miércoles, diciembre 15, 2010

Análisis médico jurídico de caso: Preguntas para los participantes

ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE CASO
Los participantes en el presente curso deben ahora responder a las preguntas que realizamos al final en relación al presente caso publicado en el diario la Primera, haga usted un análisis médico jurídico del caso enviar sus respuestas como comentarios o al correo lincolnmaylle@hotmail.com.

Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico Alberto Gonzales Burgos continúa ejerciendo en la clínica San Borja.
Negligencia médica impune


Hoy el pequeño Augusto ya descansa en paz, sus padres aún lo lloran y esperan justicia.

Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de Darío Alberto Gonzales Burgos, médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.

Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó a Gonzales de ejercer su profesión.

La negligencia


En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por Gonzales Burgos, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que Alberto Gonzales Burgos “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.

“El encausado (Gonzales Burgos) no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia de Gonzales Burgos hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.

La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas de Alberto Gonzales Burgos.

Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.

Respuesta sin efecto
Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.

Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, Ciro Maguiña, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.

Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que Alberto Gonzales Burgos no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, Gonzales Burgos podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.

También buscamos la versión de Gonzales Burgos, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.

Yossy Honorio


PREGUNTAS QUE DEBEN RESPONDER LOS PARTICIPANTES EN EL PRESENTE CURSO (Las respuestas correctas serán enviadas a su correo)

1.- ¿Cómo es posible que esté condenado penalmente y el colegio médico no haya encontrado falta a la ética?.

2.- ¿El Dr. Alberto Gonzales Burgos es médico oncólogo?

3.- ¿Es correcto afirmar que la realización de la biopsia oportuna hubiera salvado la vida del paciente? ¿Poequé?

4.- ¿Desde cuándo saben los familiares que el Dr. Alberto Gonzales Burgos no era el médico indicado para realizar el tratamiento de su paciente?

5.- ¿En qué consistió el actuar negligente?

6.- ¿Pueden los informes de auditoría del Ministerio de Salud y de la Defensoría del Pueblo determinar las conductas culposas?

7.- ¿Pueden los informes de auditoría motivar la condena a tres años de pena privativa de la libertad?

8.- ¿La quimioterapia adecuada hubiera curado este caso de osteosarcoma agresivo?.

9.- ¿Qué significa para el médico la sentencia de pena privativa de libertad suspendida?

10..- ¿Porqué a pesar de estar sentenciado a pena privativa de libertad el médico continua ejerciendo la profesión?

11.- ¿Es correcto que el Decano Anterior del CPM señale que en primera instancia el médico no cometió negligencia?

12.- ¿Es correcto afirmar que el carácter de cosa juzgada de las resoluciones del Colegio Médico Permite la habilidad del médico?

13.- ¿Es correcto que el Actual Decano del CMP se abstenga de emitir opinión sobre el tema?

14.- Cómo debe proceder el Colegio Médico con respecto a la habilidad del médico, si es notificado con la sentencia del Juez?

15.- ¿Cuál debe ser la conducta de la Clínica San Borja si es notificada con la Sentencia del Juez?

16.- ¿Debe el Juez notificar la sentencia al Colegio Médico, a la Clínica San Borja y otro lugar donde labores el médico sentenciado?

17.- ¿El jues sentenciado una reparación civil de 20 mil soles, si los padres no están de acuerdo con esta suma por la muerte de su hijo, pueden demandar en la vía civil el pago de una indemnización?

18.- ¿De proceder lo anterior, Cuánto de indemnización se pediría?

19.- ¿Es correcto que la clínica señale que permite que el médico continue trabajando porque el colegio médico no lo ha inhabilitado?

20.- ¿ La inhabilitación sólo lo puede realizar el colegio médico?

Envíe su respuestas al correo lincolnmaylle@hotmail.com , las respuestas correctas se enviarán a su correo y se tendrá en cuenta en su calificación y consideraciones de sus casos.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima- Perú







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