lunes, diciembre 06, 2010

LA PÉRDIDA DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

Recomendamos para la mejor lectura de esta página ver primero las bondades, ventajas e instrucciones en VENTAJAS POR LEER ESTA PÁGINA

Ayer nos preguntaron por el messenger ¿Qué es la pérdida del deber objetivo de cuidado? Cumplimos con ampliar la respuesta a todos los lectores.

La lesión del deber objetivo de cuidado constituye el primer momento en el proceso de conducta del agente dentro del injusto legal. La acción generalmente lícita debe verificarse contraviniendo la normal precaución que le es exigible, supone que el agente debió prever lo que otra persona con diligencia normal hubiera previsto en su caso, respecto a que la acción que realizaba incrementaba el riesgo de provocar una lesión o muerte. En el caso de actividades de utilidad social como las cirugías o la manipulación de aparatos complejos de alta potencia, lleva implícito un mayor peligro para la vida, en cuyo caso el juez determinará la falta de cuidado externo, teniendo en consideración los límites de riesgo permitido. Circunstancia en que pese a la noble intención de mejorar la calidad de vida del enfermo, el acto médico es ejecutado sin los especiales deberes objetivos de cuidado, que el profesional de salud está obligado a cumplir en todo momento de la relación médico paciente: Que va desde la primera consulta, el examen físico, el diagnóstico, las órdenes de análisis, la prescripción de medicamentos, el tratamiento quirúrgico o procedimientos especializados, evolución, hasta el alta del enfermo. El deber objetivo de cuidado se plasma en un conjunto de reglas para el ejercicio médico cuya violación demostrada establece la responsabilidad por culpa del infractor. La lesión de este deber en el delito se traduce necesariamente en la lesión o muerte de la víctima.

Fuente: Manual de previsión,asesoría,defensa en negligencia médica.2006.Dr. Lincoln Maylle Antaurco.

No hay comentarios: