lunes, septiembre 13, 2010

Lectura y análisis de respuestas a evaluación

Respuestas de evaluación del Dr. J.M.A.R.
1.- En qué consistió el daño producido por el colega Max Álvarez?
Realizó una rinoplastia sin apoyo de anestesiólogo ni ayudante quirúrgico, tampoco de instrumentista ni circulante. Él mismo aplico la anestesia local; durante el transopertatorio la paciente presento abundante sangrado que comprometió severamente la función ventilatoria pulmonar culminando con su fallecimiento.
El daño consistió: primero en que expuso imprudente y negligentemente la salud y la vida de la paciente (que en ese momento se encontraba bajo su cuidado por estar anestesiada y probablemente secada) al realizar el procedimiento quirúrgico el solo y sin la asistencia de el equipo quirúrgico comentado; segundo: el fallecimiento pudo y debió ser evitado.


2.- Que debió haberse el colega hecho para evitar el daño producido?
Debió realizar el procedimiento quirúrgico (Rinoplastia) con el apoyo de Anestesiólogo y ayudante quirúrgico e incluso con instrumentista y circulante para formar así un equipo quirúrgico completo. Ya que “La cirugía segura y en equipo salva vidas”.

Comentario del Autor: No debió haber realizado la rinoplastía no consentida.

3.- En qué consistió el delito cometido por el profesional de salud?
Homicidio doloso.

4.- Establezca usted la relación de causalidad.
La causa: Un solo medico realiza una rinoplastia bajo anestesia local, se presenta en el transopertatorio abundante sangrado que compromete severamente la función y ventilación pulmonar de manera incontrolable.
El efecto: Fallecimiento de la paciente.

5.- El daño producido consistió en lesión culposa?
No

6.- El daño producido consistió en homicidio culposo?
No

7.- Porqué se dice en este caso lesión u homicidio doloso?
Porque expuso imprudente y negligentemente, es decir, de forma voluntaria la salud y la vida de la paciente, al no apoyarse de un equipo quirúrgico completo o por lo menos de anestesiólogo y ayudante quirúrgico, porque como dije anteriormente, la cirugía segura y en equipo salva vidas.

8.- Considera usted que la periodista de investigación ha exagerado sus notas?
Yo creo que no exagera, toda vez que el Dr. Max ya tenía antecedentes judiciales por abuso sexual de pacientes en el quirófano de su clínica particular mientras se encontraban bajo sedación e incluso hay un video que lo muestra y prueba.

9.- Considera usted justo el derecho del paciente a reclamar judicialmente su caso?.¿Por qué?
Sí. Porque es una complicación que pudo y debió ser evitada si en ese momento, el Dr. Max, hubiera contado con el equipo quirúrgico anteriormente comentado. El decidió no contar con ellos. Siendo que a la misma paciente primero le realizo una lipoescultura asistido por anestesiólogo y cardiólogo.

10.- Qué derechos del paciente se habrán infringido?
Los derechos de información, sobre todo, que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren; y se le comuniquen todo lo necesario para que pueda dar su consentimientos informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste.

11.- Considera usted que este lamentable suceso se ha debido a hechos fortuitos? ¿porquè?
No. Porque un hecho fortuito no se puede predecir y si se presenta se debe de resolver o hacer y contar con lo necesario para resolverlo adecuadamente y en este caso lo sucedido (la muerte de la paciente) pudo prevenirse y debió de ser evitado.

12.- Si fuera usted el defensor de este paciente en qué términos concretos plantearía su queja o demanda?
Bueno. Primero hablaría con el Dr. Max. Le haría saber que su proceder medico en ese momento lo hace culpable ya que es innegable e irrefutable que se trata de un delito tipificado como homicidio; es decir existe la certeza jurídica de su delito. Que cuenta con las agravantes de imprudencia y negligencia médica; considerando, además, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no están a su favor, es decir sí es culpable. Toda vez lo anterior le comunicaría sobre los términos en que plantearía mi demanda es decir solicitaría re tipificación del delito de homicidio es decir que de doloso pase a ser culposo, además solicitaría una revisión de condena para tratar de disminuirla y alcanzar libertad condicional, bajo causiòn o bajo fianza. Asunto muy difícil pero defendible.

Comentario del autor: La pregunta era si usted fuera el defensor del paciente, está expresándose como defensor del médico

13.- Si fuera usted el defensor del profesional de salud, cómo plantearía su descargo?
Primeramente mi demanda o queja la presentaría ante un tribunal colegiado o federal para revisión de sentencia; en ella incluiría pruebas documentales como la carta de consentimiento informado firmada por la paciente y testigos, en donde se explique los posibles riesgos y complicaciones del procedimiento quirúrgico realizado. Presentaría pruebas, también documentales, que acrediten la experiencia de el Dr. Max realizando este tipo de procedimiento quirúrgicos; pruebas testimoniales de amigos colegas médicos (si los tiene) o de pacientes que apoyen a el doctor en el sentido de presentarse a declarar, en su momento, sobre el proceder medico del hoy preso y de ser posible apelaría también a su buen comportamiento en prisión. Para tratar de revertir el delito de doloso a culposo.

14.- Considera usted que el profesional de salud implicado es inocente? ¿porqué?
No. No es inocente toda vez que como comente anteriormente cuentas con todas las agravantes para tipificarse como homicidio doloso, de acuerdo al código penal actualizado de Perú, en el apartado de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

15.- En razón de qué fundamento jurídico se le condenó a ocho años de prisión?
En razón del código penal anteriormente citado en el capítulo de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; en particular el artículo 121, que a la letra dice
"Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Comentario del autor: El artículo 129º del C.P. es el que mejor cuadra con la tipificación que usted ha realizado: Homicidio por exposición agravado, y contempla la pena privativa de libertad hasta 8 años.

Atentamente: Dr. Lincoln Maylle Lima-Perú







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