viernes, junio 07, 2013

DIPLOMATURA EN NEGLIGENCIA MÉDICA- SÁBADO 08 JUNIO 2013



ACADEMIA PERUANA DE LEYES 
Docente: Dr. Lincoln Maylle Antaurco


EVENTO ADVERSO QUIRÚRGICO: ALGORITMO Y CLASIFICACIÓN
SURGICAL ADVERSE EVENT: CLASSIFICATION AND ALGORITHM
Lincoln Maylle Antaurco1 , Víctor Mechán Méndez2 Ezequiel Alejos Ipanaqué3
1 Servicio de Urología Hospital Dos de Mayo
2 Servicio de Hematología Hospital Dos de Mayo
3 Servicio de Medicina Hospital Dos de Mayo

RESUMEN:
El procedimiento quirúrgico es una actividad de riesgo que implica la permanente actitud del profesional de la medicina para evitar los eventos adversos durante el proceso de atención y que pueden causar lesiones, discapacidades y muerte del paciente.
Siendo necesario facilitar las conductas de previsión mediante el conocimiento didáctico y clasificado de los riesgos implícitos en la actividad quirúrgica, lo que contribuirá con la mejora de la calidad de la atención.

PALABRAS CLAVE: Evento adverso quirúrgico, clasificación, algoritmo

ABSTRACT
Surgical activity is a risk activity that involves a permanent attitude of the medical professional to prevent adverse events during the care process that could cause injury, disability and death. It is necessary to facilitate a conduct of anticipation through didactic knowledge and classifying the risks involved in surgical activity, which will contribute to improving the quality of care.

KEY WORDS: Surgical adverse events, classification, algorithm

INTRODUCCIÓN
Los eventos médicos adversos suelen ocurrir durante los procesos de atención de la salud1,2. Su efecto deletéreo sobre el equilibrio del sistema de salud obliga a generar indicadores para prevenirlos sabiendo que es un problema de salud pública3,4. Las muertes producidas por los mismos sobrepasan la mortalidad por causa de accidentes de tráfico5. Las intervenciones médicas pueden producir daños, siendo la calidad de la atención la resultante de dos fuerzas opuestas: los beneficios y los riesgos. Ya lo afirmaba Avedis Donabedian6 “La calidad de la atención consiste en que rinda el máximo beneficio para la salud, sin aumentar con ello sus riesgos”.

CONCEPTO
Evento adverso es el daño no intencionado causado por el manejo médico más que por la enfermedad de base7,8,9, que puede causar incapacidad y la muerte según el caso. Proponemos la siguiente sobre los eventos adversos quirúrgicos: “Son las lesiones en el cuerpo la vida o la salud del paciente con o sin relación de causalidad con la cirugía realizada”. La consideración legal de la relación de causalidad es el criterio que define si hay o no responsabilidad.

CORRELACIÓN NORMATIVA: RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La Constitución Peruana señala que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y que tiene derecho a su integridad física.

La Ley General de Salud N°26842 y su modificatoria Ley N°29414 prescriben que los pacientes deben recibir información completa sobre riesgos en la intervención quirúrgica. La Norma Técnica de Auditoría Médica contempla que en sus considerandos técnicos debe señalarse la causa por el que ocurrió el evento. La Directiva Administrativa para Auditoría de Caso11 contempla que las denuncias por presuntas negligencias médicas serán evaluadas dentro de las primeras 24 horas.
En los procesos civiles es fundamental establecer la relación de causalidad12. En los procesos penales es primordial el criterio de causalidad13.

CLASIFICACIÓN. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS
Se han propuesto varias clasificaciones como en lesiones inmediatas y tardías14. Según la naturaleza del error15,16 y errores técnicos 17. También según el grado de previsibilidad 18,19.

Proponemos la clasificación que correlaciona los factores predisponentes (ver algoritmo): Consentimiento informado, deber de cuidado, información de los riesgos, eventos justificables e injustificables con o sin daño, complicaciones previsibles e imprevisibles, relación de causalidad, responsabilidades. Factores contemplados en las normas mencionadas.

Los riesgos asumidos para la realización de una cirugía son de dos tipos: previsibles e imprevisibles. Los médicos estamos obligados a agotar el deber de cuidado para evitar los riesgos previsibles y cuando ocurre afrontarlos y solucionarlos para no producir daños ni secuelas. Si a pesar del deber de cuidado observado se precipita el evento adverso con o sin daño estamos frente a un evento adverso justificable en los cuales no se genera responsabilidad. Pero si en el evento adverso precipitado se demuestra la inobservancia del deber de cuidado estamos frente a un evento adverso injustificable con o sin daño generadoras de responsabilidad.

Las responsabilidades a que nos referimos son de tres niveles: del trabajador de salud, de la Institución y del paciente. Los trabajadores de salud tenemos las siguientes responsabilidades: la moral, la ética, administrativa, ante indecopi, civil y penal.

Dentro de los eventos adversos justificables se encuentran las complicaciones inherentes del procedimiento quirúrgico, las complicaciones imprevisibles y los hechos fortuitos.

Un método para detallar los riesgos consiste en realizar un listado de todos los posibles riesgos antes, durante y después del procedimiento quirúrgico. Luego clasificarlos según sean previsibles, imprevisibles, justificables, injustificables, con daño o sin daño como se presenta en el algoritmo.

PREVISIBILIDAD
El Estudio IBEAS de prevalencia de efectos adversos en 58 centros hospitalarios de 5 países de América Latina, resalta que los eventos adversos son evitables en un 65%. Siendo recomendable implementar un sistema de vigilancia continua para evitarlas las complicaciones quirúrgicas20,21 relacionadas con factores de riesgos previsibles que originan las demandas por negligencia médica22. Puesto que la incidencia de eventos adversos quirúrgicos son una causa importante y evitable de sufrimiento humano e impone un elevado tributo en pérdidas financieras y en costo de oportunidad para los servicios de salud.


BIBLIOGRAFÍA

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9. Brigard Pérez, Ana María. El complejo mundo del “error médico”. Hospitalaria, 2008; 10 (60-1): 28-29.

10. Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud. NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01 2005 Lima-Perú. Anexo Nº 1.

11. Directiva Administrativa de Auditoría Médica de Caso NT Nº123-MINSA/DGSP 2007: V.01

12. Código Civil Peruano. Artículo 1972º.

13. Código Penal Peruano. Artículo 20º inc. 8.

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21. Gaitán-Duarte H, Eslava-Schmalbach J, Rodríguez- Malagón N, Forero-Supelano V, Santofimio-Sierra D, Altahona H, et al. Incidencia y evitabilidad de eventos adversos en pacientes hospitalizados en tres instituciones hospitalarias en Colombia Rev salud pública 2008;10: 215-26.

22. Dr. Gustavo Rencoret S. Médico Auditor. Clínica Alemana de Santiago. AUDITORIA MÉDICA: DEMANDAS Y RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS. GESTION DE CALIDAD: RIESGOS Y CONFLICTOS. Revista Chilena de Radiología.2003; 9 (3): 157-160.
CORRESPONDENCIA:
Lincoln Maylle Antaurco
Asistente del servicio de Urología
Hospital Nacional Dos de Mayo
Parque de la Medicina s/n Cercado de Lima-Perú
Teléfono: 3280028/ 993029658
Correo: lincolnmaylle@hotmail.com

PÚBLICO ASISTENTE DEL SÁBADO 08-JUNIO-2013

 DRA. AYLIN RUBINA (ORGANIZADORA) DR. LINCOLN MAYLLE (PONENTE TEMA ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PENAL EN EL EJERCICIO MÉDICO). DR ANIBAL TORRES VASQUEZ (PONENTE DEL TEMA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SISTEMA JURÍRCO PERUANO)

ABOGADOS Y JUECES DEBEN INDEMNIZAR EL DAÑO CAUSADO

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