domingo, octubre 13, 2013

DEFENSA EN PROBLEMAS MÉDICO LEGALES TALLER DE AUDITORIA MÉDICA

TALLER AUDITORIA MÉDICA DE CASO
Alumnos asistentes a la teoría y taller del sábado 13 de julio 2013.


COMUNICADO DEL DOCENTE:  Los alumnos que han entregado su práctica de taller tienen la correspondiente nota.
Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco
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Dr. Lincoln Maylle Antaurco
ASESORÍA Y DEFENSA EN PROBLEMAS MÉDICO LEGALES
algunas recomendaciones

DECÁLOGO
¿QUÉ ES EL DERECHO MÉDICO?Es una rama especial del Derecho que protege jurídicamente al ser humano frente a la práctica y técnica de la Medicina, estableciendo los principio básicos que guien la relación médico-paciente, los deberes y derechos del médico, pacientes y otros profesionales, así como la protección integral de la salud. 



Surge en este contexto una alianza jurídico Institucional moderna: Medicina y Derecho, que se hace cada vez más sólida, pues comparten una misma esencia, el bienestar de la vida humana, de allí que estas dos disciplinas técnicamente distintas, pero dogmáticamente similares, han encontrado un punto estructural de coincidencia, presentándose como un tipo natural de Derecho.

Circunstancias que deben cumplirse en una mala praxis

Que el autor debe ser un profesional de salud
La ación u omisión que produce el daño debe corresponder al quehacer profesional
Producto de la relación médico paciente
Debe haber daño objetivo
Que en el daño no haya actuado el enfermo u otras personas
Que el daño deriva de un actuar médico negligente
Si alguna de estas circunstancias no concurren no habrá delito


Recomendacionespara la asesoría y defensa (DECÁLOGO)
1.- Una medida fundamental lo constituye la aplicación del derecho de acceso a la historia clínica.(Ante la negativa proveerse de copia de la historia clínica)

2.- Si se prevee una mala práctica se debe contar con la historia clínica(fotocopia u original)

3.- El consentimiento informado debe ser jurídicamente válido

4.- No se debe alterar maliciosamente el contenido de la historia clínica (genera otro delito)

5.- En el proceso el médico debe demostrar con pruebas su diligencia.

6.- No se exige que el paciente demuestre cómo se produjo la mala práctica médica.

7.- Analizar el caso entre el médico y un abogado conjuntamente(aplicar el Derecho Médico)

8.- La conciliación de la reparación (indemnización) civil puede significar ahorro de tiempo y dinero.

9.- Verificar:Si el profesional médico cuenta con registro de especialista y si está habilitado.Si el Profesional Abogado se encuentra habilitado.

10.- Considerar los datos estadísticosCasos por los que hay mayores reclamos.


CASOS POR EL QUE HAY MAYORES RECLAMOS

Dentro de los Errores médicos más comunes que generan obligación de indemnizar, estadísticamente hablando, se ubican:

a) Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente, practicadas dentro de cualquier especialidad médica, con resultados de:

1. Fallecimientos injustificados.

2. Tetraplejias, paraplejias...
3. Parálisis o disfunciones nerviosas. ( ejemplo: operaciones de hernias y a consecuencia de la misma, lesión vasos, de nervios: poplíteo, etc.).
4. Atrofia de órganos, lesiones vasculares ( Como ejemplo. : Intervención de hernia inguinal y como consecuencia de la misma, atrofia testicular ó lesión vascular, como la disfunción eréctil).
5. Perdidas de visión, en intervenciones oculares simples, como cataratas, etc.
6. Empeoramientos de las patologías de base o partida que llevaron al paciente a operarse.

b) Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo( fundamental, en los procesos cancerígenos, en los que la detección precoz va relacionada directamente con la supervivencia del paciente ):

CÁNCER DE MAMA ( la no practica o practica retardada de mamografía, ecografía, punción ó biopsia... ante detección de bulto anormal en el pecho ó sintomatología específica).
Falta de empleo de pruebas diagnósticas específicas ante sospecha de cualquier otro tipo de neoplasia o tumor.


c) Por prescripción inadecuada de medicamentos, que pueden llegar a producir:

1.- Fallecimiento
2.- Lesiones graves
3.- Reacciones alérgicas severas
4. -Estado de coma o vegetativo.

d) Por falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtención del consentimiento informado previo por escrito del paciente anteriormente a la práctica de operaciones quirúrgicas ó de la utilización de medios de diagnóstico de riesgo:

paracentesis, endoscopias, artroscopias, contrastes, etc.
Señalar que para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, esto implica que al paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervención o tratamiento, una relación completa de los riesgos y beneficios típicos de la operación o tratamiento al que va a ser sometido, incluyendo el pronóstico y las posibles alternativas de tratamiento. También se debe informar de los riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la edad o del estado de salud previo. En ningún caso serán consideradas válidas las hojas de consentimiento genéricas.


e) Por no-obtención del resultado prometido en CIRUGÍA VOLUNTARIA, SATISFACTIVA O ESTÉTICA.

1.-Embarazo no deseado tras ligadura de trompas o vasectomía.
2.- Pérdida de visión tras intervención oftalmológica relativamente simple
3.- Daños o mal resultado estético como consecuencia de operaciones mamarias, liposucciones, implante de cabello, rinoplastías, odontología...


f) Por errores de diagnóstico que produzcan daños como:

1.-Fallecimientos
2.- Lesiones graves
3.-Empeoramiento del pronóstico vital o de remisión total de la enfermedad

g) Pérdida de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIÓN DE CUIDADOS MÉDICOS O SU PRESTACIÓN A DESTIEMPO.

h) Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C ó SIDA (HIV), como más frecuentes).

i) Por infecciones adquiridas en el medio hospitalario ( infecciones intrahospitalarias o nosocomiales ), causadas por numerosas bacterias presentes en este medio ( Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla...):

j) Por agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico deficientemente esterilizado o contaminado.

k) Infecciones respiratorias ( neumonías intrahospitalarias).l) Infecciones en la sangre ( sepsis...).
m) Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:
n) Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.

o) No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.

p) Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.

q) Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.

r) Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.

s) Por daños causados como consecuencia de las listas de espera. Daños que pueden consistir en: . Fallecimiento por tardanza en realizar la prueba diagnóstica o la intervención quirúrgica. . Agravamiento de la enfermedad de base debido a la espera.
t) Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caídas de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería, etc.

u) Realización de pruebas diagnósticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardíaco en la que fallece el paciente.

v) Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas.

w) Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.

x) Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.

y) Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación quirúrgica.
z) Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no estar presente el facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo:

aa) Retraso de la ambulancia o de los facultativos al llegar al lugar en el que se ha producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente

bb) Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente

cc) Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se requiere su presencia con urgencia

dd) Resultado anormalmente desproporcionado con lo que es habitual y usual comparativamente, por ejemplo:

ee) Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin complicación.

ff) Resultados totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención
gg) Fallecimiento de parturienta en el hospital sin patología previa.

hh) Ausencia de detección de preclampsia, eclampsia o Síndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas.

ii) La falta de práctica de las analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.


Comentario y sugerencias al correo: lincolnmaylle@hotmail.com
Estoy en línea (messenger) de 8 a 9 pm todos los días para consultas médico legales.

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