martes, diciembre 14, 2010

Caso de la Asociación de Víctimas de Negligencia

UNETE A NUESTRA ASOCIACION , MI CASO ES EL SIGUIENTE. PERO LA INTENCION ES QUE OTROS NO TENGAN QU SUFRIR LO QUE NOSOTROS

Caso de negligencia médica, Infección pos operatoria de material protésico por que el Dr.: Alfonso Pedraza Aguilera dejo en mi pierna un catéter, durante 11 días después de una artroplastia..

CESAMED Puebla, dictamino a petición de autoridad : Mal Praxis, omisiones varias, alejamiento de la Lex Artis, responsabilidad profesional, falta de previsibilidad, negligencia, errores groseros..
El ortopedista que opero en el Hospital Betania, no fue capaz de elaborar la Historia clínica en consulta externa. En su declaración ministerial en la Agencia del Ministerio declaro que lo ocurrido en el consultorio está incluido en el expediente clínico que el Ministerio Publico solicito al Hospital Betania, situación que es mentira comprobable., el expediente clínico, no tiene información sobre lo que paso en el consultorio, lapso en el que inicio la infección de la prótesis de titanio .

El Ministerio Publico, sistemáticamente se niega a proporcionarme copias de la declaración ministerial del Dr. Alfonso Pedraza Aguilera. A la fecha me han atendido 4 agentes del Ministerio Publico, sin resolver la Averiguación previa.

Acudí a la Procuraduría General de Justicia de Puebla, pidiendo que interviniera ante el Ministerio Publico, para que este consignara la averiguación previa ante el juez de lo penal.

15 días después de que el Ministerio Publico recibió la orden de la PGJ del estado, envió un pliego consignatorio al Juzgado primero de defensa social de puebla, quien no giró la orden de aprensión contra Alfonso Pedraza Aguilera, argumentando entre otras:

1.- Que la operación no es innecesaria, la denuncia es por negligencia médica y/o responsabilidad profesional.
2.- Que las pruebas presentadas (copias certificadas ante notario), no tienen validez jurídica, porque el notario no estuvo presente cuando se signaron los documentos. Todas mis pruebas son documentos públicos y privados, incluyen radiografías, gama grafías, etc., que para el juez no tienen valor jurídico. mis pruebas son documentos oficiales , recetas, pases de atención múltiple, resultados de laboratorios, interconsultas y una carta del Dr. Pedraza Aguilera donde reconoce que después de 41 días, debe retírame la prótesis infectada otro médico , el decide quién y en donde.
3.- el Juez dice que firme la carta de consentimiento informado, pero esta no es patente de corzo, el médico también la firmo y me garantizo estar en buenas manos, CESAMED, dictamina falta de previsibilidad, porque la infección postoperatoria pudo evitarse actuando sin dilación y sobre todo retirando el Drenovac con oportunidad. En el expediente clínico del hospital, existe una nota ortopédica, en la que Alfonso Pedraza aguilera reconoce que aclaro al paciente el día 2 de abril de 2006, su situación y que debía ser enviado a otro hospital y a otro médico, violando los 10 derechos del paciente. .

El día 6 de abril de 2006, fui operado en el hospital Ángeles Mocel en México, retirando de inmediato la prótesis, aunque la infección ya había causado osteomielitis que se soluciono con el retiro de la prótesis infectada y la artrodesis, después de casi dos años de antibioterapia y 12 lavados quirúrgicos.

Los errores groseros del médico, son haber egresado al paciente, con el Drenaje Drenovac colocado, reconociendo en el alta médica que existía mínimo sangrado, debió retirar el drenaje a las 72 horas, lo hizo a los once días. El Negligente Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, declara que el no supo ni es responsable si yo no trate adecuadamente el Drenovac, dice textualmente que al él no le consta. El Consentimiento informado que firmamos, le obligaba a impedir riesgos que eran previsibles, cumpliendo el protocolo medico y retirando el drenovac en el hospital y no dándome de alta con el durante 11 días.

En su consultorio receto analgésicos y antibióticos orales, cuando el paciente tenía fiebre, inflamación y dolor en la rodilla. Esto lo único que hizo fue disminuir la fiebre y los signos y síntomas, que posteriormente aparecieron de nuevo

Por situaciones hemodinámicas, causadas por las condiciones deplorables en que fui dado de alta ( anemia severa), fui internado en el Betania nuevamente, el Cardiólogo detecto hematoma tardío en herida de pierna derecha, e indico que debía ser curado por el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, quien aun con esa indicación permitió el alta, siendo el encargado de mi situación como paciente, pues estaba bajo su responsabilidad.

Ante las evidencias de infección, decidió internarme de nuevo, solicito un cultivo de herida de rodilla, y me dio de alta sin esperar el resultado de los laboratorios Ítalo Galla.

Personalmente fui a los laboratorios, a preguntar el resultado de mi cultivo y el porqué no habían mandado dichos resultados al Hospital, la respuesta fue que el sábado en la tarde los resultados estuvieron en el hospital, el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera me dio de alta a las 2 de la tarde. el resultado fue Staphiloccocus Epidermiditis.

Acudí al consultorio de Pedraza Aguilera con una copia de los resultados, ese mismo día me indico que debía ingresar al hospital Betania nuevamente y solicito interconsulta con Cardiología e Infectologia. en el Hospital me realizo un lavado quirúrgico, en una nota medica menciona que existía pus in situ. Me practico un segundo lavado quirúrgico y espero resultados, olvidando que el material protésico era sitio de la infección, y al no retirarse, no servían los lavados quirúrgicos que el Dr. practicaba y cobraba.

Toda esta información fue ignorada por el Juez Primero de Defensa Social, al igual que el dictamen de CESAMED y la inexistencia de la historia clínica en consulta externa, siendo ese documento el único que podía demostrar lo sucedido en ambulación postoperatoria, ya que el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera es el único medico que atestiguo el tratamiento que prescribió al paciente. Al no existir la historia clínica, presente mis pruebas, cuyos originales están en mi poder, pues el primer agente del ministerio Publico, decidió que era preferible que los conservara y se quedo con las copias certificadas.

Ha llegado a tal grado la burla del defensor social que atiende mi averiguación previa, que me ha citado en 4 ocasiones para entregarme una copia certificada del pliego consignatorio, que turno el tercer agente del ministerio publico al Juez primero de Defensa Social, requiero ese documento para demostrar que la información que se proporciono al juez, es falaz, tendenciosas , parcial , inequitativa y llena de mentiras y ocultamientos , tal es el caso de la historia clínica en consultar externa que el juez parece no haber leído, porque simplemente no existe en la información que se le proporciono.

El Código de Defensa Social, obliga a aceptar las pruebas presentadas, sui estuvieran argüidas con falsedad, el que presente debe ser castigado. Nunca me confrontaron con el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, nunca me dejaron presentar testigos, no se reconstruyeron los hechos, léase el artículo 123 del código en cuestión. Fueron michas las violaciones al código de defensa.

Es indispensable que se turne nuevamente el pliego consignatorio, para conocer la verdad jurídica.

Invito a las víctimas de negligencia a darnos nuestros correos electrónicos, poder constituir una asociación de victimas de negligencia medica, que solucionen la impunidad judicial que beneficia a irresponsables de la medicina,

El juez, inexplicablemente determina que Alfonso Pedraza Aguilera, es un medico calificado para ejercer la medicina, Esto le hace responsable en el caso de reincidencia de este médico, afectando a la sociedad.


Gustavo Adolfo Vargas González.

San Andrés Cholula, Pué.
Correo electrónico es gustavovargas01@hotmail

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