martes, febrero 10, 2009

AUDITORIA MÉDICA DISCIPLINARIA Y PUNITIVA

Artículo especial
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Lima-Perú
(INTRODUCCIÓN DEL LIBRO: AUDITORÍA MÉDICA Teoría y Práctica)

En las instituciones de salud las auditorías médicas se realizan principalmente cuando hay problemas por resultados indeseables en el acto médico. El Comité de Auditoría está presto a realizar la auditoría solicitada por la administración ante una complicación médico quirúrgica, por quejas escritas de los usuarios, entre otros problemas. En efecto, detectan los errores, señalan las no conformidades menores y mayores que posiblemente dieron lugar al problema, sugiriendo como es su función las medidas correctivas y recomendaciones de manera fundamentada.

Pero ahora no solo detectan los errores, también señalan las posibles causas, identifican a los actores directos bajo reserva, analizan y plantean las medidas preventivas y correctivas necesarias cumpliendo con el planteamiento central de la auditoria médica como un mecanismo que mediante la metodología de la educación médica continua, posibilita y garantiza la calidad del acto médico identificando las deficiencias, pero sin señalar nombres porque la finalidad es la educación.


En este contexto luego del análisis algunos comités de auditoría que detectan un problema o no conformidad mayor de carácter grave que implica responsabilidad legal, el comité eleva a la jefatura de la Unidad de Gestión de Calidad la solicitud de atención como caso de presunta responsabilidad penal o que amerita una investigación exhaustiva identificada durante alguna auditoria de caso.

En el ámbito jurisdiccional cuando el informe del comité de auditoría llega a las manos del juez a solicitud conteniendo las conclusiones de que hay indicios de presunta responsabilidad penal confirma el carácter punitivo de la auditoría médica. El juez puede solicitar además la historia clínica original como instrumento y medio de prueba judicial que influye en el proceso, para contrastarla con las conclusiones de auditoría. Debemos recordar que el proceso de auditar las historias clínica constituyen en esencia un acto médico jurídico bajo responsabilidad. De aquí la gran importancia de que las auditoría se realicen en las historias clínicas originales que se encuentran a la mano y a solicitud en el archivo de historias clínicas. Se han detectado auditorías realizadas en base a copias simples de historias clínicas (copias manipuladas, borroneadas, ilegibles, mutiladas, alteradas) que contrastadas con la historia clínica original han llevado a conclusiones erróneas y tendenciosas.


En el ámbito administrativo institucional las conclusiones y recomendaciones de las medidas correctivas llegan a tener carácter disciplinario pudiéndose establecer según la gravedad de los errores faltas que inclusive ameriten proceso disciplinario. El auditor honesto debe en todo momento evitar la influencia de la autoridad para no realizar informes sesgados.

Desde la perspectiva ética los informes del auditor deben ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas lo que se logra manteniendo en reserva la identificación de los actores registrados en la historia clínica dada la finalidad educativa preferente.

Por lo indicado los informes técnicos de auditoría tienen ahora una carácter correctivo, disciplinario y punitivo en la mayoría de los casos problema. Entonces es imperativo conocer las características del proceso de auditoría médica ética, correcta, honesta, y técnica, sobre todo que debe haberse realizado bajo el amparo de la legislación vigente sobre la reserva sabiendo que dentro de sus conclusiones pueden contemplar incluso casos de responsabilidad penal.

Concluir en que el caso trasunta implicancia penal es una delicadísima función bajo responsabilidad de parte de los miembros del Comité de Auditoría. Por ello es necesario estar enterados sobre la manera correcta en que debe llevarse a cabo este proceso. Si para llegar a sus conclusiones el proceso de Auditoría no ha cumplido con la normatividad vigente, los miembros del Comité incurren en responsabilidad moral, ética, administrativa, civil, penal. Lo que se puede observar cuando sus conclusiones han perjudicado a los auditados identificados a pesar de la obligación de la reverva por conclusiones sin sustento.

Si bien es cierto que la ley establece que los pacientes tienen expedito su derecho a denunciar casos de presunta negligencia médica y que se ha estimulado el incremento de denuncias sin sustento y que cualquier complicación médica suele ser objeto de reclamos, también es cierto observar un desmedido entusiasmo por parte de algunos auditores en escudriñar la presunta responsabilidad penal antes que identificar los factores preventivos técnico científicos que dieron lugar al hecho.

La finalidad del presente texto es la información actualizada del amparo normativo vigente que sustentan el cómo, porqué, en qué forma, cuándo, hasta dónde, para qué, se realiza el proceso correcto de auditoría médica sabiendo que sus fines y objetivos deben ser prioritariamente preventivos sin desconocer que en la práctica adquieren un carácter correctivo, disciplinario y punitivo.


Ver mayor información sobre el libro en: http://lincolnmaylleantaurco.blogspot.com/2008/09/vendo-libro-auditora-mdica-teora-y.html

Atte. Dr. Maylle Lincoln

No hay comentarios: