jueves, octubre 14, 2010

Evento médico adverso: Ponen inyección de penicilina y muere por edema pulmonar

OPINIÓN MÉDICO LEGAL.- Considerando la clasificación de los eventos médicos adversos (EMA), actualmente definidos y teniendo acceso al contenido de la historia clínica, al diálogo con los padres, con los profesionales tratanteS, con la institución de salud, se puede señalar qué tipo de riesgo es el que se ha precipitado. En general los EMA son de dos tipos: los previsibles y aquellos que no se puede prevenir. En la mayor cantidad de eventos adversos que son los previsibles se debe tener en cuenta que cuando no se agota el deber objetivo de cuidado se incurre en la posibilidad del riesgo no justificable, en cuyo caso puede ir con o sin daño del paciente. Por daño nos referimos a las lesiones y la pérdida de la vida con los cuales está relacionado los eventos adversos indeseables, que en el caso de los injustificables se prevee reaponsabilidad penal y civil. En el proceso de investigación se deberá establecer claramente la relación de causalidad entre el hecho adverso y el daño al cuerpo la vida y la salud. Pero debe considerarse los riesgos justificables cuando se agota el deber objetivo de cuidado, que pueden ir con daño o sin daño. Debe establecerse hasta qué punto el hecho precipitado ameritó el tratamiento de la complicación oportuna y adecuada, que de haberse realizado exculpan de la responsabilidad. Debe establecerse también si el hecho dañoso consistente en la pérdida de la vida en este caso fue por consecuencia del riesgo imprevisibles de una reacción alérgica entre tantos millones de casos, de ser así se establece la ausencia de responsablidad de los profesionales intervinientes.

Atte. Dr. Lincoln Maylle Antaurco.

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