lunes, diciembre 20, 2010

SEMINARIO NACIONAL: RESPONSABILIDAD LEGAL EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGIC0S

Bienvenidos al seminario nacional "RESPONSABILIDAD LEGAL EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS". Accederá gratuitamente al primer tema titulado DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS. Para acceder a todos los temas deberá estar inscrito en el curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a Inscripción al curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet
El seminario Consiste en el desarrollo de los siguientes 7 temas:

1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS

2.- DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD.

3.- EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

4.- MODELO DE PROTOCOLO O GUÍA DE ATENCIÓN EN CIRUGÍA

5.- RESPONSABILIDAD MÉDICO LEGAL EN UN SERVICIO ESPECÍFICO (Ejemplo: en el servicio de Urología)

6. - RESPONSABILIDAD PENAL EN CIRUGÍA UROLÓGICA

7.- DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS

8.- DELITOS DOLOSOS EN EL EJERCICIO MÉDICO.


A continuación desarrollamos el primer tema (Para acceder a los 7 temas solicitar inscripción al curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet y al correo lincolnmaylle@hotamil.com para enviarle la clave de ingreso al seminario completo y al curso)


1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS
DERECHOS DEL PACIENTE
Dentro de los que se entiende por justicia en sus diversos estratos se encuentran los derechos de los pacientes como persona humana. Por increíble que parezca muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles y políticos, a la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los considere amenazados y demandar cuando se considere afectado por una mala práctica profesional. Algunos profesionales conociendo de estos derechos en la práctica suelen ignorarlos porque su aplicación no le conviene a sus intereses particulares. Parecen desconocer que la salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en problema público. Sin pretender desconocer la autoridad científica del médico ni su habilidad técnica. Se ha observado también que algunos pacientes o sus familiares desconocen que tienen expedito el derecho a reclamar o demandar cuando son víctimas de un trabajo profesional descuidado en la práctica quirúrgica diaria. Estos derechos son los siguientes:

DECLARACIÓN DE LISBOA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, 1981.
Declaración adoptada en Lisboa, 1981. En Asamblea Médica Mundial. Cuando una legislación o acción del gobierno niega estos derechos de los pacientes, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurar o restablecerlos:

a) El paciente tiene derecho a elegir libremente a su médico. Implica que para elegir debe conocer los antecedentes de dos o más médicos. No se le debe imponer.

b) El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior.

c) Después de hacer sido adecuadamente informado sobre el tratamiento quirúrgico, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo. Remarcamos el adecuadamente informado.

d) El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernen.

e) El paciente tiene derecho a morir con dignidad.

f) El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual o moral, incluso de un ministro de la religión apropiada.

DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES

1.- El paciente tiene derecho a que se atienda con consideración y respeto.

2.- El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible
relacionado con el diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonables, comprensibles para él. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención.

3.- El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previamente a la aplicación del procedimiento quirúrgico. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente, para que pueda dar su consentimiento informado, ha de incluir por lo menos lo relativo al procedimiento o tratamiento específico, los riesgos médicos significativos y la probable duración de la discapacidad. Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando el paciente quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a recibir dicha información. El paciente tiene derecho también a saber el nombre completo de la persona responsable de los procedimientos o del tratamiento.

4.-El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que le permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción.

5.-El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad con relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su atención deben tener autorización del paciente para estar presentes.

6.-El paciente tiene derecho a que las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados confidencialmente.

7.-El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio o la remisión a otra institución según le indique la urgencia del caso. Si es médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro centro, sólo después de haber recibido completa información sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa sobre las opciones posibles. La institución a la que va a ser transferido el paciente ha de dar una aceptación previa a dicha transferencia.

La legislación contempla ahora que el paciente tiene derecho a:

Demandar a los profesionales y entidades por mala práctica profesional.
El derecho a exigir de parte del médico su acreditación de especialista.
El derecho a exigir el pago de indemnización que cubra los daños y perjuicios causados.

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:

1. El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto: Lo que significa que el trato entre paciente y médico debe ser comunicación fluida en el marco de la cordialidad, respeto y normas elementales de cortesía cuyo fruto será la confianza, con el mas irrestricto respeto a los derechos humanos de ambas partes. Por tanto el paciente y sus familiares deberán inhibirse de hacer comentarios con terceros sobre aspectos de la vida profesional o personal de su médico.

2. Tiene la obligación de suministrar a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.

3. Es obligación del paciente no insinuar menos ofrecer dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma pre establecida: Lo que no significa que el paciente se prive de demostrar emociones o sentimientos de gratitud o complacencia con su médico.

4. Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada: Derecho del médico y de los trabajadores de salud se encuentra amparado en el Código Civil vigente.

5. No solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente: Significa la obligación de los pacientes y familiares de abstenerse a insinuar o solicitar actos de omisión o comisión que estén reñidos con la ética y deontología profesional del médico y contra la moral y la legislación penal, civil y administrativa.

6. Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse: lo que se traduce en estar obligado a seguir literalmente las indicaciones del facultativo en cuanto se refiere a la suministración de los medicamentos y tratamientos indicados por éste. El paciente esta prohibido de realizar sus propios tratamientos con fármacos no recetados ni indicados por el médico.

7. Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notifiar al médico o institución de salud. Cumplir con los reglamentos institucionales.


DERECHOS DEL PACIENTE.
LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE. LEY N°: 26842

Titulo I
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema provisional a su preferencia.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de la salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.

Artículo 3.- Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de la salud cumplan con los estándares, de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales.

Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.

Artículo 15.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida a hacerlo;

e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;

g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

h) A que se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

Título II. Capítulo II.

Artículo 44.- Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta pronóstico y recomendaciones que ameritó el internamiento.

Así mismo, cuando el paciente o su representante lo solicite, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.


OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Entrevista a la Dra. Noemí Vizcardo Rozas. Fecha: miércoles 13 julio 2005.
Abogada. Cesante con treinta años de ejercicio en el Poder. Judicial Diplomada en Educación a Distancia. Catedrática Universidad Alas Peruanas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Profesora Titulada en Quechua o Runa Simi
Dra. vizcardo, ¿cuál es su concepto sobre la ley general de salud respecto a los derechos del paciente?
Resp.- El Art. 15 de la Ley General de Salud referido a los derechos de los pacientes sólo protege a los enfermos, desconociendo que los motivos por los que una persona acude a un servicio de salud pueden ser también con fines preventivos.
Dra vizcardo ¿cuál es la base de su concepto?
Resp.- La reflexión que tengo sobre el acto médico no está considerada en la ley por que solo tiene una visión primordialmente curativa, desconociendo que el acto médico debe apreciarse en el conjunto de circunstancias que lo rodean de acuerdo a la Lex Artis ad hoc, considerando los agentes endógenos y exógenos. Esto implica que la responsabilidad frente al acto médico debe establecerse en función de las circunstancias en las que se realiza. Es más, es cierto que la Ley reconoce un conjunto de derechos pero no establece los mecanismos para su ejercicio efectivo convirtiéndose en una declaración de estos sin fuerza coercitiva para su materialización práctica.
Dra. ¿cual es su posición sobre la indemnización de daños y perjuicios por mala praxis médica?
La Ley de salud vigente centra la responsabilidad frente a daños sufridos por las personas que acuden a los servicios de salud en los profesionales de la medicina. Callando deliberadamente sobre la reparación de daños por la indolencia burocrática, los problemas de gestión, el retardo en la atención, las infecciones intra hospitalarias, falta de comunicación e instrucción oportuna, infraestructura deficiente en casi todas las instituciones Estatales etc. que afectan la calidad los servicios de salud y por ende la calidad del acto médico.
Dra. ¿cuales serían sus propuestas para un mejor tratamiento de los derechos tanto de pacientes como de los profesionales de salud?
Si alguna vez se cambiase la actual Ley General de Salud, yo propondría:
1.- Que la norma Incorpore el significado de derechos de las personas en la condición de usuario y paciente.
2.- Que todo acto médico por ser actividad riesgosa debe estar asegurado.
3.- El Estado y la sociedad civil deben organizar instancias neutrales para el tratamiento de las controversias respecto al ejercicio de los derechos que no constituyan delitos y la derivación de los hechos tipificados como tal a las instancias judiciales pertinentes para su investigación y enjuiciamiento.
4. Se debe establecer la responsabilidad por desidia administrativa que se refiere a la responsabilidad del funcionario y/o administradores de los servicios de salud frente al incumplimiento de sus funciones que afecta a las personas en el ejercicio de los derechos debiendo ser considerada como delito.


Para acceder a los 7 temas solicitar Inscripción al curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet. Ver allí requisitos.
Atte. Dr. maylle.

miércoles, diciembre 15, 2010

VIDEOS DIDÁCTICOS

VENDO VIDEO DE CASOS DE MALA PRÁCTICA EN MEDICINA
El CD ROM contiene los siguientes 10 casos didácticos para el análisis minucioso de los estudiantes y profesionales interesados:
1.- Video de Ejemplo de una cirugía Diligente
2.- Video del caso del Cirujano Max Álvarez
3.- Video del caso de una cirugía plástica desastrosa
4.- Video corrupción en el sistema salud
5.- Video de crisis en un hospital nacional
6.- Video de denuncia de médico de deficiencia institucional
7.- Video de transtorno del SOAT en la atención de salud
8.- Video de negligenia médica contra médicos
9.- Video de cirugía de hernia complicada con amputación
10.- Video de defensa de paciente quechua hablante

INSTRUCCIONES PARA VENTA POR INTERNET:
Costo del CD ROM con los diez casos: 30 soles en Lima.
Pedidos de Provincia Depositar al banco de la nación a nombre de Lincoln Maylle a la cuenta Nº 04029374622 añadir 10 soles para la movilidad. Comunicar el depósito al correo lincolnmaylle@hotmail.com indicar la agencia para enviar el CD-rom.
Pedidos directos al autor: Dr. Lincoln Maylle al correo lincolnmaylle@hotmail.com Celular 93029658 Telf. 2655279 .Hospital Dos de Mayo Servicio de Urología.

Análisis médico jurídico de caso: Preguntas para los participantes

ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO
Los participantes en el presente curso deben ahora responder a las preguntas que realizamos al final en relación al presente caso publicado en el diario la Primera, haga usted un análisis médico jurídico del caso enviar sus respuestas como comentarios o al correo lincolnmaylle@hotmail.com.

Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico Alberto Gonzales Burgos continúa ejerciendo en la clínica San Borja.
Negligencia médica impune


Hoy el pequeño Augusto ya descansa en paz, sus padres aún lo lloran y esperan justicia.

Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de Darío Alberto Gonzales Burgos, médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.

Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó a Gonzales de ejercer su profesión.

La negligencia


En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por Gonzales Burgos, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que Alberto Gonzales Burgos “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.

“El encausado (Gonzales Burgos) no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia de Gonzales Burgos hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.

La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas de Alberto Gonzales Burgos.

Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.

Respuesta sin efecto
Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.

Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, Ciro Maguiña, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.

Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que Alberto Gonzales Burgos no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, Gonzales Burgos podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.

También buscamos la versión de Gonzales Burgos, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.

Yossy Honorio


PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDER LOS PARTICIPANTES EN EL PRESENTE CURSO (Las respuestas correctas serán enviadas a su correo)

1.- ¿Cómo es posible que esté condenado penalmente y el colegio médico no haya encontrado falta a la ética?.

2.- ¿El Dr. Alberto Gonzales Burgos es médico oncólogo?

3.- ¿Es correcto afirmar que la realización de la biopsia oportuna hubiera salvado la vida del paciente? ¿Poequé?

4.- ¿Desde cuándo saben los familiares que el Dr. Alberto Gonzales Burgos no era el médico indicado para realizar el tratamiento de su paciente?

5.- ¿En qué consistió el actuar negligente?

6.- ¿Pueden los informes de auditoría del Ministerio de Salud y de la Defensoría del Pueblo determinar las conductas culposas?

7.- ¿Pueden los informes de auditoría motivar la condena a tres años de pena privativa de la libertad?

8.- ¿La quimioterapia adecuada hubiera curado este caso de osteosarcoma agresivo?.

9.- ¿Qué significa para el médico la sentencia de pena privativa de libertad suspendida?

10..- ¿Porqué a pesar de estar sentenciado a pena privativa de libertad el médico continua ejerciendo la profesión?

11.- ¿Es correcto que el Decano Anterior del CPM señale que en primera instancia el médico no cometió negligencia?

12.- ¿Es correcto afirmar que el carácter de cosa juzgada de las resoluciones del Colegio Médico Permite la habilidad del médico?

13.- ¿Es correcto que el Actual Decano del CMP se abstenga de emitir opinión sobre el tema?

14.- Cómo debe proceder el Colegio Médico con respecto a la habilidad del médico, si es notificado con la sentencia del Juez?

15.- ¿Cuál debe ser la conducta de la Clínica San Borja si es notificada con la Sentencia del Juez?

16.- ¿Debe el Juez notificar la sentencia al Colegio Médico, a la Clínica San Borja y otro lugar donde labores el médico sentenciado?

17.- ¿El jues sentenciado una reparación civil de 20 mil soles, si los padres no están de acuerdo con esta suma por la muerte de su hijo, pueden demandar en la vía civil el pago de una indemnización?

18.- ¿De proceder lo anterior, Cuánto de indemnización se pediría?

19.- ¿Es correcto que la clínica señale que permite que el médico continue trabajando porque el colegio médico no lo ha inhabilitado?

20.- ¿ La inhabilitación sólo lo puede realizar el colegio médico?

Envíe su respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com , las respuestas correctas se enviarán a su correo y se tendrá en cuenta en su calificación y consideraciones de sus casos.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima- Perú







martes, diciembre 14, 2010

Tema Especial: CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL

Posted by Picasa Ver informe global de la corrupción en salud: ver en http://www.cmp.org.pe/saludandina/archivos/InfGloCorrResEjec.pdf

CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL PÚBLICO Grave condicionante de mala praxis en salud.
Dr. Lincoln Maylle Antaurco

En estos días asistimos una vez más a la afloración de la corrupción en el Poder Judicial y no causa sorpresa que muchos de sus miembros tornan en ferreos defensores de la honestidad, hasta dicen que les duele y "sufren" porque uno de sus miembros ha sido sorprendido ingraganti, pero no causa mayor sorpresa. Alguien de sus miebros se ha atrevido a afirmar que el sistema en general tiene el germen de la corrupción y que el poder judicial es uno más de sus miembros. No le falta razón. Toca ahora analizar este penoso cáncer infiltrado en los hospitales.

Las diversas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso es que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, terminando en el fracaso de la gestión con el consiguiente desprecio de los administrados. Entre los indicadores de gestión para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Lo que viene sucediendo inevitablemente cuando la corrupción campea es el siguiente hecho que puede verificarse simplemente.

Cuando un paciente ingresa por primera vez al hospital para pedir una consulta en una especialidad cualquiera como puede ser el servicio de Medicina, Oftalmología, Otorrino, Cirugía, etc., el presente caso corresponde a Cirugía, supuestamente paga su ticket numerado de consulta externa que tiene un valor de siete soles, cuando llega a la consulta con el médico especialista, el ticket ha sido cambiado por otro del día anterior o simplemente no corresponde al paciente, quiere decir que los siete soles no ha seguido el destino correcto. El médico especialista luego de examinarlo suele indicarle algunos análisis y medicamentos.

En el caso que tenga que operarse por ejemplo de un adenoma de próstata obstructivo, el médico le indica lo siguiente: análisis preoperatorios completos, ecografía renal y de próstata, le indica colocarse una sonda de Fóley, le receta antibiótico 20 tabletas, antiinflamatorio 10 tabletas y los materiales para colocarse la sonda de Fóley, lo despide aconsejándolo que tenga paciencia hasta el día de la operación.

El paciente acude a la farmacia para comprar los medicamentos y materiales indicados, lamentablemente el encargado le informa que no hay dichos medicamentos mucho menos los materiales, felizmente en el camino un voluntarioso le señala que en la farmacia “tres reyes magos” que queda “aquí nomás al costado del hospital” consigue todos los medicamentos a un precio económico. El paciente agradecido hace la compra en esa farmacia por un total de 90 soles, luego regresa para que le coloquen la sonda. Acude al servicio donde un personal muy solícito le indica que por cinco soles le colocará la sonda.

Hecho el procedimiento con el paciente más aliviado, ahora queda tiempo suficiente para explicarle o ayudarle para acelerar su operación pendiente. Se le instruye que la operación será más rápida si se realiza los análisis, riesgo quirúrgico, Radiografía de pulmones y ecografía en un laboratorio particular que también queda cerca del hospital y los resultados son inmediatos, también a un costo económico. Por todo ello el paciente paga la cantidad de doscientos ochenta soles. Efectivamente, el paciente regresa donde el médico al día siguiente, quien al observar sus análisis preoperatorios completos extra-institucionales y como no es su función fiscalizar, continua con el trámite. Le ordena ahora la evaluación por el anestesiólogo y hacer el depósito de sangre requisitos indispensables para la cirugía. El ayudador del paciente nuevamente acude en su auxilio, lo directo alleva l servicio de anestesiología haciéndolo evaluar inmediatamente y le entregan una receta cuyo costo es de noventa soles que por el sistema debe pagarse solo en caja, así se hace.

Queda el problema del depósito de sangre, sucede que el paciente no tiene familiares que puedan donar sangre para su operación. El ayudante le hace el contacto con una señora que le consigue los donantes por una suma de doscientos cincuenta soles, estos donantes hacen efectivo su depósito en el banco de sangre, donde por cierto estos son muy conocidos. Ahora ya tiene todo completo para su operación. Acude donde el médico quién le entrega la orden de internamiento cuyo costo por derecho de sala de operaciones es de noventa soles. Es internado en la cama 38 del servicio quirúrgico. Como parte de su control se indica una cistoscopia cuyo costo en total incluyendo materiales es de ochentaicinco soles que a un personal solícito el paciente le encargó de pagar.

Luego de la cistoscopia el médico le informa que va ser operado con una moderna técnica sin necesidad de hacer un corte en el abdomen, que la técnica es a través de la uretra llamado resección transuretral para lo que debe comprar un aditamento de cauterización y corte expidiéndole la receta e indicándole que este aditamento cuesta trescientos dólares en farmacia pero que se lo podría proporcionar a doscientos dólares, el paciente acude a varias farmacias y no encuentra dicho material, sólo le queda comprar a quien le recetó, pagando lo solicitado Dos días antes de la cirugía le recetan una lista de materiales para la operación, le ofrecen conseguirle todo a un costo más barato que en la farmacia en la suma de 380 soles lo cual paga agradecido.

En los días posteriores durante su recuperación compra los medicamentos recetados en la farmacia que entre analgésicos y antibióticos hacen la cantidad de cuarenta soles. Estando ya recuperado el día del alta paga en caja setentaicinco soles por su estancia hospitalaria. Sacando cuenta un paciente que es operado de próstata debido a la informalidad del total de sus gastos que es aproximadamente 1,612 soles, la cantidad de 1297 que representa el 80% no ha sido canalizado por la institución que solamente ha podido captar como recurso la cantidad de 20%. No falta razón cuando se dice que la corrupción cunde en la institución de salud en un aproximado del 70 a 80 %, lo que quiere decir que con sólo el 20 a 30% del total de gastos por parte del paciente se mantiene los ingresos propios y los incentivos económicos de todos los servidores.

De invertirse este factor de corrupción, los incentivos económicos para todos los servidores podrían fácilmente duplicarse y triplicarse. Al inicio del párrafo dijimos que la verificación es sencilla, en efecto vaya usted a analizar las historias clínicas de un paciente operado de cualesquier patología no solamente de próstata, encontrará historias clínicas desmanteladas, sin los resultados correspondientes, sin las ecografías, sin las facturas o boletas de pago, sin las anotaciones pertinentes de la cirugía, es decir que las pruebas de los ilícitos han sido sustraídas y desaparecidas, se ha encontrado una razón fundamental del porqué no se implementan unas historias clínicas exigible y razonablemente integrales.

Diagnósticos puntuales entre otros:Lo indicado corresponde sólo a algunas labores asistenciales:
a) Los pagos que realizan los paciente por diversos conceptos no ingresan a las cajas de la institución.
b) Los pagos son captados o recepcionados indebidamente por personal de la institución.
c) Muchos de los medicamentos no son comprados en las farmacias de la institución.
d) Los medicamentos son comprados en las farmacias que rodean la institución¿Ha contado usted cuántas farmacias rodean su institución y se ha preguntado por qué persisten? En algunos casos llegan hasta dieciocho entre boticas y farmacias. De seguro que no es por la leal competencia.
e) Los materiales quirúrgicos son negociados por servidores de la institución.
f) En los servicios como en la clínica se realizan cobros con sobreprecio.
g) Los medicamentos para las cirugías son vendidos por el personal del hospital.
h) Los análisis de sangre y orina no se realizan dentro del hospital.
i) Persiste el tráfico en las donaciones de sangre.
j) Los exámenes de radiodiagnóstico y ecografías son realizadas fuera del hospital.
k) Análisis y exámenes realizados por el hospital se hacen con sobreprecio, la diferencia no ingresa como recursos propios.
¿Qué han dicho las gestiones anteriores?
Todas las gestiones anteriores le tienen un gran respeto a los indicadores de gestión que son los instrumentos de evaluación que permite medir la magnitud del problema en estudio. Estos indicadores permitenincluso comparar el problema en relación con otras dependencias de salud.En el caso que hemos analizado se aplica por ejemplo el indicador RECETAS ATENDIDAS POR CONSULTA. Se encuentra en el análisis que según el estándar deben generarse dos recetas por cada consulta, pero al observar el indicador se puede apreciar que por cada consulta no se hace efectiva ni siquiera una de ellas. Informan que es necesario determinar la causa o causas por el que el paciente tiene este tipo de comportamiento, entre ellas, la calidad de atención al paciente en farmacia que incluye el buen trato, atención rápida, abastecimiento, diversidad y calidad de medicinas, así como el rol que juega el médico en informar al paciente la importancia de seguir las indicaciones médicas. Se percatan de que algo sucede, pero no se dan cuenta o no quieren reconocer el trasfondo.

En el indicador EXÁMENES RADIOLÓGICOS y ECOGRÁFICOS POR CUNSULTA paradójicamente hay el reconocimiento de que la demanda de exámenes radiológicos es bastante superior al valor referencial, considerando la gran cantidad de ecografías que no se realizan dentro de la institución, sino que el paciente es inducido a realizarse dichos exámenes en centros particulares cercanos a la institución hospitalaria atentando contra los ingresos propios. Al respecto el siguiente documento dirigido a los jefes de servicio es contundente: “ Memorandum circular: A través del presente me dirijo a usted, para comunicarle que la jefatura a su cargo deberá disponer las medidas pertinentes, para que la totalidad de las órdenes de análisis, diagnósticos por imágenes, radiológicos, ecográficos, Patología Clínica, sean atendidos en este nosocomio, con la finalidad de captar mayores ingresos para la institución, en los rubros mencionados; salvo casos excepcionales y justificados en el que algunos exámenes no se realicen en el hospital.

En consecuencia, queda prohibido que lo servidores del Hospital propongan, sugieran, orienten, propagandicen, publiciten, etc. la realización de los citados exámenes en lugares ajenos a este nosocomio, siempre y cuando estos se realicen en esta institución. La presente disposición será constantemente supervisado por la dirección, y en caso de incumplimiento se aplicará las sanciones que correspondan. Atentamente” firmado. La Dirección.

Dichas gestiones han reconocido el problema, pero no han identificado la causa, o no lo han querido reconocer porque afectaban su propia existencia, sintiéndose incapaces de hacer frente a la corrupción generalizada, por eso que sus propuestas pueriles y recomendaciones anodinas han caído en saco roto, por ejemplo cuando las comisiones para el mejoramiento de la consulta externa han propuesto que los pagos se realicen en caja, evitar las colas de los pacientes porque se exponen a asaltos, que las atenciones tengan más celeridad, contratar anfitrionas que orienten a los pacientes para que no se pierdan dentro del hospital, como verá usted recomendaciones destinadas al fracaso.

Han recomendado la implementación de otros indicadores interesantes como el de porcentajes de quejas resueltas de los usuarios, porcentaje de ingresos captados por el hospital, porcentaje de ejecución presupuestal, porcentaje de remuneraciones por jornada extraordinaria, porcentaje de devolución de remesas, porcentaje de convenios firmados, porcentaje de acciones de control inopinadas concluidas, Rendimiento hora por archivista de historias clínicas, entre muchos otros. Pero, para nada han considerado el indicador de porcentaje de incremento progresivo del salario del trabajador, o el porcentaje de incremento del incentivo proporcional a los ingresos propios, porcentaje de reducción de la inmoralidad, los mismos que son fundamentales.

Reconocen que el hospital es nuestro segundo hogar, donde están nuestras familias y como directivos o padres queremos la superación de nuestros hijos y la recuperación de la salud de nuestros pacientes; pero no se ha dicho que estos pacientes no pueden seguir siendo fuentes de la riqueza de algunos servidores y funcionarios cuando se les cobra con sobreprecio por los servicios que solicitan, al paciente se le debe cobrar el precio justo; como no se ha dicho que ese hijo que es el servidor requiere de ingresos económicos acorde con sus necesidades, mayores incentivos y mejoramiento de su salario, como siempre el directivo se ufana de proclamar armonía y respeto se cree ser padre dejando de lado la responsabilidad de dar el alimento justo a los hijos; Han empezado con dar el tratamiento sintomático de la enfermedad pero falta el tratamiento etiológico definitivo, lo que es el querer de todos, el acabar con las faltas administrativas disciplinarias y los delitos cometidos por los servidores y funcionarios públicos.

Los alumnos inscritos a los cursos sírvase enviar su comentario.
Tutor: Dr. lincoln Maylle Antaurco.







Caso de la Asociación de Víctimas de Negligencia

UNETE A NUESTRA ASOCIACION , MI CASO ES EL SIGUIENTE. PERO LA INTENCION ES QUE OTROS NO TENGAN QU SUFRIR LO QUE NOSOTROS

Caso de negligencia médica, Infección pos operatoria de material protésico por que el Dr.: Alfonso Pedraza Aguilera dejo en mi pierna un catéter, durante 11 días después de una artroplastia..

CESAMED Puebla, dictamino a petición de autoridad : Mal Praxis, omisiones varias, alejamiento de la Lex Artis, responsabilidad profesional, falta de previsibilidad, negligencia, errores groseros..
El ortopedista que opero en el Hospital Betania, no fue capaz de elaborar la Historia clínica en consulta externa. En su declaración ministerial en la Agencia del Ministerio declaro que lo ocurrido en el consultorio está incluido en el expediente clínico que el Ministerio Publico solicito al Hospital Betania, situación que es mentira comprobable., el expediente clínico, no tiene información sobre lo que paso en el consultorio, lapso en el que inicio la infección de la prótesis de titanio .

El Ministerio Publico, sistemáticamente se niega a proporcionarme copias de la declaración ministerial del Dr. Alfonso Pedraza Aguilera. A la fecha me han atendido 4 agentes del Ministerio Publico, sin resolver la Averiguación previa.

Acudí a la Procuraduría General de Justicia de Puebla, pidiendo que interviniera ante el Ministerio Publico, para que este consignara la averiguación previa ante el juez de lo penal.

15 días después de que el Ministerio Publico recibió la orden de la PGJ del estado, envió un pliego consignatorio al Juzgado primero de defensa social de puebla, quien no giró la orden de aprensión contra Alfonso Pedraza Aguilera, argumentando entre otras:

1.- Que la operación no es innecesaria, la denuncia es por negligencia médica y/o responsabilidad profesional.
2.- Que las pruebas presentadas (copias certificadas ante notario), no tienen validez jurídica, porque el notario no estuvo presente cuando se signaron los documentos. Todas mis pruebas son documentos públicos y privados, incluyen radiografías, gama grafías, etc., que para el juez no tienen valor jurídico. mis pruebas son documentos oficiales , recetas, pases de atención múltiple, resultados de laboratorios, interconsultas y una carta del Dr. Pedraza Aguilera donde reconoce que después de 41 días, debe retírame la prótesis infectada otro médico , el decide quién y en donde.
3.- el Juez dice que firme la carta de consentimiento informado, pero esta no es patente de corzo, el médico también la firmo y me garantizo estar en buenas manos, CESAMED, dictamina falta de previsibilidad, porque la infección postoperatoria pudo evitarse actuando sin dilación y sobre todo retirando el Drenovac con oportunidad. En el expediente clínico del hospital, existe una nota ortopédica, en la que Alfonso Pedraza aguilera reconoce que aclaro al paciente el día 2 de abril de 2006, su situación y que debía ser enviado a otro hospital y a otro médico, violando los 10 derechos del paciente. .

El día 6 de abril de 2006, fui operado en el hospital Ángeles Mocel en México, retirando de inmediato la prótesis, aunque la infección ya había causado osteomielitis que se soluciono con el retiro de la prótesis infectada y la artrodesis, después de casi dos años de antibioterapia y 12 lavados quirúrgicos.

Los errores groseros del médico, son haber egresado al paciente, con el Drenaje Drenovac colocado, reconociendo en el alta médica que existía mínimo sangrado, debió retirar el drenaje a las 72 horas, lo hizo a los once días. El Negligente Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, declara que el no supo ni es responsable si yo no trate adecuadamente el Drenovac, dice textualmente que al él no le consta. El Consentimiento informado que firmamos, le obligaba a impedir riesgos que eran previsibles, cumpliendo el protocolo medico y retirando el drenovac en el hospital y no dándome de alta con el durante 11 días.

En su consultorio receto analgésicos y antibióticos orales, cuando el paciente tenía fiebre, inflamación y dolor en la rodilla. Esto lo único que hizo fue disminuir la fiebre y los signos y síntomas, que posteriormente aparecieron de nuevo

Por situaciones hemodinámicas, causadas por las condiciones deplorables en que fui dado de alta ( anemia severa), fui internado en el Betania nuevamente, el Cardiólogo detecto hematoma tardío en herida de pierna derecha, e indico que debía ser curado por el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, quien aun con esa indicación permitió el alta, siendo el encargado de mi situación como paciente, pues estaba bajo su responsabilidad.

Ante las evidencias de infección, decidió internarme de nuevo, solicito un cultivo de herida de rodilla, y me dio de alta sin esperar el resultado de los laboratorios Ítalo Galla.

Personalmente fui a los laboratorios, a preguntar el resultado de mi cultivo y el porqué no habían mandado dichos resultados al Hospital, la respuesta fue que el sábado en la tarde los resultados estuvieron en el hospital, el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera me dio de alta a las 2 de la tarde. el resultado fue Staphiloccocus Epidermiditis.

Acudí al consultorio de Pedraza Aguilera con una copia de los resultados, ese mismo día me indico que debía ingresar al hospital Betania nuevamente y solicito interconsulta con Cardiología e Infectologia. en el Hospital me realizo un lavado quirúrgico, en una nota medica menciona que existía pus in situ. Me practico un segundo lavado quirúrgico y espero resultados, olvidando que el material protésico era sitio de la infección, y al no retirarse, no servían los lavados quirúrgicos que el Dr. practicaba y cobraba.

Toda esta información fue ignorada por el Juez Primero de Defensa Social, al igual que el dictamen de CESAMED y la inexistencia de la historia clínica en consulta externa, siendo ese documento el único que podía demostrar lo sucedido en ambulación postoperatoria, ya que el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera es el único medico que atestiguo el tratamiento que prescribió al paciente. Al no existir la historia clínica, presente mis pruebas, cuyos originales están en mi poder, pues el primer agente del ministerio Publico, decidió que era preferible que los conservara y se quedo con las copias certificadas.

Ha llegado a tal grado la burla del defensor social que atiende mi averiguación previa, que me ha citado en 4 ocasiones para entregarme una copia certificada del pliego consignatorio, que turno el tercer agente del ministerio publico al Juez primero de Defensa Social, requiero ese documento para demostrar que la información que se proporciono al juez, es falaz, tendenciosas , parcial , inequitativa y llena de mentiras y ocultamientos , tal es el caso de la historia clínica en consultar externa que el juez parece no haber leído, porque simplemente no existe en la información que se le proporciono.

El Código de Defensa Social, obliga a aceptar las pruebas presentadas, sui estuvieran argüidas con falsedad, el que presente debe ser castigado. Nunca me confrontaron con el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, nunca me dejaron presentar testigos, no se reconstruyeron los hechos, léase el artículo 123 del código en cuestión. Fueron michas las violaciones al código de defensa.

Es indispensable que se turne nuevamente el pliego consignatorio, para conocer la verdad jurídica.

Invito a las víctimas de negligencia a darnos nuestros correos electrónicos, poder constituir una asociación de victimas de negligencia medica, que solucionen la impunidad judicial que beneficia a irresponsables de la medicina,

El juez, inexplicablemente determina que Alfonso Pedraza Aguilera, es un medico calificado para ejercer la medicina, Esto le hace responsable en el caso de reincidencia de este médico, afectando a la sociedad.


Gustavo Adolfo Vargas González.

San Andrés Cholula, Pué.
Correo electrónico es gustavovargas01@hotmail

lunes, diciembre 06, 2010

LA PÉRDIDA DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

Recomendamos para la mejor lectura de esta página ver primero las bondades, ventajas e instrucciones en VENTAJAS POR LEER ESTA PÁGINA

Ayer nos preguntaron por el messenger ¿Qué es la pérdida del deber objetivo de cuidado? Cumplimos con ampliar la respuesta a todos los lectores.

La lesión del deber objetivo de cuidado constituye el primer momento en el proceso de conducta del agente dentro del injusto legal. La acción generalmente lícita debe verificarse contraviniendo la normal precaución que le es exigible, supone que el agente debió prever lo que otra persona con diligencia normal hubiera previsto en su caso, respecto a que la acción que realizaba incrementaba el riesgo de provocar una lesión o muerte. En el caso de actividades de utilidad social como las cirugías o la manipulación de aparatos complejos de alta potencia, lleva implícito un mayor peligro para la vida, en cuyo caso el juez determinará la falta de cuidado externo, teniendo en consideración los límites de riesgo permitido. Circunstancia en que pese a la noble intención de mejorar la calidad de vida del enfermo, el acto médico es ejecutado sin los especiales deberes objetivos de cuidado, que el profesional de salud está obligado a cumplir en todo momento de la relación médico paciente: Que va desde la primera consulta, el examen físico, el diagnóstico, las órdenes de análisis, la prescripción de medicamentos, el tratamiento quirúrgico o procedimientos especializados, evolución, hasta el alta del enfermo. El deber objetivo de cuidado se plasma en un conjunto de reglas para el ejercicio médico cuya violación demostrada establece la responsabilidad por culpa del infractor. La lesión de este deber en el delito se traduce necesariamente en la lesión o muerte de la víctima.

Fuente: Manual de previsión,asesoría,defensa en negligencia médica.2006.Dr. Lincoln Maylle Antaurco.

martes, noviembre 30, 2010

Sentencian a enfermeras

lunes, noviembre 29, 2010

Modelo de denuncia penal y análisis del documento

Alcanzamos un modelo de formalización de denuncia penal por presunta mala práctica médica, para el análisis de los interesados. Los alumnos inscritos en los cursos deben emitir sus respuestas a las preguntas sobre el contenido de la denuncia y según lo analizado concluir en si el paciente tiene ó no fundamento en su denuncia.

FORMALIZACION DE DENUNCIA PENAL
DENUNCIA N° 324-2001
SEÑOR JUEZ PENAL:

Antonia Maravilla Díaz, Fiscal de la 42 Fiscalía Provincial Penal de Lima, con domicilio procesal en la cuadra 5 de la Avenida Abancay quinto piso, oficina 545, Lima. A usted digo:

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en mérito a la denuncia de parte y copias certificadas que se adjuntan, formalizo denuncia Penal contra el Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, Dr. Víctor Palma Bueno, por resultar presuntos autores de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, previstos y penados en los artículos 124° y 125° del Código Penal en agravio de Naomi Vizcarra Roque.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Aparece de la denuncia de parte que los médicos: Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, con fecha 19 de marzo del 2001 practicaron una operación a Naomi Vizcarra Roque con el diagnóstico de Divertículo de Vejiga, operación que se efectuó en el Hospital S.J. Bautista, siendo que en dicha operación se ligó el uréter derecho y a la vez se ocasionó una fístula vésico vaginal Después de la operación en el transcurso de los días siguientes la denunciante presentó fiebre, malestar general, dolor lumbar persistente e incontinencia urinaria sin que los responsables médicos del tratamiento Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna ni el Jefe de Servicio Dr. Víctor Palma Bueno hubieren realizado los actos médicos necesarios para detectar la ligadura del uréter derecho que derivó en anulación de función e infección del riñón derecho, produciéndose una lesión grave que pudieron prever pese a haber permanecido en el nosocomio referido hasta el 18 de abril del año en curso tiempo en el que la paciente Naomi Vizcarra Roque siempre refirió dolores en la zona lumbar derecha con pérdida de orina por la vía vaginal o incontinencia urinaria en forma permanente. Dichos médicos no brindaron el auxilio e interés oportuno muy al contrario la expusieron y abandonaron arriesgándola a inminente daño a su salud disponiendo el alta contraviniendo sus obligaciones de cuidado. Como consecuencia de esta grave negligencia se acentúa el deterioro de salud de la denunciante Naomi Vizcarra Roque por lo que reingresa el 23 de mayo del 2001 al Hospital Nacional San Juan Bosco de Emergencia por presentar fuertes dolores acompañados de fiebre y malestar general teniendo como resultado el diagnóstico clínico de hidronefrosis severa del riñón derecho y fístula vésico vaginal; que tuvo como resultado final la extirpación del riñón derecho de la denunciante operación que se efectuó el 02 de julio del 2001, por encontrarse dicho órgano infectado e inutilizado irreversiblemente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los delitos denunciados se encuentran tipificados en los artículos 124° y 125° del Código Penal.

ELEMENTOS PROBATORIOS:

De Conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio público, artículo 14 se ofrece en calidad de prueba la denuncia de parte, Historia clínica N° 1944137, Así mismo solicito se practiquen las siguientes diligencias:

1.- Se reciba las declaraciones instructivas de los denunciados.
2.- Se reciban los antecedentes penales y judiciales de los denunciados.
3.- Se oficie al registro electoral para los efectos que informen sobre lo datos y domicilios de los denunciados.
4.- Se practique peritaje médico legal a la denunciante para determinar su estado de salud.
5.- Se realice inspección ocular en la sala de operaciones y en la sala de Hospitalización del servicio de Urología del Hospital Nacional San Juan Bosco con el objeto de determinar la infraestructura física de la misma.
6.- Y se actúen las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

POR TANTO:
Pido a usted señor Juez tramitar la presente denuncia de conformidad y con arreglo a Ley.
Lima 16 de julio 2001

Antonia Maravilla Díaz
Fiscal Provincial Penal

Los alumnos deben emitir sus sus respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com y sus opiniones sobre el presente caso. Respondiendo el siguiente cuestionario.
(Respuestas correctas por el messenger)

1.- Señale el presunto delito cometido.
Homicidio culposo ( ) Lesión culposa leve ( ) Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( ) Falsedad ideológica ( ) Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.
Artículo 111° ( ) Artículo 124° ( ) Artículo 125° ( ) Artículo 129° ( )
Artículo 428° ( )

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.
Primer párrafo ( ) Segundo párrafo ( ) Tercer párrafo ( )

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.

5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.

6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.

7.-¿ En qué consistió el daño producido?

8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?

9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Porqué?

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?

12.- Si considera que no se ha cometido ningún delito. Fundamente sus motivos.

domingo, noviembre 28, 2010

Responsabilidad del Abogado

Cuando una abogado es cuestionado desde el punto de vista ético, el reclamo se hace ante el Colegio de Abogados teniendo en cuenta los siguientes documentos:
1.- El Código de Ética del colegio de Abogados del Perú
2.- El Estatuto de la Orden y
3.- El Ordenamiento jurídico de la República.

Todos los requisitos para la denuncia, para el procedimiento estàn contenidos en dichos documentos al alcance de los interesados en el portal del Colegio de Abogados.

¿QUÉ ABOGADO ELEGIR?

Cuando se trata de escoger qué abogado nos ha de representar para la defensa y respeto de nuestros derechos, en el momento actual de tanta necesidad económica favorecida por la economía neoliberal de la oferta y demanda, la restricción de oportunidades de trabajo, aunque las universidades sigan produciendo más profesionales médicos y abogados en cantidad pero desproporcionado en calidad, ante tanta libertad, es necesario tener en cuenta algunos criterios para seleccionar un abogado que cumpla con los requisitos éticos mínimos para el ejercicio del derecho. Se parte de la premisa que un abogado correcto y derecho, le hará una buena defensa, pero un abogado incorrecto, antiético y leguleyo, deducible por su mala conducta, seguramente lo único que buscará en usted será su dinero para mantenerse en carrera a sus costas y de su dolor.

¿Cómo detectar estos malos abogados? Dentro de tantas cosas que debemos exigir de nuestro abogado defensor, lo menos que se le puede pedir es responsabilidad a la vista como se indica a continuación.

Muchos pacientes que quieren hacer una denuncia, acuden para averiguar al palacio de justicia, se encuentran que en los pasadizos del palacio unos señoritos elegantemente vestidos y con corbata, se acercan ofreciendo sus servicios. ¿Le puedo ayudar en algo? ¡Soy abogado!, ¿Desea una firmita para su reclamo? ¡Sólo le cobro 20 soles!, y si usted por inocente cae en las pretensiones de estos abogados, entonces lo invitan a “conversar mas calmadamente” a su consultorio que queda “aquí cerca a unos pasos”. Ya en su consultorio, luego que el paciente ha expuesto su problema, el abogado asegura que tienen ganado el juicio, y que lo único que falta es presentar la demanda por la vía civil, para la indemnización correspondiente, que puede ser de 40 mil soles, mediante un proceso sumario y rápido. Le hace saber que sus honorarios solamente van a ser de 900 soles, que lo pagará poco a poco y cuando cobre la indemnización. Por el momento le pedirá sólo 70 soles para gastos administrativos y por haber realizado el escrito de la demanda. Otro abogado “más astuto” le hará firmar una letra en blanco para garantizar y no dudar el pago de sus honorarios, pero le aclara bien que es “sólo una formalidad” y el paciente firma la letra.

Se presenta la demanda ante el juez respectivo, pero como no es sólo presentar el escrito sino también los documentos probatorios, el cliente regresa donde el abogado, entonces salta la liebre. Ahora que la demanda está presentada, existe la posibilidad que el denunciado haga una contrademanda por falsa acusación con la consiguiente indemnización, lo que le explica el abogado a su cliente, entonces con la misma serenidad le afirma que se tienen que aportar las pruebas necesarias, pero que “eso tiene otro precio”. ¿Se ha encontrado en esa situación? Pero allí no queda la cosa.

Debe saber que si al médico se le exige responsabilidad por sus actos, igualmente debe exigir responsabilidad a su abogado. Averigue por ejemplo si su abogado está habilitado para el ejercicio de su profesión. ¿Cómo se hace? Vaya al Colegio de Abogados, que queda en la Av. Santa Cruz 255 Miraflores o llame al teléfono 421-2124, diga que quiere contratar los servicios de tal abogado y pregunte si está habilitado, le darán la respuesta inmediatamente. Si está inhabilitado, esta demás decirlo, no contrate a ese abogado porque no le importa ganar o perder el juicio, lo único que le interesa es hacer el juicio, además no es ético ni moral que lo perjudique si en algún momento del juicio la parte contraria detecta que su abogado está inhabilitado.

Luego de iniciado el juicio aunque usted se entere que está inhábil, tal vez no podrá reclamarle, pero la parte contraria si puede solicitar una constancia de inhabilidad en el mismo colegio ¿Cómo se hace? Se va al Colegio de Abogados, se presenta una solicitud pidiendo la constancia de inhabilidad, que previamente le informaron en secretaría, paga el derecho de constancia que es de 20 soles, y al día siguiente le entregan dicha constancia, que lo presenta ante el juzgado como prueba que un abogado antiético realiza acciones judiciales estando inhábil.

Pero, hay más sorpresas, puede que su abogado tenga antecedentes del ejercicio deshonesto del derecho que también lo saca de carrera, y puede que ni siquiera tenga registro de colegio de abogados, lo que significaría que esta usted ante un personaje que hace ejercicio ilegal de la abogacía, por lo que la firma, sello y número de registro que figura en el escrito de demanda son fraudulentos: usted se ha convertido en víctima de un tinterillo.

Hay algo más, a los médicos se nos exige autorización para el ejercicio de nuestras actividades en consultorios particulares como parte de nuestra obligación con el consejo municipal. También se nos exige otorgar la factura o recibo por honorarios profesionales para el tributo respectivo. Su abogado ¿tiene la licencia de funcionamiento de su consultorio jurídico? Porque lo emplea como domicilio legal ante el juez, si no lo tiene, está usted ante un consultorio clandestino (verificar en el municipio de la localidad). ¿Tiene el abogado su letrero o placa respectiva con vista a la calle?, o es de aquellos que por evadir la legalidad, tiene su consultorio en el fondo de un departamento, o en los terceros y cuartos pisos de un edificio sin que figuren placas de identificación, o es de aquellos que se excusan diciendo que no hay placas personales porque es una “sociedad de abogados”.

Si le ha hecho firmar una letra en blanco, lo que no está permitido, o simplemente no le ha otorgado el recibo por honorarios profesionales, está usted frente a un evasor de impuestos (verificar en la SUNAT de la Avenida Benavides cuadra 22), denuncie que no le han otorgado la factura correspondiente y verá usted cómo cierran el consultorio clandestino por evasión de impuestos contra el estado, y la sanción de pagar la multa respectiva.

En resumen, si su abogado está inhabilitado para el ejercicio del derecho, no paga sus impuestos, no le otorga recibo de honorarios profesionales, es un falso abogado, le ha hecho firmar una letra en blanco para garantizar el pago de sus honorarios, se lo encontró en los pasillos del palacio de justicia, tiene su consultorio ubicado al fondo de un edificio o departamento sin placas de identificación, una recomendación ¡no contrate los servicios de ese abogado! Puede estar contratando a un delincuente.

¿Es una exageración lo que hemos afirmado? El Dr. Wilder Ramírez Vela abogado de profesión entre varias obras ha escrito el libro “JUICIOS perdida de tiempo, dinero y salud” segunda edición 1999, lo encuentra en la editorial San Marcos, hace una crítica real y constructiva respecto de alguno de sus colegas inmorales especialistas en leguleyadas, porque dejan de lado su ética y de dedican a enredar el procedimiento, valiéndose de artimañas dilatorias, sin respetar el fondo de la cuestión jurídica, materializándose en la mediocridad profesional en defensa de la parte contraria, entre otras observaciones, por lo que recomendamos su lectura.

Problemas médico legales en México

Razonamiento lógico por pérdida de su hijo

miércoles, noviembre 24, 2010

COMPLICACIÓN NO ES NEGLIGENCIA MÉDICA (parte II)

Lo que todo interesado en el tema debe aprender en primer lugar es distinguir las complicaciones que se presentan en el acto médico sanitario para diferenciar aquellas que son consencuencia inherente del acto profesional de salud de aquellas que son producto de una mala práctica médico sanitaria. Puedo afirmar que la gran mayoría de interesados en el tema no pueden o no saben como diferenciarla.

Poder diferenciarla ahorraría tantos gastos y pérdidas de tiempo por tantas quejas, reclamos y denuncias sin ningún fundamento ni sustento.

Lo que viene ocurriendo ultimamente es que ante cualquier tipo de complicación médica los pacientes tienen a presentar sus denuncias y reclamos sin considerar siquiera la posibilidad de que la complicación se ha presentado de manera imprevisible a pesar de que se le ha otorgado el cuidado médico adecuado, ante una complicación los pacientes y su familia se apresuran en denunciar por negligencia médica cuando no hay el mínimo indicio de mala práctica saniaria, ni de la institución, ni de los profesionales médicos, ni del perssonal de enfermería.

Lo que es bien claro, es que los pacientes vienen siendo estimulados por el interés personal de algunos médicos que alimentan en ellos la idea de denunciar, convenciéndolos de que ha ocurrido negligencia médica. Lo único que persiguen estos antiéticos colegas es hacer problema al colega por el celo profesional. Esto se nota claramente cuando avanza el proceso de investigación en la vía judicial, el antiético colega no quiere saber nada con la justicia, entonces ya no apoya al paciente, entonces el paciente se encuentra sólo enfrentando ahora una posible denuncia por daños y perjuicios a la dignidad del profesional, porque el médico denunciado también tiene el derecho de reclamar cuando su dignidad moral y profesional ha sido dañada por falsas y mal intencionadas denuncias.

Algunos profesionales del derecho que han estudiado algo de medicina se creen con derecho a calificar todo acto médico profesional e incluso de encasillarla dentro de las negligencias. Lo cierto es que en el Perú la mayoría de denuncias por mala práxis terminan absolviendo al profesional o empleado de salud, quien ahora tiene el derecho de denunciar y reclamar la indemnización correspondiente por daños y perjuicios debido a la calumnia, difamación y daño moral como se puede observar ultimamente en algunos casos.

La prueba de lo que afirmamos son tantas denuncias públicas que han salido en la televisión y los medios escritos y que la gran mayoría de ellos terminan solamente en eso, en un escándalo periodístico político y coyuntural. Note usted que cada vez que se toca el tema del soat médico o que los profesionales de la medicina reclaman mejoras de infraestructura o presupuesto, se incrementan las noticias de supuestas mala práctica.

¿Cómo saber que una complicación producto de un acto médico sanitario no es debido a una negligencia médica sanitaria?. ¿Cómo saberlo previamente para no perder el tiempo en denuncias u reclamos inconsistentes?.

Se debe comprender que los actos médicos sanitarios implica una gran responsabilidad que proviene de tres componentes. el primero del profesional de salud, el segundo de la institución de salud y el tercero del paciente. En efecto hay muchas complicaciones que se presentan y que son consecuencia directa de la irresponsabilidad del paciente, la más comun empieza por el incumplimieto de la terapéutica, como cuando el médico le indica aplicarse siete y el paciente solo se pone tres, lo que se puede demostrar en la investigación. Otro incumplimiento del paciente es cuando no compra los materiales indicados para una determinada cirugía, o compra materiales sin ninguna garantía. La gran mayoría de casos de complicaciones por responsabilidad proviene de la institución de salud que no proveyó oportunamente los medios, insumos o materiales necesarios y adecuados para la atención de calidad. En tercer lugar la responsabilidad directa del empleado de salud como cuando viene a realizar una cirugía en estado etílico, lo que se puede demostrar.

Todo acto médico sanitario tiene un riesgo implícito. Recordemos que incluso las palabras mal interpretadas pueden conducir al suicidio del enfermo. Tengamos presente que no toda complicación es mala práctica. No hay cirujano perfecto. Respondamos con sinceridad a la siguiente pregunta ¿Qué cirujano no ha tenido complicaciones?.

Los riesgos son eventos inherentes a la práctica médica, aquel empleado de salud que actua pensando que nunca le van a suceder complicaciones creo que está completamente equivocado. En la práctica profesional los cirujanos sabemos que las complicaciones se presentan con frecuencia. El único cirujano que no ha tenido complicaciones es aquel cirujano que no realiza ninguna cirugía.

Se debe comprender que hay procedimientos en la medicina que implican riesgos que deben ser aceptados y comprendidos por el paciente. Observamos que la gran mayoría de denuncias ocurren porque el paciente no ha entendido los riesgos que corría durante un procedimiento médico o quirúrgico. Repito el paciente no ha entendido aunque se le haya explicado en un lenguaje claro. Parece que hubiera entendido pero en verdad no ha comprendido los potenciales riesgos, por eso es necesario de que firme el consentimiento informado.

¿Qué debe comprender el paciente? Debe comprender las potenciales complicaciones de un procedimiento médico quirúrgico de riesgo. Que hay complicaciones muy simples y de relativamente fácil y rápida solución. Que hay complicaciones muy graves que pueden producir lesiones y daños a la salud y la vida del paciente. Un ejemplo de complicación grave que observo con relativa frecuencia son las lesiones cerebrales invalidantes y los fallecimientos en el perioperatorio. Siendo más puntuales: si en el preoperatorio el paciente cuenta con un control cardiológico aceptable, ha sido evaluado por el cardiólogo, el electrocardiograma es normal, el riesgo es normal, y dentro del acto operatorio o en el perioperatorio sufre un infarto del miocardio produciendo lesiones de hipoxia cerebral con
secuelas invalidantes o su fallecimiento. Si se tiene en cuenta este riesgo que se ha presentado, se debe aceptar habiendo escuchado las informaciones del caso. Pero sucede que ante estos hechos la familia y su abogado ya no quieren escuchar ninguna explicacion ni informe, prefieren ir directamente a la fiscalía para hacer su denuncia por homicidio por negligencia. Se comprende que en este caso resultará en absolución de los injustamente acusados.

Pongo siempre como ejemplo grosero pero fácil de entender, el hecho de manejar un automovil. Es bonito majera un auto, es agradable incluso manejar en pista libre a alta velocidad cuando hacemos viajes largos. Pero manejar un auto implica riesgos que debemos tener siempre presente para evitar accidente o complicaciones. Pero sucede que aunque seamos muy prudentes a la hora de manejar, puede que en una velocidad mediana teniendo llantas con buen mantenimiento, suceda que una de las llantas revientes y se precipite una volcadura en pista plana, pero si estamos en pistas estrechas y en altura puede que nos precipitemos al barranco. En Lima es muy frecuente que otros conductores impruedentes como se ve frecuentemente que algunos taxistas en su apuro nos chocan al costado o por detrás. Que yendo a cierta velocidad de improviso cruce un peaton y lo atropellemos porque no hemos tenido el tiempo de frenar. Es lo que se llama RIESGOS SOCIALES, que necesariamente debemos aceptar, sin los cuales sería imposible el transcurrir de la vida diaria. Está presente el riesgo de que al salir a las calles nos asalten, o nos quiten la cartera del bolsillo, y lo que es muy frecuente el robo o arrebato de las cartera de las mujeres al menor descuido. Se dice que es mejor no salir de la casa para no sufrir un asalto, sin embargo una noche pueden entrar a llevarse algún artefacto eléctrico.

Cada profesional especialista conoce cuáles son las potenciales contingencias que se pueden presentar en el transcurso de su acto médico. Dentro de ellas están en forma general las complicaciones previsibles y las complicaciones imprevisibles. Estas complicaciones están detalladas en la guía de práctica clínica o protocolo de tratamiento donde se señala puntualmente cada una de las contingencias y la manera de solucionarlos. Por ejemplo no pude haber un protocolo quirúrgico que entre sus compliciones no esté consignado el riesgo de infección que va de las simples a las más graves como neumonías, septisemias, shock endotóxico, que puede conducir a graves secuelas físicas en el pacientes inclusive su fallecimiento y en donde no se puede pensar que se debe a mala práctica o negligencia siempre que el paciente haya recibido los antibióticos pertinentes y que a pesar de ello se precipitó el hecho indeseable, que el paciente ha recibido los antibióticos indicados se puede verificar rápidamente en el kardex de enfermería donde constará que si recibió los antibióticos indicados y necesarios que se suele dar en toda cirugía de riesgo. Entra en escena el análisis de las responsabilidades: si el paciente no compró los antibióticos indicados o se demoró en su entrega, o compró antibióticos de dudosa procedencia, o no los compró por referir que eran muy caros, se comprende que la responsabilidad es directamente del paciente o su familiar que no cumplieron con su compromiso de adquirir los medicamentos indicados. En caso de tratarse de una paciente que realmente no tiene dinero para adquirir el medicamento, lo que es establelcido por la unidad de servicio social, se le deberá de proveer de tales antibióticos por cuenta de la institución, si la institución no le otorga o se demora en la entrega, será de responsabilidad directamente institucional. Pero si todos cumplieron y el paciente recibió los antibióticos indicados y a pesar de ello la infección avanza a una sepsis generalizada y fallece, se comprende que no habrá responsabilidad de ningún nivel.

seguiremos...

martes, noviembre 23, 2010

viernes, noviembre 19, 2010

¿CÓMO VERIFICAR LA SEGURIDAD QUIRÚRGICA?

¿EN LA INSTITUCIÓN DONDE USTED TRABAJA, ESTÁ SUCEDIENDO LO INDICADO EN EL PROCESO DE LA SEGURIDAD QUIRÚRGICA? ó ¿LOS FORMATOS SON LLENADOS PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA Y FORMALIDAD?

Nuevas facultades de la CONTRALORÍA

Contraloría General de la República ahora puede sancionar las faltas administrativas y funcionales de los servidores públicos.

Así lo aprobó el jueves 18 el Pleno del Congreso de la República.

La votación fue de 61 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Con otra consulta a la asamblea que registró 51 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual quedó expedito para ser promulgada.

La iniciativa planteada por la Contraloría General de la República (CGR) modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

En ese sentido, incorpora un capítulo a la Ley Nº 27785 y le otorga potestad para sancionar a los funcionarios y trabajadores que tengan responsabilidad. Además, señala las sanciones y procedimientos respectivos y crea el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, como última instancia administrativa del procedimiento sancionador.



miércoles, noviembre 17, 2010

Paciente acusa mala práctica

DENUNCIAS SIN FUNDAMENTO

Aspectos médico-legales de la Cirugía Mayor Ambulatoria
AutoresM. J. Alarcón Vena, J. J. Ruiz de Adana y Bellido

La experiencia acumulada de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Jaén, en las intervenciones profesionales defendiendo la actuación de los Facultativos, nos permite afirmar que las reclamaciones judiciales, ya sean denuncias penales o demandas civiles, que se interponen ante los Tribunales de Justicia respecto de la Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) inciden en los aspectos generales de las denominadas imprudencias o negligencias médicas, con algunas particularidades.

La culpa del facultativo
La imprudencia o negligencia médica, para que tenga relevancia jurídica, esto es que pueda incidir en infracción penal o deber de indemnizar (en el caso de demandas en via civil) exigen que se den tres requisitos necesarios: 1. Que se trate de acción u omisión imprudente o negligente.2. Que se origine un daño o lesión en el reclamante, ya sea físico o moral.3. Que exista un nexo causal entre la acción u omisión y el daño originado.Estos requisitos, son comunes todos ellos a la imprudencia o negligencia en el ámbito jurídico, para enjuiciar la conducta de todos los profesionales titulados o no, empresarios y particulares, y que son los que dan lugar al nacimiento de una obligación de indemnizar o reparar el daño causado en el aspecto civil y según su entidad al reproche penal. Vamos a comentar el primero de ellos en relación con el ejercicio medico, campo en el que nuestro ordenamiento jurídico no permite la objetivización de la culpa, lo que equivaldría a que acreditada la existencia de una daño derivada de una actuación medica, aunque esta no haya sido negligente, nace la obligación de indemnizar; es el caso que se da en el derecho de la circulación, donde aun cuando el conductor haya actuado conforme a las normas de la circulación las aseguradoras son obligadas a indemnizar, o en los accidentes de trabajo, en los que el resultado se impone sobre la actividad.
La ‘lex artis’Así pues, la culpa o negligencia del Facultativo, consiste en que la acción u omisión sea contraria a la lex artis ad hoc. La lex artis es aquel conjunto de normas o reglas de comportamiento exigibles al caso concreto. Estas normas de actuación, (que no es otra cosa que una actuación diligente) se recogen en los protocolos, guías de práctica clínica, etc… y en su defecto habría que establecer cual es el comportamiento normal ante el caso sometido a enjuiciamiento, todo ello desde la perspectiva ad hoc de tiempo, lugar y circunstancias, pues, a titulo de ejemplo, no es igual una actuación quirurgica de «urgencia» que «programada», tampoco se valorarà igual la cirugía realizada en un hospital Comarcal que esa misma intervención realizada en un Centro Hospitalario de nivel superior y evidentemente dotado de más medios.Es, por tanto, la lex artis el nódulo rector que determinará, en la gran mayoría de los casos, la existencia o no de una actuación negligente constitutiva de infracción penal, ya sea leve, enjuiciable como una falta, o grave, que se calificaría como delito (dándose varios tipos penales dentro de la imprudencia).Claro esta, siempre y cuando esta acción u omisión origine daño.

La prueba en el proceso penalEn los procesos penales, las pruebas que el Juez de Intrucción practica para la investigación de los hechos que se denuncian son:– Las declaraciones de los perjudicados– La declaración del Facultativo o Facultativos denunciados– La Historia Clínica del Paciente que se reclama al Centro Sanitario donde se ha realizado la intervención y caso de ser privado a La Clinica y al propio Facultativo.– Declaraciones de testigos– Informes periciales que puedan aportar las partes– Informe Medico-Legal del Instituto de Medicina Legal, integado por los Médicos ForensesLa documental principal está constituida, en principio, por la historia clínica. Los documentos que componen la historia del paciente son el mejor medio de defensa que tiene el Médico ante una denuncia por imprudencia o negligencia medica y por ello debe estar bien elaborada en todo momento y completa, ya que, a sensu contrario, deja desarropada el resto de la instrucción del proceso, pudiendo quedar faltas de apoyo las declaraciones tanto del Medico imputado como del resto de los Facultativos y sanitarios que declaren, así como de los Peritos, haciéndose muy difícil descartar toda duda o sospecha de responsabilidad, lo que conlleva a que la instrucción del proceso culmine con mucha probabilidad en la apertura del juicio oral, en lugar del sobreseimiento y archivo posterior. La celebración de Juicio supone que el Facultativo es acusado por el Fiscal y/o la Acusación particular ante el Juez de los Penal, y ha de defender su inocencia Facultativo, sufriendo la llamada «pena de banquillo», es decir que aun dictándose una Sentencia absolutoria, el Facultativo ha tenido que someterse desde el banquillo de los acusados a un juicio oral y publico para demostrar que su actuación no fue imprudente, declarando de nuevo el acusado, los denunciantes/perjudicados, los testigos y peritos.

Notas distintivas en la Cirugía Mayor AmbulatoriaDado que el tema a tratar es la CMA, la cual requiere cuidados postoperatorios de corta duración sin ingreso hospitalario, la historia clínica y, dentro de ésta, la información al paciente y el consentimiento escrito de éste, son aspectos que deben ser cuidados especialmente. Conforme establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.Así pues, además de la información general sobre el tipo de intervención y de los riesgos de la misma, el paciente debe ser conocedor de que va a ser intervenido por CMA y los cuidados posteriores a los que va a ser sometido hasta el alta definitiva.El postoperatorio es, quizá, el mayor problema, ya que la observación recae sobre el propio paciente y sus familiares así como en los facultativos de Atención Primaria. De ahí que la selección de las personas a someterse a esta Cirugía es muy importante y ha de tratarse de personas sin factores de riesgo, a priori.El consentimiento informado en la CMA, como en toda intervención quirúrgica, debe prestarse por escrito, siendo, por tanto, uno de los documentos que nunca podrá faltar en la historia clínica.La ausencia de este consentimiento informado escrito se empieza a considerar por la Jurisprudencia en materia de reclamaciones en via Civil, como contraria a «lex artis», ya que es documento imprescindible, de hecho existen ya varias Sentencias condenatorias por esta causa. No obstante, a nuestro juicio, este es tema para el debate, ya que si lo que acredita el consentimiento escrito es que el paciente recibió la información precisa, también cabrá demostrar la existencia de esa información por otros medios, a través de la denominada prueba indiciaria (testigos presenciales, otros documentos, casos idénticos,…). Las denuncias en la provincia de Jaén sobre CMA no son muchas en número y se refieren esencialmente a complicaciones acaecidas en el postoperatorio cuando el paciente ya no se encuentra en el Hospital. En estos casos el documento que recoja el consentimiento informado debe ser lo más detallado posible en cuanto a los riesgos y complicaciones, tanto quirúrgicas como postoperatorias.Además, el paciente y sus familiares deben salir del Hospital con un Informe de alta hospitalaria en el que se describa el procedimiento practicado y los cuidados posteriores, debiéndose indicar expresamente que ante cualquier incidencia postoperatoria acuda inmediatamente al centro sanitario que se determine en cada caso.Las denuncias de CMA normalmente se formulan contra el Médico que firma el Informe de alta hospitalaria, y ello debido a que es el documento que el paciente tiene en su poder, en el cual aparece identificado, y lo aporta al Juzgado junto con su denuncia o querella. Y ocurre así aún cuando el motivo de la interposición de la reclamación judicial sea la cirugía propiamente dicha, por ello, lo más apropiado, es que el Informe identifique el Cirujano que la haya realizado para evitar declaraciones judiciales innecesarias y dilataciones en el procedimiento.También es conveniente diferenciar el Informe de alta hospitalaria tras la CMA con el de alta médica. Este último lo define la Ley 41/02, como «el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas». Dado que en la CMA el alta médica no coincide con el alta hospitalaria, es, a nuestro juicio, necesario que el paciente lo sepa, ya que nos hemos encontrado con denuncias antes de que finalice el proceso en su totalidad culminando después satisfactoriamente. Ello no ha impedido que el Médico que ha sido denunciado haya tenido que ir a declarar ante el Juzgado de Instrucción, en calidad de imputado, con lectura de derechos, etcétera.

Breve reflexión sobre las denuncias por negligencia
El incremento de las denuncias penales por «malpraxis» nos lleva a terminar haciendo una crítica de nuestro sistema judicial, ya que podemos afirmar que esta escalada de denuncias, la mayoria de ellas sin fundamento alguno, esta dando lugar a una judicialización de la Medicina, ya que en virtud de un mal entendido derecho a la «tutela judicial efectiva» permite que todas las denuncias que formulan los usuarios (nuevo termino que se aplica a los pacientes por el sistema sanitario) de lugar a la apertura de unas Diligencias Previas y a una investigación judicial del hecho denunciado, con la toma de declaraciones, solicitud de documentación y de Informes Medicos, Peritajes Valoraciones de daños y secuelas, etc… resultando en el 99 % de los casos inútiles en cuanto la conclusión es que no existe responsabilidad penal, pero el Facultativo sufre este proceso y el estar bajo sospecha.Esto produce otro efecto que es la llamada medicina defensiva pues el facultativo que ha sufrido esta investigación adopta frente al paciente una postura totalmente defensiva, como un futuro denunciante, por lo que multiplica las pruebas diagnosticas, prolonga la estancia hospitalaria, amplia la medicación, etc… y en el plano de relación se rompe la relación medico-paciente y el trato es cauto, receloso y a veces áspero.Desde nuestro punto de vista puesto que en todas las denuncias que se instruyen por los Juzgados de Instrucción no se concluye la instrucción hasta que el Medico Forense no emite un Dictamen Medico-Legal en el que determina si la actuación del facultativo ha sido o no conforme a la «lex artis», fijando, en su caso, el daño causado y la existencia del nexo causal. Dado que la mayoría de las denuncias no aportan el mas mínimo indicio de que pueda existir culpa o negligencia Medica y que el Juez de Instrucción no puede valorar si los hechos que se le denuncian inciden en malpraxis, por no tener conocimientos Médicos, si antes de admitir la denuncia recabara este Informe Médico-Legal habría un primer filtro de las denuncias que se presentan que reduciría estas en mas de dos tercios.Solamente aquellas denuncias que presenten una mayor complejidad, pasarían a ser investigadas, aunque al final también terminen en un sobreseimiento y archivo, pues como hemos dicho con anterioridad son muy pocas las denuncias que prosperan hasta provocar la celebración de un Juicio y muchas menos de estas que llegan a Juicio que teminen con Sentencia condenatoria, siendo la regla general la absolución.Algunos Juzgados de nuestra provincia ya actúan de esta manera, pero aún son los menos, por lo que tenemos que seguir trabajando, por conseguir que se imponga este criterio, ya que eso evitaria los efectos que hemos mencionado y otros mas que aunque accesorios tambien son importantes, como pueden ser: frenar el aumento de las primas de aseguramiento de la responsabilidad civil de los Facultativos, aliviar a los Juzgados de trabajo inútil y costoso para el contribuyente.