martes, septiembre 19, 2006

OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE


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Entrevista a la Dra. Noemí Vizcardo Rozas.
Abogada. Diplomada en Educación a Distancia.
Catedrática Universidad Alas Peruanas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Profesora Titulada en Quechua o Runa Simi

Dra. VIZCARDO, ¿CUÁL ES SU CONCEPTO SOBRE LA LEY GENERAL DE SALUD RESPECTO A LOS DERECHOS DEL PACIENTE?
Resp.- El Art. 15 de la Ley General de Salud referido a los derechos de los pacientes sólo protege a los enfermos, desconociendo que los motivos por los que una persona acude a un servicio de salud pueden ser también con fines preventivos.

DRA VIZCARDO ¿CUAL ES LA BASE DE SU CONCEPTO?
Resp.- La reflexión que tengo sobre el acto médico no está considerada en la ley por que solo tiene una visión primordialmente curativa, desconociendo que el acto médico debe apreciarse en el conjunto de circunstancias que lo rodean de acuerdo a la Lex Artis ad hoc, considerando los agentes endógenos y exógenos. Esto implica que la responsabilidad frente al acto médico debe establecerse en función de las circunstancias en las que se realiza.
Es más, es cierto que la Ley reconoce un conjunto de derechos pero no establece los mecanismos para su ejercicio efectivo convirtiéndose en una declaración de estos sin fuerza coercitiva para su materialización práctica.


DRA. ¿CUAL ES SU POSICIÓN SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR MALA PRAXIS MÉDICA?
La Ley de salud vigente centra la responsabilidad frente a daños sufridos por las personas que acuden a los servicios de salud en los profesionales de la medicina. Callando deliberadamente sobre la reparación de daños por la indolencia burocrática, los problemas de gestión, el retardo en la atención, las infecciones intra hospitalarias, falta de comunicación e instrucción oportuna, infraestructura deficiente en casi todas las instituciones Estatales etc. que afectan la calidad los servicios de salud y por ende la calidad del acto médico.

DRA. ¿CUALES SERÍAN SUS PROPUESTAS PARA UN MEJOR TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS TANTO DE PACIENTES COMO DE LOS PROFESIONALES DE SALUD?
Si alguna vez se cambiaría la actual Ley General de Salud, yo propondría:
1.- Que la norma Incorpore el SIGNIFICADO de derechos de las personas en la condición de usuario y paciente.
2.- Que todo acto médico por ser actividad riesgosa debe estar asegurado.

3.- El Estado y la sociedad civil deben organizar instancias neutrales para el tratamiento de las controversias respecto al ejercicio de los derechos que no constituyan delitos y la derivación de los hechos tipificados como tal a las instancias judiciales pertinentes para su investigación y enjuiciamiento.
4. Se debe establecer la responsabilidad por desidia administrativa que se refiere a la responsabilidad del funcionario y/o administradores de los servicios de salud frente al incumplimiento de sus funciones que afecta a las personas en el ejercicio de los derechos debiendo ser considerada como delito.

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