesional especialista conoce cuáles son las potenciales contingencias que se pueden presentar en el transcurso de su acto médico. Dentro de ellas están en forma general las complicaciones previsibles y las complicaciones imprevisibles. Estas complicaciones están detalladas en la guía de práctica clínica o protocolo de tratamiento donde se señala puntualmente cada una de las contingencias y la manera de solucionarlos. Por ejemplo no pude haber un protocolo quirúrgico que entre sus compliciones no esté consignado el riesgo de infección que va de las simples a las más graves como neumonías, septisemias, shock endotóxico, que puede conducir a graves secuelas físicas en el pacientes inclusive su fallecimiento y en donde no se puede pensar que se debe a mala práctica o negligencia siempre que el paciente haya recibido los antibióticos pertinentes y que a pesar de ello se precipitó el hecho indeseable, que el paciente ha recibido los antibióticos indicados se puede verificar rápidamente en el kardex de enfermería donde constará que si recibió los antibióticos indicados y necesarios que se suele dar en toda cirugía de riesgo. Entra en escena el análisis de las responsabilidades: si el paciente no compró los antibióticos indicados o se demoró en su entrega, o compró antibióticos de dudosa procedencia, o no los compró por referir que eran muy caros, se comprende que la responsabilidad es directamente del paciente o su familiar que no cumplieron con su compromiso de adquirir los medicamentos indicados. En caso de tratarse de una paciente que realmente no tiene dinero para adquirir el medicamento, lo que es establelcido por la unidad de servicio social, se le deberá de proveer de tales antibióticos por cuenta de la institución, si la institución no le otorga o se demora en la entrega, será de responsabilidad directamente institucional. Pero si todos cumplieron y el paciente recibió los antibióticos indicados y a pesar de ello la infección avanza a una sepsis generalizada y fallece, se comprende que no habrá responsabilidad de ningún nivel.

seguiremos...

martes, noviembre 23, 2010

viernes, noviembre 19, 2010

¿CÓMO VERIFICAR LA SEGURIDAD QUIRÚRGICA?

¿EN LA INSTITUCIÓN DONDE USTED TRABAJA, ESTÁ SUCEDIENDO LO INDICADO EN EL PROCESO DE LA SEGURIDAD QUIRÚRGICA? ó ¿LOS FORMATOS SON LLENADOS PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA Y FORMALIDAD?

Nuevas facultades de la CONTRALORÍA

Contraloría General de la República ahora puede sancionar las faltas administrativas y funcionales de los servidores públicos.

Así lo aprobó el jueves 18 el Pleno del Congreso de la República.

La votación fue de 61 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Con otra consulta a la asamblea que registró 51 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual quedó expedito para ser promulgada.

La iniciativa planteada por la Contraloría General de la República (CGR) modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

En ese sentido, incorpora un capítulo a la Ley Nº 27785 y le otorga potestad para sancionar a los funcionarios y trabajadores que tengan responsabilidad. Además, señala las sanciones y procedimientos respectivos y crea el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, como última instancia administrativa del procedimiento sancionador.



miércoles, noviembre 17, 2010

Paciente acusa mala práctica

DENUNCIAS SIN FUNDAMENTO

Aspectos médico-legales de la Cirugía Mayor Ambulatoria
AutoresM. J. Alarcón Vena, J. J. Ruiz de Adana y Bellido

La experiencia acumulada de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, en las intervenciones profesionales defendiendo la actuación de los Facultativos, nos permite afirmar que las reclamaciones judiciales, ya sean denuncias penales o demandas civiles, que se interponen ante los Tribunales de Justicia respecto de la Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) inciden en los aspectos generales de las denominadas imprudencias o negligencias médicas, con algunas particularidades.

La culpa del facultativo
La imprudencia o negligencia médica, para que tenga relevancia jurídica, esto es que pueda incidir en infracción penal o deber de indemnizar (en el caso de demandas en via civil) exigen que se den tres requisitos necesarios: 1. Que se trate de acción u omisión imprudente o negligente.2. Que se origine un daño o lesión en el reclamante, ya sea físico o moral.3. Que exista un nexo causal entre la acción u omisión y el daño originado.Estos requisitos, son comunes todos ellos a la imprudencia o negligencia en el ámbito jurídico, para enjuiciar la conducta de todos los profesionales titulados o no, empresarios y particulares, y que son los que dan lugar al nacimiento de una obligación de indemnizar o reparar el daño causado en el aspecto civil y según su entidad al reproche penal. Vamos a comentar el primero de ellos en relación con el ejercicio medico, campo en el que nuestro ordenamiento jurídico no permite la objetivización de la culpa, lo que equivaldría a que acreditada la existencia de una daño derivada de una actuación medica, aunque esta no haya sido negligente, nace la obligación de indemnizar; es el caso que se da en el derecho de la circulación, donde aun cuando el conductor haya actuado conforme a las normas de la circulación las aseguradoras son obligadas a indemnizar, o en los accidentes de trabajo, en los que el resultado se impone sobre la actividad.
La ‘lex artis’Así pues, la culpa o negligencia del Facultativo, consiste en que la acción u omisión sea contraria a la lex artis ad hoc. La lex artis es aquel conjunto de normas o reglas de comportamiento exigibles al caso concreto. Estas normas de actuación, (que no es otra cosa que una actuación diligente) se recogen en los protocolos, guías de práctica clínica, etc… y en su defecto habría que establecer cual es el comportamiento normal ante el caso sometido a enjuiciamiento, todo ello desde la perspectiva ad hoc de tiempo, lugar y circunstancias, pues, a titulo de ejemplo, no es igual una actuación quirurgica de «urgencia» que «programada», tampoco se valorarà igual la cirugía realizada en un hospital Comarcal que esa misma intervención realizada en un Centro Hospitalario de nivel superior y evidentemente dotado de más medios.Es, por tanto, la lex artis el nódulo rector que determinará, en la gran mayoría de los casos, la existencia o no de una actuación negligente constitutiva de infracción penal, ya sea leve, enjuiciable como una falta, o grave, que se calificaría como delito (dándose varios tipos penales dentro de la imprudencia).Claro esta, siempre y cuando esta acción u omisión origine daño.

La prueba en el proceso penalEn los procesos penales, las pruebas que el Juez de Intrucción practica para la investigación de los hechos que se denuncian son:– Las declaraciones de los perjudicados– La declaración del Facultativo o Facultativos denunciados– La Historia Clínica del Paciente que se reclama al Centro Sanitario donde se ha realizado la intervención y caso de ser privado a La Clinica y al propio Facultativo.– Declaraciones de testigos– Informes periciales que puedan aportar las partes– Informe Medico-Legal del Instituto de Medicina Legal, integado por los Médicos ForensesLa documental principal está constituida, en principio, por la historia clínica. Los documentos que componen la historia del paciente son el mejor medio de defensa que tiene el Médico ante una denuncia por imprudencia o negligencia medica y por ello debe estar bien elaborada en todo momento y completa, ya que, a sensu contrario, deja desarropada el resto de la instrucción del proceso, pudiendo quedar faltas de apoyo las declaraciones tanto del Medico imputado como del resto de los Facultativos y sanitarios que declaren, así como de los Peritos, haciéndose muy difícil descartar toda duda o sospecha de responsabilidad, lo que conlleva a que la instrucción del proceso culmine con mucha probabilidad en la apertura del juicio oral, en lugar del sobreseimiento y archivo posterior. La celebración de Juicio supone que el Facultativo es acusado por el Fiscal y/o la Acusación particular ante el Juez de los Penal, y ha de defender su inocencia Facultativo, sufriendo la llamada «pena de banquillo», es decir que aun dictándose una Sentencia absolutoria, el Facultativo ha tenido que someterse desde el banquillo de los acusados a un juicio oral y publico para demostrar que su actuación no fue imprudente, declarando de nuevo el acusado, los denunciantes/perjudicados, los testigos y peritos.

Notas distintivas en la Cirugía Mayor AmbulatoriaDado que el tema a tratar es la CMA, la cual requiere cuidados postoperatorios de corta duración sin ingreso hospitalario, la historia clínica y, dentro de ésta, la información al paciente y el consentimiento escrito de éste, son aspectos que deben ser cuidados especialmente. Conforme establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.Así pues, además de la información general sobre el tipo de intervención y de los riesgos de la misma, el paciente debe ser conocedor de que va a ser intervenido por CMA y los cuidados posteriores a los que va a ser sometido hasta el alta definitiva.El postoperatorio es, quizá, el mayor problema, ya que la observación recae sobre el propio paciente y sus familiares así como en los facultativos de Atención Primaria. De ahí que la selección de las personas a someterse a esta Cirugía es muy importante y ha de tratarse de personas sin factores de riesgo, a priori.El consentimiento informado en la CMA, como en toda intervención quirúrgica, debe prestarse por escrito, siendo, por tanto, uno de los documentos que nunca podrá faltar en la historia clínica.La ausencia de este consentimiento informado escrito se empieza a considerar por la Jurisprudencia en materia de reclamaciones en via Civil, como contraria a «lex artis», ya que es documento imprescindible, de hecho existen ya varias Sentencias condenatorias por esta causa. No obstante, a nuestro juicio, este es tema para el debate, ya que si lo que acredita el consentimiento escrito es que el paciente recibió la información precisa, también cabrá demostrar la existencia de esa información por otros medios, a través de la denominada prueba indiciaria (testigos presenciales, otros documentos, casos idénticos,…). Las denuncias en la provincia de Jaén sobre CMA no son muchas en número y se refieren esencialmente a complicaciones acaecidas en el postoperatorio cuando el paciente ya no se encuentra en el Hospital. En estos casos el documento que recoja el consentimiento informado debe ser lo más detallado posible en cuanto a los riesgos y complicaciones, tanto quirúrgicas como postoperatorias.Además, el paciente y sus familiares deben salir del Hospital con un Informe de alta hospitalaria en el que se describa el procedimiento practicado y los cuidados posteriores, debiéndose indicar expresamente que ante cualquier incidencia postoperatoria acuda inmediatamente al centro sanitario que se determine en cada caso.Las denuncias de CMA normalmente se formulan contra el Médico que firma el Informe de alta hospitalaria, y ello debido a que es el documento que el paciente tiene en su poder, en el cual aparece identificado, y lo aporta al Juzgado junto con su denuncia o querella. Y ocurre así aún cuando el motivo de la interposición de la reclamación judicial sea la cirugía propiamente dicha, por ello, lo más apropiado, es que el Informe identifique el Cirujano que la haya realizado para evitar declaraciones judiciales innecesarias y dilataciones en el procedimiento.También es conveniente diferenciar el Informe de alta hospitalaria tras la CMA con el de alta médica. Este último lo define la Ley 41/02, como «el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas». Dado que en la CMA el alta médica no coincide con el alta hospitalaria, es, a nuestro juicio, necesario que el paciente lo sepa, ya que nos hemos encontrado con denuncias antes de que finalice el proceso en su totalidad culminando después satisfactoriamente. Ello no ha impedido que el Médico que ha sido denunciado haya tenido que ir a declarar ante el Juzgado de Instrucción, en calidad de imputado, con lectura de derechos, etcétera.

Breve reflexión sobre las denuncias por negligencia
El incremento de las denuncias penales por «malpraxis» nos lleva a terminar haciendo una crítica de nuestro sistema judicial, ya que podemos afirmar que esta escalada de denuncias, la mayoria de ellas sin fundamento alguno, esta dando lugar a una judicialización de la Medicina, ya que en virtud de un mal entendido derecho a la «tutela judicial efectiva» permite que todas las denuncias que formulan los usuarios (nuevo termino que se aplica a los pacientes por el sistema sanitario) de lugar a la apertura de unas Diligencias Previas y a una investigación judicial del hecho denunciado, con la toma de declaraciones, solicitud de documentación y de Informes Medicos, Peritajes Valoraciones de daños y secuelas, etc… resultando en el 99 % de los casos inútiles en cuanto la conclusión es que no existe responsabilidad penal, pero el Facultativo sufre este proceso y el estar bajo sospecha.Esto produce otro efecto que es la llamada medicina defensiva pues el facultativo que ha sufrido esta investigación adopta frente al paciente una postura totalmente defensiva, como un futuro denunciante, por lo que multiplica las pruebas diagnosticas, prolonga la estancia hospitalaria, amplia la medicación, etc… y en el plano de relación se rompe la relación medico-paciente y el trato es cauto, receloso y a veces áspero.Desde nuestro punto de vista puesto que en todas las denuncias que se instruyen por los Juzgados de Instrucción no se concluye la instrucción hasta que el Medico Forense no emite un Dictamen Medico-Legal en el que determina si la actuación del facultativo ha sido o no conforme a la «lex artis», fijando, en su caso, el daño causado y la existencia del nexo causal. Dado que la mayoría de las denuncias no aportan el mas mínimo indicio de que pueda existir culpa o negligencia Medica y que el Juez de Instrucción no puede valorar si los hechos que se le denuncian inciden en malpraxis, por no tener conocimientos Médicos, si antes de admitir la denuncia recabara este Informe Médico-Legal habría un primer filtro de las denuncias que se presentan que reduciría estas en mas de dos tercios.Solamente aquellas denuncias que presenten una mayor complejidad, pasarían a ser investigadas, aunque al final también terminen en un sobreseimiento y archivo, pues como hemos dicho con anterioridad son muy pocas las denuncias que prosperan hasta provocar la celebración de un Juicio y muchas menos de estas que llegan a Juicio que teminen con Sentencia condenatoria, siendo la regla general la absolución.Algunos Juzgados de nuestra provincia ya actúan de esta manera, pero aún son los menos, por lo que tenemos que seguir trabajando, por conseguir que se imponga este criterio, ya que eso evitaria los efectos que hemos mencionado y otros mas que aunque accesorios tambien son importantes, como pueden ser: frenar el aumento de las primas de aseguramiento de la responsabilidad civil de los Facultativos, aliviar a los Juzgados de trabajo inútil y costoso para el contribuyente.

lunes, noviembre 15, 2010

AUDITORÍA MÉDICA BASADA EN EVIDENCIA


COMENTARIO DE UN DISTINGUIDO ALUMNO
Buenos días Dr. Lincoln, me presento soy el Dr. César R. Altamirano R. alumno del diploma en encografia general.
Sobre el tema de Auditoria Médica Basada en Evidencias hay un punto que resalta en todo el video que visto y escuchado el mensaje la parte última habla sobre los casos que son con denuncias sin sustento alguno las cuales son perjudiciales al que propone la demanda, pero esta tuvo un origen la cual no se corrige o no se previene en otros casos que se puedan dar. La Auditoria debe establecerse en como prevención ante un caso ya sea quirúrgico o como establecer un diagnóstico para una determida enfermedad para el bienestar del paciente.
La Auditoria Médica basada en Envidencia sirve como una herramienta para determinar si hay negligencia médica o no basado en la evidencias o en estudios de los casos que son denunciados con fundamento o sin fundamento, que apartir de la denuncia se utilice la Auditoria Medica para determinar si hubo o no hubo negligencia, en vez de utilizarlo para determinar por que se origino esa denuncia basandonos en la medicina basada en evidencias para esclarecer el caso y determinar los puntos especificos para no cometer errores tanto médicos como paciente. Bueno es un comentario, me despido deseandole exitos.

ATTE Médico Cirujano César Renán Altamirano Ramírez
CMP: 52887

domingo, noviembre 14, 2010

Riesgos en los Hospitales Públicos

EXPOSICIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DR. JULIO VARGAS LA FUENTE
EX- PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN MÉDICA DEL PERÚ



COMENTARIO DE AUTOR: A pesar de las advertencias señalas por el Dr. Julio Vargas algunos hospitales públicos aún no han implementado las directivas para la administración de los riesgos de incurrir en problemas médico legales dejando a los profesionales de la salud en el altísimo riesgo de verse involucrados en complicaciones y eventos médicos adversos cuya causalidad radica en la deficiencias de la institución que exponen a los pacientes al peligro de su vida y salud por la falta de la directiva de previsión de los riesgos. Los pacientes perjudicados lo saben cuando plantean millonarias indemnizaciones que deberán ser pagadas por la institución cuando se demuestre que son exclusivamente responsables. Atte. Dr. Lincoln Maylle

Familia denuncia ocultamiento de información

Congreso investigará presunta negligencia

De la época del papel a la Historia Clínica Electrónica

PARTE I


PARTE II

Familiar explica los elementos de la reparación del daño

Abogada informa de Apertura de Investigación

viernes, noviembre 12, 2010

Congresista explica recepción de quejas de pacientes

Denuncian mala práctica en fertilización

Reitero Invitación a curso 12 y 13 noviembre 2010.


(Ampliar para leer)

Apreciados lectores de esta página web, reitero la invitacion para participar en el curso CAPACITACIÓN EN ASPECTOS LEGALES DEL EJERCICIO MÉDICO Y ÉTICA MÉDICA, que se realizará este 12 y 13 de noviembre organizado por el Consejo Regional III,

miércoles, noviembre 10, 2010

Hay que evitar la soberbia ante la Ley

OTRA OPINIÓN SOBRE LA SOBERBIA


INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en negligencia médica

La inversión de la carga de la prueba en negligencia médica

Dr. Lincoln Maylle

Fuente: Libro NEGLIGENCIA MÉDICA ¿Qué hacer?

Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el demandante en un proceso de reclamo por negligencia médica quirúrgica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud, la doctrina y la jurisprudencia internacional viene esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene a la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.


Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.

Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia.

El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.


Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud.

Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia (policía, fiscal, juez) con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, informes periciales, protocolos de necropsia, estudios y análisis especializados siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional. Lo que jamás debe realizar es alterar el contenido de los documentos porque estaría incurriendo en falsificación de documentos médicos.

martes, noviembre 09, 2010

Respuesta inquietud de estudiante de Derecho

Mi Nombre es B. tengo 24 años y soy estudiante del Onceavo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno. Le solicite información para realizar un trabajo de investigacion en la materia de "Seminario de Tesis" que esta dirigido por el Dr. Ivan Quispe Aucca. En la presente materia nuestro docente nos indico que veamos un tema apropiado a tratar para darle una pòsible solucion y como le dije en mi anterior mensaje yo elegi realizar: "ANALISIS DE LA SANCION PENAL EN LOS ACTOS MEDICOS CULPOSOS".

Me estoy centrando principalmente en casos donde nuestra ley penal se aplica de manera muy leve cuando se trata de sancionar la mala practica de los medicos ya que si bien esta claro que se puede aumentar la pena porque muchas veces lo mas lejos que se llega es a imponer una pena suspendida y creo que existen casos donde realmente deberian de ir presos, como pòr ejemplo el caso que se presentó en el mes de enero del presente año, cuando a un paciente le amputaron la pierna equivocada, o proponer algun tipo de regulacion por parte del colegio medico para que antes de volver a ejercer como medico demuestre que ha realizado una indemnizacion al paciente afectado.

Es decir en terminos generales quisiera explicar que la pena impuesta en estos casos no es proporcional al daño causado. y que deberia de existir una forma donde se asegure el rezarcimiento del daño causado al paciente.

En que se basa el juez para sancionar esta conducta? y si el colegio de Medicos puede sancionar alguna pena mas drastica que la suspensión temporal?

Bueno es una breve idea de lo que intento realizar, por ello Dr. Lincoln , con el debido respeto que se merece , le solicito mas información para poder complementar mi trabajo de investigacion o talvez reorientar la dirección de tal. MUCHISIMAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.

RESPUESTAS.-
Buenas tardes, la felicito por su inquietud que es amplia y da lugar a consideraciones téoricas, prácticas, éticas, legales, administrativas, penales, civiles hasta las reparaciones establecidas para los usuarios de salud. Sobres su consideración de que los que amputaron la pierna debería de ir presos, debemos comprender que la pena o la ssanción no es automática sino que amerita el debido proceso de investigación para beneficio de ambas partes, aunque el daño es evidente consistente en la pérdida de los miembros inferiores, lo que debe establecerse es que si este daño tiene como relación de causalidad la presunta mala práctica cometida por los profesionales de la medicina, eso es lo que se tiene que establecer de manera indubitable, clara y transparentemente, ¿Se puede llegar a establecer esa relación de causalidad? los procesadores de la justicia, fiscales, abogados y jueces son los encargados de ejecutarla. En terminos sencillos el delito culposo en este caso es posible si hay daño correspondiente con la relación de causalidad, si esto no se establece en el proceso puede haber daño sin relacion de causalidad de culpabilidad entonces deberá declararse la inocencia o el sobreseimiento pertinente. En los casos culposos el código penal establece que en caso de pena privativa de libertad es suspendida porque no llega a los cuatro años. Pero tenga en cuenta que podría demostrarse la incurrencia en delito doloso como la exposión a peligro de la vida del paciente donde la pena son mucho mayores y hay prisión efectiva, como el caso del colega que está preso condenado a ocho años de prisión. para abreviar con humildad le recomiendo mi libro TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA donde podrá encontrar algunas respuestas a sus inquietudes y le servirá de base para su trabajo de investigación. Quedando con el compromiso de continuar respondiendo a sus inquietudes. El tema que a escogido podría llevar el título de "JURISPRUDENCIA PENAL EN DELITOS CULPOSOS POR ACTO MÉDICO" porque también hay médicos presos incluso a 8 años de prisión pero por delitos dolosos en el ejercicio de su profesión como ya indiqué. Le deseo la mejor de las suertes en su trabajo y continue con este tema que día a día requiere de más especialistas.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco.


sábado, noviembre 06, 2010

Instituciones que investigan negligencias médica

Instituciones que investigan negligencias médicas

Una muestra del colapso institucional

viernes, noviembre 05, 2010

Riesgos en el acto médico

miércoles, noviembre 03, 2010

lunes, noviembre 01, 2010

La presunción de inocencia