miércoles, junio 28, 2006

USO IRRACIONAL DEL POSTINOR (Píldora del día siguiente)

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USO IRRACIONAL E INDISCRIMINADO DEL POSTINOR (Anticoncepción Oral de Emergencia)
GRAVE FALTA AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Dr. Lincoln Maylle Antaurco

Se esboza un lamentable realidad entre las mujeres sobre todo jóvenes que realizan una actividad sexual irresponsable compartida con sus parejas.
Es que se observa el uso indiscriminado e irracional de comprar y tomar la píldora llamada POSTINOR, al día siguiente contraviniendo las normas elementales de la prescripción responsable
y la norma nacional de la buena prescripción se expenden líbremente en algunas farmacias y comercios informales del centro de Lima.
Situación que ha sido observada por médicos especialistas en Temas de anticoncepción. Habiéndose establecido que dicha píldora tiene efecto abortivo y que por ese efecto es que las mujeres la emplean porque desean desecharse del producto del embarazo en las etapas tempranas de la vida
del nuevo ser humano lo que significa la implementación del aborto oral de emergencia en masa
aprovechando de la ignorancia conceptual de la población femenina. Este hecho es el reconocimiento pleno de que esta píldora es microabortivo tal como lo es un dispositivo intrauterino que impide la implantación del nuevo ser humano.
Sólamente así, manteniendo en ignorancia de información adecuada a las mujeres en edad fértil porque no saben el instante adecuado para tomarla, inadecuada información que incluso alcanza
a muchos profesionales de la salud que
obedecen ciegamente las políticas de salud de la OMS,
faltando a la ética de la prescripción responsable, evadiendo la ley de Salud que obliga a la venta de dicha pastilla sólo bajo receta médica.
Un razonamiento elemental de la fisiológía del organismo humano lleva a esta conclusión. En los países donde el aborto está permitido esta píldora se toma al día siguiente justamente buscando el efecto abortivo que como tal se produce. Los interesados en el comercio de dicho producto farmacológico para avadir la legislación peruana que prohibe el aborto, niegan dicho efecto porque si lo reconocieran estarían siendo ejecutores del delito de aborto, pero como lo que interesa es vender su producto en el "necesitado mercado peruano" donde hay tanta promiscuidad y realización de relaciones sexuales irresponsables que tienen en el Postinor su píldora de salvación porque les produce el microaborto en los primeros días de la vida del nuevo ser humano, como no se ve, como no se siente, es deleznable porque sólo es un pocotón de células que pueden destruirse fácilmente con el Postinor.
Partiendo de los elemental ¿En qué instante se debe tomar la píldora? Obviamente no es al día siguiente porque no es estaría hablando de ninguna emergencia como propiamente se llama con el nombre de anticoncepción oral de emergencia (AOE). Se debe tomar en el momento que se presenta la emergencia ¿Qué momento es ese? El instante en que se está manteniendo relaciones sexuales y por ejemplo se rompe el preservativo al momento de la eyaculación, es la emergencia señalada. Si no se rompe el preservativo no tiene porqué tomarse la píldora. Lo que en la práctica quiere decir que la pareja tendría que andar con la píldora en el bolsillo por si se presenta esta emergencia. Esta información no llega a las parejas, es más, algunos profesionales de la salud ignoran este mecanismo y obviamente mal informan a sus paciente haciendo caso omiso a su obligación del consentimiento informado.

FUNDAMENTO ÉTICO, FARMACOLÓGICO Y LEGAL DE LO QUE HEMOS DICHO:

PILDORA DEL DÍA SIGUIENTEANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE)
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA - ASPECTOS LEGALES
¿QUÉ DICEN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES?
APLICACIÓN DEL DERECHO MÉDICO
INTERROGANTES QUE DEBEN SER RESPONDIDAS A LA LUZ DE LOS DISPOSITIVOS Y NORMAS JURÍDICAS
¿Cuándo inicia la vida del nuevo ser humano?
¿El concebido tiene derechos?
¿Qué normas protegen los derechos del concebido?
¿En qué consiste la "emergencia" de la AOE?

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 1.- "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos esta condicionada a que nazca vivo"
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 9º .- "El estado determina la política nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud".
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 1.- ". . . La vida humana comienza con la concepción..."

CONCEPCIÓN: Unión del óvulo y espermatozoide.

¿ En cuánto tiempo después de la eyaculación se produce la Concepción?
Tras la eyaculación hay en la vagina más de 200 millones de espermatozoides, de los que sólo unos miles llegan hasta las trompas y alrededor de 200 alcanzan las proximidades del óvulo.
La fecundación: Alrededor de 40 espermatozoides están alrededor del óvulo, de los que sólo uno penetra (proceso de capacitación), tras varias horas, luego de 4 horas de espera en el aparato reproductor femenino.
¿Cuánto tiempo después de la eyaculación?
Después de las cuatro horas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
Artículo 1.- ". . . El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. . ."
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL CONCEBIDO?
DERECHOS DEL CONCEBIDO
Derecho a Vivir y desarrollarse en el claustro materno
Centro de referencia de derechos
Tiene existencia distinta y autónoma
Puede ejercitase la filiación extramatrimonial
Derecho a una Paternidad
Derechos a bienes patrimoniales
Derecho a la custodia de sus bienes
A que se suspenda la partición hasta su nacimiento

NORMAS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DEL CONCEBIDO
La Constitución Política del Perú
Ley General de Salud
Ley del Ministerio de Salud
Ley 27654-25 de marzo- Día del Niño por nacer
Ley de Trabajo Médico
Código de Ética y Deontología del Colegio Médico
Ley de Trabajo de la Enefermera
Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros
Código Civil Peruano
Código Penal Peruano
Código Civil Peruano Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos

CÓDIGO CIVIL PERUANO
Artículo 1°.- La persona humana es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La Vida Humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La Atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

CÓDIGO PENAL PERUANO
Artículo 124° A.- "El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres"
Según artículo único de la Ley 17716- pub. 08-05-2002
Aplicable a profesionales y funcionarios que en vez de proteger al nuevo ser humano, incurren delito doloso al dañar o suprimir por cualquier medio la vida del concebido.

CÓDIGO PENAL PERUANO
Artículo 114°.- Autoaborto
Artículo 115°.- Aborto consentido
Artículo 116°.- Aborto sin consentimiento de la víctima
Artículo 117°.- Circunstancia Agravante (abuso de la ciencia)
Artículo 118°.- Aborto preter intencional
Artículo 119°.- Aborto terapéutico (no es punible)
Artículo 120°.- Aborto sentimental (violación sexual)
Aborto eugenésico (malformación)

¿QUÉ ES EL ABORTO? ¿En qué momento se produce?
Desde la concepción hasta el nacimiento?
Desde la implantación hasta el nacimiento?
Desde los seis meses hasta el nacimiento?

LEY GENERAL DE SALUD N°26842
Título Preliminar inc. III.- "Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud".

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
JURAMENTO HIPOCRÁTICO 400 a.c.
"...No daré a nadie por complacencia un remedio mortal o un consejo que lo induzca a su pérdida. Tampoco daré a un amujer un pesario que pueda dañar la vida de un feto..."

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
Declaración de Ginebra 1948 - Estocolmo 1994
Al ser admitido como miembro de la profesión médica:
"... Yo mantendré y guardaré el mayor respeto por la vida humana, desde se comienzo, aún estando bajo amenaza, y no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes y principios de la humanidad..."

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
"Artículo . 1°.- Las normas de este código se aplican a los miembros de la profesión médica sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil, penal y administrativa vigente..."

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 41° inc. d) Que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, antes de la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL CMP
PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Art. 30°.- Los medicamentos prescritos por el médico deben tener base científica; su uso debe estar claramente definido y especificado científicamente. Todo abuso o mal uso para prescribir medicamentos constituye falta a la ética.
Art. 35°.- Es deber del médico informar al paciente sobre las características y posibles efectos del medicamento que prescribe.

LEY DE TRABAJO DE LA ENFERMERA N° 27669
Artículo 4°.- El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a las personas en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos de salud y enfermedad..."

Códio de ética y Deontología del Colegio de Enfermeros
Disposición General: "La vida es un derecho fundamental del ser humano, y por tanto reconoce y respeta los derechos humanos y los del paciente"

EL CÓDIGO DEl NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 1º del Título Preliminar señala que:
Título preliminar: "Artículo 1.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad.El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece...".

EL CÓDIGO DEl NIÑO Y ADOLESCENTE
Derechos Civiles: Artículo 1º.- A la vida y a la integridad
"El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental".

LEY DE POLÍTICA NACIONAL DEL POBLACIÓN Decreto Legislativo Nº 346
señala: "...Artículo IV.- La política Nacional de Población garantiza los derechos de la persona humana": 1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho desde la concepción".

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR EL PERÚ
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En su artículo 3º, señala: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
En su art. 1 señala: "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR EL PERÚ
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
En su artículo 6º, señala: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente...".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
En su artículo 4º señala que: 1.- "Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...".

PAISES DONDE SE EXPENDE LA AOE
Colombia
Ecuador
Chile
Venezuela
Argentina
Mexico
Paraguay

OMS OPS
Definen a la AOE como un método seguro y eficaz

Food and drug administratión
Laboratorios Gedeon Richter, que fabrica para Perú y Estados Unidos el Levonorgestrel 0,75 mg
Primer mecanismo: Impide la ovulación,
Segundo mecanismo: Altera el moco cervical para impedir el ingreso de los espermatozoides al útero,
Tercer mecanismo: Si ya hubo fecundación, evita que se implante en el útero.

FDA – EEUU "ESTÁ PROHIBIDO QUE LA pildora del día siguiente SE EXPENDA SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA (SIN RECETA)"

LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE : Mifepristona – antiprogesterona
CONTRACEPCCIÓN DE EMERGENCIA DENTRO DE LAS 72 HORAS
ACCIÓN: La RU-486 actúa no solamente impidiendo la implantación, sino también favoreciendo la desimplantación, es decir interrumpiendo el embarazo, una vez que la anidación del embrión en el útero se ha producido. Esto está científicamente demostrado. Por lo tanto su acción abortiva, microabortiva si se quiere, es indudable.
USADO EN: Hoy día la RU-486 esta disponible en los hospitales de Francia, Suecia, Gran Bretaña, EE UU, China(más de 1,300 milllones htes.) e India.
PROBLEMA ÉTICO: Método de planificación familiar abortivo, teratogémico, y múltiples efectos colaterales. Que requiere control médico estricto.

Si a las 8 de la noche (Eyaculación) para las 05 am ya se produjo la concepción (embarazo).INSERTO (advertencia) : CONTRAINDICADO EN EMBARAZO (sospecha)¿De quién es la responsabilidad?

EL PRIMER MECANISMOS YA NO FUNCIONA
ESPESAMIENTO DE LA MUCOSIDAD CERVICAL NO TIENE SENTIDO PORQUE YA SE PRODUJO LA UNIÓN.
COMO SE NIEGA TERCER EFECTO ANTIIMNPLANTATORIO ES DECIR "QUE NO ES ABORTIVO". "EL EMBARAZO VA CONTINUAR"
¿PARA QUÉ SE TOMA LA PASTILLA?

FARMACOCINÉTICA
DEL LEVONORGESTREL 0.75 mg. (POSTINOR) INSERTO
ABSORCIÓN.- Luego de ingerido se absorbe casi por completo. La concentración plasmática es de 14.1 ng/ml al cabo de 1.6 horas (a la dosis única de 0.75 mg).
DISTRIBUCIÓN.- La biodisponiblidad es casi 100% de las dosis administrada.
POSOLOGÍA.- Los comprimidos deben tomarse dentro de las primeras doce horas de la R.S. Desprotegida.
ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA - ASPECTOS LEGALES

AOE ¿QUÉ EMERGENCIA?
Relaciones sexuales bajo violencia (hogar)
Violencia sexual
Violación sexual
¿Día ovulatorio? (día 14)
Aborto sentimental

Informe de la Comisión de Alto Nivel
INFORME CIENTÍFICO MÉDICO JURÍDICO
Mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-SA del 12 de septiembre de 2003, el entonces Ministro de Salud, constituyó una Comisión de Alto Nivel para analizar y emitir un informe científico médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emergencia, cuyas CONCLUSIONES son las siguientes:
- El inicio de la gestación, científicamente empieza con la implantación del blastocisto en el útero (concepción), y no con la fertilización o unión del óvulo con el espermatozoide.

- La anticoncepción oral de emergencia sólo tiene acción por dos mecanismos: A) impide o retarda la ovulación, y B) impide la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical.

¿Qué dice la literatura de farmacología?
El conocimiento científico elemental ( leer por ejemplo: Farmacología de Litter) que todos los estudiantes de las ciencias médicas tiene a su alcance respecto del LEVONORGESTREL (leer el inserto e informe que los laboratorios están obligados a poner en la caja del producto) se señalan tres mecanismos:
1°.- Impedir o retrazar la ovulación EFECTO ANTICONCEPTIVO
2°.- Impedir la fecundación (MOCO) EFECTO ANTICONCEPTIVO
3°.- Impedir la implantación del óvulo fecundado EFECTO ABORTIVO.
El laboratorio cumple con advertir del efecto abortivo de la tableta cuando se ingiere como anticoncepción oral de emergencia

VISIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
El Decano del Colegio Médico del Perú ha expresado en el momento actual que es saludable la decisión del Ministerio de Salud de incluir en su programa de planificación familiar la Anticoncepción Oral de Emergencia
Científicamente ha quedado demostrado que la píldora no es abortiva, por lo que el Colegio Médico apoya decididamente su distribución gratuita a las mujeres de los sectores socio económicos deprimidos

COMUNICADO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA SOBRE LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
La gestación empieza con el fenómeno de la implantación (concepción), y no con la fertilización (unión del óvulo con el espermatozoide), puesto que gran parte de los huevos fecundados o fertilizados no llegan a implantarse en el útero por razones fisiológicas.

PRONUNCIAMIENTO MÉDICO CONTRA LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
Se reportan alteraciones bioquímicas y morfológicas en el endometrio a causa de dicha sustancia, lo que trae como consecuencia que el embrión humano, el concebido, no se pueda implantar; ello significa su muerte, es decir constituye un aborto.

PRONUNCIAMIENTO MÉDICO CONTRA LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
La mujer ya es madre de su hijo desde momento en que la concepción ha ocurrido dentro de ella: el embarazo se inicia en la concepción y no desde la implantación.

COMUNICADO BIOÉTICO SOBRE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
Por tanto, el principal valor en juego con el empleo de la PDS es la vida de un ser humano. Desde el punto de vista ético ello constituye un acto gravemente ilícito en perjuicio del más inocente de los individuos humanos, como es el embrión.

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