martes, marzo 31, 2009

INVESTIGAN SUPUESTA NEGLIGENCIA

domingo, marzo 29, 2009

jueves, marzo 26, 2009

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en negligencia

La inversión de la carga de la prueba

Dr. Lincoln Maylle

Fuente: Libro NEGLIGENCIA MÉDICA ¿Qué hacer?

Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el demandante en un proceso de reclamo por negligencia médica quirúrgica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud, la doctrina y la jurisprudencia internacional viene esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene a la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.

Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.

Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia. El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.

Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud. Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia, con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional.

domingo, marzo 22, 2009

MALA PRÁCTICA MÉDICA

jueves, marzo 19, 2009

Cusco: denuncian supuesto homicidio por negligencia

Millonaria indemnización por negligencia médica

DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD


Posted by Picasa El autor realizando una cirugía de Próstata (HPB) en sala de cirugía del Hospital Nacional Dos de Mayo en condiciones quirúrgicas y materiales adecuadas.

DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
Dr. Lincoln Maylle Antaurco


CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DEL PROFESIONAL DE SALUD
Sustentada en: la Constitución Política. Ley General de Salud. Ley de Trabajo Médico. Ley de Trabajo y Reglamento de cada Profesión Médica.

Introducción
Al igual que en el caso de las normas que conforman los los Derechos Generales de los Pacientes, no puede dejar de observarse la relación bilateral que surge entre quien recibe el servicio médico y quien lo brinda, es el objeto ahora elaborar la Carta de los Derechos Generales de los profesionaes de la salud que bien puede estar conformada con aportes del órgano de Control de Calidad del Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Bioética, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dirección de Prestaciones Médicas del Ministerio de Salud, Academia de Cirugía, Academia Nacional de Medicina, Comité Normativo Sociedad de Especialidades Médicas, Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica (Colegio Médico del Perú), Colegio de Abogados del Perú, entre otras instituciones afines para elaborar una propuesta de Derechos del Profesional de Salud y evaluación respectiva.


Los derechos que a continuación se enumeran tienen como propósito hacer explícitos los principios básicos en los cuales se sustenta la práctica médica, reflejo, en cierta forma, del ejercicio irrestricto de la libertad profesional de quienes brindan servicios de atención médica los cuales constituyen prerrogativas ya contempladas en ordenamientos jurídicos de aplicación general. Consecuentemente, estos derechos no pretenden confrontarse con los de los pacientes, pues ambos se vinculan con un conjunto de valores universales propios de una actividad profesional profundamente humanista como la medicina.

Este esfuerzo colectivo, tanto para la integración de la Carta relativa a los derechos de los pacientes, como la que ahora hace explícitos los que corresponden al médico en el ejercicio de su actividad profesional, se inscriben en el marco de los compromisos asumidos a través de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, lo que, con toda seguridad, redundará en una mejor relación entre el médico y sus pacientes.

Con la presente propuesta se deja constancia del esfuerzo conjunto de las instituciones y organizaciones participantes, haciendo énfasis en que los principios que se inscriben en la Carta, son resultado de un consenso nacional ante la propuesta planteada por el grupo conductor, en donde se reflejan derechos de carácter general ya regulados en diversas disposiciones jurídicas, que se hacía necesario identificar y plasmar en un documento de fácil lectura. Esta carta es la siguiente:


El profesional de salud (médico, enfermera, tecnólogo, etc. tiene derecho a:

1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

2.- El Profesional de Salud tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.

3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.


4.- El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

5.- A recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propósito de mantenerse actualizado: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas para su desarrollo.

7.- El profesional de salud tiene derecho a participar en actividades de investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.

8.- Tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley. Asociarse para promover sus intereses profesionales.

9.- Salvaguardar su prestigio profesional: El profesional de salud tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.

10.- Percibir remuneración por los servicios prestados: Tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.

11.- El médico tiene derecho a recibir información veraz completa y oportuna, sin detrimento del derecho de los paientes a la confidencialidad: La omisión voluntaria y dolosa de información médica interfiere con el manejo de los pacientes, pone en peligro la salud y la vida del equipó médico que los maneja. Debe quedar claro que si el portador de una enfermedad infecto-contagiosa potencialmente mortal, oculta la información con conocimiento de causa, cometerá el delito de homicidio calificado y/o lesiones en el caso de que alguno o algunos responsables de su atención médica adquieran la enfermedad y sufrieran en consecuencia pérdidas patrimoniales, de capacidad o de la vida.

12.- A la protección de su salud: La historia de la medicina está llena de relatos médicos y enfermeras que ofendaron sus vidas en el cuidado de los pacientes afecto de enfermedades infeciosas por la misma enfermedad transmitida por sus pacientes.

13.- A ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la profesión: Es plenamente conocido que en el ejercicio de la medicina se incurre en riesgos particulares y específicos, esporádicos o permanentes. Es el caso de las enfermdades infecto contagiosas, la exposición a radiación ionizante, procedimientos quirúrgicos o diagnósticos, exposición a tóxicos, lesiones accidentales por equipos o instrumentos de uso común, todos ameritan una indemnización.

14.- A remuneración extraordinaria por riesgos profesionales.

15.- Acceder a exámenes médicos preventivos en forma obligatoria por parte del empleador en todas las instituciones de salud: La evaluación comprenderá exámenes radiológicos, de laboratorio, clínico, ginecológico, urológico, salud mental, entre otros que se estimen pertinente.


Algún comentario o aporte realizarlo al correo: lincolnmaylle@hotmail.com
El autor está en línea (messenger) todos los días de 8 a 9 pm.

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RIGHTS OF The PROFESSIONALS OF HEALTH
Dr Lincoln Maylle Antaurco

LETTER OF the GENERAL RIGHTS Of the PROFESSIONAL OF HEALTH

Sustained in: the Political Constitution. General law of Health. Law of Medical Work. Law of Work and Regulation of each Medical Profession.

Introduction Like in the case of the norms that conform the General Rights of the Patients, it cannot let be observed the bilateral relation that arises between who receives the medical service and who offer it, it is the object now to elaborate the Letter of the General Rights of profesionaes of the health that can well be conformed to contributions of the control unit of Quality of the Ministry of Health, National Commission of Bioética, National Commission of Human rights, Direction of Medical Benefits of the Ministry of Health, Academy of Surgery, National Medicine Academy, Normative Committee Society of Medical Specialties, National Federation of Schools of the Medical Profession (School Doctor of Peru), School of Lawyers of Peru, among other compatible institutions to elaborate a proposal of Rights of the Professional of Health and respective evaluation.

The rights that next are enumerated must like intention make the basic principles explicit in which the medical practice is sustained, reflected, in certain form, of the unrestricted exercise of the professional freedom of those who which offers to services of medical attention they already constitute contemplated prerogatives in legal orderings of general application. Consequently, these rights do not try to confront themselves with those of the patients, because both deeply tie with a set of own universal values of a professional activity humanist like the medicine. This effort collective, as much for integration of Letter relative to rights of patients, like that now it does explicit those that corresponds to the doctor in the exercise of their professional activity, register within the framework of the commitments assumed through the National Crossed one by the Quality of the Services of Health, which, with complete certainty, will result in one better relation between the doctor and his patients.

With the present proposal certainty of the joint effort of the institutions is left and participant organizations, making emphasis in which the principles that register in the Letter, are been from a national consensus before the proposal raised by the conductive group, in where rights of general character already regulated in diverse legal dispositions are reflected, that became necessary to identify and to shape in a document of easy reading. This letter is the following one: The health professional has right a:

1. - To exert the profession in free form and without pressures of any nature. The doctor has right to that its clinical judgment is respected (therapeutic diagnosis and) and its prescriptiva freedom, as well as its probable decision to decline the attention of some patient, whenever such aspects are sustained on ethical bases, scientific and normative.

2. - The Professional of Health must right to count on places of work and facilities that fulfill safety measures and hygiene, including which it marks the law, in accordance with the characteristics of the service to grant.

3. - To have to its disposition the resources that its professional practice requires. To toil in appropriate and safe facilities that they guarantee its professional practice Is a right of the doctor, to receive from the establishment where it serves its: suitable personnel, as well as necessary equipment, instruments and insumos, in agreement with the service to grant.

4. - The doctor must right not to emit conclusive judgments on the waited for results of the medical attention. To abstain to guarantee results in the medical attention.

5. - To receive from the familiar patient and its respectful treatment, as well as complete, truthful and opportune information related to the health state. The same respect will have to receive from his superior, personal related to its professional work and third payer ones.

6. - To have access to continuous medical education and to be considered in equality of opportunities for its professional development. In order to stay updated: It is prohibited all discrimination motivated per ethnic origin or national, the different sort, age, capacities, the social condition, the conditions of health, the religion, the opinions, the preferences, the civil state or any other than attempt against the human dignity and intend annular or to reduce the rights and liberties of the people for its development.

7. - The health professional must right to participate in activities of investigation and teaching like part of his professional development.

8. - He must right to be associated in organizations, associations and schools for his professional development, with the purpose of promoting the overcoming of his members and watching the professional exercise, in accordance with the prescribed thing in the law. To be associated to promote its professional interests.

9. - To safeguard its professional prestige: The health professional has right to the defense of his professional prestige and to that the information on the course of a probable controversy is dealt with privacy, and in its case to try the compensation of the caused damage. He safeguard of his professional prestige demand of mass media respect at the beginning of legality and to the guarantee of hearing, of such form that does not presume the commission of illicit until in as much is not solved legally any controversy by the offered medical attention.

10. - To perceive remuneration by served: He has right to being remunerated by the professional services that render, according to his labor, contractual condition or to the agreed thing with the patient. The conditions of work in no case could be inferior to the fixed ones to this Law and will have to be provided to the importance of the equal services and for equal works.

11. - The doctor must right to receive complete and opportune truthful information, without damage of the right of the paientes to the confidentiality: The voluntary and dolosa omission of medical information interferes with the handling of the patients, puts in danger the health and the life of equipped doctor who handles them. It must be clear that if the carrier of a potentially mortal infected-contagious disease, hides the information with cause knowledge, will commit the crime of homicide described and/or injuries in case some or some people in charge of their medical attention acquires the disease and suffered patrimonial losses consequently, as capacity or the life.

12. - To the protection of its health: The history of the medicine is full of medical stories and nurses who ofendaron their lives in the patient care of the affection of infeciosas diseases by the same disease transmitted by their patients.

13. - To being compensated by the damages and damages that suffer in the exercise of the profession: Totally it is known that the exercise of the medicine is incurred particular and specific risks, sporadic or permanent. It is the case of the contagious enfermdades infected, the surgical exhibition to ionizing radiation, procedures or diagnoses, accidental exhibition to toxics, injuries by equipment or instruments of common use, all ameritan an indemnification.

14. - To extraordinary remuneration by professional risks.

15. - To accede to preventive medical examinations in obligatory form on the part of the employer in all the institutions of health: The evaluation will include/understand radiological examinations, of laboratory, clinical, gynecological, urológico, mental health, among which they are considered pertinent.

Some commentary or contributes to make it to the mail: lincolnmaylle@hotmail.com

the author is in line (to messenger) every day from 8 to 9 p.m..

jueves, marzo 05, 2009

LA IATROGENICA DE LOS MÉDICOS JÓVENES