sábado, marzo 10, 2012

Inversión de la Carga de la Prueba en Negligencia Médica

La inversión de la carga de la prueba en negligencia médica


Dr. Lincoln Maylle Antaurso

En el Perú, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la carga probatoria dinámica mediante Sentencia del 26 de enero de 2007, recaída en el Expediente 01776-2007-AA/TC, señalando que “si bien la carga probatoria dinámica significa un apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el propósito del proceso o procedimiento, la misma implica el planteamiento de nuevas reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”


De otra parte Los profesionales médicos asumen obligaciones de medios. Consecuentemente, ante el incumplimiento de la obligación principal (curar al paciente), se encuentra a cargo del paciente la carga de la prueba de la culpa profesional. Dicha prueba de la culpa puede suponer un grave obstáculo para el paciente, lo que en definitiva redundaría en una suerte de inmunidad para dichos profesionales, transformándose en una prueba diabólica para el paciente, quien normalmente cuenta con escasos elementos de defensa de sus derechos.

Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el denunciante en un proceso de reclamo por negligencia médica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud. La doctrina y la jurisprudencia internacional viene desarrollando y esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene ahora en la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.


Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, consiste en que es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.



Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia.



El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.



Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud.



Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia (policía, fiscal, juez) con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, informes periciales, informes de auditoría médica, protocolos de necropsia, estudios y análisis especializados siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional. Lo que jamás debe realizar es alterar el contenido de los documentos porque estaría incurriendo en falsificación de documentos médicos.

PREGUNTAS DE EVALUACIÓN:
Los alumno inscritos al diplomado de Derecho Médico deben responder a las siguientes preguntas:

1.- Emita un comentario sobre el tema de la carga de la prueba
2.- ¿En consiste la inversión de la carga de la prueba?
3.- En qué documentos se encuentra contemplado previamente la diligencia médica?

Enviar su respuesta al correo lincolnmaylle@hotmail.com

viernes, marzo 09, 2012

Solicitud Accedida

DESEO INSCRIBIRSE AL CURSO: "NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2012”
Datos y requisitos obligatorios:
1.- Nombre Completo: María Guadalupe Zarzoza de León
2.- Nº de Documento DNI: IFE 1989022484452
3.- Correo Electrónico Activo y Messenger.: gpezdl@hotmail.com
4.- Teléfono: 52-8183346484
5.- Profesión u Ocupación: Licenciada en Enfermería
6.- Saber ingresar al Internet : ok
7.- Nacionalidad: Mexicana
Atentamente:
Lic. Enf. María Guadalupe Zarzoza de León. Coordinadora de Enseñanza de Enfermería.
SOLICITUD ACCEDIDA. Ver su correo

lunes, marzo 05, 2012

Solicitud Accedida

Bogota ., Marzo 06 de 2012 Doctor : Lincoln Maylle Medico Cirujano Peru
Respetado Doctor : La presente , para manifestarle mi interes en hacer parte del alumnado , para el curso Internacional de NEGLIGENCIA MEDICA SANITARIA . .
Observando la informacion de la guia didactica del curso , es importante para mi adquirir conocimientos sobre esta area , ya que siendo de profesion Abogada , los analisis medicos , eticos y sobre todo juridicos del tema objeto del curso hacen parte tambien de mi desenvolvimiento a lo largo de la practica en el litigio, en especial aquello relacionado con procesos sobre la responsabilidad civil medica, bien sea extracontractual o contractual
A continuacion relaciono los datos requeridos para solicitar su aceptacion asi :
NOMBRE COMPLETO : CAROL SOFIA MATTA CAMACHO
NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION: CEDULA DE CIUDADANIA No 52264058 de Bogota Colombia.
CORREO ELECTRONICO : abogadacsm@gmail.com o cmatta_2@hotmail.com
TELEFONO : Celular : 3134069809
PROFESION U OCUPACION : Abogada Titulada.
NACIONALIDAD : COLOMBIANA
Quedo a la espera de sus comentarios .
Sin otro particular ., De usted CAROL SOFIA MATTA CAMACHO C,.C 52264058 de Bogota
SOLICITUD ACCEDIDA: VER SU CORREO

FORMAS DE CULPA POR ACTO MÉDICO

FUENTE: DEL LIBRO TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA Autor: Dr. Lincoln Maylle


Los alumnos inscritos en el Diplomado de DERECHO MÉDICO-2012 deben emitir un comentario a este video y responder a las siguiente preguntas. Sus respuestas serán las notas de participación. Enviar al correo lincolnmaylle@hotmail.com.
1.- ¿Cuántas son las formas de culpa en que puede incurrir el profesional de salud?
2.- ¿Qué es negliencia médica?
3.- Defina usted la impericia.
4.- Qué forma de culpa es hacer una operación de más no programada?
5.- Qué forma de culpa es realizar una operación sin haber realizado el consentimiento informado?
6.- Qué forma de culpa es realizar una operación sin haber realizado los análisis preoperatorios completos?
7.- La actitud de indiferencia a las guías de práctica clínica ¿Qué forma de culpa constituye?
Atentamente
Dr. Lincoln Maylle
Lima-Perú

DIPLOMADOS CON VALOR OFICIAL