jueves, abril 15, 2010

EL AUTO APETORIO DE INSTRUCCIÓN EN NEGLIGENCIA MÉDICA

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION PENAL EN NEGLIGENCIA MÉDICA
Dr. Lincoln Maylle Antaurco Lima- Perú (Médico)
Con la contribución del Dr. Heriberto Benites Rivas (Abogado)

Hasta donde se tiene conocimiento en el Perú, la Apertura de Instrucción Penal es una decisión con carácter de cosa juzgada, es decir que no tiene lugar a impugnar o cuestionar esta decisión porque supone que hay los suficientes indicios probatorios del cometimiento del delito denunciado, en esta caso del delito contra el cuerpo la vida y la salud en la modalidad de homicido o lesiones culposas por parte del profesional de salud.

La debilidad del carácter impugantorio de esta resolución jurisdiccional estriba exactamente en su cuasi carácter dictatorial: NADIE EN EL PERÚ PUEDE CUESTIONAR LA DECISIÓN DEL JUEZ PARA SOMETER A INSTRUCCIÓN A UNA PERSONA, además porque hay trabajos de investigación que sustentan el derecho de impugar estas resoluciones toda vez que hay decisiones de auto apertorio contradictorios con las leyes vigentes y en los cuales no se encuentra ni los pies ni la cabeza del contenido. De hecho la declaración de inocencia del acusado, el sobreseimiento reiterado, la falta de pruebas que exulpan al denunciado hacen ver que esta decisión amerita en muchos casos la impuganción para la administración oportuna de la justicia.

Entre muchos un claro ejemplo y que linda con el delito de prevaricato lo constituye el siguiente considerando en una resolución de apertura de instrucción: "SE LE IMPUTA A LA PROFESIONAL OBSTETRIZ EL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA POR HABER PRESCRITO EL MEDICAMENTO (ANTIBIÓTICO), LO QUE ES FACULTAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL PROFESIONAL MÉDICO". Semejante considerando que traduce un completo desconocimiento del profesional del derecho sobre la ley general de salud, el Código de Ética de los profesionales de obstetricia, las guías de atención del control prenatal y parto en el Perú por parte del profesional obstetra. Como se colige esta resolución no solo es antijurídica, trasluce una ignorancia de normas tan elementales, que no solo amerita la impugnación sino la queja y denuncia ante el organismo de control Interno, inclusive la denuncia penal por prevaricato.

Quiero decir que hacer el auto apertorio de instrucción en el Perú requiere de un profundo conocimiento de las normas que regulan el trabajo de los profesionales de la salud en el Perú, no me estoy refiriendo al profundo conocimiento de las especialidad médica, sino a las normas técnica que se encuentran en las instituciones de salud y que son de público conocimiento y con mayor razón deben ser de dominio del juzgador.

Hasta la fecha en el Perú, el auto apertorio de instrucción en el delito de negligencia médica y otros es una resolución judicial inapelable que da inició a un proceso penal, necesitando la denuncia del ministerio Público (defensor de la legalidad y de la sociedad) cuando de trata de acciones públicas o directamente del agraviado cuando se trata de acciones privadas o querellas contra el honor. Para ello, debe estar acreditado que el hecho denunciado constituye delito, que se haya individualizado al presunto autor y que la acción penal no haya prescrito. Esta decisión jurisdiccional debe contener en forma precisa la motivación y fundamentos, expresando la calificación del delito que se imputa al denunciado, la disposición para que concurra a rendir su instructiva, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles, del material probatorio en que se fundamentan y de la relación que debe existir entre la conducta de los procesados y el hecho punible.

En el auto apertorio de instrucción debe indicarse si hay mandato de comparecencia (simple o restringida) o detención que se cumplirá en un centro penitenciario, teniendo en cuenta que la privación de libertad procede cuando los delitos son intencionales y se sustenten en suficientes elementos probatorios, cuando exista peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria y conforme a lo estipulado en las demás normas vigentes; caso contrario, el magistrado debería devolver los actuados al denunciante o disponer el sobreseimiento de la causa, ante lo cual procede un recurso de apelación en base a la pluralidad de la instancia. Sin embargo, hay jueces que sin existir solidez jurídica en una denuncia, prefieren atropellar los derechos fundamentales e iniciar un proceso penal y que, en todo caso, el afectado acuda a la instancia superior para hacer valer sus derechos u obligándolo a entablar una acción de habeas corpus.

El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado la obligación de la motivación escrita del auto apertorio de instrucción; puntualizando, que ésta no se colma únicamente con la puesta en conocimiento de aquellos cargos que se imputan, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa. Ítem más, debe existir una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan.

No procede cuando se advierte una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al inculpado un pleno y adecuado ejercicio del derecho de defensa. Este importante fallo, añade con severidad, que cuando el juez ha omitido la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, que denota una ausencia de individualización del presunto responsable en los términos anteriormente expuestos, ha violentado el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa del justiciable, al no tener este la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se le atribuye.
LIMA- PERÚ.

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