lunes, mayo 30, 2011

Abogado sustenta homicidio e indemnización por negligencia

GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA


CURSO INTERNACIONAL EN LÍNEA (100% INTERNET):
AUTOR: Dr. Lincoln Maylle Antaurco

"NEGLIGENCIA MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico-2011"

GUÍA DIDÁCTICA DEL CURSO
SISTEMA EDUCACIÓN A DISTANCIA

I. Presentación
II. Base Legal
III. Equipo docente
IV. Objetivos
V. Perfil de ingreso y Derechos del Alumno inscrito
VI. Plan de estudios
VII. Metodología y estrategias de evaluación

I. PRESENTACION
¡Bienvenidos al curso on line gratuito “NEGLIGENCIAS MÉDICA SANITARIA Análisis ético, médico y jurídico- 2011”.

Toca ahora analizar la responsabilidad de los profesionales de salud frente a la ocurrencia de un problema de carácter ético, médico o legal, llamados comúnmente: negligencias médicas. Es indispensable que los profesionales interesados en el tema tengan el conocimiento básico necesario de los aspectos administrativos, éticos y legales, como de sus connotaciones de responsabilidad para así tener siempre una conducta de previsión y no incurrir es tales hechos indeseables.

Últimamente en el Perú y en el mundo los profesionales de salud optan por una actitud de capacitación permanente en estos temas para tener un marco teórico de cobertura legal, como también les interesa a los profesionales del derecho y otros; Quienes con la Educación a Distancia por Internet tienen ahora acceso a los conceptos éticos, médicos y jurídicos relacionados directamente con la mala praxis en Salud.

Este curso que duda cabe es breve pero intenso, se ofrece lo fundamental y los pilares para tender a una conducta basada en la ética y la normativa legal.

Está constituido por cinco lecciones breves pero sustanciales, seminarios, videos didácticos, fotos, teleconferencias, taller aplicativo, monografía de modo que le sirva en el futuro para un ejercicio diligente y previsor y cuando se ha incurrido o se encuentre involucrado en un problema médico legal o le servirá de apoyo para el análisis y deslinde previo de su responsabilidad ante una falta, culpa o dolo. Redundando también en la Asesoría y Defensa adecuada de las víctimas.

PÚBLICO OBJETIVO
Este curso está dirigido a:
Pacientes
Profesionales de la salud
Médicos generales
Médicos especialistas
Tecnólogos médicos
Enfermeras
Técnicos y auxiliares de enfermería
Odontólogos
Obstetrices
Químico farmacéuticos
Estudiantes de medicina
Profesionales del Derecho
Abogados
Jueces
Fiscales
Policía
Estudiantes del derecho
Administradores de salud
Funcionarios
Directivos

II BASE LEGAL
Este curso tiene como sustento normativo los documetos legales actualizados y vigentes en la legislación nacional como:
Constitución Política del Perú
Ley General de Salud
Ley de Trabajo de los profesionales de salud.
Norma Técnica de Historia Clínica
Código de Ética del Colegio Profesional.
Código de Ética de la Función Pública
Reglamente de Establecimientos de Salud y Servicios
Código Penal
Código Civil
Ley de Protección al Consumidor
Otras normativas concordantes.

III EQUIPO DOCENTE
Docente Tutor:Dr. Lincoln Maylle Antaurco. Correo: lincolnmaylle@hotmail.com Celular 993029658 CMP: 21404. Urólogo Especialista. Diplomado en Administración y Gestión Hospitalaria. Diplomado en Auditoría Médica. Conciliador Extrajudicial. Asesor Médico Legal. Auto del Libro: Tratado de Negligencia Médica 2009. Auditoría Médica Teoría y Práctica. Página web: http//lincolnmaylleantaurco.blogspot.com.

IV OBJETIVOS
Objetivos Generales

Promover el desarrollo de conductas ético legales por parte de los profesionales de Salud, más allá de las netamente asistenciales o administrativas.
Delimitar las responsabilidades jurídicas en el trabajo cotidiano.
Propender la calidad del servicio de los profesionales de salud.
Desarrollar la cultura de previsión de problemas médico legales.

Objetivos Específicos
Conocer puntualmente sus niveles de responsabilidad.
Saber definir hasta dónde llega su responsabilidad ético legal.
Delimitar sus funciones en el equipo médico.
Aplicar cotidianamente los derechos de los pacientes.
Ejercer su profesión basado en guías y protocolos.
Saber qué hacer para prevenir los problemas legales.

V.- PERFIL DE INGRESO Y DERECHOS DEL ALUMNO INSCRITO

REQUISITOS PARA ACCEDER AL CURSO
Solicitar acceso al curso al correo lincolnmaylle@hotmail.com. Espere respuesta de aceptación e inscripción en el curso. Se enviará la aceptación correspondiente.

Datos y requisitos obligatorios:
1.- Nombre Completo
2.- Nº de Documento DNI
3.- Correo Electrónico Activo y Messenger.
4.- Teléfono
5.- Profesión u Ocupación
6.- Saber ingresar al Internet
7.- Nacionalidad

Los alumnos a quienes se acepta su inscripción ingresan a una base de datos de inscritos.

DERECHOS DEL ALUMNO
Los alumnos inscritos acceden al curso mediante la aceptación que es enviado a su correo, contando con los siguientes Derechos:

1.- Acceso a las cinco Lecciones del curso.

2.- Acceso a las teleconferencias.

3.- Acceso a los videos didácticos sobre el curso.

4.- Acceso a las fotos didáctica del curso.

5.- Derecho a la tutoría (por el messenger) para consultas, preguntas, dudas.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ALUMNO
El alumno que ha solicitado su inscripción y es aceptado tiene las siguientes responsabilidades:


  • Estudiar y analizar con el mayor interés todo el contenido del curso.

  • Debe estudiar las cinco lecciones del curso

  • Debe enviar un comentario a un seminario

  • Debe enviar un comentario de dos videos didácticos

  • Debe enviar un comentario la teleconferencia

  • Debe realizar y enviar el taller aplicativo indicado

  • Debe realizar y enviar una monografía

  • Debe realizar y enviar su evaluación escrita

Características de los comentarios del alumno: deberán enviarse al correo electrónico del autor. No deberán ser menos de 15 líneas en letra arial Nº 12 a 1.5 espacios.


Características del trabajo aplicativo: Consiste en realizar la lectura y análisis médico jurídico de un caso y responder de manera objetiva a las preguntas indicadas. Debe enviarse al correo electrónico del tutor.


Características de la Monografía: Se trata de realizar una breve monografía (trabajo individual) de mínimo 5 páginas en letra Arial Nº 12 a 1.5 espacios. Máximo 15 páginas. Debe enviarse al correo elctrónico del tutor. Temas propuestos para el trabajo Monográfico (Ética Médica. Principios de la Bioética. Derechos del Paciente. Consentimiento Informado. Delitos culposos en el ejercicio médico. Responsabilidades del profesional de salud. Responsabilidad ante Indecopi. etc) El alumno puede escoger otros temas relacionados.


NOTA: Todos los trabajos enviados se guardan en una carpeta individual para cada alumno, lo que se tiene en cuenta para su calificación.

VI.- PLAN DE ESTUDIOS: CONTENIDO DEL CURSO
El curso consta de:



  • Cinco lecciones

  • Dos Seminarios

  • Una teleconferencia

  • Seis videos didácticos

  • Fotos didácticas

  • Un taller aplicativo
Las cinco lecciones que son los siguientes:

PRIMERA LECCIÓN: ÉTICA Y BIOÉTICA DEL PROFESIONAL DE SALUD

SEGUNDA LECCIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE

TERCERA LECCIÓN: MALA PRÁCTICA PROFESIONAL, ASPECTOS JURÍDICOS

CUARTA LECCIÓN: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE SALUD

QUINTA LECCIÓN: DELIMITACIÓN DE RESPONSABLIDADES.

CERTIFICACIÓN : A quien apruebe la evaluación, realice los comentarios trabajos y tareas indicadas a los largo del curso, realice su monografía. El costo se informará oportunamente.

Los alumnos inscritos al Diplomado de Aspectos Legales de la Medicina acceden a la certificación otorgada por la Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Medicina Humana.

INICIO OFICIAL: El curso inicia para el alumno en el momento en que es aceptada su inscripción.

ACTIVIDADES:
Actividades recomendadas:
Lecturas y estudio de cada lección.
Actividades obligatorias
Un comentario al correo del autor por cada teleconferencia.
Un comentario al correo del autor por dos videos didático.
Un comentario al correo del autor por la teleconferencia
Realización del taller aplicativo
Realización de una monografía

VII.- ESTRATEGIA DE EVALUACIÒN

TUTORÍA: Por parte del docente a través el correo electrónico. Usando también el Messenger. Tutorías diarias de 8 a 9 de la noche sólo para los inscritos.También en forma permanente.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

La evaluación del alumno es permanente y constante, consiste en la calificación en las siguientes notas:

(20%) NOTA DE COMENTARIOS A VIDEOS Y FOTOS DIDÁCTICOS.
(20%) NOTA DE COMENTARIO a TELECONFERENCIA.
(20%) NOTA DE TALLER APLICATIVO
(20%) NOTA DE TRABAJO MONOGRÁFICO
(20%) NOTA DE EXAMEN ESCRITO DE LAS CINCO LECCIONES.

NOTA: El examen escrito se realiza al final luego de haber cumplido con la entrega de sus comentarios, del taller aplicativo y entrega del trabajo monográfico. Las respuestas correctas del examen escrito será enviada a su correo luego de su examen escrito.

SUSTITUTORIO: previa solicitud.

Atte. el autor.Dr. Lincoln Maylle Antaurco.
Médico Cirujano Urólogo
Trabajo: Benemérito Hospital Dos de Mayo
Domicilio: LIMA-PERÚ Jr. Joaquín Bernal 434-A Distrito de Lince.
Celular: 993029658
correo: Lincolnmaylle@hotmail.com

domingo, mayo 29, 2011

FUNDACIÓN HIPÓCRATES: Ayuda a paciente

DIPLOMADO CON VALOR OFICIAL (Comentario y Notas de Evaluación)

Damos la bienvenida a los alumnos del DIPLOMADO EN BIOÉTICA Y PREVENCIÓN DE MALA PRAXIS EN SALUD auspiciado por la Universidad Nacional de Trujillo. El acceso en esta sección es para los inscritos en el Centro de Estudios de Alta Especialización, según la relación de inscritos.

Docente- Tutor : Dr. Lincoln Maylle Antaurco

Los alumnos deben enviar su comentario sobre el INNOVADOR CONCEPTO SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA expuesta en el video (lo que se tendrá en cuenta para su evaluación: la evaluación es las sumatoria de la asistencia a las clases, su participación con sus preguntas y comentarios, sus aportes, y la oportunidad de los comentarios) Enviar su comentario al correo lincolnmaylle@hotmail.com.


INNOVADOR CONCEPTO SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA
Entre las fechas del 23 y 24 de octubre 2010 se llevó a cabo en el Colegio Médico la Jornada Científica "ASPECTOS QUE INFLUYEN EN EL ACTO MÉDICO". Uno de los temas fue la Mala Praxis en la Atención Médica desarrollada en una Mesa Redonda que estuvo moderada por el Dr. Fausto Garmendia Lorena. Estuvieron programados como expositores los Doctores Ciro Maguiña (Decano del Colegio Médico), El Dr. oscar Ugarte (Mnistro de Salud) y el Dr. Alberto Perales.

El Dr. Alberto Perales propuso el concepto de mala práctica en el que se debería incluir los factores dependientes del sistema de salud (Ver video). Señaló también que la corrupción es una variable inmersa en las instituciones de salud que debería ser tenida en cuenta.
Propuso un innovador concepto sobre la mala práctica médica en el que debe tenerse presente al sistema de salud como factor preponderante de las malas práctica médicas.


















NOTAS DE LOS ALUMNOS

Grupo 20 de Agosto 2011

MARÍA E. POMA COTRADO (19)

ALFONSO MATOS MADUEÑO (18)

JAKIER MATOS CASTRO (17)
CRISS QUICAÑO LÓPEZ (19)

DAYSI GUISELLA COSIO MACHACUAY (14)

SHIRLEY GONZALES PEÑA (14)

MILAGROS ESCUDERO LOAYZA (18)

LIGIA R. CONTRERAS D. (18)

JORGE MARTINEZ MONTOYA (20)

MIGUEL ELARD CONTRERAR DELGADO (18)
JEAN CARLO FIGUEROA FARFÁN (17)
SUSI CASTILLO VALENZUELA (17)



Grupo junio 2011


YRMA HUAMALIES VILLANUEVA (17)


Dra. NANCY GONZALES ZUNIGA DE LAS CASAS (18)
Lic. IDELY DETAN HERMOZA IDELY (18)

Dra. Elisabeth Mercedes Muñante (17)
ERIK RIVERA MATÍAS (17)
FELIPE CASTILLO YATACO (18)


CARMEN ROSA LOVON SALINAS (17)


miércoles, mayo 25, 2011

Dr. Herberth Cuba analiza la muerte de paciente


Mujer que murio no fue atendida en hospital... por ampinstitucion

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en negligencia médica

La inversión de la carga de la prueba en negligencia médica

Dr. Lincoln Maylle

Fuente: Libro NEGLIGENCIA MÉDICA ¿Qué hacer?

Como respuesta a la dificultad probatoria que enfrenta el demandante en un proceso de reclamo por negligencia médica quirúrgica, que va muchas veces desde la negación del acceso a su historia clínica contraviniendo lo indicado en la Ley General de Salud, la doctrina y la jurisprudencia internacional viene esbozando una serie de soluciones para superar esta situación de desventaja en perjuicio del paciente que no sabe nada de medicina y que ha sido víctima de un evento adverso posiblemente debido a negligencia sanitaria; tiene a la inversión de la carga de la prueba, en lo que atañe a la culpa y a la relación causal en los procesos de mala praxis médica, con el objeto de facilitar el acceso de los pacientes demandantes a una indemnización justa.


Este giro en lo que toca a la regla de la carga de la prueba en los procesos de mala praxis médica, es necesario poner de relieve que hoy es al profesional médico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permita acreditar su diligencia.

Hace poco tiempo la inversión de la carga de la prueba era en lo que toca al delito contra el cuerpo la vida y la salud cometidos de manera culposa o dolosa por el personal médico sanitario, era una de las cuestiones fundamentales no resueltas de manera uniforme y que había generado una polémica de discusión muy amplia.

El profesional de salud durante el ejercicio de su función puede incurrir en daño a la salud de muchas maneras, lo relevante para el estado es probar los hechos que se le imputan al servidor de salud; es decir, la causa ilícita de su actuar profesional, o dicho de otra manera, debe demostrar que el agente ha cometido el delito contra el cuerpo la vida y la salud, y esta tarea le corresponde determinar al representante del Ministerio Público quien es el titular de la carga de la prueba. Al sospechado se le presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario. De manera que con la relevancia de estos principios fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República el agente no tendría porqué demostrar su inocencia.


Sin embargo, dado lo complejo de los conocimientos médicos que son de dominio del profesional de salud imputado de mala práctica, teniendo en cuenta que en el momento actual se encuentran plenamente, previamente y claramente establecidos los presupuestos de un procedimiento o actuar profesional en salud diligente. Procedimientos que se encuentran plasmados en las normas, guías, reglamentos del trabajo médico asistencial y administrativo. Documentos cuyo contenido tienen que ser necesariamente y rigurosamente de conocimiento y de cumplimiento por parte del servidor de salud.

Documentos que son de conocimiento de los encargados de la administración de justicia (policía, fiscal, juez) con los cuales cotejarán y confrontarán los escritos plasmados en los documentos médicos probatorios, informes médicos, informes orales, informes periciales, protocolos de necropsia, estudios y análisis especializados siendo esta información un deber del servidor público, quien ante un reclamo debe poner en evidencia su pulcritud y diligencia en su actuar profesional. Lo que jamás debe realizar es alterar el contenido de los documentos porque estaría incurriendo en falsificación de documentos médicos.

Mortalidad materna por mala práctica

Riesgos en el Acto Médico

Negligencias estéticas


Condena e indemnización por mala práctica

Ver en
http://video.es.msn.com/watch/video/denuncia-hospital-por-mala-praxis-muerte-paciente/6vn0o09r

jueves, mayo 19, 2011

domingo, mayo 15, 2011

Profesionales agredidos por pacientes

Evidencia de buena relación médico-paciente

MODELO SE SENTENCIA JUDICIAL en negligencia médica

Jurisprudencia Penal
Ejemplo de Sentencia Judicial en Mala Praxis Médica
SENTENCIA
FUENTE: TRATADO DE NEGLIGENCIA MÉDICA. Autor: Dr. Lincoln Maylle Antaurco
El objeto de la lectura de ésta primera parte de la sentencia es el poder discriminar el razonamiento seguido por el señor juez en los autos y folios señalados para finalmente lograr el engranaje de la culpabilidad o inocencia de los acusados. Ciertamente que, es una lectura que requiere de las bases jurídicas mínimas, pero su constantes repetición permitirá al menos tener una idea del razonamiento lógico seguido por el órgano jurisdiccional... ciertamente una gran ayuda para quien recién inicia en la asesoría o defensa de casos semejantes.

EXP Nº 387-91
38 J.P.
SENTENCIA
Lima quince de mayo Del dos mil uno.- VISTA; La causa penal seguida contra AMADOR MADUEÑO ALCA, JOEL CELIS LUNA, VICTOR PALMA BUENO por los delitos de lesión culposa y abandono de persona en peligro, en agravio de Naomi Vizcarra Roque, APARECE DE AUTOS: Que a mérito de denuncia de parte de fojas uno a tres y denuncia Fiscal de fojas veinticuatro a veintisiete, se dictó auto apertorio a fojas treinta, que reunidos los elementos probatorios pertinentes y cumplido los trámites que a su naturaleza corresponden, fueron remitidos al Despacho de señor Fiscal Provincial, quien emite acusación escrita a fojas veintisiete, y oída la requisitoria oral, así como los alegatos de la defensa, ha llegado la oportunidad procesal de expedir sentencia, y CONSIDERANDO; Que la que la denuncia remitida por la cuarentaidos Fiscalía Provincial, de Naomi Vizcarra Roque por haber sido objeto de negligencia médica durante la operación por divertículo de vejiga en la que se ligó indebidamente el uréter derecho acasionando la anulación de función e infección con posterior extirpación del órgano renal derecho y por haber sido expuesta a peligro en los días posteriores a esta intervención quirúrgica por los acusados quienes tenían a la agraviada bajo su responsabilidad y cuidado profesional, hecho que se consumó al no haber sido atendida diligentemente obligándola al alta contra su voluntad; Que efectuado el reconocimiento médico legal y pericial, estudio y análisis de la historia clínica original se concluye que la agraviada tenía ambos riñones en buen estado de funcionamiento y morfología antes de la primera operación destinada a la cura quirúrgica del divertículo de vejiga y que posteriormente a la misma presenta severo compromiso de su morfología traducido en hidronefrosis y anulación de su función relacionado con la ligadura del uréter derecho que negligentemente se realizó durante ésta primera intervención; La declaración instructiva a fojas 31,32 del acusado médico Amador Madueño Alca, quien niega los hechos imputados, refiriendo que la intervención quirúrgica que realizó a la agraviada el diecinueve de marzo del dos mil uno, lo hizo observando todos los pasos técnicos que se deben cumplir ante una operación por divertículo de vejiga y que la operación transcurrió normalmente; que no ligó el uréter derecho tal como se afirma porque realizó el paso de cateterizar previamente los uréteres para asegurar no lesionarlo, solicitando al final de la operación al anestesiólogo coloque a la paciente dos ampollas de lasix endovenoso para forzar la diuresis y que observó que por los dos meatos ureterales fluía orina normalmente, por lo que no se ligó el uréter derecho, hecho que se confirma con la lectura del reporte operatorio que aparece en la historia clínica Nº 1944137 rehecha. Concluyendo el acusado Amador Madueño Alca que la extirpación del riñón derecho se debió a una infección renal severa con abscedación la que se presentó mucho tiempo después de la operación por lo que no tiene relación ninguna con el primer acto operatorio practicado. A fojas 34,35,36 obra la instructiva de Joel Celis Luna, quien niega los hechos imputados, refiriendo que durante la operación del divertículo de vejiga realizada el diecinueve de marzo del dos mil uno, no se realizó ligadura del uréter derecho porque se observó las normas técnicas y que la pérdida del riñón se debió a una infección que se presentó mucho tiempo después de la cirugía. Que los días siguientes que continuaron después de la operación la agraviada presentó en su evolución dolores lumbares comprensibles debido a un efecto postanestésico pasajero y que la fiebre que presentó fue leve, lo que constituye riesgos comunes en toda operación, los que fueron tratados adecuadamente con analgésicos, antipiréticos y antibióticos. El alta de la agraviada del dieciocho de abril del dos mil uno, con sonda de Foley colocada, se debió a que ésta presentaba signos de irritabilidad vesical lo que provocaba pérdida de orina y que por eso debía tener la sonda hasta que ceda la irritabilidad de la vejiga, habiendo controlada adecuadamente por consultorio externo en dos oportunidades, en las fechas del veinticinco de abril y doce de mayo, dando fe de que la evolución de la paciente era aceptable, y que no refería síntomas de importancia, simplemente lumbalgias leves. A fojas 37, 38 corre la instructiva de Víctor Palma Bueno, médico jefe del servicio, quien niega los hechos imputados, refiriendo que la atención a la agraviada ha sido en todo momento oportuno y adecuada, afirmando que el cirujano Amador Madueño Alca es un Urólogo de gran experiencia y jamás ha tenido ningún problema relacionado con prácticas medicas inadecuadas. Que en la fecha del trece de mayo del dos mil uno, la paciente regresa por emergencia al servicio y luego de un examen minucioso y una cistoscopia detecta una pequeña fístula vésico vaginal, por lo que reinterviene quirúrgicamente a la paciente en la fecha del primero de junio del dos mil uno, reparándola exitosamente. Que en esta segunda operación pudo comprobar que los meatos ureterales estaban permeables y que no presentaba ninguna ligadura, lo que comprobó al introduciendo un catéter ureteral en ambos meatos, ratificando su inocencia con el hecho de que el compromiso del riñón derecho se debió propiamente a una infección renal. Sin embargo posteriormente a esta segunda operación, la paciente refirió dolor lumbar derecho y fiebre por lo que oportunamente solicitó exámenes de ecografía y urografía excretoria donde se detectó la exclusión del riñón derecho, el mismo que estaba infectado, diagnóstico clínico que dio lugar que el acusado realizara la nefrectomía el dos de julio del dos mil uno para salvar la vida de la paciente, refiriendo que después de esta operación la evolución clínica de la agraviada fue satisfactoria. A fojas 41, obra la declaración preventiva de la agraviada quien se ratifica en su denuncia de parte de fojas uno a seis pues refiere haber sido víctima de mala práctica médica en la operación del diecinueve de marzo del dos mil uno realizado por el acusado médico Amador Madueño Alca, quien lamentablemente le ligó el uréter derecho, lo que anuló su función, por lo que tuvieron que extraerlo. Que se siente muy perjudicada en su salud y preocupada en su situación de docente universitaria, porque ha quedado disminuida en sus facultades físicas para seguir trabajando, así como para realizar todas las actividades inherentes a su calidad de persona. A fojas 43 aparece la declaración testimonial de Juana Vizcarra Roque, hermana de la agraviada, quien manifiesta que los denunciados son responsables de los cargos imputados, porque consta en exámenes previos a la primera operación como es una ecografía y una urografía excretora que el riñón derecho de su hermana funcionaba normalmente y que no presentaba ninguna anomalía. Que fue después de la operación del diecinueve de marzo del dos mil uno que su hermana aqueja de fuerte dolor en la zona lumbar derecha, concomitantemente fiebre, lo que era reflejo de que en dicha operación han ligado el uréter derecho y como no fluye la orina distiende el riñón y da dolor por eso. Que en la fecha del dieciocho de abril del dos mil uno, en que los médicos indicaron el alta contra la voluntad de la agraviada, la testigo presentó una queja escrita ante el Director del Hospital San Juan Bosco, la que inclusive hasta la fecha no tiene respuesta, en la que señala que los procesados no le daban una información satisfactoria, sobre el real estado de salud de su hermana, recibiendo solo respuestas evasivas; que no prestaban el interés diligente a pesar de constantemente haber reclamado una mejor atención. Acotando que el diecinueve de mayo la testigo y la agraviada acudieron al consultorio del Doctor Jorge Salazar Urteaga quien luego de examinarla ordenó se realice una ecografía y una urografía excretora, que luego de vistas por dicho galeno les informa que el riñón derecho se encuentra muy aumentado de volumen o hidronefrótico, que según lo explicado por una posible ligadura del uréter derecho durante la operación realizada, y que también presentaba una comunicación entre la vejiga y la vagina llamada fístula vésico vaginal. A fojas 51 obran los antecedentes penales de los procesados sin anotaciones en su contra. A fojas 46 a 48 aparece la diligencia de ratificación de los médicos legistas: Dr. David Dávila Julca y Nancy Castro Chumbi. del examen médico practicado a la agraviada, en el que certifican que la agraviada se encuentra en regular estado general y que en el espacio retroperitoneal derecho no se encuentra el riñón derecho debido al antecedente quirúrgico de nefrectomía. A fojas 55 aparece la historia clínica Nº 1944137 la que se rehizo por orden judicial, documento en el que consta los hechos referidos por los acusados. A fojas 65 aparece la diligencia de inspección ocular efectuada en la sala de operaciones y sala de hospitalización del servicio de urología del Hospital San Juan Bosco, verificándose que los materiales, instrumental médico, quirúrgico, se encuentran debidamente equipados. A fojas 70 aparece el informe de los peritos médicos oficiales, Juan Chauca Ledesma y Julia Aguilar Lerner, quienes requeridos sobre el punto de, sí una ligadura de uréter puede provocar anulación del riñón correspondiente y en qué tiempo, y sí en la operación practicada a la agraviada el diecinueve de marzo del dos mil uno se produjo dicha ligadura. Indicando que la ligadura del uréter sí es total, produce la anulación completa del riñón hasta después de dos meses de ligado, y que según el análisis de la historia clínica Nº 1944137 concluyen que en la primera operación no se ligó el uréter derecho. A fojas 71 aparece el informe del Perito de parte, Dr. Julio Balbi Núñez, quien en relación a lo inquirido refiere que la ligadura del uréter derecho produce anulación del riñón correspondiente después de los dos meses y que la éstasis urinaria produce dolor lumbar en los días siguientes a la ligadura, la éstasis urinaria conlleva a una infección por la orina retenida, colección líquida que de inicio se infecta y que luego puede abscedarse, con la consiguiente necesaria extirpación del riñón anulado y ahora infectado, lo que se hace para salvar la vida del paciente. En cuanto al análisis de la historia clínica Nº 1944137 sobre si en la operación practicada a la agraviada se produjo ligadura del uréter en base a esta historia clínica rehecha se abstiene de dar informe.

A fojas 72 a 90 parece la historia clínica original Nº 1944137 alcanzado a este juzgado, de cuyo contenido contradictorio respecto de la historia clínica rehecha, queda verificado que los procesados en sus instructivas han faltado a la verdad en sus declaraciones orales y escritas, han trastocado los hechos y circunstancias del proceso, encontrándose que, del análisis pericial de la historia clínica original queda verificado que sí se produjo ligadura del uréter derecho conforme consta en el reporte operatorio de la segunda operación practicada por el procesado Víctor Palma Bueno; que durante la primera operación realizada en la fecha del diecinueve de marzo del dos mil uno realizada por el procesado Amador Madueño Alca que intervino como cirujano y el procesado Joel Celis Luna quien intervino como Asistente, consta en el informe operatorio que no se observaron las reglas técnicas de la cirugía que debió seguirse durante la operación de divertículo de vejiga porque no consta que se cateterizó el uréter derecho entre los pasos seis y siete. A fojas 91 consta informe pericial de parte donde se muestra que dentro del protocolo de la cirugía por divertículo de vejiga, es necesario que el uréter del lado del divertículo sea canalizado con un catéter ureteral para evitar las lesiones ureterales, el perito aportó las literaturas pertinentes; paso que de haberse realizado como exige la diligencia en el desempeño de la función quirúrgica hubiera evitado la pérdida del riñón derecho. por lo que se encuentra acreditado la responsabilidad penal y la comisión del ilícito previsto y sancionado por los artículo cientoveinticuatro y cientoveinticinco del Código Penal vigente: El colegiado para efectos de la naturaleza del delito, la forma y circunstancias como se suscitaron los hechos, el entorno social y cultural de los acusados, quienes carecen de antecedentes penales, lo que se tiene en cuenta al momento de resolver la situación jurídica de los acusados, en aplicación los artículos cientoveinticuatro y cientoveinticinco del Código Penal, concordantes con los artículo seis, diez, doce, treinta, cuarentaicinco, cuarentaiseis, cincuentaisiete, noventaidos, noventaitres, noventaiseis, del Código Penal acotado y artículos cincuentaicinco, cincuentaiseis, doscientos sesentaicino, trescientos cuatro del Código Procesal Penal, Por estas consideraciones Administrando Justicia a Nombre de la Nación con el criterio de conciencia que la ley autoriza, EL JUEZ DEL TREINTAIOCHO JUZGADO PENA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA FALLA: condenando a AMADOR MADUEÑO ALCA como autor de los delitos de lesiones culposas por negligencia médica y abandono de persona en peligro, a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, disponiéndose su inmediata captura para ser conducido a la prisión Miguel Castro Castro; a JOEL CELIS LUNA como autor de los delito de lesiones culposas por negligencia médica y abandono de persona en peligro, a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a VICTOR PALMA BUENO como autor del delito de Abandono de persona en peligro, a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. FIJARON la suma de diez mil nuevos soles el pago por concepto de reparación civil que los sentenciados abonarán cada uno en favor de la agraviada. Apareciendo de los actuados en el presente proceso que se ha perpetrado la comisión de otros delitos contra la fe pública y contra la administración de justicia por parte de los procesados SE DISPONE: se remita copias de diversas piezas procesales al Señor Fiscal Provincial de turno en lo Penal, a fin de que practiquen las investigaciones correspondientes. MANDARON: Se giren los testimonios y se inscriba ésta en los registros respectivos archivándose definitivamente lo actuado consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia.
María Aranibar Román
Juez Del Trigésimo Octavo Juzgado
Especializado en lo penal de Lima




colegas: cuidado con incurrir en delitos

INFORME ESPECIAL: CESÁREAS INJUSTIFICADAS

CADA AÑO SE PRACTICAN 13 MIL CESÁREAS NO JUSTIFICADAS
Clínicas realizan el triple de operaciones de este tipo que en hospitales públicos. En el sector privado, seis de cada 10 mujeres pasan por estas cirugías
Domingo 15 de mayo de 2011 - 08:27 am 3 comentarios
El Comercio.
NELLY LUNA AMANCIO
“Una cesárea se debe realizar solo si es necesario. El médico debe tener una responsabilidad ética con su paciente”, afirma el doctor Pedro Mascaro, director general del Instituto Nacional Materno Perinatal. Lo dice tranquilo, como si tratara de encontrar las palabras exactas para explicar por qué en las clínicas privadas el número de cesáreas triplica (y cada año aumenta) al de las que se practican en los establecimientos de salud públicos. Mientras que el promedio nacional de estas intervenciones se mantiene hace varios años en 21%, en el sector privado el porcentaje ya supera el 60%.

“Un parto normal requiere un acompañamiento a la gestante de 8 a 10 horas, en cambio una cesárea dura no más de una hora y media. Por eso podrían presentarse más casos de cesáreas en la actividad privada”, aclara el doctor Mascaro. En el sector privado, a diferencia del público, los honorarios de los médicos son calculados sobre la base de sus servicios: a más consultas y servicios, mayores serán sus ingresos.

Un estudio de Alejandro Arrieta, investigador del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), revela que cada año en el sector privado se afectarían los derechos de 13 mil mujeres, a quienes se les habría practicado una cesárea injustificada médicamente, la mayoría de las veces sin consentimiento informado. Este abultado número de cirugías representa un costo de 6,7 millones de dólares, que son pagados por las empresas prestadoras de salud y los pacientes.
¿AFÁN DE LUCRO?


Para los médicos consultados, el alto número de cesáreas esconde un claro afán de lucro en el sector privado. Sabrina Morales, presidenta de la Sociedad Peruana de Psicoprofilaxis Obstétrica, sostiene: “Las clínicas más caras son las que mayor número de cesáreas presentan. No voy a mencionar nombres, pero en varias podrían superar el 80% de casos. Aunque no es un asunto de las clínicas, sino de la conducta ética de los médicos”.

El año pasado, en los establecimientos del Ministerio de Salud se registraron 482.550 partos: 21% de ellos fue por cesárea. En el sector privado, el número de nacimientos es menor, pero el porcentaje de cesáreas es mucho mayor: representa entre el 60% y 70%, sostiene Clodoaldo Barreda, médico y administrador de la Asociación de Clínicas Privadas.

El problema se agudiza si tenemos en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que estas cifras no deben superar siquiera el 15%. “¿Por qué el porcentaje es tan alto aquí? ¿Acaso las gestantes peruanas son distintas a las de otras partes?”, se pregunta Morales. Incluso en Irlanda, la tasa de cesáreas apenas alcanza el 5%.

ALTOS COSTOS
El estudio de Arrieta establece que el incremento del número de cesáreas en el Perú coincidió con la creación de las empresas prestadoras de salud (EPS). “La escasa regulación y la falta de transparencia en la información amplían los incentivos por parte de los doctores para compensar la caída de sus ingresos induciendo a sus pacientes a demandar mayores tratamientos”, refiere.

La conclusión de la investigación de Arrieta es demoledora: “La reducción en los ingresos médicos pueden verse compensada por un incremento de cesáreas médicamente injustificadas”.
Las cesáreas no solo generan más ingresos que los partos naturales, también requieren de menos tiempo y pueden acomodarse al horario del médico. Así, mientras una EPS cubre casi el 100% del costo de un parto natural (dependiendo del plan de salud), en las cesáreas solo cubre un porcentaje mínimo.

Veamos un caso.
En una reconocida clínica de Surco, una cesárea cuesta S/.6.700. El seguro privado de la paciente cubre casi el 60%. Ella paga S/.2.700. Los honorarios de un médico en las clínicas más grandes fluctúan entre los US$500 y US$800 por un parto natural, y entre US$1.000 y US$2.000 por este tipo de operación.

LOS RIESGOS
Una cesárea innecesaria somete de 2 a 3 veces más riesgos a la madre que un parto normal. Se pueden incrementar las infecciones y tratamientos con antibióticos después del parto, hemorragia o desgarro uterino, lesión del tracto uterino, infecciones de herida operatoria, endometritis e infecciones urinarias. Los riesgos para el feto también se incrementan de 3 a 5 en comparación a un parto normal. La probabilidad de muerte neonatal es 2,9 veces mayor que en el parto normal.


¿Cómo una gestante puede saber si su prescripción de cesárea es realmente correcta? “No puede, el médico maneja los detalles sobre su gestación, y las madres siempre confían en su médico. Es lamentable, pero la mayoría de mis pacientes suele tener un embarazo normal, saludable, y al último momento algo ocurre, les dicen que se presentaron complicaciones y ellas creen, confían”, dice Sabrina Morales.

Al respecto, Arrieta también es claro: El derecho al consentimiento informado de la madre gestante se afecta cuando el médico sobredimensiona los riesgos que podría conllevar un parto natural en casos específicos.

Lo mismo cree Sabrina Morales. Explica que no todos los niños que presentan el cordón umbilical alrededor del cuello tienen que nacer por cesárea. “Cuando el cordón rodea el cuello y está flojo, [el bebe] puede nacer sin complicaciones, eso pasa hasta en un 30% de los fetos, pero eso no se lo dicen a la madre o la asustan”, cuestiona.

El representante de las clínicas, Clodoaldo Barreda, explica el porqué del alto número de cesáreas en el sector privado: “Nuestras clínicas cuentan con tecnología avanzada, por eso es más frecuente que nosotros detectemos precozmente problemas durante la gestación, como el cordón umbilical alrededor del cuello, a través de una ecografía en 3D. Esto se informa a la madre gestante, y ella siempre va a buscar lo mejor para su hijo, entonces deciden un parto por cesárea”.

Por miedo al dolor o por una mera decisión personal una gestante puede elegir un parto por cesárea, pero, como señala Morales, esta decisión tiene que ir acompañada por información adecuada. “Los médicos tienen que decir la verdad sobre los riesgos o consecuencias”.

LA VOZ DEL MINISTERIO
Las guías del Ministerio de Salud regulan el procedimiento de una cesárea, los riesgos y los criterios sobre los casos absolutos y relativos en los que se debe practicar. Su aplicación, sin embargo, depende de cada establecimiento. Las clínicas privadas tienen sus propios criterios. Mascaro señala que no todos los casos en los que el feto se presenta de pie requieren una cesárea. “Si la madre ya ha tenido un hijo antes, tiene la opción de tener un parto normal”, asegura.

La especialista en psicoprofilaxis recuerda la vez en que una paciente suya que había llevado un embarazo normal la llamó asustada el mismo día del parto. Su médico –quien tenía un alto récord de cesáreas– le había dicho que urgía una cesárea debido a una complicación súbita. Ella desconfió, cambió de galeno y este le dijo que la cesárea no era necesaria.
“¿Pero cuántas mujeres pueden cambiar de médico? Se tiene que hacer algo, se están vulnerando los derechos de las gestantes”. Morales, como Mascaro, cree que este es un asunto de ética médica del que no se habla mucho por un falso espíritu de cuerpo.

RECOMIENDAN REALIZAR AUDITORÍAS MÉDICAS

“Si una mujer puede tener un parto normal, el médico no debe agregarle un riesgo más a la paciente”, explica el doctor Pedro Mascaro, director general del Instituto Materno Perinatal. Sin embargo, otra cosa es lo que viene ocurriendo. Los altos porcentajes de cesáreas indican que –como ha señalado el investigador del CIES Alejandro Arrieta– los derechos de las gestantes se estarían vulnerando. ¿Qué hacer?

La presidenta de la Sociedad Peruana de Psicoprofilaxis, Sabrina Morales, recomienda la realización de auditorías en las que participen representantes de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), de la sociedad civil y de los colegios profesionales respectivos.

“Estas auditorías deberían realizarse en establecimientos de salud públicos, pero sobre todo en los privados, donde el porcentaje de cesáreas es mayor. Ello permitiría identificar casos injustificados o si los médicos cumplieron con informar adecuadamente a sus pacientes”.

En ese mismo camino, Alejandro Arrieta recomienda que “las empresas prestadoras de salud o un comité de representantes de clínicas privadas en acuerdo con la entidad reguladora de salud (SEPS o Minsa) pueden crear una instancia para auditar estas operaciones o para brindar una segunda opinión en el caso de cesáreas programadas”.

El especialista precisa que la aplicación de auditorías en hospitales de Chile, Ecuador y Estados Unidos ha demostrado que estos programas reducen la tasa de cesáreas.

Otra práctica que también ha funcionado es la reducción en la diferencia de costos entre un parto natural y una cesárea.

“Las EPS podrían cambiar su estructura de precios eliminando o reduciendo los incentivos monetarios que implican una cesárea”, sugiere Arrieta.

martes, mayo 03, 2011

Periodista muere por presunta mala práctica

Ver en :
http://www.caracoltv.com/noticias/nacion/video176784-tras-presunta-negligencia-medica-muere-periodista-de-caracol-radio

Próxima teleconferencia: ¿Qué hacer ante una denuncia por Negligencia Médica?


PROXIMA TELECONFERENCIA:

¿Qué hacer ante una denuncia por negligencia médica?

Inscripciones: al correo lincolnmaylle@lincolnmaylle

Un caso de hace 20 años

Fallecimiento durante atención médica

¿Quién defiende a los pacientes?

PARTE I

PARTE II

Reconocido Urólogo Acusado de Mala Práctica