jueves, julio 02, 2009

LA FORMA Y EL FONDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

¿QUIÉN DEBE FIRMAR EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco

SOBRE LA FORMA DEL CONSENTIMIENTO:
El caso es que tenemos a la vista un documento de consentimiento informado llenado con todas las formalidades exigidas por el reglamento de llenado de dicho formato. Cuenta con todas las partes exigidas: nombre del paciente, indicaciones del acto médico, precauciones, contraindicaciones, riesgos, beneficios, firmas y huella digital del paciente, firma y sello del médico. Todo parece estar hecha con regularidad y dentro de las normas vigentes. Sin embargo lo que en realidad está sucediendo es que el acto médico de consentimiento informado nunca se ha ejecutado. Está ocurriendo lo mismo que cuando se hace un préstamo al banco en el que urgidos por el dinero el interesado simplemente firma los formatos sin saber nada del contenido en el momento que firma. Los consentimientos informados también vienen siendo firmados por los pacientes sin saber nada del contenido, pero lo que es peor, es lo que indicamos de que dicho acto médico jamás se ejecutó. Lo cual es muy grave.

SOBRE EL FONDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO:
En la parte formal o parte documentada aparentemente el paciente cuenta con un documento de consentimiento informado obtenido regularmente. Sin embargo, en realidad el acto médico de consentimiento no se viene realizando como es exigido. Hasta la fecha los documentos de consentimiento se vienen realizando haciendole firmar al paciente, por cualquier personal, menos por el médico tratante responsable. Vienen siendo realizados por las enfermeras, el técnico, el interno, el residentes, pero no por el médico tratante. Esta situación irregular y de clara transgresión a la ley salta a la vista cuando en el proceso de investigación los pacientes responden diciendo que ni siquiera conocen al médico que lo ha operado, como cuando refieren de que le hicieron firmar en forma apresurada el documento de autorización para su operación y que no saben qué es lo que ha firmado porque le hicieron firmar diciéndole: ¡firme aquí!.

REPERCUSIÓN MÉDICO LEGAL
Encontrar un documento de consentimiento firmado por un médico, en el que jamás se materializó el acto de consentimiento informado que consiste en que el profesional de salud haya realizado la información y respondido a todas sus preguntas e inquietudes, es similar una certificación médica por algo que no ha existido, en ambos casos el delito implícito es la falsedad en que estaría incurriendo el profesional de salud.

Por eso no basta con que el formato de consentimiento esté "adecuadamente llenado" que es la parte formal, lo que importa es el fondo es decir que el acto médico de consentimiento informado se haya realizado conforme lo exigen las normas vigentes.

¿Cómo debe realizarse el consentimiento informado?

El profesional que realiza el acto médico de consentimiento informado debe tomarse todo el tiempo necesario para informar y explicar al pacientes y sus familiares hasta el punto de que se encuentren completamente satisfechos con los alcances dados acerca de su padecimiento. El tiempo de duracion del consentimiento informado dependiendo de la complejidad de la patología puede durar de algunos minutos hasta media a una hora. Las partes intervinientes (médico-paciente-familiares) han de quedar con todas las dudas esclarecidas y convencidos de los efectos benéficos de la intercenvión como conscientes de los riesgos inherentes del procedimiento como de los posibles eventos adversos severos y graves previsibles.

¿QUIÉN DEBE RALIZAR EL CONSENTIMENTO INFORMADO?
En todo acto médico, como lo es el consentimiento informado, el único profesional autorizado y obligado es el médico tratante responsable. Con la salvedad de que en una institucion de salud se deberá tener en cuenta la programacion de actividades del servicio para cada personal médico. Deberá tener en cuenta el Reglamento de estaqblecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, La Norma Técnica de realización de Historias clínicas. Por ejemplo en un servicio quirúrgico donde laboran varios médicos, ¿Quién es el médico tratante?. La Norma establece que el médico tratante es aquel que capta al paciente en consultorio externo y deberá conducir su tratamiento, de no haber otra indicación. Cuando el Paciente es internado la Norma establece que el médico tratante es el profesional que atiende por primera vez al paciente.

Si un profesional es programado para operar a un paciente que no ha atendido en consultotio externo y que tampoco ha recibido al momento de su hospitalización se entiende que este paciente ya cuenta con el consentimiento informado de su médico tratante en consultorio externo o el médico que lo atención por primera vez en su hospitalización.Estas consideraciones son de vital importancia cuando se trata del deslinde de responsabilidad cuando se presentan los problemas. En este caso el médico que opera al paciente se hace responsable de la cirugía y no de los incumplimientos que han debido realizarse previamente.

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