
Que perturfan el trabajo asistencial y condicionan malas prácticas médicas
Abuso de autoridad.- El ejercicio arbitrario de la docencia, abusando de las funciones asignadas enperjuicio de alguien constituye una falta grave previsto como abuso de autoridad. Es reprimido con pena privativa de libertad. Ocurre por ejemplo cuando el director, el jefe de departamento o de servicio, comete en el ejercicio de susatribuciones el acto de permitir y ordenar que médicos que no tienen ninguna relación laboral con el hospital realicen la docencia en perjuicio de los médicos activos y nombrados de la institución. Ocurre también cuando un "encargado" o "jefe de curso" en forma arbitraria y sin mediar ningún motivo decide apartaro retirar a algún docente para favorecer y dar el puesto a sus "amigos de la gestión".

Uso de la función con fines de lucro.- Consiste en el uso de la función docente con fines de lucro recibiendo dinero de dos, tres, hasta cuatro universidades al mismo tiempo; Consisten en la sinverguencería de aprovecharse del cargo para cobrar dos sueldos del estado peruano por las mismas horas de trabajo; para beneficiar o subcontratar a un tercero; con la consiguiente ventaja de acaparar la docencia, contraviniendo las normas administrativas y reglamentos.
Colusión.- Ocurre cuando los funcionarios realiza convenios con las universidades particulares o nacionales en base a una concertación de sus intereses particulares perjudicando a la institución con desmedro de la calidad de atención y defraudando al Estado Peruano porque estos convenios interesados permiten direccionar el trabajo para las instituciones particulares descuidando el servicio de salud. También prima el interés en convertir las oficinas administrativas de la institución de salud en oficinas de coordinación académica de la universidad.
Corrupción de funcionarios.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo en violación de sus obligaciones será reprimido con pena privativa de libertad. Se consuma por ejemplo cuando un jefe de servicio acepta parte del sueldo que la universidad le paga a un docente, para permitirle continuar haciendo docencia en su servicio. O cuando el funcionario recibe "donativos económicos" para favorecer los convenios con instituciones particulares.
Usurpación de funciones.- El que sin título o nombramiento usurpa una función pública, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo será reprimido con pena privativa de libertad. Constituye uno de los ilícitos más frecuentes. Es el cometido por un médico ajeno a la institución que se hace pasar como médico del hospital y docente. Ocurre también cuando médicos usurpando la función del director realizan contratos directos o convenios con las universidades. Es el caso de médicos que habiendo cesado siguen realizando actividades asistenciales y docentes que solo está permitido a los servidores activos. Ocurre también cuando médicos que no son especialistas realizan docencia por tal especialidad sorprendiendo a los alumnos y a la universidad.
Delito contra la fe pública.- Suele perpetrarse con la realización y uso de un documento en agravio del estado. Cuando de su uso permite al autor suplantar a un docente del hospital sin tener la autorización respectiva y del análisis del documento se encuentra que puede ser falso o que no tiene vigencia. Señalado en el Art. 427 del C.P.: “… el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuere legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad...”. El art. 428 del C.P. es más preciso al señalar que hacer uso del documento (aunque no sea falso) como si su contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio será reprimido con pena privativa de libertad. El médico que ejerce docencia afirmando tener la autorización escrita, muestra un documento aduciendo que es la autorización, pero que al leer su contenido ha caducado porque ya no es servidor público activo.
Pues bien, ante tanto abuso de "los inteligentes" por fin este gobierno ha decidido hacer frontal la lucha contra toda forma de corrupción, uno de de estas acciones ha sido la auditoria realizada recientemente por el Ministro de Salud a EsSalud, es un informe contundente. Otro hecho es el desatape de la corrupción inmerza en los procesos de tercerización perniciosa que solo significa gastos de ingentes cantidades de millones de soles en vez de adquirir los equipos y administrarlos. Otro hecho son los procesos disciplinarios en curso en algunos departamentos como en Puno. Otro hecho son el inicio de las denuncias penales por los delitos indicados siendo saltante el cobro de doble sueldo al estado peruano sin trabajar efectivamente en una de las actividades. De modo que hay que tener cuidado en no verse comprometidos en actividades docentes que comprometen la moral, la ética en la función pública, faltas disciplinarias en curso, y los delitos implícitos.
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