martes, septiembre 21, 2010

domingo, septiembre 19, 2010

Corte Suprema condena a médico

Análisis de caso: El inscrito al curso debe leer el siguiente caso y responder a las preguntas, enivar sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com

CORTE SUPREMA CONDENA A MÉDICO POR NEGLIGENCIA MÉDICA

(Hacer click en la imagen para leer)









LUEGO DE LA LECTURA RESPONDER A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

1.- Qué artículo del Codigo Penal Peruano tipifica el delito que motivó la condena de tres años de pena privativa de libertad?

2.- Qué artículo del Código Penal Peruano contempla la consideración de Inobservancia de Reglas Técnicas de Profesión?

3.- En este caso en qué consistió la inobservancia técnica?

4.- Cómo establece la relación de causalidad entre la biopsia y e agravamiento del cuadro del paciente?

5.- Para el procedimieto de Biopsio indicado el médico Dario Alberto Gonzales Burgos debía cumplir la guía de práctica clínica del INEN?

6.- Qué forma de culpa se establece en el presente caso: negligencia, imprudencia, impericia? ¿Porqué?

7.- La indemnización de 20 mil soles cursa porque los agraviados no se han constituido en parte civil?

8.- Si los agraviados no se hubieran constituido en parte civil cuánto sería el monto que podrían solicitar en la vía civil?

9.- El Colegio Médico exculpó a los médicos intervinientes, pero ahora el juez los condena. Dé usted una explicación. Actuó bien o mal el Colegio Médico?

10.- Defina usted y explique el Homicidio culposo por Inobsevancia técnica de la Profesión?

Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco.

VENDO LIBROS SOBRE NEGLIGENCIA MÉDICA

Vendo TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA

Vendo libro: AUDITORÍA MÉDICA Basada en Evidencias...

MANUAL DE CONSULTA Y ASESORÍA EN NEGLIGENCIA MÉDIC...

lunes, septiembre 13, 2010

Lectura y análisis de respuestas a evaluación

Respuestas de evaluación del Dr. J.M.A.R.
1.- En qué consistió el daño producido por el colega Max Álvarez?
Realizó una rinoplastia sin apoyo de anestesiólogo ni ayudante quirúrgico, tampoco de instrumentista ni circulante. Él mismo aplico la anestesia local; durante el transopertatorio la paciente presento abundante sangrado que comprometió severamente la función ventilatoria pulmonar culminando con su fallecimiento.
El daño consistió: primero en que expuso imprudente y negligentemente la salud y la vida de la paciente (que en ese momento se encontraba bajo su cuidado por estar anestesiada y probablemente secada) al realizar el procedimiento quirúrgico el solo y sin la asistencia de el equipo quirúrgico comentado; segundo: el fallecimiento pudo y debió ser evitado.


2.- Que debió haberse el colega hecho para evitar el daño producido?
Debió realizar el procedimiento quirúrgico (Rinoplastia) con el apoyo de Anestesiólogo y ayudante quirúrgico e incluso con instrumentista y circulante para formar así un equipo quirúrgico completo. Ya que “La cirugía segura y en equipo salva vidas”.

Comentario del Autor: No debió haber realizado la rinoplastía no consentida.

3.- En qué consistió el delito cometido por el profesional de salud?
Homicidio doloso.

4.- Establezca usted la relación de causalidad.
La causa: Un solo medico realiza una rinoplastia bajo anestesia local, se presenta en el transopertatorio abundante sangrado que compromete severamente la función y ventilación pulmonar de manera incontrolable.
El efecto: Fallecimiento de la paciente.

5.- El daño producido consistió en lesión culposa?
No

6.- El daño producido consistió en homicidio culposo?
No

7.- Porqué se dice en este caso lesión u homicidio doloso?
Porque expuso imprudente y negligentemente, es decir, de forma voluntaria la salud y la vida de la paciente, al no apoyarse de un equipo quirúrgico completo o por lo menos de anestesiólogo y ayudante quirúrgico, porque como dije anteriormente, la cirugía segura y en equipo salva vidas.

8.- Considera usted que la periodista de investigación ha exagerado sus notas?
Yo creo que no exagera, toda vez que el Dr. Max ya tenía antecedentes judiciales por abuso sexual de pacientes en el quirófano de su clínica particular mientras se encontraban bajo sedación e incluso hay un video que lo muestra y prueba.

9.- Considera usted justo el derecho del paciente a reclamar judicialmente su caso?.¿Por qué?
Sí. Porque es una complicación que pudo y debió ser evitada si en ese momento, el Dr. Max, hubiera contado con el equipo quirúrgico anteriormente comentado. El decidió no contar con ellos. Siendo que a la misma paciente primero le realizo una lipoescultura asistido por anestesiólogo y cardiólogo.

10.- Qué derechos del paciente se habrán infringido?
Los derechos de información, sobre todo, que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren; y se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste.

11.- Considera usted que este lamentable suceso se ha debido a hechos fortuitos? ¿porquè?
No. Porque un hecho fortuito no se puede predecir y si se presenta se debe de resolver o hacer y contar con lo necesario para resolverlo adecuadamente y en este caso lo sucedido (la muerte de la paciente) pudo prevenirse y debió de ser evitado.

12.- Si fuera usted el defensor de este paciente en qué términos concretos plantearía su queja o demanda?
Bueno. Primero hablaría con el Dr. Max. Le haría saber que su proceder medico en ese momento lo hace culpable ya que es innegable e irrefutable que se trata de un delito tipificado como homicidio; es decir existe la certeza jurídica de su delito. Que cuenta con las agravantes de imprudencia y negligencia médica; considerando, además, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no están a su favor, es decir sí es culpable. Toda vez lo anterior le comunicaría sobre los términos en que plantearía mi demanda es decir solicitaría re tipificación del delito de homicidio es decir que de doloso pase a ser culposo, además solicitaría una revisión de condena para tratar de disminuirla y alcanzar libertad condicional, bajo causiòn o bajo fianza. Asunto muy difícil pero defendible.

Comentario del autor: La pregunta era si usted fuera el defensor del paciente, está expresándose como defensor del médico

13.- Si fuera usted el defensor del profesional de salud, cómo plantearía su descargo?
Primeramente mi demanda o queja la presentaría ante un tribunal colegiado o federal para revisión de sentencia; en ella incluiría pruebas documentales como la carta de consentimiento informado firmada por la paciente y testigos, en donde se explique los posibles riesgos y complicaciones del procedimiento quirúrgico realizado. Presentaría pruebas, también documentales, que acrediten la experiencia de el Dr. Max realizando este tipo de procedimiento quirúrgicos; pruebas testimoniales de amigos colegas médicos (si los tiene) o de pacientes que apoyen a el doctor en el sentido de presentarse a declarar, en su momento, sobre el proceder medico del hoy preso y de ser posible apelaría también a su buen comportamiento en prisión. Para tratar de revertir el delito de doloso a culposo.

14.- Considera usted que el profesional de salud implicado es inocente? ¿porqué?
No. No es inocente toda vez que como comente anteriormente cuentas con todas las agravantes para tipificarse como homicidio doloso, de acuerdo al código penal actualizado de Perú, en el apartado de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

15.- En razón de qué fundamento jurídico se le condenó a ocho años de prisión?
En razón del código penal anteriormente citado en el capítulo de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; en particular el artículo 121, que a la letra dice
"Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Comentario del autor: El artículo 129º del C.P. es el que mejor cuadra con la tipificación que usted ha realizado: Homicidio por exposición agravado, y contempla la pena privativa de libertad hasta 8 años.

Atentamente: Dr. Lincoln Maylle Lima-Perú







domingo, septiembre 12, 2010

Invitación a tema: Consentimiento Informado en Emergencias

Por el Día Mundial de la Ética Médico el Colegio Médico realizará las interesantes conferencias:

1.- La ética médica, la bioética y el CMP.

2.- El Consentimiento Informado en las Emergencias Hospitalarias.

Que se realizará el viernes 17 de setiembre en el Colegio Médico.




EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EMERGENCIA
El artículo 40º de la Ley General de Salud establece que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo están exceptuados de realizar el consentimiento informado en situaciónes que pone en peligro inminente la vida o la salud del paciente.

Entendiéndose que el peligro de daño en la vida y la salud de la persona es inminente en caso de no realizarce el procedimiento propuesto, no es cualquier peligro.

Por eso, cuando el peligro para la vida y la salud no es inminente se debe realizar el procedimiento de consentimiento informado en atenciones de los servicios de emergencia en los hospitales públicos. Porque gran parte de los pacientes que acuden a las emergencias no están en pelibro inminente.

La apendicitis aguda por ejemplo es un cuadro que diagnsotica en las fases iniciales del proceso no constituye peligro inminente en la medida del tiempo si el cuadro puede resolverse después de las 6 horas. Por lo que se deberá realizar el procedimiento del consentimiento informado.

Un modelo del formato para apendicitis aguda es el siguiente:















REPASO DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGOS EN EL ACTO MÉDICO

Comentario del análisis de una Historia Clínica del Extranjero

Buen día Dr. LINCOLN: Le quedo inmensa y eternamente agradecido por su excelente valoración de la H.C. Le ruego orientarme sí de acuerdo con su análisis, sería conveniente solicitar una peritación médico legal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses o sí es preferible un interrogatorio de parte a los médicos demandados civilmente. De otro lado, le ruego el favor de informarme cuánto es el costo de la Edición Electrónica del Manual Práctico de Consulta y Asesoría en Negligencia Médica Quirúrgica 2010. Cordialmente. Dr. Miguel Alcorta.
Ver respuesta en su correo electrónico.

Respuesta General: Buenos días Dr. en primer lugar le indico el costo de la edición elctrónica en Word de mi libro ver es de 40 soles, aproximadamente 15 dólares americanos. Ver en http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/2010/06/manual-de-consulta-y-asesoria-en.html.

Con respecto a su pregunta debo señalar como cuestión previa que no mencione la denuncia penal correspondiente de homicido culposo profesional contemplado en el Código Penal de vuestro país que he tenido oportunidad de revisar.

En perú el procedimiento regular ante el presunto homicidio culposo es realizar la denuncia penal correspondiente, constituyéndose o no en parte civil para la reparación. Si no se constituye en parte civil al terminar el proceso penal donde se demuestre indubitablemente la responsabilidad penal, con esta sentencia que se constituye en prueba plena se realiza la demanda de indemnización por los daños producidos.

Puede presentarse la denuncia penal y al mismo tiempo la demanda civil. Puede que el Señor Juez civil opte por la conducta de esperar la sentencia penal.


La razón del porqué los agraviados optan por la demanda civil antes que la reparación penal es porque las reparaciones sentenciadas usualmente son montos irrisorios y casi insignificantes como casos de 5,000 soles en homicidios culposos.

Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima-Perú

viernes, septiembre 03, 2010

Problemática de la cirugía plástica

Realidad del Evento Médico Adverso

jueves, septiembre 02, 2010

Solicitud accedida

Doctor:Me llamo Ivonne Goicochea Tapia, abogada de profesion y quisiera participar en el curso de negligencias mèdicas. Por favor indiqueme como debo hacer.
SOLICITUD ACCEDIDA: Ver su correo.

miércoles, septiembre 01, 2010

Costos y curso de Evento Adverso Urológico

EVENTO ADVERSO QUIRÚRGICO