lunes, abril 06, 2009

DENUNCIA Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La presunción de inocencia
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Fuente: libro NEGLIGENCIA MÉDICA QUIRÚRGICA

La norma de mayor jerarquía, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 2 inciso e) que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
La norma del Código Penal es un texto orgánico de desarrollo constitucional que se interpreta extensivamente si favorece al reo y restrictivamente si lo perjudica, por lo que su ámbito de aplicación y su vigencia en el ámbito procesal penal es evidente, tanto en la etapa de investigación prejudicial o policial.
Así, toda persona sujeta a una investigación congresal, policial o preliminar a cargo de un fiscal debe ser considerada inocente en tanto no se acredite su culpabilidad en un proceso regular y con las garantías procesales de ley, lo cual implica que quien formula la acusación debe probar los supuestos o hechos que imputa.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa: Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


El debido y oportuno respeto del precepto constitucional de presunción de inocencia, garantiza la efectiva vigencia, asegurando la dignidad de ciudadano presunto inocente. El derecho de presunción de inocencia es un derecho subjetivo, reconocido a nivel internacional. Este derecho (estado o principio) no solo alcanza al ámbito jurisdiccional, sino también a la etapa preliminar y la investigación policial. Influye en el proceso penal, básicamente en lo que respecta a la actividad probatoria; pues es necesaria la existencia de pruebas plenas, suficientes e idóneas sobre la responsabilidad del actor en la comisión de un delito.


La ignoranica de la presunción de inocencia lleva a muchos administradores a cometer aberrantes decisiones administativas como el hecho de aprovecharse de una queja o reclamo de un paciente para "sancionar" al quejado con medidas que lesionan su dignidad de empleado público profesional. Por otro lado la ignorancia de este derecho por parte del quejado lo lleva a soportar semejantes medidas dictada en su contra, situación que no debe repetirse.

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