lunes, enero 04, 2010

PREVARICATO EN NEGLIGENCIA MÉDICA

PREVARICATO
Artículo 418 C.P; .-Fallo o dictamen ilegal
El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Ejemplo en el ámbito médico judicial; un juez emite una resolución en cuyo contenido sustenta que el odontólogo no puede recetar medicamentos, o cuando emite una resolución en cuyo contenido se sutenta que una obstetriz no puede recetar medicamentos bajo la premisa de que los medicamentos sólo pueden ser prescrito por el médico cirujano y decide aperturar instrucción porque el odontólogo y la obstetriz han incurrido en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, lamentablemente dicho juez está incurriendo en el delito de prevaricato sea por desconocimiento de la norma que faculta a tales profesionales a prercribir medicamentos, sea por intención maliciosa, sea por voluntad propia inducida pora algún estímulo pecuniario (corrupción). Siendo que varias aperturas de instrucción a profesionales de la medicina es posible sólo si el juez incurre en este delito.

Ejemplo en el ámbito Constitucional: De un análisis imparcial y objetivo de los hechos que constituyen el objeto de este documento, se tiene que los cuatro magistrados que dictaron la Sentencia Constitucion, no adecuaron su conducta al tipo penal descrito, existiendo absoluta falta de tipicidad en su conducta, además de que el hecho que se les atribuye haber cometido NO HA EXISTIDO NI SE HA COMETIDO.
Constituye parte esencial de un debido proceso, que la denuncia o querella sea puesta en conocimiento del denunciado o querellado antes de imputarse la comisión de ningún delito al agente, para que en ejercicio del derecho de defensa, aquél pueda oponerse a la denuncia o querella, pidiendo su rechazo por alguna de las causas previstas, aplicable en los juicios de responsabilidad contra Magistrados del Tribunal Constitucional.
Por tanto, formulado el pedido de rechazo de la querella, antes de imputarse la comisión de ningún delito, debe previamente resolverse el pedido de rechazo de la querella, pues el Ministerio Público, en este caso la Comisión correspondiente al Congreso, debe pronunciarse sobre ese pedido de rechazo. Lo contrario supone lesionar el derecho de defensa en juicio, el cual por mandato es INVIOLABLE.
En consecuencia, no es posible que se ingrese a una imputación formal en contra de los nombrados Magistrados, si aquellos previamente a la imputación formal, solicitaron el rechazo de la querella, pues por efecto de ese vicio absoluto, el Auto de Imputación formal debe reputarse nulo.
Por consiguiente, es necesario que la ciudadanía tenga conocimiento de la opinión legal que los abogados tienen sobre un tema de tanta importancia, ya que un grupo de magistrados con escasa o ninguna formación ni preparación jurídica, han determinado proceder con una acusación que lesiona derechos y garantías constitucionales de las autoridades así acusadas, así como lesiona la integridad del Tribunal Constitucional.
Si esto pasa a Magistrados del Tribunal Constitucional, con el criterio político con el cual se pretende manejar la administración de justicia, ¿cual será el destino de ciudadanos comunes que no tienen ninguna influencia frente a quienes circunstancialmente ejercen el Poder político?
En consecuencia, los abogados a través del Ilustre Colegio de Abogados, debieran formular su repudio total a los acontecimientos que se han sucedido, y que han concluido con la bochornosa acusación de cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional, acusación que tiene el objetivo claro de controlar al órgano de control constitucional, para de esa manera gobernar mediante leyes y decretos inconstitucionales.

En el ámbito jurisdiccional; Lima, sabado 5 de noviembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 608 -05 -MP-ODCI, que eleva el Exp. Nº 029 -2005 -Lambayeque, que contiene la denuncia interpuesta por Carmen Vargas Viuda de Castañeda contra la doctora Alejandrina Nane Cartagena Vega, exFiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Motupe - Lambayeque, por los delitos de Prevaricato y Omision de Denuncia, en la cual ha recaido el Informe Nº 04 -2005 -ODCI-III-LAMBAYEQUE, opinando se declare Fundada la presente denuncia.
CONSIDERANDO:
Que, los hechos materia de la presente investigacion, se derivan de la tramitacion del Expediente Nº 3816 2004 , incoado contra Segundo Misael Cubas Chavarri, por el delito de Homicidio en agravio de Vidal Castañeda Pacheco, al imputarse a la magistrada denunciada, haber formalizado denuncia penal por el delito de Homicidio por Emocion Violenta, previsto y sancionado en el articulo 109 º del Codigo Penal, en vez de reconducir la imputacion delictiva al delito de Homicidio Calificado, previsto y penado en el articulo 108 del mismo cuerpo de leyes. De esta forma se estaria beneficiando ilicitamente al imputado, tras declarar improcedente la solicitud de adecuacion al tipo penal de Homicidio Calificado, no obstante obrar en autos suficientes elementos que adecuan la conducta del imputado a los alcances normativos de dicho tipo penal, por lo que estaria incurriendo en una omision de sus atribuciones funcionales, esto es, de ejercitar la accion penal correspondiente.
Que, del estudio, analisis, evaluacion de los hechos y demas recaudos, se infiere que los cargos de contenido penal, atribuidos a la magistrada denunciada, se adecuan a los alcances normativos del tipo penal de Prevaricato, tanto, en su tipicidad objetiva como en su tipicidad subjetiva; por cuanto, la adecuacion al tipo penal del articulo 109 del CP (Homicidio por Emocion
Violenta), es producto de la alegacion de hechos y pruebas inexistentes que no condicen con la verdad de los hechos obrantes en autos. Considerando, que la configuracion del delito de Homicidio por Emocion Violenta necesita de un especial elemento psicologico que afecta decididamente la capacidad de motivacion normativa, producto de una circunstancia de particular relevancia no ocasionada por el agente. Sin embargo, se advierte en autos, que el agente actuo de forma alevosa y premeditada, lo cual se corrobora en la forma de como perpetro el delito, esto es, la agresividad manifestada en su ejecucion asi como el estado alevoso en el cual cometio el crimen. Todos estos elementos objetivos suponen una intensidad del injusto, cuyo juicio de tipicidad no conduce indefectiblemente a los alcances del articulo 108 º del CP inciso 3 . Por lo tanto, la magistrada denunciada resolvio la denuncia, de forma antijuridica, al existir en autos suficientes indicios que incidian de forma significativa en su adecuacion al tipo penal de Homicidio Calificado. Que, el tipo penal de Prevaricato se configura, en su modalidad factica, cuando, el agente construye una base factica irreal que le sirve de apoyatura para resolver de forma ilicita.
En tal sentido, existen en autos, suficientes indicios que permiten inferir que la magistrada denunciada haya incurrido en el delito de Prevaricato, por lo que su debido esclarecimiento debe ser objeto de un procesamiento judicial.
Que, de otro lado, la imputacion por el delito de Omision de Denuncia, supone una infraccion al deber funcional, en este caso, la de no ejercitar la accion penal correspondiente, base de imputacion delictiva que no tiene sustento factico en la presente denuncia, en la medida que no se desprende de autos indicios que puedan corroborar dicha omision dolosa. En la presente investigacion se advierte que la magistrada denunciada si ejercio la accion penal correspondiente, mas dio lugar a una denuncia por un delito incompatible con los hechos descritos por el autor, siendo esta ultima circunstancia ya valorada por el organo contralor, al atribuir responsabilidad por el delito de Prevaricato. No existiendo entonces, indicios de criminalidad con respecto a este extremo de la denuncia, debe ser por consiguiente desestimada.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Carmen Vargas viuda de Castañeda contra la doctora Alejandrina Nane Cartagena Vega, por el delito de Prevaricato en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, del
Modulo Basico de Justicia de Distrito Judicial de Lambayeque, e INFUNDADA la denuncia por el delito de Omision de Denuncia. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley.
Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, a la Oficina de Registros Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.
NELLY CALDERON NAVARRO
Fiscal de la Nacion

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