jueves, agosto 10, 2006

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INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS

Teoría del riesgo permitido

En términos generales se admiten hasta tres grados de riesgo del acto médico:

Grado mínimo: cuando se trata de procedimientos no invasivos ni dolorosos como son por ejemplo: practicas el examen físico y la toma de muestras emitidas espontáneamente.

Grado bajo: Cuando se trata de procedimiento invasivos pero potencialmente inocuos y poco dolorosos, entre ellas, la toma de muestras con aguja, las curaciones, las suturas, reducciones de fracturas cerradas, etc.

Grado elevado: Los procedimientos invasivos, muy dolorosos y potencialmente serios, como las intervenciones quirúrgicas sean ellas de carácter diagnóstico y/o terapéutico.

El médico no puede evadir su responsabilidad de informar sobre los riesgos previsibles, menos llevado por motivos egoístas y ambiciosos con la finalidad de que el paciente no se vaya por el lucro visualizado. Es el deber más delicado que tiene el médico para con su paciente. Los riesgos previsibles pueden ser justificables e injustificables.

Se entiende por riesgo previsible justificable a aquellos que se pueden presentar como complicaciones propias del procedimiento médico o quirúrgico. Que se pueden tratar, controlar o superar con el consiguiente tratamiento médico, así por ejemplo: la infección de una herida operatoria debe ser tratada con limpieza y antibióticos, una hemorragia intraoperatoria o postoperatoria se controla con transfusiones sanguíneas, un dolor lumbar temporal por lesión de fibras nerviosas que se supera con analgésicos y antiinflamatorios, una impotencia pasajera después de una cirugía de próstata que se recupera luego de varias semanas, entre otras. Los cuales luego de controladas culminan con la recuperación y normalidad del paciente, es decir que al final no se produce daño, por lo que no genera ninguna responsabilidad.

La cirugía de hernia inguinal presenta como riesgo justificable o propias de la cirugía a aquellas que permiten solucionar las complicaciones en el mismo acto quirúrgico. Entre estas complicaciones se sabe que se puede producir hemorrágias a consecuencia de lesiones vasculares que puede surgir en cualquier tipo de cirugía de hernia inguinal y son básicamente dos: la lesión de los vasos epigástricos y la lesión de la vena femoral. Una conducta para prevenir hemorrágia es por ejemplo que si existe riesgo de sección de los vasos epigástricos es mejor seccionarlos voluntariamente, previa ligadura de los mismos. Cuando se lesiona la vena femoral es mejor evitar dar puntos a ciegas y comprimir la vena. La lesión del conducto deferente por compresión o sección también se ha podido observar. En casos de sección debe de realizarse la anastomosis de los dos cabos. Cuando se han lesionado las visceras como vejiga o intestino se deben reparar adecuadamente en el acto quirúrgico. De producirse lesiones en los nervios se recomienda tomar medidas para prevenir una neuralgia permanente.

Los riesgos previsibles injustificables son aquellos que se presentan cuando se ha producido la pérdida del deber objetivo de cuidado y que generan responsabilidad moral, ética, administrativa, civil, penal, etc. Cuando se produce daño se genera la responsabilidad civil y penal. Cuando no se produce daño puede ser susceptible de una sanción moral, administrativa, ética y ante Indecopi. Son aquellos riesgos que no se pueden aceptar por ningún motivo. Se tienen como ejemplo de riesgos con daño los siguientes:

En la especialidad de urología por ejemplo:

En una cirugía de próstata no se puede aceptar: que el paciente termine con el intestino perforado, con perforación del recto, ligadura de la porción intravesical del uréter y la consecuente hidronefrosis y anulación de la función del riñón correspondiente, fístulas vésico cutáneas prolongadas, incontinencia urinaria total y persistente, impotencia sexual habiendo estado previamente con buena función sexual, necrosis testicular atribuida a no realización de vasectomía profiláctica, shock hipovolémico por hemorragia intra operatoria por no contar con el depósito de sangre oportuno.

En otras especialidades:

No se puede aceptar que una paciente sometida a una histerectomía termina perdiendo un riñón.
No se puede aceptar que se opera de un cálculo al uréter y termine con una perforación del apéndice y peritonitis.
No se puede aceptar que por ser sometido a una operación de un quiste, una amígdala, o una cirugía plástica estética el paciente fallezca.
Se intervenga de una vesícula y termine con una perforación intestinal.
Se opera de un cálculo en el uréter y termine con el miembro inferior amputado.
Se realice una ligadura de trompas y se termine con una perforación intestinal.
No se puede aceptar que un cirujano abandone la sala de o operaciones.
No se puede aceptar los cobros indebidos para realizar un determinado servicio.
No se puede aceptar que se opere de una hernia inguinal y termine con el miembro inferior amputado, perforación intestinal, sección del deferente.
No se puede aceptar que se realice una transfusión sanguínea y termine infectado con una enfermedad mortal (ejem. SIDA)
No se puede aceptar que se opere de una amígdala y termine en estado vegetativo o descerebración permanente.
No se puede aceptar que el anestesiólogo abandone la sala de operaciones.
No se puede aceptar que un anestesiólogo asista o anestesie a dos pacientes al mismo tiempo.

Los riesgos imprevisibles como su nombre lo indica no se pueden prever aún agotando el deber objetivo de cuidado, por lo que no generan responsabilidad de ningún tipo. Es el caso de la presentación durante una cirugía de una tromboembolia pulmonar que causa la muerte del paciente, un paro cardiorespiratorio, una ruptura de aneurisma cerebral asintomático, una muerte por hemorragia masiva durante el transcurso de la cirugía para corregir una cardiopatía congénita al debridar adherencias indetectables en el preoperatorio, una cicatriz queloide, muerte súbita por una displasia arritmogénica indetectable en la vida de la persona, etc.

La presentación de los riesgos con daño o sin daño debido a hechos fortuitos como un Terremoto, apagón general, caída de un rayo, reacciones alérgicas a medicamentos considerados inofensivos, no generan responsabilidad.

No se puede acusar a un médico que cuenta con toda la tecnología, con todo el instrumental, conocimiento y capacitación recibida, de la misma manera que a un médico que se encuentre en una zona rural y que no cuenta con la tecnología por trabajar en condiciones bastante pobres. Es el caso del Dr. César Venero “Dr. Taladro”, ese ejercicio en lima sería catalogado de Inobservancia de las reglas técnicas de la profesión y sancionado hasta con cuatro años de pena privativa de libertad por usar herramientas de carpintería. Pudo haber imprudencia o infracción del deber objetivo de cuidado, pero como no ocasionaron daño, no hay delito. Para imponer una pena, se requiere que el bien jurídico tutelado por la ley penal haya sido lesionado o dañado.

Atte. Dr, Lincoln Maylle

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