jueves, agosto 31, 2006

PAPEL DEL ASESOR MÉDICO LEGAL

El papel que toca al asesor médico legal es fundamental. Su primera misión es ejercer las acciones educativas de la previsión de los problemas médico legales, en el ámbito donde le toque realizar la asesoría (Centro laboral, estudio jurídico, instituciones de salud, personalmente etc.). Una segunda actividad fundamental es la orientación cuando los problemas se han presentado para predeterminar racionalmente si hay o no responsabilidad cuando un paciente ha sufrido un daño o ha fallecido como consencuencia de una acto profesional de salud. Aquí, la experiencia del asesor es decisiva para un adecuado razonamiento. Se debe saber definir por ejemplo, ante un caso de grave daño del paciente, cuándo hay responsabilidad legal del profesional de salud y cuándo no la hay. De esto depende la decisión de los interesados de realizar o no una denuncia, demanda o reclamo. Contando con los elementos materiales para el razonamiento se puede llegar a definir que no habría razón para denunciar al profesional de salud si es que este inocente, como se puede llegar a definir que si hay razón para el reclamo cuando el profesional de salud ha incurrido en responsabilidad culposa. Estas son dos de las funciones que cumple el asesor médico legal y requiere de la capacitación continua y de la experiencia.

martes, agosto 29, 2006

viernes, agosto 25, 2006

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA en negligencia médica

Ante un suceso indeseable que presenta contenido penal como la muerte o lesiones consecuencias de una actividad médica causadas a un paciente, resulta necesario individualizar la responsabilidad. Siendo en este caso la responsabilidad penal, habiéndose incurrido en el cometimiento de un delito que es el delito contra el cuerpo la vida y la salud de un ser humano. Imputar objetivamente de un hecho de natulareza delictiva a otro ser humano requiere necesariamente la definición precisa en primer lugar de lo que es es delito. Es bien conocido el concepto de que delito es cometer un hecho típico, júrídico, culpable, imputable y punible. Por ejemplo es un hecho típico porque así se encuentra establecido en el código penal y finalmente porque tiene una pena que será aplicado al infractor.

En Relación a lo objetivo de la imputación es señalar primero que la imputación no debe ser subjetivo, sino cumplir necesariamente parámetros de objetividad que caracteriza a los sucesos culposos o dolosos según sea el caso. Por ejemplo el paciente murió después de una cirugía, entonce se murió porque se le hizo una mala cirugía es incurrir en un imputación completamente subjetiva. Cuando en este caso lo objetivo puede ser que después de la cirugía se produjo en el paciente un infarto cardíaco masivo imprevisible, por lo que, como se comprenderá la cirugía pudo haber sido perfecta pero fallece de una causa (el infarto impredecible) en la que no hay ninguna responsabilidad por parte del profesional de salud. Cuando en el mismo caso lo objetivo puede ser que fallece el paciente por chock hipóvolémico sin haberse hecho la transfusión sanguínea necesaria y oportuna debido a que el cirujano no solicitó oportunamente el depósito de sangre y operó ignorando este cuidado necesario incurriendo en negligencia punible, terminado en la muerte del paciente, hecho que pudo y debió ser evitado.


Estos parámetros de objetividad pueden ser aplicados a otros hechos o actos médico, lo que permite la comparabilidad y el establecimiento de la relación de causalidad, con hechos y sucesos semejantes, pero con interpretación y auxilio siempre necesaria de los razonamientos científicamente fundamentados.

Entonces para realizar una imputación objetiva a alguién no es suficiente la interpretación jurídica del los hechos, es indispensable el apoyo y auxilio de los conocimientos médico científicos, por lo que siempre decimos que para realizar una defensa, asesoría, imputación, apelación, recurso, etc. el análisis debe ser realizado con la participación conjunta del médico, paciente y del abogado. Pero además con las siguientes condiciones: El médico debe tener conocimientos legales y el abogado debe tener conocimientos básicos de los actos médicos. Finalmente diremos que no hay peor defensa o asesoría que la hecha por un médico que nada sabe de derecho y un abogado que nada sabe de medicina.

Atte. Dr. Lincoln Maylle

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lunes, agosto 21, 2006

CASO 2: ARROZ TRANSGÉNICO Y LA TÁCTICA MANIPULATORIA

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CASO N° 2: (Caso llegado a nuestro correo electrónico)
SOBRE UN PRODUCTO DERIVADO DE ARROZ TRANSGÉNICO

Hubo hace pocas semanas un gran revuelo (llamémosle así por ahora) por los ensayos clínicos que se realizaron en el Hospital del Niño con soluciones orales preparadas con productos derivados de arroz transgénico, soluciones tales que fueron empleadas en la unidad de rehidratación Oral de dicho Hospital en niños que acudían a emergencia por diarreas agudas.
Ya Ud. Debe conocer mejor que yo los argumentos arguídos tanto por las autoridades de dicho hospital como de los responsables de tal ensayo, además de la propia Ministra de Salud que defendió a capa y espada la validez de tales procedimientos.

Sin embargo, existen testimonios de las madres de los niños que “participaron” en dicho ensayo así como declaraciones de algunos profesionales que aún me permiten tener algunas reservas tanto en el fondo como en la forma en que se llevó a cabo este ensayo clínico:

La ex ministra de Salud, Pilar Mazzetti, se refirió en ese momento a la denuncia del uso de menores para la experimentación con arroz transgénico y afirmó que lo que se ha hecho es un ensayo clínico en el que a un grupo de niños con problemas de diarrea se les ha realizado exámenes diferentes.
Según se explicó, el arroz transgénico es un cereal manipulado al que se le aplica una serie de proteínas humanas para que obtenga las propiedades de la leche materna y así pueda ser orientado al tratamiento de la diarrea en menores de edad.

En base a esto mi pregunta es ¿ El producto o sustancia de un vegetal transgénico es molecularmente idéntico al que se produce en la leche materna? ¿Acaso no es cierto que las mutaciones o alteraciones moleculares no incluyen simples giros de radicales químicos y cambios de posición a nivel molecular? , es decir, yo puedo tener dos moléculas idénticas en composición, pero la estructura, el orden en que se ubica cada átomo puede variar, y dentro de una molécula de millones de átomos, que un solo átomo cambie el orden o posición en que se encuentra convierte a esa molécula en una completamente diferente a la original, una versión más exacta de lo que digo son los llamados “Isómeros”. Si considero esto, no puede usarse las proteínas de un arroz transgénico en niños con diarrea simplemente porque debe comprobarse en primer lugar que estas proteínas son estructuralmente y configuracionalmente idénticas a las sustancias originales, de lo contrario su efecto o productos de su metabolismo en un niño puede cambiar radicalmente.

Y hasta ahora nadie ha presentado una evidencia de tal hecho, porque aparentemente nadie lo ha solicitado. Mi teoría sería disparatada incluso para mí mismo si no hubiera además visto en el periódico “Gestión Médica” (Nro. 470, Agosto 2006) un artículo sobre los Biofármacos Genéricos, donde entre otras cosas se afirma:
“ los biofármacos son proteínas que tienen una actividad farmacológica, y se preparan mediante procesos biotecnológicos. Para ello se usan bacterias, microorganismos a los cuales se les modifica genéticamente para que produzcan una sustancia específica”.
“…Lo que se viene ensayando es utilizar plantas, especies vegetales como el banano, tabaco, tomate, algodón, maíz, arroz, etc. para en esos vegetales hacer lo mismo que se hace con las bacterias y microorganismos”
"Los biofármacos se preparan por procesos biotecnológicos. No son como los fármacos convencionales, producto de síntesis química…en ese tipo de fármacos, si bien es cierto lo que se utiliza es el producto, la sustancia final, se considera que el producto es todo el proceso de producción…”

Y luego se agrega
“ Si bien muchos de esos biofármacos están dando soluciones espectaculares para diversas enfermedades, dadas las características de esos medicamentos no existen todavía evidencias en el mundo de los riesgos que pueden darse a futuro. . Hasta ahora no hay informes ni reportes de ese tipo y los riesgos más importantes en este momento son la inefectividad, que el fármaco no surta ningún efecto; y la seguridad, es decir que puedan producir algún efecto tóxico, una reacción no prevista".
Esto explica porqué organismos como la FDA en EEUU no aprueba los ensayos de estos productos derivados del arroz transgénico (como la misma empresa farmacéutica admitió en su momento) en humanos, debe comprobarse primero que su comportamiento es idéntico al de la sustancia original.

Si se considera entonces que los “biofármacos” deben contar con sus propios ensayos clínicos antes de su experimentación en los pacientes (especialmente en niños), estoy viendo que hay un asunto importante de responsabilidad que no se tomó en cuenta al involucrar a niños en este ensayo. Están permitiendo el consumo experimental de una sustancia que ni siquiera se ha probado en animales de laboratorio, no importa qué tan inocua parezca o qué tan confiables sean sus orígenes o fabricación.

¿Por qué no podemos ser guardianes tan celosos de la salud de nuestros niños como lo hacen los integrantes de la FDA en EEUU?

El consentimiento informado implica no sólo que se le informe al paciente sobre un procedimiento sino además asegurarse que lo entienda y además, mucho más importante tal vez, que entienda que ante todo tiene la oportunidad de negarse a aceptar un tratamiento experimental a su dolencia sin que ello implique el abandono de otros medios convencionales alternativos de tratamiento, y además que tiene un tiempo para pensar al respecto (horas o días), el tener tiempo para “meditar” o hacer preguntas al respecto es también un derecho del paciente.

Sin embargo no fue lo que se observó cuando entre los testimonios de algunas madres de los niños que estuvieron involucrados en este “ensayo” se refiere que fueron abordadas en el momento que llegaron a la emergencia del Hospital con sus niños en brazos, que al llevarlos a la Unidad de rehidratación Oral se les presentó un documento de seis o siete páginas y se les pidió que firmaran para permitir el tratamiento de su hijo. Y en ningún momento se les preguntó si habían entendido, mucho menos tuvieron la oportunidad de hacer preguntas.

Hay que considerar lo siguiente: una madre que tiene un hijo en emergencia sólo desea una cosa: que traten a su niño lo más pronto posible, no tiene ni tiempo ni cabeza para leer documentos de siete páginas, o para meditar sobre su participación o no en un ensayo clínico, además no se le ofreció otras terapias convencionales ni se le dijo que si quería podía negarse al ensayo, una madre de familia en esas circunstancias no puede tomar una decisión así, no tenía el tiempo o la oportunidad de “negarse”. Esa fue una táctica manipulatoria de aquellos que abordaron a una madre de familia en una condición vulnerable, y por demás inapropiada.


La compañía farmacéutica responsable de dicho ensayo clínico refiere que no se va a realizar ningún seguimiento posterior a loa niños que participaron, como lo confirman algunas madres que testimoniaron que ningún profesional se ha acercado a preguntar sobre el estado de salud de sus niños. ¿Acaso no se debe realizar un seguimiento a los pacientes participantes en el consumo de un nuevo fármaco o medicamento, o nuevo suero de rehidratación oral, por posibles efectos adversos a largo plazo?.

Le envío la presente Dr. Maylle Antaurco para plantearle estas dudas que creo son justificadas, (¿Son mis dudas justificadas o no?) si me equivoco o caigo en un error en este caso cuento con su opinión al respecto si lo cree pertinente.
Agradeciéndole de antemano
Atentamente
Dr. Oscar Eusebio Gallegos
CMP 43250

Fue respondido en su oprortunidad.

domingo, agosto 20, 2006

CASO 1: UN TERRIBLE CASO OCURRIDO EN MI SERUMS

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Hoy empezamos a publicar los casos, quejas ,denuncias de mala práctica médica que han llegado a nuestro correo electrónico, a comentarios en la página web. Hoy empezamos con el caso Nro 1.

CASO N° 1.-
SOBRE UN TERRIBLE CASO OCURRIDO EN MI SERUMS
(Caso narrado por un colega)
Durante mi SERUMS realizado en el Puesto de salud de Yánac, siendo a fines del año 2004, se controlaba en mi Puesto de Salud una paciente de 35 años segundigesta con diagnóstico de Placenta de Inserción Baja por ecografía del segundo trimestre, por supuesto que además de las recomendaciones necesarias y la vigilancia que realizábamos durante los controles prenatales de la paciente se le hizo el seguimiento necesario y ante la posibilidad de sangrado durante el trabajo de parto, se le pidió una nueva ecografía obstétrica en el Hospital de Caraz que era donde le correspondía, además de ser el Hospital más cercano (si es que ocho horas de viaje en camión se puede considerar cercano).

Su fecha probable de parto era el 25 de Diciembre, así que se tramitó una nueva ecografía para inicios del mes, que por cuestiones económicas (tanto de la madre como mías, ya que era SERUMS Equivalente) así como de distancia y carencia de movilidad (ya que el Puesto de salud no contaba con equipo de radio, ni teléfono, ni medio de transporte, prácticamente tuve que pagarle yo mismo el viaje), la paciente pudo viajar recién el 21 de Diciembre, llegando en la tarde del mismo día. Yo por mi parte le expliqué lo mejor posible las condiciones y el riesgo que implicaba el diagnóstico latente, así como la importancia de esta nueva ecografía, incluso le di una hoja de referencia explicando al médico que la recepcionara en el Hospital de destino (Caraz) la necesidad de que esta paciente se quedara hospitalizada dada la cercanía de la FPP, pues el riesgo de sangrado ante un trabajo de parto inminente era de terribles consecuencias.

Ya se imaginará cuál fue mi sorpresa cuando habiendose realizado la ecografía y confirmado el diagnóstico de placenta previa en ese hospital el mismo 21 de Diciembre, el médico que la realizó le dijo muy suelto de brazos a la paciente no sólo que no había ningún tipo de peligro, sino que podía esperar tranquilamente en su casa el trabajo de parto y que si se sentía mal recién debería acudir al hospital, como si la paciente viviera a dos cuadras del hospital y no a ocho o diez horas de viaje, como era el caso, sin mencionar el peligro inminente de una placenta previa para la madre y el producto. Es así que obviamente la paciente pensó que mis recomendaciones eran absurdas frente a la del médico del hospital, así que se regresó a su casa.

Demás está describir lo que pasó el 25 de Diciembre: el trabajo de parto dio inicio y con esto el sangrado, siendo el 25 una fecha en la que era imposible conseguir un transporte dadas las celebraciones de fin de año (ni me sugiera la camioneta de la policía, porque en este distrito no hay policía), creo que al final Dios Todopoderoso nos dio una ayuda que permitió conseguir un transporte y transportar de nuevo a una paciente tan delicada en las peores condiciones, pensar que esto pudo prevenirse cuatro días antes. La paciente esta vez fue hospitalizada y se realizó una cesárea la mañana siguiente.
Hubiera querido denunciar en ese momento al médico implicado, pero estaba respaldado por el Director del Hospital de Caraz, quien tampoco quiso prestarme una de sus ambulancias a pesar de lo delicado de la situación y mis constantes llamadas, es decir, que si al propio Director del Hospital de Caraz no le interesaba una posible muerte materna, menos a sus “colegas”. Sin mencionar que incluso el Director amenazó con hacerme responsable y anular mi SERUM “Equivalente” si la paciente fallecía, afortunadamente conservé la hoja de referencia firmada con el diagnóstico y él no pudo explicar por qué la paciente no fue hospitalizada con un diagnóstico tan delicado.

Dado que de él dependía mi resolución de SERUMS, preferí en ese momento morderme la lengua (definitivamente no quería volver a hacer un nuevo SERUMS Equivalente) éste es uno de muchos ejemplos de cómo en los llamados “hospitales” se desprecia la salud materno perinatal. Así como éste tengo varios casos que espero poder contarle en otra oportunidad.

Realmente me sorprendió la gran irresponsabilidad y miseria ética, moral y profesional que existe en hospitales que no cumplen con su deber a pesar de tener todas las facilidades, ya quisiera poder haber contado yo con un equipo de radio o siquiera con una moto para una meregencia que cómo ésta, se presenta a diario en el interior del país. Sólo espero que algun día estos pesudo profesionales paguen por todo el daño que han ocasionado.

Por mi parte mis saludos y me despido cordialmente.

Atentamente. (Dr. ...................) Fecha: 20 de agosto 2006.



miércoles, agosto 16, 2006

ANÁLISIS JURÍDICO DE UN HOMICIDIO CULPOSO

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Posted by PicasaPALACIO DE JUSTICIA DEL PERÚ.

HOMICIDIO POR ENEMA CON FORMOL
análisis jurídico

Una paciente gestante a término (9 meses) es atendida en emergencia obstétrica. Siendo evaluada por el médico de turno, indicándose un enema como medida preparatoria del parto. La orden fue realizada por la técnica de enfermería quien equivocadamente administró formol en lugar de agua jabonosa, lo que produjo graves lesiones internas, por lo que la paciente fue intervenida quirúrgicamente de emergencia. Pese a los esfuerzos realizados, falleció el neonato y la paciente. La dirección de la entidad de salud formuló denuncia ante la fiscalía provincial para las investigaciones pertinentes.

COMENTARIO Y ANÁLISIS DEL HECHO:

Siempre que realizamos el análisis de un hecho derivado de los actos profesionales lo enfocamos prinicipalmente desde tres ángulos: el ético, el médico y el jurídico. Sin ignorar los demás puntos de vista como son el religioso, moral, social, político, económico etc. En este caso de homicidio culposo por enema con formol, lo hemos citado porque circunscribe la consumación un hecho que resiste al análisis jurídico dentro de la responsabilidad penal del profesional de salud, en este caso el de una enfermera técnica. El hecho descrito no resiste a un análisis ético porque escapa de su contexto deontológico ya que los delitos como el presente no pueden ser explicados, investigados, sancionados, ni observados por los códigos éticos porque simplemente no los contempla, es donde se aplica el concepto de la jurisdicción pertinente en que le corresponde al poder judicial investigar estos hechos y no a otras instancias. Si alguien en el ejercicio de su actividad profesional mata por culpa en su centro laboral; el ámbito administrativo no puede investigar este hecho como tampoco lo debe realizar el colegio profesional, porque la norma arministrativa como la ética no están hechas para investigar delitos, como es el delito de homicidio culposo en este caso.

Siendo así, corresponde el análisis jurídico neto. ¿porqué homicidio? ¿porqué culposo?¿porqué calificar a un personal de salud como homicida en el ejercicio de su función profesional? ¿porqué si el profesional de la salud que solo busca la recuperación de la salud de su semejante, con su abnegado trabajo tiene que ser acusada del delito de homicidio?. Vamos a responder concretamente.

¿Qué es homicidio culposo?

En el derecho penal homicidio es la privación de la vida de una persona, causada por otra. Que puede ser producido de manera voluntaria o dolosa, y de manera involuntaria o sin intención. Homicidio culposo, es aquel hecho que se produce cuando el sujeto ocasiona la muerte de una persona con un actuar que no estaba dirigido a causar lesión, pero que por falta de previsión determina dicha muerte, está producido por una acto voluntario lícito en su origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el sujeto activo.

¿Cómo se sabe que el acto homicida fue voluntaria (doloso) o involuntario (culposo)?

Alguna vez se ha dicho que el único que puede determinar la diferencia es el juez. En el proceso judicial seguido por dicha autoridad, es el responsable directo de discriminar según todo lo investigado y concluir en una sentencia señalando si la muerte de una persona fue hecha con dolo o culpa. Puede empezar el proceso con una acusación de homicidio doloso y concluir que en realidad fue culposo y viceversa. ¿de qué depende eso?
Depende de todos los elementos probatorios, circunstancias, pericias, etc.

Se entiende la diferencia cuando en el presente razonamos en que no es lo mismo aplicar enema de formol con la intención de matar a esa persona sabiendo que necrosará, perforará, produdirá una hemorrágia másiva hasta morir dicha persona y también con la intención de evadir una pena mayor por homicidio doloso a sabiendas que en el ejercicio de su función como profesional de la salud, aduciendo haberse equivocado de frasco que en vez de agua le aplicó formol, tendrá una pena mínima por ser culposo. lo referido, no es lo mismo a aplicar enema con formol, sin percatarse o verificar como corresponde a la diligencia, que el contenido es de formol en vez de agua, aquí se entiende que este personal no tuvo la diligencia para verificar dicho contenido y que llevó sin desearlo (de manera involuntaria) a matar a un semejante.

El personal técnico de enfermería realiza sus actividades cumpliendo con las órdenes del superior jerárquico que en este caso es la enfermera del servicio quien a su vez recibe las órdenes del médico tratante ¿Cómo es porsible que habiendo el médico ordenado aplicar a la paciente un enema como medida preparatoria para el parto, se complique la situación al aplicársele formol en vez de agua? ¿Cómo es posible el grave error de aplicar formol en vez de agua?. Es de rutina que quién prepara los enema y los aplica en un centro de atención al paciente es el personal de enfermería, lo que no significa que el médico no lo pueda aplicar, por tanto dicha responsabililidad no es excluyente en un momento dado.


Lo mismo ocurre con el rasurado para una cirugía, con la aplicación de inyectables,etc. ¿cómo fue que se produjo el error? ¿o acaso fue intencional?. La falta de intencionalidad es lo que debe quedar plenamente establecido, es la parte álgida de responsabilidad del juez. Es el límite muy difícil de establecer cuando se trata de determinar y diferenciar lo doloso de lo culposo. Una circunstancia semejante es cuando un chofer con su carro atropella y mata a un transeunte, es un homicido culposo; pero si lo atropella con la intención premeditada de matarlo pasa a ser un hecho doloso ¿Cómo determina el juez es este caso la intencionalidad o no?. ¿Cómo es que puede determinar que el autor del atropello aduce y reconoce su culpa, cuando en el fondo lo hace para evadir la premeditación y el dolo? ... Seguiremos razonando más adelante.

Continuemos: afirmábamosla delicada función del juez de decidir si aplicar una enema con formol a una paciente se debìa a una acción premeditada o con intención, o se debía simplemente a una negligencia por no haber discriminado si el contenido del frasco era el tòxico formol en vez de agua. Es la descripción de los hechos, según el instante en que ocurrió, teniendo el cuenta el lugar, la circunstancia, las características del autor, entre otros; aristas cuyo análisis permitiràn diferenciar la intencionalidad o no del autor.


Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
















lunes, agosto 14, 2006

PROFESIONALES DE SALUD VÍCTIMAS DE NEGLIGENCIA MÉDICA

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PROFESIONALES DE SALUD VÍCTIMAS DE NEGLIGENCIA MÉDICA

Cuando recibimos la primeras noticias de mala práctica profesional en salud contra profesinales de la medicina, como se comprenderá nuestra posición era de incredulidad. No podíamos comprender cómo era posible que se consumaran hechos que atentaban contra el profesinal del área de la salud realizados por sus propios colegas.

Una unterogante que salta a la vista inmediatamente es ¿cuándo, cómo y porqué ocurrieron estos hechos?. La primera respuesta es que necesariamente ocureren cuando el profesional de salud requiere de la atención médica, es decir cuando caen enfermos, lo que puede ocurrir en cualquier momento de la vida de cualquier profesional.

Encontramos, que la edad en que requiere con más frecuencia los servicios de salud es después de los 50 años, edad donde generalmente inician las manifestaciones clínicas de las enfermedades que están albergados en el organismo, tales como la diabetes, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedades osteoarticulares, de la próstata, etc. Entonces se habla de los colmos en medicina: el cardiólogo enpieza a padecer del corazón, en endocrinólogo de la diabetes, el urólogo de la próstata. Ocurre que el profesional de salud hace uso de sus conocimientos y tiende a la automedicación y autoconttrol y se mantiene así por meses incluso por años, hasta que la enfermedad escapa de su control y se ven urgidos de solicitar la atención del colega especialista.

La situación torna en dramático cuando aflora los síntomas y signos de una neoplasia o cáncer. Entonces el profesional se resiste a creer que pueda padecer de al enfemedad y otras veces no se resigna a esta nueva y cruda realidad, porque tiene en mente todo el vía crucis que tendrá que recorrer, triste camino visto recorrer tantas veces por él mismo por sus pacientes. Es que ahora le toca hacer el papel de paciente. Es cuando padece de alguno de los cánceres más frecuentes después de esa edad: cáncer al estómago, cánecer a la próstata, cáncer al pulmón, cáncer al riñón, a la vejiga, leucemias, linfoma,etc.

Ahora tiene que someterse a los tratamiento indicados por él mismo. Empiezan las radioterapias, quimioterapias, y cirugías según necesidad. ¿Será lo mejor y adecuado lo que me están haciendo? se pregunta el galeno. Porque se supone, como colega que es, le estarán dando lo mejor. Entonces salta la cruda realidad, porque como paciente que es ahora, se le prescribe y administra lo que la ciencia y la gestión de salud lo permite, es decir que se la indica lo mismo que a cualquier otro paciente, según el tipo de enfermedad.

Como siempre, cuando no hay buena respuesta en el tratamiento indicado, la excusa de la ciencia suele ser: "la respuesta depende del organismo de cada paciente". Es decir que no se indica nada extraordinario. La calidad de atención brindada será con las mismas deficiencias observadas en el sistema de salud. Un claro ejemplo lo constituye la demora en la compra de medicamentos antineoplásicos de calidad por parte de la institución de salud, que incluso puede demorar varios meses, y cuando llega la medicina, el paciente profesional ha empeorado si no ha muerto todavía, lo que significa una atención inadecuada.

Hay mucho por reflexionar al respecto, cada día son más frecuentes la mala práctica contra porfesionales de la salud, aunque dicho médico haya sido el profesional más querido y apreciado en su servicio, aunque dicho profesional haya sido un eximio catedrático y de los mejores. Hemos podido observar lamentablemente las denigrantes atenciones en que llegan a ser sometidos algunos colegas cuando caen en graves enfermedades, sólo los verdaderos amigos y admiradores están a su lado y lo acompañan hasta el último momento.

Un colega que comentaba sobre el fallecimiento por cáncer de otro colega decía: "cuando me toque enfermar gravemente, sólo les pido una cosa: no hagan conmigo lo que han hecho con mi colega".

Atte. Dr. Lincoln Maylle.

jueves, agosto 10, 2006

Hola

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INFORMACIÓN SOBRE LOS RIESGOS

Teoría del riesgo permitido

En términos generales se admiten hasta tres grados de riesgo del acto médico:

Grado mínimo: cuando se trata de procedimientos no invasivos ni dolorosos como son por ejemplo: practicas el examen físico y la toma de muestras emitidas espontáneamente.

Grado bajo: Cuando se trata de procedimiento invasivos pero potencialmente inocuos y poco dolorosos, entre ellas, la toma de muestras con aguja, las curaciones, las suturas, reducciones de fracturas cerradas, etc.

Grado elevado: Los procedimientos invasivos, muy dolorosos y potencialmente serios, como las intervenciones quirúrgicas sean ellas de carácter diagnóstico y/o terapéutico.

El médico no puede evadir su responsabilidad de informar sobre los riesgos previsibles, menos llevado por motivos egoístas y ambiciosos con la finalidad de que el paciente no se vaya por el lucro visualizado. Es el deber más delicado que tiene el médico para con su paciente. Los riesgos previsibles pueden ser justificables e injustificables.

Se entiende por riesgo previsible justificable a aquellos que se pueden presentar como complicaciones propias del procedimiento médico o quirúrgico. Que se pueden tratar, controlar o superar con el consiguiente tratamiento médico, así por ejemplo: la infección de una herida operatoria debe ser tratada con limpieza y antibióticos, una hemorragia intraoperatoria o postoperatoria se controla con transfusiones sanguíneas, un dolor lumbar temporal por lesión de fibras nerviosas que se supera con analgésicos y antiinflamatorios, una impotencia pasajera después de una cirugía de próstata que se recupera luego de varias semanas, entre otras. Los cuales luego de controladas culminan con la recuperación y normalidad del paciente, es decir que al final no se produce daño, por lo que no genera ninguna responsabilidad.

La cirugía de hernia inguinal presenta como riesgo justificable o propias de la cirugía a aquellas que permiten solucionar las complicaciones en el mismo acto quirúrgico. Entre estas complicaciones se sabe que se puede producir hemorrágias a consecuencia de lesiones vasculares que puede surgir en cualquier tipo de cirugía de hernia inguinal y son básicamente dos: la lesión de los vasos epigástricos y la lesión de la vena femoral. Una conducta para prevenir hemorrágia es por ejemplo que si existe riesgo de sección de los vasos epigástricos es mejor seccionarlos voluntariamente, previa ligadura de los mismos. Cuando se lesiona la vena femoral es mejor evitar dar puntos a ciegas y comprimir la vena. La lesión del conducto deferente por compresión o sección también se ha podido observar. En casos de sección debe de realizarse la anastomosis de los dos cabos. Cuando se han lesionado las visceras como vejiga o intestino se deben reparar adecuadamente en el acto quirúrgico. De producirse lesiones en los nervios se recomienda tomar medidas para prevenir una neuralgia permanente.

Los riesgos previsibles injustificables son aquellos que se presentan cuando se ha producido la pérdida del deber objetivo de cuidado y que generan responsabilidad moral, ética, administrativa, civil, penal, etc. Cuando se produce daño se genera la responsabilidad civil y penal. Cuando no se produce daño puede ser susceptible de una sanción moral, administrativa, ética y ante Indecopi. Son aquellos riesgos que no se pueden aceptar por ningún motivo. Se tienen como ejemplo de riesgos con daño los siguientes:

En la especialidad de urología por ejemplo:

En una cirugía de próstata no se puede aceptar: que el paciente termine con el intestino perforado, con perforación del recto, ligadura de la porción intravesical del uréter y la consecuente hidronefrosis y anulación de la función del riñón correspondiente, fístulas vésico cutáneas prolongadas, incontinencia urinaria total y persistente, impotencia sexual habiendo estado previamente con buena función sexual, necrosis testicular atribuida a no realización de vasectomía profiláctica, shock hipovolémico por hemorragia intra operatoria por no contar con el depósito de sangre oportuno.

En otras especialidades:

No se puede aceptar que una paciente sometida a una histerectomía termina perdiendo un riñón.
No se puede aceptar que se opera de un cálculo al uréter y termine con una perforación del apéndice y peritonitis.
No se puede aceptar que por ser sometido a una operación de un quiste, una amígdala, o una cirugía plástica estética el paciente fallezca.
Se intervenga de una vesícula y termine con una perforación intestinal.
Se opera de un cálculo en el uréter y termine con el miembro inferior amputado.
Se realice una ligadura de trompas y se termine con una perforación intestinal.
No se puede aceptar que un cirujano abandone la sala de o operaciones.
No se puede aceptar los cobros indebidos para realizar un determinado servicio.
No se puede aceptar que se opere de una hernia inguinal y termine con el miembro inferior amputado, perforación intestinal, sección del deferente.
No se puede aceptar que se realice una transfusión sanguínea y termine infectado con una enfermedad mortal (ejem. SIDA)
No se puede aceptar que se opere de una amígdala y termine en estado vegetativo o descerebración permanente.
No se puede aceptar que el anestesiólogo abandone la sala de operaciones.
No se puede aceptar que un anestesiólogo asista o anestesie a dos pacientes al mismo tiempo.

Los riesgos imprevisibles como su nombre lo indica no se pueden prever aún agotando el deber objetivo de cuidado, por lo que no generan responsabilidad de ningún tipo. Es el caso de la presentación durante una cirugía de una tromboembolia pulmonar que causa la muerte del paciente, un paro cardiorespiratorio, una ruptura de aneurisma cerebral asintomático, una muerte por hemorragia masiva durante el transcurso de la cirugía para corregir una cardiopatía congénita al debridar adherencias indetectables en el preoperatorio, una cicatriz queloide, muerte súbita por una displasia arritmogénica indetectable en la vida de la persona, etc.

La presentación de los riesgos con daño o sin daño debido a hechos fortuitos como un Terremoto, apagón general, caída de un rayo, reacciones alérgicas a medicamentos considerados inofensivos, no generan responsabilidad.

No se puede acusar a un médico que cuenta con toda la tecnología, con todo el instrumental, conocimiento y capacitación recibida, de la misma manera que a un médico que se encuentre en una zona rural y que no cuenta con la tecnología por trabajar en condiciones bastante pobres. Es el caso del Dr. César Venero “Dr. Taladro”, ese ejercicio en lima sería catalogado de Inobservancia de las reglas técnicas de la profesión y sancionado hasta con cuatro años de pena privativa de libertad por usar herramientas de carpintería. Pudo haber imprudencia o infracción del deber objetivo de cuidado, pero como no ocasionaron daño, no hay delito. Para imponer una pena, se requiere que el bien jurídico tutelado por la ley penal haya sido lesionado o dañado.

Atte. Dr, Lincoln Maylle

miércoles, agosto 02, 2006

ASESORÍA LEGAL DEL MÉDICO EN EL COLEGIO MÉDICO


Posted by PicasaDr. José Zegarra Prieto. Presidente del Cuerpo Médico del Hospital Nacional Dos de Mayo. Organizó esta interesantísima charla en el Hospital

El¨Programa de Prevención y Asesoría legal del Médico (PROPALMED) implementado en las instalaciones del Colegio Médico según el informe de los mismos representantes tiene los alcances y respuestas a las siguientes interrogantes y dudas:

1.- ¿Es gratuito para los médicos?
Este programa es completamente gratuito y alcanza a todos los médicos del Perú inscritos y aportantes en el Colegio Médico.

2.- ¿En qué consiste el apoyo legal?
Principalmente en la Asesoría y consejería preventiva.
El seguimiento del caso en el proceso judicial sólo será para los casos EMBLEMÁTICOS.

3.- ¿Cómo es posible que siendo el Colegio Médico la institución que se encarga de la vigilancia y sanción ética de sus médicos, tenga al mismo tiempo abogados que los defiendan?
La respuesta de los abogado de dicho programa es el siguiente: SI UN MÉDICO HA SIDO DENUNCIADO ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA. El programa no atiende y no debe atender, al profesional de salud que ha sido denunciado ante el comité de ética para no interferir con la potestad sancionadora del Colegio Médico.
Lo que quiere decir que este programa no está hecho para los médico denunciados ante el colegio médico. Tampoco está hecho para los que hayan incurrido en falta a la ética. Mucho menos para quienes hayan incurrido en negligencias médicas.
Si lo hacen estaría incurriendo en un grave transtorno institucional y falta a la Ley de Procedimientos Administrativos al constituirse indebidamente en administradores y a su vez en administrados. Concomitantemente en agravio del paciente, médico, usuario que acude al colegio médico en la condición de víctima, además que no consta al mismo tiempo un servicio de asesoría para el perjudicado sea éste el médico o un paciente.

4.- ¿Entonces quienes sí pueden ir propiamente a dicho programa?
Todo colega que requiera una asesoría preventiva o consejería o que estén acusados injustamente de delitos culposos, es decir que sean inocentes.
No deben ir los que estén incursos o saben que han cometido faltas o delitos.Quiere decir que los colegas que saben que son culpables no pueden pedir este apoyo del programa. No imaginamos titulares que digan: ABOGADOS DEL COLEGIO MÉDICO DEFIENDEN A MÉDICOS NEGLIGENTES Y FALTOS A LA ÉTICA. Se comprende... verdad.

5.- ¿Quiénes más no pueden acudir a este programa?
No pueden acudir aquellos que estén incursos en delitos dolosos de ningún tipo. Como dice uno de los abogados "SI COMETEN DOLO, NO NOS BUSQUEN".
No pueden acudir como ya se dijo, médicos denunciados ante el Comité de Ética.

6.- Un médico preguntó: ¿Y quién asesora y defiende a los pacientes víctimas?
La respuesta fue que este programa no está hecho para los paciente.
Un grave sesgo se discurre como consecuencia de tal interrogante. Sabiendo que en otras instituciones existe la DEFENSORÍA DEL PACIENTE O USUARIO. Se vislumbra que el Colegio Médico soslaye la defensoría preventiva del usuario o paciente. Cuando un médico o un abogado en su condición de paciente ha sido víctima de la negligencia de un colega y requiere de la asesoría legal, como lo indican no tendrá el apoyo de este programa, es decir que no hay la asesoría de víctimas para el adecuado reclamo.

7.- Muy bien que las asesorías sean gratuitas inclusive durante las 24 horas del día... Y POR ESTE TRABAJO DE LOS ABOGADOS ¿cuánto cobran o quién les paga? o es una labora altruista y sacrificada?

Al respecto por la ética y toda norma de trabajo el abogado debe recibir una remuneración por el ejercicio de su profesión. En esta de tanta necesidad económica, no nos imaginábamos que en el Colegio Médico se estén aprovechando de trabajo gratuito de profesionales abogados desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde y la atención incluso durante las 24 horas del día. Al respecto no hubo la aclaración respectiva.Lo que llama poderosamente la atención es que el profesional abogado haya aceptado ofrecer su ejercicio profesional sin ninguna compensación ni siquiera económica. Desde ya, ellos mismos estarían incurriendo en renunciar a su derecho de trabajar y no cobrar. Es Decir se han comprometido con la Institución y deberán cumplir con el compromiso de atender gratuitamente. La ética en nuestra conducta nos obliga a manifestar a dichos profesionales que no estamos de acuerdo con este aprovechamiento. Basta con preguntar ¿De dónde salen los gastos para el transporte, alimentación, traslado en esas horas de atención? ¿De dónde salen los gastos para los papeles, fotocopias, pagos administrativos, aranceles o tasas judiciales?. Repito al respecto, repito, no hubo la aclaración respectiva.

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