miércoles, enero 19, 2011

La imputación objetiva en mala práctica médica

Ante un suceso indeseable que presenta contenido penal como la muerte o lesiones consecuencias de una actividad médica causadas a un paciente, resulta necesario individualizar la responsabilidad. Siendo en este caso la responsabilidad penal, habiéndose incurrido en el cometimiento de un delito que es el delito contra el cuerpo la vida y la salud de un ser humano. Imputar objetivamente de un hecho de natulareza delictiva a otro ser humano requiere necesariamente la definición precisa en primer lugar de lo que es es delito. Es bien conocido el concepto de que delito es cometer un hecho típico, júrídico, culpable, imputable y punible. Por ejemplo es un hecho típico porque así se encuentra establecido en el código penal y finalmente porque tiene una pena que será aplicado al infractor.

En Relación a lo objetivo de la imputación es señalar primero que la imputación no debe ser subjetivo, sino cumplir necesariamente parámetros de objetividad que caracteriza a los sucesos culposos o dolosos según sea el caso. Por ejemplo el paciente murió después de una cirugía, entonce se murió porque se le hizo una mala cirugía es incurrir en un imputación completamente subjetiva. Cuando en este caso lo objetivo puede ser que después de la cirugía se produjo en el paciente un infarto cardíaco masivo imprevisible, por lo que, como se comprenderá la cirugía pudo haber sido perfecta pero fallece de una causa (el infarto impredecible) en la que no hay ninguna responsabilidad por parte del profesional de salud. Cuando en el mismo caso lo objetivo puede ser que fallece el paciente por chock hipóvolémico sin haberse hecho la transfusión sanguínea necesaria y oportuna debido a que el cirujano no solicitó oportunamente el depósito de sangre y operó ignorando este cuidado necesario incurriendo en negligencia punible, terminado en la muerte del paciente, hecho que pudo y debió ser evitado.


Estos parámetros de objetividad pueden ser aplicados a otros hechos o actos médico, lo que permite la comparabilidad y el establecimiento de la relación de causalidad, con hechos y sucesos semejantes, pero con interpretación y auxilio siempre necesaria de los razonamientos científicamente fundamentados.

Entonces para realizar una imputación objetiva a alguién no es suficiente la interpretación jurídica del los hechos, es indispensable el apoyo y auxilio de los conocimientos médico científicos, por lo que siempre decimos que para realizar una defensa, asesoría, imputación, apelación, recurso, etc. el análisis debe ser realizado con la participación conjunta del médico, paciente y del abogado. Pero además con las siguientes condiciones: El médico debe tener conocimientos legales y el abogado debe tener conocimientos básicos de los actos médicos. Finalmente diremos que no hay peor defensa o asesoría que la hecha por un médico que nada sabe de derecho y un abogado que nada sabe de medicina.

Atte. Dr. Lincoln Maylle

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