lunes, abril 25, 2011

Una muy interesante observación

Dr. Lincoln Maylle, buenos días.
Este punto descrito en la diapositiva 12 del siguiente link: http://www.slideshare.net/negligencia/consentimiento-informado
Perteneciente al Dr. Lincoln Maylle; El consentimiento informado exime de responsabilidad penal CÓDIGO PENAL: “Artículo 20°.- Está exento de responsabilidad penal: (...) Numeral 10.- El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.”

No estoy de adecuardo con lo anterior debido a que un buen consentimiento informado no exime de ninguna responsabilidad al médico cuando hay de por medio en su accionar negligencia. La norma penal hacer referencia a que el médico no podrá se responsabilizado de haber vulnerado la integridad física del paciente porque de por medio hay un consentimiento informado; pero para los casos de mala praxis el tipo penal a aplicar en de lesión culposa u otras que no tienen nada que ver con el artículño 20 del CP.

Saludos cordiales, José Miguel Sanabria LópezMédico Ocupacional y del Medio AmbienteRNE: 18388, CMP: 39164Celular: (51)(53) 953952011Telf.: (51)(53) 796815jsanabrial@yahoo.comjsanabrial@hotmail.com2008143351@alu.uap.edu.pe

COMENTARIO DEL AUTOR: Muy de acuerdo con su observación, un buen consentimiento informado no exime de ninguna responsabilidad si se ha producido un actuar negligente, imprudente, imperito e inobservancia de las reglas técnicas de profesión. La responsabilidad se refiere solo a la realización o no del consentimiento. Se incurre en responsabilidad legal si no se ha realizado el consentimento. Atte. Dr. Lincoln Maylle Lima-Perú

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