viernes, julio 30, 2010

LA FORMA Y EL FONDO DEL CONSENTIMIENTO

¿QUIÉN DEBE FIRMAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima-Perú

SOBRE LA FORMA DEL CONSENTIMIENTO:
El caso es que tenemos a la vista un documento de consentimiento informado llenado con todas las formalidades exigidas por el reglamento de llenado de dicho formato. Cuenta con todas las partes exigidas: nombre del paciente, indicaciones del acto médico, precauciones, contraindicaciones, riesgos, beneficios, firmas y huella digital del paciente, firma y sello del médico. Todo parece estar hecha con regularidad y dentro de las normas vigentes.
Sin embargo lo que en realidad está sucediendo en algunos lugares es que el acto médico del proceso de consentimiento informado nunca se ha ejecutado.
Está ocurriendo lo mismo que cuando se hace un préstamo al banco en el que urgidos por el dinero el interesado simplemente firma los formatos sin saber nada del contenido en el momento que firma. Los consentimientos informados también vienen siendo firmados por los pacientes sin saber nada del contenido, pero lo que es peor, es lo que indicamos de que dicho acto médico jamás se ejecutó. Lo cual es muy grave.

SOBRE EL FONDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO:
En la parte formal o parte documentada aparentemente el paciente cuenta con un documento de consentimiento informado obtenido regularmente. Sin embargo, en realidad el acto médico de consentimiento no se viene realizando como es exigido. Hasta la fecha los documentos de consentimiento se vienen realizando haciendole firmar al paciente, por cualquier personal, menos por el médico tratante responsable. Vienen siendo realizados por las enfermeras, el técnico, el interno, el residente, pero no por el médico tratante.
Esta situación irregular y de clara transgresión a la ley salta a la vista cuando en el proceso de investigación los pacientes responden diciendo que ni siquiera conocen al médico que lo ha operado, como cuando refieren de que le hicieron firmar en forma apresurada el documento de autorización para su operación y que no saben qué es lo que ha firmado porque le hicieron firmar diciéndole: ¡firme aquí para su operación!.

REPERCUSIÓN MÉDICO LEGAL
Encontrar un documento de consentimiento firmado por un médico, en el que jamás se materializó el acto de consentimiento informado que consiste en que el profesional de salud haya realizado la información y respondido a todas sus preguntas e inquietudes, es similar una certificación médica por algo que no ha existido, en ambos casos el delito implícito es la falsedad en que estaría incurriendo el profesional de salud.

Por eso no basta con que el formato de consentimiento esté "adecuadamente llenado" que es la parte formal, lo que importa es el fondo es decir que el acto médico del proceso de consentimiento informado se haya realizado conforme lo exigen las normas vigentes.

¿Cómo debe realizarse el consentimiento informado?

El profesional que realiza el acto médico de consentimiento informado debe tomarse todo el tiempo necesario para informar y explicar al pacientes y sus familiares hasta el punto de que se encuentren completamente satisfechos con los alcances dados acerca de su padecimiento. El tiempo de duracion del consentimiento informado dependiendo de la complejidad de la patología puede durar de algunos minutos hasta media a una hora. Las partes intervinientes (médico-paciente-familiares) han de quedar con todas las dudas esclarecidas y convencidos de los efectos benéficos de la intercenvión como concientes de los riesgos inherentes del procedimiento como de los posibles eventos adversos severos y graves previsibles.

¿QUIÉN DEBE RALIZAR EL CONSENTIMENTO INFORMADO?
En todo acto médico, como lo es el consentimiento informado, el único profesional autorizado y obligado es el médico tratante responsable. Con la salvedad de que en una institucion de salud se deberá tener en cuenta la programacion de actividades del servicio para cada personal médico. Deberá tener en cuenta el Reglamento de estaqblecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, La Norma Técnica de realización de Historias clínicas. Por ejemplo en un servicio quirúrgico donde laboran varios médicos, ¿Quién es el médico tratante?. La Norma establece que el médico tratante es aquel que capta al paciente en consultorio externo y deberá conducir su tratamiento, de no haber otra indicación. Cuando el Paciente es internado la Norma establece que el médico tratante es el profesional que atiende por primera vez al paciente.

Si un profesional es programado para operar a un paciente que no ha atendido en consultorio externo y que tampoco ha recibido al momento de su hospitalización se entiende que este paciente ya cuenta con el consentimiento informado de su médico tratante en consultorio externo o el médico que lo atención por primera vez en su hospitalización.Estas consideraciones son de vital importancia cuando se trata del deslinde de responsabilidad cuando se presentan los problemas. En este caso el médico que opera al paciente se hace responsable de la cirugía y no de los incumplimientos que han debido realizarse previamente.

FOTOS INTERESANTES

Sr. Dr. Lincoln Ma¡ylle. Previo un saludo
Esperando ser admitida en el curso que su digna persona viene dictando
vuelvo a enviar los datos siguientes:
1.- Nombre Completo: FAUSTA SUAREZ ATAUJE
2.- Nº de Documento DNI: 15452132
3.- Correo Electrónico activo y Messenger: faustasuarezatauje@hotmail.com
4.- Teléfono: 5812141
5.- Profesión u Ocupación: abogado
6.- Saber ingresar al Internet: si
Atte.Fausta Suárez.

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Estimados compañeros; Soy una ciudadana Nicaraguense que tiene interes en participar en el curso de Negligencia medica sanitaria 2010, para tener mayores elementos ya que estoy terminando la maestria en salud en mi pais, soy abogada y actualmente me desempeño como Asesora Legal del Ministerio de Salud de Nicaragua, que posibilidades pudiera haber para poder integrame en dicho seminario, muchas gracias.
No omito manifestar que mi trabajo de Monografia, es sobre las auditorias medicas que se realizan aqui en Nicaragua.
atentamente.
Lucia S. Murillo Lau
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miércoles, julio 28, 2010

Tema especial: CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL

Posted by Picasa Ver informe global de la corrupción en salud: ver en http://www.cmp.org.pe/saludandina/archivos/InfGloCorrResEjec.pdf
CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL PÚBLICO Grave condicionante de mala praxis en salud.
Tema especial: Dr. Lincoln Maylle Antaurco

En estos días asistimos una vez más a la afloración de la corrupción en el Poder Judicial y no causa sorpresa que muchos de sus miembros tornan en ferreos defensores de la honestidad, hasta dicen que les duele y "sufren" porque uno de sus miembros ha sido sorprendido ingraganti, pero no causa mayor sorpresa. Alguien de sus miebros se ha atrevido a afirmar que el sistema en general tiene el germen de la corrupción y que el poder judicial es uno más de sus miembros. No le falta razón. Toca ahora analizar este penoso cáncer infiltrado en los hospitales.

Las diversas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso es que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, terminando en el fracaso de la gestión con el consiguiente desprecio de los administrados. Entre los indicadores de gestión para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Lo que viene sucediendo inevitablemente cuando la corrupción campea es el siguiente hecho que puede verificarse simplemente.

Cuando un paciente ingresa por primera vez al hospital para pedir una consulta en una especialidad cualquiera como puede ser el servicio de Medicina, Oftalmología, Otorrino, Cirugía, etc., el presente caso corresponde a Cirugía, supuestamente paga su ticket numerado de consulta externa que tiene un valor de siete soles, cuando llega a la consulta con el médico especialista, el ticket ha sido cambiado por otro del día anterior o simplemente no corresponde al paciente, quiere decir que los siete soles no ha seguido el destino correcto. El médico especialista luego de examinarlo suele indicarle algunos análisis y medicamentos.

En el caso que tenga que operarse por ejemplo de un adenoma de próstata obstructivo, el médico le indica lo siguiente: análisis preoperatorios completos, ecografía renal y de próstata, le indica colocarse una sonda de Fóley, le receta antibiótico 20 tabletas, antiinflamatorio 10 tabletas y los materiales para colocarse la sonda de Fóley, lo despide aconsejándolo que tenga paciencia hasta el día de la operación.

El paciente acude a la farmacia para comprar los medicamentos y materiales indicados, lamentablemente el encargado le informa que no hay dichos medicamentos mucho menos los materiales, felizmente en el camino un voluntarioso le señala que en la farmacia “tres reyes magos” que queda “aquí nomás al costado del hospital” consigue todos los medicamentos a un precio económico. El paciente agradecido hace la compra en esa farmacia por un total de 90 soles, luego regresa para que le coloquen la sonda. Acude al servicio donde un personal muy solícito le indica que por cinco soles le colocará la sonda.

Hecho el procedimiento con el paciente más aliviado, ahora queda tiempo suficiente para explicarle o ayudarle para acelerar su operación pendiente. Se le instruye que la operación será más rápida si se realiza los análisis, riesgo quirúrgico, Radiografía de pulmones y ecografía en un laboratorio particular que también queda cerca del hospital y los resultados son inmediatos, también a un costo económico. Por todo ello el paciente paga la cantidad de doscientos ochenta soles. Efectivamente, el paciente regresa donde el médico al día siguiente, quien al observar sus análisis preoperatorios completos extra-institucionales y como no es su función fiscalizar, continua con el trámite. Le ordena ahora la evaluación por el anestesiólogo y hacer el depósito de sangre requisitos indispensables para la cirugía. El ayudador del paciente nuevamente acude en su auxilio, lo directo alleva l servicio de anestesiología haciéndolo evaluar inmediatamente y le entregan una receta cuyo costo es de noventa soles que por el sistema debe pagarse solo en caja, así se hace.

Queda el problema del depósito de sangre, sucede que el paciente no tiene familiares que puedan donar sangre para su operación. El ayudante le hace el contacto con una señora que le consigue los donantes por una suma de doscientos cincuenta soles, estos donantes hacen efectivo su depósito en el banco de sangre, donde por cierto estos son muy conocidos. Ahora ya tiene todo completo para su operación. Acude donde el médico quién le entrega la orden de internamiento cuyo costo por derecho de sala de operaciones es de noventa soles. Es internado en la cama 38 del servicio quirúrgico. Como parte de su control se indica una cistoscopia cuyo costo en total incluyendo materiales es de ochentaicinco soles que a un personal solícito el paciente le encargó de pagar.

Luego de la cistoscopia el médico le informa que va ser operado con una moderna técnica sin necesidad de hacer un corte en el abdomen, que la técnica es a través de la uretra llamado resección transuretral para lo que debe comprar un aditamento de cauterización y corte expidiéndole la receta e indicándole que este aditamento cuesta trescientos dólares en farmacia pero que se lo podría proporcionar a doscientos dólares, el paciente acude a varias farmacias y no encuentra dicho material, sólo le queda comprar a quien le recetó, pagando lo solicitado Dos días antes de la cirugía le recetan una lista de materiales para la operación, le ofrecen conseguirle todo a un costo más barato que en la farmacia en la suma de 380 soles lo cual paga agradecido.

En los días posteriores durante su recuperación compra los medicamentos recetados en la farmacia que entre analgésicos y antibióticos hacen la cantidad de cuarenta soles. Estando ya recuperado el día del alta paga en caja setentaicinco soles por su estancia hospitalaria. Sacando cuenta un paciente que es operado de próstata debido a la informalidad del total de sus gastos que es aproximadamente 1,612 soles, la cantidad de 1297 que representa el 80% no ha sido canalizado por la institución que solamente ha podido captar como recurso la cantidad de 20%. No falta razón cuando se dice que la corrupción cunde en la institución de salud en un aproximado del 70 a 80 %, lo que quiere decir que con sólo el 20 a 30% del total de gastos por parte del paciente se mantiene los ingresos propios y los incentivos económicos de todos los servidores.

De invertirse este factor de corrupción, los incentivos económicos para todos los servidores podrían fácilmente duplicarse y triplicarse. Al inicio del párrafo dijimos que la verificación es sencilla, en efecto vaya usted a analizar las historias clínicas de un paciente operado de cualesquier patología no solamente de próstata, encontrará historias clínicas desmanteladas, sin los resultados correspondientes, sin las ecografías, sin las facturas o boletas de pago, sin las anotaciones pertinentes de la cirugía, es decir que las pruebas de los ilícitos han sido sustraídas y desaparecidas, se ha encontrado una razón fundamental del porqué no se implementan unas historias clínicas exigible y razonablemente integrales.

Diagnósticos puntuales entre otros:Lo indicado corresponde sólo a algunas labores asistenciales:
a) Los pagos que realizan los paciente por diversos conceptos no ingresan a las cajas de la institución.
b) Los pagos son captados o recepcionados indebidamente por personal de la institución.
c) Muchos de los medicamentos no son comprados en las farmacias de la institución.
d) Los medicamentos son comprados en las farmacias que rodean la institución¿Ha contado usted cuántas farmacias rodean su institución y se ha preguntado por qué persisten? En algunos casos llegan hasta dieciocho entre boticas y farmacias. De seguro que no es por la leal competencia.
e) Los materiales quirúrgicos son negociados por servidores de la institución.
f) En los servicios como en la clínica se realizan cobros con sobreprecio.
g) Los medicamentos para las cirugías son vendidos por el personal del hospital.
h) Los análisis de sangre y orina no se realizan dentro del hospital.
i) Persiste el tráfico en las donaciones de sangre.
j) Los exámenes de radiodiagnóstico y ecografías son realizadas fuera del hospital.
k) Análisis y exámenes realizados por el hospital se hacen con sobreprecio, la diferencia no ingresa como recursos propios.
¿Qué han dicho las gestiones anteriores?
Todas las gestiones anteriores le tienen un gran respeto a los indicadores de gestión que son los instrumentos de evaluación que permite medir la magnitud del problema en estudio. Estos indicadores permitenincluso comparar el problema en relación con otras dependencias de salud.En el caso que hemos analizado se aplica por ejemplo el indicador RECETAS ATENDIDAS POR CONSULTA. Se encuentra en el análisis que según el estándar deben generarse dos recetas por cada consulta, pero al observar el indicador se puede apreciar que por cada consulta no se hace efectiva ni siquiera una de ellas. Informan que es necesario determinar la causa o causas por el que el paciente tiene este tipo de comportamiento, entre ellas, la calidad de atención al paciente en farmacia que incluye el buen trato, atención rápida, abastecimiento, diversidad y calidad de medicinas, así como el rol que juega el médico en informar al paciente la importancia de seguir las indicaciones médicas. Se percatan de que algo sucede, pero no se dan cuenta o no quieren reconocer el trasfondo.

En el indicador EXÁMENES RADIOLÓGICOS y ECOGRÁFICOS POR CUNSULTA paradójicamente hay el reconocimiento de que la demanda de exámenes radiológicos es bastante superior al valor referencial, considerando la gran cantidad de ecografías que no se realizan dentro de la institución, sino que el paciente es inducido a realizarse dichos exámenes en centros particulares cercanos a la institución hospitalaria atentando contra los ingresos propios. Al respecto el siguiente documento dirigido a los jefes de servicio es contundente: “ Memorandum circular: A través del presente me dirijo a usted, para comunicarle que la jefatura a su cargo deberá disponer las medidas pertinentes, para que la totalidad de las órdenes de análisis, diagnósticos por imágenes, radiológicos, ecográficos, Patología Clínica, sean atendidos en este nosocomio, con la finalidad de captar mayores ingresos para la institución, en los rubros mencionados; salvo casos excepcionales y justificados en el que algunos exámenes no se realicen en el hospital.

En consecuencia, queda prohibido que lo servidores del Hospital propongan, sugieran, orienten, propagandicen, publiciten, etc. la realización de los citados exámenes en lugares ajenos a este nosocomio, siempre y cuando estos se realicen en esta institución. La presente disposición será constantemente supervisado por la dirección, y en caso de incumplimiento se aplicará las sanciones que correspondan. Atentamente” firmado. La Dirección.

Dichas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, por ejemplo cuando las comisiones para el mejoramiento de la consulta externa han propuesto que los pagos se realicen en caja, evitar las colas de los pacientes porque se exponen a asaltos, que las atenciones tengan más celeridad, contratar anfitrionas que orienten a los pacientes para que no se pierdan dentro del hospital, como verá usted recomendaciones destinadas al fracaso.

Han recomendado la implementación de otros indicadores interesantes como el de porcentajes de quejas resueltas de los usuarios, porcentaje de ingresos captados por el hospital, porcentaje de ejecución presupuestal, porcentaje de remuneraciones por jornada extraordinaria, porcentaje de devolución de remesas, porcentaje de convenios firmados, porcentaje de acciones de control inopinadas concluidas, Rendimiento hora por archivista de historias clínicas, entre muchos otros. Pero, para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Reconocen que el hospital es nuestro segundo hogar, donde están nuestras familias y como directivos o padres queremos la superación de nuestros hijos y la recuperación de la salud de nuestros pacientes; pero no se ha dicho que estos pacientes no pueden seguir siendo fuentes de la riqueza de algunos servidores y funcionarios cuando se les cobra con sobreprecio por los servicios que solicitan, al paciente se le debe cobrar el precio justo; como no se ha dicho que ese hijo que es el servidor requiere de ingresos económicos acorde con sus necesidades, mayores incentivos y mejoramiento de su salario, como siempre el directivo se ufana de proclamar armonía y respeto se cree ser padre dejando de lado la responsabilidad de dar el alimento justo a los hijos; Han empezado con dar el tratamiento sintomático de la enfermedad pero falta el tratamiento etiológico definitivo, lo que es el querer de todos, el acabar con las faltas administrativas disciplinarias y los delitos cometidos por los servidores y funcionarios públicos.

FUENTE: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA. Dr. Lincoln Maylle

Los alumnos inscritos a los cursos sírvase enviar su comentario.
Tutor: Dr. lincoln Maylle Antaurco.










SOLICITUD ACCEDIDA

Sr. Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
Me dirijo a Ud. Señor Dr. para informarle lo siguiente:
Hoy al ingresar a internet me di con la grata sorpresa de haber sido admitida para seguir el curso sobre negligencias Médicas, el hecho es que hoy al ingresar mis datos personales a Internet por Gloogle veo haber sido admitida para seguir el Curso que Ud. viene dictando y sto fue con fecha 14 de Abril del 2010 es decir hace mas de tres meses, lo cierto es que en mi correo no recibi, ya habia dado por perdido pense que por ser de provincia no tenia la posibilidad de seguir un curso tan importante que Ud. viene dictando, es asi que inmediatamente que tome conocimiento le escribo la presente esperando tener la suerte
de recibir su respuesta., y si aun me puede considerar una de sus estudiantes, con la esperanza de tener la suerte le escribo la presente pasando a dar mis datos personales.
Nombre: FAUSTA SUAREZ ATAUJE
PROFESIÓN ; ABOGADA- Reg. Nº 149 C.A.C
DNI Nº 15452132
Centro de trabajo : HOSPITAL REZOLA CAÑETE.
Condición laboral : NOMBRADA
Domicilio: Urb. Tercer Mundo MZ A 5 Lte. 13 - B Cañete.
Edad 49 años.
Esperando contar con su aceptación me suscribo de Ud. reiterando las muestras de mi mayor admiración por su labor altruista en favor de sociedad.
Atentamente.
Fausta Suarez Atauje


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COMENTARIO DEL AUTOR: Le agradezco su interés y sus comentarios, con respecto a la falta de respuesta le explico que debe haber sido una falla del sistema, porque acostumbro a responder inmediatamente máxime dentro de las 24 horas las solicitudes por la importancia y seriedad del curso que llega incluso a numerosos paises. Le recomiendo se sirva enviar un correo de verificación de que ha recibido la respuesta de aceptación y el enlance del curso. Atte. Dr. Maylle

lunes, julio 26, 2010

COMENTARIO DE UN DISTINGUIDO ALUMNO INSCRITO

Respetado doctor lincoln maylle CORDIAL SALUDO, con agrado y satisfaccion he recibido la aprobacion de ingreso a su prestigioso curso , y he podido notar lo bien documentado de sus textos , de hecho en la actualidad me encuentro llevando un caso en mi ciudad referente a negligencia medica por parte del equipo de salud de una reconocida clinica de esta ciudad , por la formacion de unas lesiones en piel ( escaras por decubito) de un paciente que estuvo hospitalizado en la unidad de cuidados intensivos , una clara muestra de mala praxis negligente , que en pleno año 2010 se sigue evidenciando en nuestros centros de atencion , obviando la responsabilidad del equipo de salud en estos casos agradezco su atencion , y en pronta espera de mas material y evaluaciones
Atte DR MANUEL HENRIQUEZ G,
ABOGADO
ENFERMERO PROFESIONAL
AUDITOR SERVICIOS DE SALUD


Comentario del autor: Quedo agradecido por sus expresiones. Con respecto de la espera de más material anuncio la próxima publicación del CURSO DE AUDITORIA MÉDICA DE CASO Basada en evidencias y normas legales. Estando como pre-requisito la aprobacion del curso Negligencia Médica Sanitaria Análisis ètico, mèdico y jurídico. Atte. Dr. lincoln Maylle Lima-Perú

SOLICITUD ACCEDIDA AL CURSO

Dr. Lincoln Maylle, le escribo porque he visto su blog, es muy interesante, trabajo en un hospital del Estado en la Oficina de Comunicaciones, desearía saber más sobre el curso on line sobre "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2010, si es gratuito o tiene algún costo, si aún hay inscripciones.
Soy Bach. en Sociología y estudiante de 2da profesión en Derecho.
Morayma Vaca


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Dr. Lincoln Maylle
Ingrese a la pagina, pero no se como accesar al curso On Line de Negigencias medicas, por favor si podria guiarme como puede acceder al curso.
Sin otro Particular
Slds cordiales
Julio César Silva Zapata
Movil: 1981418185 / 969672635
RPM: *902635
Nextel: 141*8185
Piura- Perù
medunp@hotmail.com

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jueves, julio 22, 2010

SOLICITUD ACCEDIDA

Estimado Doctor, buenas noches, sirva la pte. para saludarlo, y a la vez para solicitarle mi inscripción en el curso de CURSO DE NEGLIGENCIAS MÉDICA SANITARIA-2010 Análisis ético, médico y jurídico, el mismo que servirá de capacitación en el quehacer de mi labor cotidiana, le brindo mis datos :
mi nombre es ANDRÉS ADRIAN ROJAS QUICAÑO
DNI Nº 21415460
Correo Electrónico activo : andres.rojas.q@hotmail.com
Teléfono : 056 211426
Profesión u Ocupación : Abogado
si conozco como ingresar a Internet.
Muy agradecido
Atentamente
Andrés A. Rojas Quicaño

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CORDIAL SALUDOS DESDE BARRANQUILLA COLOMBIA.
la presente tiene como finalidad el inscribrme al curso en mencion por consiguiente
aporto mis datos a continuacion:
NOMBRE : MANUEL JOSE HENRIQUEZ GONZALEZ
CEDULA DE CIUDADANIA . 85.452.457
NACIONALIDAD : COLOMBIANO
CORREO ELECTRONICO : henriqm2007@hotmail.com
PROFESION: ENFERMERO PROFESIONAL ( DIPLOMADOS EN AUDITORIA MEDICA ,GERENCIA EN SALUD , URGENCIAS ,UCI Y NEFROLOGIA Y ABOGADO .
AGRADECIENDO SU CORDIAL ATENCION Y ESPERANDO RESPUESTA :
ATTE MANUEL HENRIQUEZ GONZALEZ
MOVIL 3016560370 - 3003509248 3450913 BARRANQUILLA COLOMBIA
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miércoles, julio 21, 2010

Solicitud accedida

Buenos dias Dr. Lincoln Maylle, solicito acceso a curso NEGLIGENCIA MEDICA SANITARIA, el cual esta a cargo de su persona y considero ser muy importante que todos ,los profesionales de salud conoscamos, le envio mis datos que usted solicita, desde ya estoy agradecida.NOMBRE: EUGENIA ROSA TORRE ROBLESDNI:42390958CORREO ELECTRONICO: rositatorre@hotmail.comPROFESION : MEDICO GENERALINFORMATICA:Dominio de internet de office
Atentamente.

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lunes, julio 19, 2010

solicitud accedida

SOLICITO INSCRIPCIÓN AL CURSO en línea : "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2010"

1.- Nombre Completo: Francisco Elias Garcia Castro

2.- Nº de Documento DNI: Se desconoce significado, favor explicarlo

3.- Correo Electrónico activo: fegecastro@yahoo.es

4.- Teléfono: 505 2772 5286

5.- Profesión u Ocupación: Cirujano Maxilo Facial

6.- Saber ingresar al Internet: Si

Soy Nicaraguense, trabajo en una unidad hospitalaria de servicio público llamado Hospital Cesar Amador Molina, ciudad Matagalpa, Departamento Matagalpa.

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jueves, julio 15, 2010

martes, julio 13, 2010

lunes, julio 12, 2010

INDEMNIZACIÓN CON 800,000 SOLES SIN "SOAT MÉDICO"

COMENTARIO DEL AUTOR (Caso que sienta jurisprudencia)

El derecho a obtener una indemnización por parte de los pacientes que han sido víctimas de lesiones en el cuerpo y la salud por malas prácticas médicas sanitarias y por parte de los familiares cuyos pacientes han fallecido como consecuencia de homicidios culposos se encuentra claramente establecido en el código civil, de manera que no hay necesidad de otras leyes o normas para que los pacientes puedan exigir este derecho, como no hay necesidad de sobrelegislar para crear "soats médicos". Estas tentativas de crear los denominados soats médicos tienen la única finalidad de desviar el dinero para beneficio de las empresas de seguros perjudicando a los pacientes que requieren efectuar sus derecho a la indemnización.

Un claro ejemplo peruano lo constituye la reciente entrega de la indemnizacion de 800,000 soles a la señora Carmen Guevara, madre del niño que fue contagiado de VIH en un hospital público, ordenado por el poder judicial. Lo que tiene que hacer el paciente es ejercer este derecho cuando corresponda.

Lo que tienen que hacer los asesores y defensores de los pacientes es proceder como en el caso de los defensores de la señora Carmen Guevara, es decir que con las pruebas instrumetales y el mínimo conocimiento de las normas que regulan el ejercicio de los profesionales de la medicina realizar la demanda respectiva. Quedando demostrado que los reclamos administrativos ante la misma instancia y los acuerdos conciliatorios internos suelen ser pérdida de tiempo y dinero para los pacientes que efectivamente son víctimas de daños y lesiones por la negliencia médica sanitaria. Es decir que la Indemnización justa se logra en la vía civil tal como se encuentra legislado.

Cabe la pregunta ¿Porqué ha ganado la señora Carmen Guevara? ¿mientras que tantos otros pacientes contagiados con VIH no logran los resultados esperados?. La respuesta concreta radica en los siguientes considerandos. La señora CArmen Guevara ha ganado la indemnización por las siguientes razones médico jurídicas lo que se puede leer en la sentencia emitida por el Juez de la Sexta Sala Superior Civil de Lima Expediente Nº 1405-09 resolviendo declarar fundada la demanda y ordena el pago de la indemnización:

  • Que en la fecha del 15 de agosto del 2004, personal del Instituto Especializado Materno Perinatal, realizó una transfusión al menor C.J. utilizando la unidad de sangre Nº 902, la cual se encontraba contaminada con VIH.
  • Que el Banco de Sangre de dicha entidad no cumplió lo establecido en la Guía de Procedimientos por el Sistema de GEstión de la Calidad del PRONAHEBAS para la realización de las pruebas reactivas y para la conservación del archivo de los documentos.
  • No se cumplió con la Ley General de Salud al inobservarse que el paciente tiene derecho al Consentimiento Informado en situaciones de no emergencia.
  • De manera estricta no consta el documento o formato de que debió ser aplicado al donante de la sangre.
  • Tampoco existen en el expediente las pruebas reactivas realizadas a la sangre donada que estaba contaminada.

En conclusión se demostró la responsabilidad de que la transfusión sanguínea al niño se había realizado con sangre contaminada de VIH de un donante portador del virus a quien no se le realizó las respectivas pruebas de descarte de VIH y tampoco se realizó el cuestionario de obligado cumplimiento.

Como comprederá el lector se encuentra el incumplimiento de cosas elementales que acreditan la responsabilidad. ¿Que debió haberse hecho para evitar el contagio en el niño en este caso? Lo elemental: se debió realizar las pruebas de descate de HIV y llenar el formulario de preguntas al donante, con el consentimiento informado válido.

Atte. Dr. Lincoln Maylle. Lima-Perú.

NOTICIA DEL DIARIO LA PRIMERA
Se hizo justicia con niño infectado de VIH
La Noticia En Archivo mayo
Carmen Guevara luchó por años contra sistema judicial.
Mario Ríos dijo que el compromiso asumido por Ugarte incluye otorgar alimentación y tratamiento con antivirales de por vida al niño afectado. “En la vía administrativa, el hospital ofreció sólo 112 mil soles a la señora Guevara. En la vía penal, se logró la indemnización actual”, explicó.

Tras varios años de lucha legal, Carmen Guevara, madre de un niño que fue infectado con el virus del VIH Sida en el Instituto Materno Perinatal mediante una transfusión de sangre realizada en el 2004, fue indemnizada ayer por el ministro de Salud, Óscar Ugarte, con un cheque por 800 mil soles por concepto de daños y perjuicios.
El pago se realizó en acatamiento a la sentencia del 9 de noviembre del 2009 del Decimosexto Juzgado Especializado de Lima, en la que declaró como fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios que Carmen Guevara interpuso contra el Estado peruano, el 8 de agosto del 2006. Al respecto, Guevara mostró su satisfacción por el pago efectuado, y aseguró que la totalidad del dinero será utilizado para mejorar la calidad de vida del menor, quien ya tiene cinco años y está en etapa inicial. “No me siento feliz porque la enfermedad continúa, pero sí más tranquila. Alguien tenía que responder por el daño hecho a mi hijo. Ese dinero es de él, para seguir su tratamiento”, dijo a LA PRIMERA.

Por su parte, el coordinador nacional de ForoSalud, Mario Ríos, quien asesora a víctimas de casos de negligencia similares, informó que el Estado debe cumplir también con el pago de 150 mil soles por concepto de intereses a favor de Guevara para completar el pago indemnizatorio. “Ha pasado un año desde que el Poder Judicial falló a su favor, pero el Ministerio de Salud apeló la resolución judicial, pero en noviembre del 2009, ratificaron la sentencia. Ya pasaron cinco meses desde entonces”, refirió.

Según la organización Prosa, dos casos más quedan pendientes para que el Poder Judicial decida el resarcimiento que merecen. Uno de ellos es el de José Hidalgo, padre de un mellizo, que fuera infectado con el VIH en el hospital Daniel A. Carrión del Callao en el 2006, presentó hace una semana, una demanda contra el Estado por negligencia médica, la cual ha sido admitida por el Poder Judicial. El segundo juicio es el de Angélica Flores, cuya hija, también fue infectada con el VIH, luego de una transfusión en el 2004, decidió seguir el ejemplo de Carmen Guevara Salazar, cansada de tantas promesas por los cuatro ministros que han pasado desde aquel año que su pequeña recibió sangre contaminada con el VIH.

Ver en
http://www.minsa.gob.pe/portada/prensa/notas_auxiliar.asp?nota=8600

El pago de la indemnización por más de 800 mil nuevos soles, ordenado por el Poder Judicial a favor del menor que fue contagiado con VIH en el año 2004 por una transfusión de sangre realizada en el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP), está garantizado por el Ministerio de Salud, anunció la procuradora pública de salud, Fanny Freigeiro Morán.

Precisó que el procedimiento del pago se ha iniciado a través de la Oficina General de Administración, con la solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la modificación presupuestaria, según el trámite establecido en la Ley Nº 27584 específicamente el Art. Nº 42, que establece el procedimiento para el pago de obligaciones del Estado a favor de terceros.

“Este procedimiento ya se ha iniciado; incluso estamos comunicando el inicio del trámite con el MEF para que se otorgue la modificación presupuestal y obtener el pago pertinente”, indicó.

Precisó que también se ha solicitado al Poder Judicial una aclaración, respecto a quién se debe entregar el dinero de la indemnización, si es a nombre de la señora Carmen Guevara (madre del menor) o a nombre de su menor hijo, a quien el Ministerio de Salud brinda atención integral, tratamiento y medicamentos desde su nacimiento.

“La Procuraduría Pública de Salud considera que el dinero demandado debe ser depositado a nombre del menor como una medida para resguardar el proyecto de vida del menor afectado. No obstante si el Poder Judicial resuelve el pago de indemnización a nombre de la madre del niño, el Minsa será respetuoso en asumir la decisión”, aseveró.

Aunque aclaró que el pedido de esta precisión no afecta el trámite para el pago de la indemnización, sino busca garantizar que el niño cuente con los recursos necesarios al llegar a adulto.

La procuradora invocó tranquilidad y paciencia a la Sra. Carmen Guevara, pues reiteró que el Minsa cumplirá con la indemnización que por derecho le corresponde al menor sin embargo se debe cumplir con las procedimientos y normas establecidas.

Como se recuerda, el Minsa decidió acatar el fallo del Décimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima, que declaró fundada la demanda presentada por la Sra. Carmen Guevara, sentencia con la cual el ministro de Salud, Oscar Ugarte Ubilluz, estuvo de acuerdo “en el marco de nuestra política de protección y reconocimiento de los derechos de los usuarios del sistema de salud”.


ESTA VICTORIA DE CARMEN GUEVARA RINDE HOMENAJE A LAS MADRES DEL MUNDO EN SU DÍA, POR LAS QUE LUCHAN DIARIAMENTE PARA PRETEGER A SUS HIJOS

Satisfacción. Carmen Guevara, madre de uno de los siete menores infectados con VIH en el Instituto Especializado Materno Perinatal, tiene por fin un motivo para estar más tranquila.El Decimosexto Juzgado Especializado Civil de Lima declaró fundada su demanda, presentada hace tres años, en contra del nosocomio por su responsabilidad en el caso. El representante de la Red Peruana de Pacientes y abogado de Carmen Guevara, Mario Ríos, informó que la sentencia exige el pago de una indemnización de S/.800 mil por los graves daños ocasionados. “Esperemos que el ministro de Salud cumpla ahora con su palabra”, indicó. Guevara se mostró aliviada por la resolución e invocó a las autoridades a que la reconozcan: “Lo único que quiero es justicia”. El menor –infectado hace más de cuatro años– es sometido a un tratamiento con retrovirales. cortesía DIARIO PERÚ-21


sábado, julio 10, 2010

jueves, julio 08, 2010

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