jueves, noviembre 09, 2006

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE PACIENTE

El TS condena a la Administración a indemnizar con 180.000 euros a la hija de una fallecida por negligencia médicaSe le perforó el intestino al extirparle al vesícula biliar, y no había sido informada de los riesgos de la intervención.
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 180.303,63 euros a la hija de una mujer de 56 años que falleció tras ser intervenida en el hospital madrileño Gregorio Marañón para serle extirpada la vesícula biliar, mediante una intervención laparoscópica, en la que se le rompió la arteria cística y tuvo que ser operada por cirugía abierta. La mujer murió unos días más tarde y se comprobó que tenía perforado el intestino.El alto tribunal, al contrario que la Audiencia Nacional, que desestimó la reclamación de la hija de la fallecida, considera que, teniendo en cuenta el problema que se produjo con la arteria durante la primera operación, debería haber sido la propia Administración la que demostrara que la perforación del intestino delgado "no fue consecuencia de la laparoscopia ni de la cirugía abierta a que se sometió" a la paciente.La mujer, María G.B., ingresó el 17 de junio de 1998 en el Servicio de Cirugía del Gregorio Marañón para ser intervenida laparoscópicamente para tratarse una litiasis biliar que le producía cólicos. Al realizarle la intervención, se le seccionó la arteria cística, por lo que hubo que practicársele una cirugía abierta. En las 48 horas siguientes, la paciente sufrió dolor, náuseas, vómitos y mareos. El día 19 tenía fiebre y presentaba un hematoma. Al día siguiente su situación se agravó, con fuertes dolores, hipotensión, sudoración, mareos y aumento de la frecuencia cardiaca, así como alteraciones en la coagulación. El facultativo de guardia apreció en la analítica vitamina K intravenosa y se decidió una intervención quirúrgica urgente. Se encontró un absceso con contenido fecaloideo en zona umbilical que comunicaba la cavidad abdominal.La Audiencia Nacional rechazó indemnizar a su hija porque sus síntomas, "manifestaciones habituales de la peritonitis que padecía la paciente", fueron "consideradas como molestias propias de la intervención quirúrgica sufrida". El tribunal de instancia concluyó que la paciente "sufrió una complicación quirúrgica infrecuente y de no fácil diagnóstico ante la ausencia de sepsis durante las primeras 48 horas".Sin embargo, el Supremo llega a la conclusión contraria por la rotura de la arteria que se produjo en la primera intervención, ya que, en su opinión, la Administración tenía la obligación de probar que el "anormal funcionamiento de los servicios sanitarios" no provocó también la perforación del intestino, que "evolucionó con la formación de un plastrón y posterior absceso a la cavidad abdominal, que provocó una peritonitis generalizada y una fascitis necrotizante que determinaron el fallecimiento de la paciente por fallo multiorgánico por shock séptico".NO FUE INFORMADA DE LOS RIESGOS. Además, según el alto tribunal, la mujer ingresó en el hospital "a fin de ser intervenida en una operación de mínimo peligro", según se deduce de los riesgos generales que incluyeron en la hoja en la que prestó su consentimiento para ser intervenida. Por ello, explica la sentencia, "tuvo que probar la Administración sanitaria, suministradora del servicio público, a quien le incumbía la carga de la prueba, la debida diligencia en la prestación del servicio quirúrgico practicado que ocasionó la defunción" de la paciente, "ya que se produjo un daño anormal o desproporcionado a lo que comparativamente es inusual en una intervención médida de esta naturaleza y el resultado letal, pues tal intervención quirúrgica comportaba los riesgos inherentes a cualquier operación".En el caso de esta paciente, en su impreso de consentimiento "se dejó en blanco la casilla correspondiente a los riesgos personalizados respecto de la necesidad de utilizar otra técnica o procedimiento", por lo que, según el Supremo, el impreso utilizado "no fue específico para la intervención y, por tanto, el consentimiento dado por la paciente era incompleto".
Fuente: http://www.lukor.com/not-esp/locales/portada/06080806.htm

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