lunes, diciembre 20, 2010

SEMINARIO NACIONAL: RESPONSABILIDAD LEGAL EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGIC0S

Bienvenidos al seminario nacional "RESPONSABILIDAD LEGAL EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS". Accederá gratuitamente al primer tema titulado DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS. Para acceder a todos los temas deberá estar inscrito en el curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a Inscripción al curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet
El seminario Consiste en el desarrollo de los siguientes 7 temas:

1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS

2.- DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD.

3.- EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

4.- MODELO DE PROTOCOLO O GUÍA DE ATENCIÓN EN CIRUGÍA

5.- RESPONSABILIDAD MÉDICO LEGAL EN UN SERVICIO ESPECÍFICO (Ejemplo: en el servicio de Urología)

6. - RESPONSABILIDAD PENAL EN CIRUGÍA UROLÓGICA

7.- DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS

8.- DELITOS DOLOSOS EN EL EJERCICIO MÉDICO.


A continuación desarrollamos el primer tema (Para acceder a los 7 temas solicitar inscripción al curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet y al correo lincolnmaylle@hotamil.com para enviarle la clave de ingreso al seminario completo y al curso)


1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE EN LOS SERVICIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS
DERECHOS DEL PACIENTE
Dentro de los que se entiende por justicia en sus diversos estratos se encuentran los derechos de los pacientes como persona humana. Por increíble que parezca muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles y políticos, a la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los considere amenazados y demandar cuando se considere afectado por una mala práctica profesional. Algunos profesionales conociendo de estos derechos en la práctica suelen ignorarlos porque su aplicación no le conviene a sus intereses particulares. Parecen desconocer que la salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en problema público. Sin pretender desconocer la autoridad científica del médico ni su habilidad técnica. Se ha observado también que algunos pacientes o sus familiares desconocen que tienen expedito el derecho a reclamar o demandar cuando son víctimas de un trabajo profesional descuidado en la práctica quirúrgica diaria. Estos derechos son los siguientes:

DECLARACIÓN DE LISBOA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, 1981.
Declaración adoptada en Lisboa, 1981. En Asamblea Médica Mundial. Cuando una legislación o acción del gobierno niega estos derechos de los pacientes, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurar o restablecerlos:

a) El paciente tiene derecho a elegir libremente a su médico. Implica que para elegir debe conocer los antecedentes de dos o más médicos. No se le debe imponer.

b) El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior.

c) Después de hacer sido adecuadamente informado sobre el tratamiento quirúrgico, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo. Remarcamos el adecuadamente informado.

d) El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernen.

e) El paciente tiene derecho a morir con dignidad.

f) El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual o moral, incluso de un ministro de la religión apropiada.

DERECHOS RECONOCIDOS POR LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES

1.- El paciente tiene derecho a que se atienda con consideración y respeto.

2.- El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible
relacionado con el diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos razonables, comprensibles para él. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención.

3.- El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previamente a la aplicación del procedimiento quirúrgico. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente, para que pueda dar su consentimiento informado, ha de incluir por lo menos lo relativo al procedimiento o tratamiento específico, los riesgos médicos significativos y la probable duración de la discapacidad. Cuando hay otras opciones de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando el paciente quiere conocer otras posibilidades, tiene derecho a recibir dicha información. El paciente tiene derecho también a saber el nombre completo de la persona responsable de los procedimientos o del tratamiento.

4.-El paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que le permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción.

5.-El paciente tiene derecho a que se tenga en cuenta su intimidad con relación a su propio programa de atención. La discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su atención deben tener autorización del paciente para estar presentes.

6.-El paciente tiene derecho a que las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados confidencialmente.

7.-El paciente tiene derecho a esperar que un hospital, de acuerdo con su capacidad, le dé una respuesta razonable a su petición de servicios. El hospital debe brindar una evaluación, un servicio o la remisión a otra institución según le indique la urgencia del caso. Si es médicamente permisible, un paciente puede ser transferido a otro centro, sólo después de haber recibido completa información sobre la necesidad de dicho traslado y una explicación completa sobre las opciones posibles. La institución a la que va a ser transferido el paciente ha de dar una aceptación previa a dicha transferencia.

La legislación contempla ahora que el paciente tiene derecho a:

Demandar a los profesionales y entidades por mala práctica profesional.
El derecho a exigir de parte del médico su acreditación de especialista.
El derecho a exigir el pago de indemnización que cubra los daños y perjuicios causados.

OBLIGACIONES DEL PACIENTE

Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir, entre otras son las siguientes:

1. El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto: Lo que significa que el trato entre paciente y médico debe ser comunicación fluida en el marco de la cordialidad, respeto y normas elementales de cortesía cuyo fruto será la confianza, con el mas irrestricto respeto a los derechos humanos de ambas partes. Por tanto el paciente y sus familiares deberán inhibirse de hacer comentarios con terceros sobre aspectos de la vida profesional o personal de su médico.

2. Tiene la obligación de suministrar a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.

3. Es obligación del paciente no insinuar menos ofrecer dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma pre establecida: Lo que no significa que el paciente se prive de demostrar emociones o sentimientos de gratitud o complacencia con su médico.

4. Resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/ o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada: Derecho del médico y de los trabajadores de salud se encuentra amparado en el Código Civil vigente.

5. No solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente: Significa la obligación de los pacientes y familiares de abstenerse a insinuar o solicitar actos de omisión o comisión que estén reñidos con la ética y deontología profesional del médico y contra la moral y la legislación penal, civil y administrativa.

6. Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse: lo que se traduce en estar obligado a seguir literalmente las indicaciones del facultativo en cuanto se refiere a la suministración de los medicamentos y tratamientos indicados por éste. El paciente esta prohibido de realizar sus propios tratamientos con fármacos no recetados ni indicados por el médico.

7. Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notifiar al médico o institución de salud. Cumplir con los reglamentos institucionales.


DERECHOS DEL PACIENTE.
LEY GENERAL DE SALUD VIGENTE. LEY N°: 26842

Titulo I
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema provisional a su preferencia.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de la salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.

Artículo 3.- Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de la salud cumplan con los estándares, de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales.

Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.

Artículo 15.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;

c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;

d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida a hacerlo;

e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio;

g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

h) A que se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

Título II. Capítulo II.

Artículo 44.- Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud está obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta que contiene el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta pronóstico y recomendaciones que ameritó el internamiento.

Así mismo, cuando el paciente o su representante lo solicite, debe proporcionarle copia de la epicrisis y de la historia clínica, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado.


OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Entrevista a la Dra. Noemí Vizcardo Rozas. Fecha: miércoles 13 julio 2005.
Abogada. Cesante con treinta años de ejercicio en el Poder. Judicial Diplomada en Educación a Distancia. Catedrática Universidad Alas Peruanas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Profesora Titulada en Quechua o Runa Simi
Dra. vizcardo, ¿cuál es su concepto sobre la ley general de salud respecto a los derechos del paciente?
Resp.- El Art. 15 de la Ley General de Salud referido a los derechos de los pacientes sólo protege a los enfermos, desconociendo que los motivos por los que una persona acude a un servicio de salud pueden ser también con fines preventivos.
Dra vizcardo ¿cuál es la base de su concepto?
Resp.- La reflexión que tengo sobre el acto médico no está considerada en la ley por que solo tiene una visión primordialmente curativa, desconociendo que el acto médico debe apreciarse en el conjunto de circunstancias que lo rodean de acuerdo a la Lex Artis ad hoc, considerando los agentes endógenos y exógenos. Esto implica que la responsabilidad frente al acto médico debe establecerse en función de las circunstancias en las que se realiza. Es más, es cierto que la Ley reconoce un conjunto de derechos pero no establece los mecanismos para su ejercicio efectivo convirtiéndose en una declaración de estos sin fuerza coercitiva para su materialización práctica.
Dra. ¿cual es su posición sobre la indemnización de daños y perjuicios por mala praxis médica?
La Ley de salud vigente centra la responsabilidad frente a daños sufridos por las personas que acuden a los servicios de salud en los profesionales de la medicina. Callando deliberadamente sobre la reparación de daños por la indolencia burocrática, los problemas de gestión, el retardo en la atención, las infecciones intra hospitalarias, falta de comunicación e instrucción oportuna, infraestructura deficiente en casi todas las instituciones Estatales etc. que afectan la calidad los servicios de salud y por ende la calidad del acto médico.
Dra. ¿cuales serían sus propuestas para un mejor tratamiento de los derechos tanto de pacientes como de los profesionales de salud?
Si alguna vez se cambiase la actual Ley General de Salud, yo propondría:
1.- Que la norma Incorpore el significado de derechos de las personas en la condición de usuario y paciente.
2.- Que todo acto médico por ser actividad riesgosa debe estar asegurado.
3.- El Estado y la sociedad civil deben organizar instancias neutrales para el tratamiento de las controversias respecto al ejercicio de los derechos que no constituyan delitos y la derivación de los hechos tipificados como tal a las instancias judiciales pertinentes para su investigación y enjuiciamiento.
4. Se debe establecer la responsabilidad por desidia administrativa que se refiere a la responsabilidad del funcionario y/o administradores de los servicios de salud frente al incumplimiento de sus funciones que afecta a las personas en el ejercicio de los derechos debiendo ser considerada como delito.


Para acceder a los 7 temas solicitar Inscripción al curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis, ético, médico y jurídico" ingresar a CURSO: NEGLIGENCIAS MÉDICAS 100% Internet. Ver allí requisitos.
Atte. Dr. maylle.

No hay comentarios: