miércoles, febrero 15, 2012

Respuesta Interesante a Taller Aplicativo: Análisis de Caso

Respuesta de un participante en el curso "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2012"

Doctor Lincoln Maylle reciba un cordial saludo desde Colombia. A continuación envío el desarrollo del estudio del caso . Atentamente,
DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA

TALLER APLICATIVO: ANÁLISIS DE CASO

Opinión:

Es una lástima, que se cometan tantos errores en la atención médico asistencial, las complicaciones post operatoria son muy frecuentes, según mi humilde opinión el descuido del personal médico, que tiene al paciente como un número más en la estadística de atenciones, en donde se omiten protocolos médicos deliberadamente, ocasionando con esto graves padecimientos a un grupo considerable de pacientes, que tienen que soportar con su integridad personal las consecuencias de los mismos. En el caso en particular, es triste saber que un error en un procedimiento o protocolo médico, se constituyó en la causa del fallecimiento de un ser indefenso, vulnerable y que debía gozar de toda la protección en los ámbitos tanto nacionales como internacionales. Y lo más lamentable es saber, que si el caso no se hubiese denunciado, muy seguramente quedaría en el anaquel del olvido y del desconocimiento público. Lo único positivo del fatídico episodio, es que la entidad y el mismo galeno reconozcan la falla y adelanten todas las medidas necesarias para que hechos tan nefastos como estos se vuelvan a presentar.


2.- Responda el siguiente cuestionario.


1.- Señale el presunto delito cometido.

Homicidio culposo (X) Lesión culposa leve ( ) Abandono de persona en peligro ( )
Lesión culposa grave ( ) Falsedad ideológica ( ) Delito contra la Fe pública ( )

2.- Indique el artículo de la ley que tipifica este delito.

Artículo 111° ( X ) Artículo 124° ( ) Artículo 125° ( ) Artículo 129° ( ) Artículo 428° (

3.- Indique qué párrafo del citado artículo corresponde aplicar, en este caso.

Primer párrafo ( ) Segundo párrafo ( ) Tercer párrafo ( x )

4.- Indique usted qué pena se aplica según lo prevé dicho artículo.

Respuesta: No mayor de cuatro años.


5.- Identifique al autor o autores del delito en cuestión.

Respuesta: El otorrinolaringólogo RWHV, quien autorizó el alta de la paciente sin emitir ninguna recomendación a los padres y quien no realizó la valoración a la pequeña por considerar que existía taponamiento nasal y que posteriormente lo efectuaría, por otro lado, la información que consignó en el certificado de defunción no era la verídica. Considero que el anestesiólogo al ver el estado o condición física de la paciente anterior al procedimiento no debió someterla a anestesia general.

6.- Haga una breve descripción de la circunstancia o del momento en que se consumó el delito. Señale cómo se infraccionó el deber de cuidado.

Respuesta: Considero que el delito se consuma cuando se produce el resultado, en este caso la muerte de la paciente, pues si este no hubiese sido el resultado el tipo jurídico o hecho punible fuese otro. El deber de cuidado se infracciona, una vez sale la pequeña del centro hospitalario, pues en este caso no se hacen recomendaciones de cuidado o de emergencia, continúa con la omisión en la valoración de la paciente y posteriormente con el sometimiento a un fármaco sedante.

7.-¿ En qué consistió el daño producido?

Respuesta: El daño producido es la muerte, dando lugar al pago de perjuicios.

8.- El daño en cuestión, ¿era previsible o evitable? ¿Qué debió hacerse para evitar el daño causado?

Respuesta: Desde mi óptica que no es médica, pues soy estudiante de derecho, considero que el daño era previsible, pues la cirugía a la que se sometió a la paciente no denota en sí misma un riego tan elevado, pero debía haberse realizado las recomendaciones propias para las posibles eventualidades que se pudiesen presentar y las contraindicaciones que ayudaran al sangrado.

Para evitarse el daño causado se debió:

1. Hacerse las recomendaciones apropiadas.

2. Una vez el otorrino tuvo contacto con la paciente, debió examinarla cuidadosamente para determinar la causa y el sitio del sangrado.

3. El anestesiólogo debió hacer una valoración al estado de la paciente y clasificarla ASA.

9.- Considera usted que, en este caso la apertura de instrucción penal por el juez, lo puede hacer con mandato de detención, o con mandato de comparecencia o citación. ¿Por qué?

Respuesta: La consideración la hago en virtud a la normatividad colombiana, en donde se procede en estos casos por citación para que se vincule al proceso de investigación y a su vez se realiza una audiencia de conciliación en donde se solicita el pago de la indemnización de los perjuicios.

10.- Considera usted la participación en este proceso del tercero civilmente responsable?

Respuesta: Siempre en estos casos se vincula al tercero civilmente responsable que sería la aseguradora, quien en virtud a un contrato de seguros, entra a hacerse parte dentro del proceso.


11.- ¿A quién se llama tercero civilmente responsable?, En este caso ¿Quién lo es?
Respuesta: El tercero civilmente responsable, como su nombre lo indica es quien se hace parte en el proceso en virtud a una obligación previa con una de las partes, aún cuando éste no ha tenido grado de participación en la comisión del delito es llamado a responder en el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la conducta socialmente reprochable. En el caso en estudio la aseguradora con la que el hospital o el mismo galeno firmaron la póliza de aseguramiento, es quien viene a responder por el monto de lo asegurado.

DULY YANIR LONDOÑO AVELLANEDA


No hay comentarios: