miércoles, noviembre 10, 2010

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en negligencia médica

La inversión de la carga de la prueba en negligencia médica

Dr. Lincoln Maylle

Fuente: Libro NEGLIGENCIA MÉDICA ¿Qué hacer?

Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el demandante en un proceso de reclamo por negligencia médica quirúrgica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud, la doctrina y la jurisprudencia internacional viene esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene a la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.


Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.

Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia.

El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.


Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud.

Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia (policía, fiscal, juez) con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, informes periciales, protocolos de necropsia, estudios y análisis especializados siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional. Lo que jamás debe realizar es alterar el contenido de los documentos porque estaría incurriendo en falsificación de documentos médicos.

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